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RESOLUCIÓN 831 DE 2004 (Julio 01) Por la cual se modifica la integración del Comité de Conciliación del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA. LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE -DAMA En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 2 del Decreto Distrital 330 de 2003, en armonía con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, Decretos Nacionales 1214 de 2000 y 2097 de 2002, y' CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y conforme con la delegación de funciones en materia de representación judicial y extrajudicial establecidas en el artículo 15 del Decreto Distrital 854 de 2001, mediante Resolución 0052 de 2002 se creó el Comité de Conciliación del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA. Que mediante el Decreto Nacional 2097 de 2002 se modificó el artículo tercero del Decreto 1214 de 2000 en cuanto a la integración de los comités de conciliación. Que por medio del Decreto Distrital 330 de 2003 se adopta la actual estructura interna del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA, se determinan las funciones de sus dependencias y se deroga el Decreto 308 de 2001. Que en virtud de lo anterior se hace necesario actualizar la denominación de los integrantes del Comité de Conciliación del DAMA y adecuarlo a los parámetros establecidos en el Decreto Nacional 2097 de 2002. En consecuencia, la Directora del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente ¿DAMA, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo segundo de de la Resolución 0052 del 1 de febrero de 2002, el cual quedará de la siguiente manera: ARTÍCULO SEGUNDO: Conformación. El Comité de Conciliación del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA, estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes: 1. El Director del Departamento o su delegado. Ver la Resolución del DAMA 1360 de 2004 2. El Subdirector Jurídico. 3. El Subdirector Administrativo y Financiero. 4. El Subdirector de Control de Vivienda. 5. El Subdirector Ambiental Sectorial. La participación de los integrantes será indelegable, salvo la excepción prevista para el Director del Departamento. PARÁGRAFO PRIMERO: Concurrirán solo con derecho a voz los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses del ente en cada proceso, el Jefe de la Oficina de Control Interno, o quien haga sus veces y el Secretario Técnico del Comité. PARÁGRAFO SEGUNDO: El Comité invitará a sus sesiones a un funcionario de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de' Justicia y del Derecho, quien podrá asistir a sus sesiones con derecho a voz". ARTÍCULO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. c., a los 01 de julio de 2004. YAMILE SALINAS ABDALA Directora |