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Resolución 063 de 2026 Secretaría de Educación del Distrito - SED - Subsecretaría de Integración Interinstitucional

Fecha de Expedición:
26/10/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/10/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8690 del 28 Octubre de 2026
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 063 DE 2026

 

(Octubre 26)

 

Por medio de la cual se adiciona una disposición transitoria a la Resolución No. 043 del 12 de marzo de 2026, mediante la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio El Porvenir IED

 

EL SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 650 de 2025, la Resolución 2684 de 2019, la Resolución 3079 de 2019, y

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante la Resolución 07-0387 del 25 de julio de 2011 se modificó el reconocimiento de carácter oficial del Colegio El Porvenir IED, autorizando el tránsito de media académica a media técnica.

 

Que mediante la Resolución 043 del 12 de marzo de 2026 se unificó el reconocimiento de carácter oficial del Colegio El Porvenir IED, se autorizó la prestación del servicio educativo en educación media técnica en cuatro especialidades y se derogó expresamente, entre otras disposiciones, la Resolución 07-0387 de 2011.

 

Que los estudiantes que cursaron el grado décimo durante el año lectivo 2025 y continúan su formación en grado undécimo durante el año lectivo 2026 iniciaron y desarrollaron su proceso de educación media técnica bajo los alcances de la Resolución 07-0387 de 2011.

 

Que el rector del Colegio El Porvenir IED, mediante comunicación radicada con el número I-2026-122953, solicitó orientación respecto de la denominación del título de bachiller que debe expedirse a los estudiantes de la promoción 2026, teniendo en cuenta la derogatoria de la Resolución 07-0387 de 2011.

 

Que la Dirección de Educación Media, mediante memorando de respuesta a la solicitud de concepto sobre la modificación transitoria de la Resolución 043 de 2026, emitió concepto técnico favorable para establecer una disposición transitoria que permita formalizar la titulación para la cohorte 2025-2026, de conformidad con la formación efectivamente recibida y sin alterar los efectos de la Resolución 043 de 2026 para las cohortes siguientes.

 

Que, en consecuencia, se hace necesario adicionar una disposición transitoria a la Resolución 043 de 2026, circunscrita a los estudiantes que cursaron el grado décimo en 2025 y el grado undécimo en 2026, con el fin de precisar la denominación del título correspondiente a su proceso de formación.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. ADICIÓN DE DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Adicionar un artículo transitorio a la Resolución 043 del 12 de marzo de 2026, en los siguientes términos:

 

"ARTÍCULO TRANSITORIO. TITULACIÓN DE LA COHORTE 2025-2026. Los estudiantes del Colegio El Porvenir IED que cursaron el grado décimo durante el año decimo en 2025 y el grado undécimo durante el año lectivo 2026, y que desarrollaron su proceso formativo de educación bajo los alcances de la Resolución 07-0387 del 25 de julio de 2011, recibirán el título de BACHILLER TÉCNICO, siempre que hayan aprobado la totalidad del plan de estudios de la especialidad y cumplido los requisitos de promoción y graduación establecidos en el Proyecto Educativo Institucional, el Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes y la normativa vigente"

 

PARÁGRAFO PRIMERO. La presente disposición transitoria será aplicable exclusivamente a los estudiantes que cursaron el grado décimo en el año lectivo 2025 y el grado undécimo en el año lectivo 2026, Los estudiantes que no culminen la educación media en dicho año lectivo se acogerán a la oferta educativa y a la denominación del título previstas en la Resolución No. 043 de 2026.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. El acta de grado, el diploma y el registro del título de los estudiantes a que se refiere este artículo deberán hacer mención expresa de la presente disposición transitoria y de la Resolución No. 07-0387 de 2011.

 

PARÁGRAFO TERCERO. Esta disposición transitoria rige hasta la culminación del año lectivo 2026 y la expedición de los títulos correspondientes a la cohorte señalada. Las demás disposiciones de la Resolución No. 043 de 2026 se mantienen sin modificación.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el artículo transitorio a la Resolución 043 del 12 de marzo de 2026 en los términos aquí señalados. Las demás disposiciones de dicho acto administrativo continúan vigentes.

 

Dada en la ciudad de Bogotá D. C., a los 26 días del mes de octubre del año 2026.

 

PUBLÍQUEȘE Y CÚMPLASE

 

CARLOS ARTURO CHARRIA HERNÁNDEZ

 

Subsecretario de Integración Interinstitucional

 

Nota: Ver norma original en los Anexos.