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Decreto 1609 de 2026 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
27/10/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/10/2026
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1609 DE 2026

 

(Octubre 27)

 

Por el cual se modifica el Decreto 2442 del 18 de julio de 2006 en lo relacionado con la integración de la Comisión Colombiana del Espacio

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en particular el artículo 202 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto 2442 de 2006 se creó la Comisión Colombiana del Espacio como "órgano intersectorial de consulta, coordinación, orientación y planificación, con el fin de orientar la ejecución de la política nacional para el desarrollo y aplicación de las tecnologías espaciales, y coordinar la elaboración de planes, programas y proyectos en este campo."

 

Que se considera procedente modificar la composición de la Comisión Colombiana del Espacio.

 

Que en mérito de lo expuesto;

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Modificar el artículo 3 del Decreto 2442 de 2006, el cual quedará así:

 

"Artículo 3. Conformación. La Comisión Colombiana del Espacio estará integrada por:

 

1. El vicepresidente de la República o su delegado, quien la presidirá.

 

2. El ministro de Relaciones Exteriores o su delegado.

 

3. El ministro de Defensa Nacional o su delegado.

 

4. El ministro de Educación Nacional o su delegado

 

5. El ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado.

 

6. El ministro del Interior o su delegado

 

7. El ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado

 

8. El ministro de Transporte o su delegado

 

9. El ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegado.

 

10. El director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

 

11. El comandante de la Fuerza Aeroespacial colombiana o su delegado.

 

12. El director de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o su delegado.

 

13. El Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi o su delegado

 

14. El director del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales IDEAM o su delegado

 

15. El director de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia o su delegado.

 

Parágrafo. A las reuniones de la Comisión podrán ser invitados, con derecho a voz, pero sin voto, los representantes de otras entidades públicas o privadas, representantes de organismos y gremios del sector privado nacional e internacional, asesores, expertos y demás personas naturales o jurídicas, según estimen conveniente los miembros de la Comisión."

 

Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición, adiciona en lo pertinente el Decreto 1373 del 9 de septiembre de 2026 y deroga los Decretos 183 y 184 del 10 de febrero de 2023.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de octubre del año 2026.

 

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

 

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

 

CARLOS ANDRES RÍOS PUERTA

 

Nota: Ver norma original en Anexos.