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Resolución 59 de 2002 Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos - U.E.S.P.

Fecha de Expedición:
10/05/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/05/2005
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución

RESOLUCIÓN 59 DE 2002

(Mayo 10)

"Por el cual se crea el Comité de Conciliación de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos del Distrito Capital- UESP.

EL GERENTE DE LA UNIDAD EJECTUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS

en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las que le confieren los Decretos Nacional No. 1214 de 2000 y Distritales Nos. 782 y 783 de 1994 y 854 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 446 de 1998 y demás normas concordantes establecen la conciliación judicial y extrajudicial como mecanismo alternativo de resolución de conflictos y descongestión de los despachos judiciales, tendientes a obtener una mayor eficiencia en la administración de justicia.

Que la mencionada ley, en su artículo 75, establece que en las Entidades y Organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de Departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles, se debe integrar un Comité de Conciliación.

Que la representación judicial y extrajudicial del Distrito Capital de Bogotá corresponde por delegación del Alcalde Mayor, a la Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos del Distrito Capital - UESP, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de! Decreto854 de 2 de noviembre de 2001.

Que la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos del Distrito Capital - UESP., requiere un Organismo Asesor de alto nivel, encargado de establecer, desarrollar e implementar las políticas de los mecanismos de solución de conflictos, específicamente en materia de conciliación judicial y extrajudicial.

Que el artículo 90 de la Constitución Política consagra el deber para los funcionarios públicos de repetir cuando el Estado sea condenado a la reparación patrimonial de los daños antijurídicos que le sean imputables, como herramienta de protección y defensa de los intereses públicos.

Que es necesario que un órgano especializado dentro de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos del Distrito Capital -, UESP, coordine estrategias encaminadas a orientar la correspondiente asunción de responsabilidad por daños imputables a actuaciones de la Administración, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1214 de 29 de junio de 2000.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Crear el Comité de Conciliación en la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos del Distrito Capital - UESP de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 15 del Decreto No. 854 de 2 de noviembre de 2000.

ARTÍCULO SEGUNDO: El Comité de Conciliación de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos del Distrito Capital - UESP, estará conformado por los siguientes funcionarios quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

-. La Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos del Distrito Capital -UESP o su delegado, quien lo presidirá

-. El Ordenador del gasto, quien estará representado por el Director de Planeación de la Unidad en su función de ordenar el gasto de las órdenes de compra.

-. El Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica.

-. El Director Técnico.

-. El Jefe de la Oficina de Supervisión y Control.

La participación de los integrantes será indelegable, con excepción de la Gerente de la Unidad quien podrá delegarla.

PARÁGRAFO PRIMERO: Deberán asistir igualmente al Comité de Conciliación, con derecho a voz pero sin voto los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses de la Unidad en cada proceso, el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces y el Secretario Técnico del Comité.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Sin perjuicio de la conformación establecida en el presente artículo, el Comité podrá invitar a sus sesiones a los servidores públicos que requiera para la mejor comprensión de los asuntos materia de su consideración. Las invitaciones efectuadas a los servidores públicos de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos del Distrito Capital - UESP serán de obligatoria aceptación.

PARÁGRAFO TERCERO: El Comité invitará a sus sesiones a un funcionario de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, quien podrá asistir a sus sesiones con derecho a voz.

ARTÍCULO TERCERO: El Comité de Conciliación se reunirá al menos una vez cada tres (3) meses y cuando las circunstancias lo exijan; sesionará con un mínimo de tres (3) de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple.

ARTÍCULO CUARTO: El Comité de Conciliación de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos del Distrito Capital - UESP, tendrá las siguientes funciones, de acuerdo con el articulo 5 del Decreto No. 1214 de 2000:

a. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

b. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la Unidad.

c. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del ente, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.

d. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación.

e. Determinar la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación.

f. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición.

g. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

h. Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, preferentemente un profesional del Derecho.

i. Dictar su propio reglamento,

ARTÍCULO QUINTO: El secretario del Comité de Conciliación será un funcionario de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos del Distrito Capital - UESP y tendrá las siguientes funciones:

a. Citar a los integrantes del Comité.

b. Elaborar el orden del día de cada reunión.

c. Elaborar las Actas de cada sesión del Comité.

d. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

e. Coordinar y verificar que los abogados apoderados de la Unidad presenten los resúmenes y documentos para cada proceso o trámite conciliatorio.

f. Preparar el informe de gestión del Comité y la ejecución de sus decisiones, que será entregado a la Gerente de la Unidad y a los miembros del Comité cada seis (6) meses, Una copia del mismo será remitida a la Dirección de la Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho.

g. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que éste requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos del Distrito Capital - UESP.

h. Remitir en los meses de junio y diciembre a la Dirección de la Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho un reporte que contenga como mínimo lo establecido en el artículo 14 del Decreto 1214 de 2000, así:

1) Número de casos sometidos a estudio en el semestre correspondiente, y la Indicación de la decisión adoptada por el Comité de Conciliación.

2) Número de acciones de repetición iniciadas durante el semestre correspondiente y la descripción completa del proceso de responsabilidad que les dio origen, en I especial, indicando el valor del pago efectuado por la Unidad.

3) Número de acciones de repetición culminadas mediante sentencia, el sentido de la decisión y el valor de la condena en contra del funcionario si fuere el caso.

4) Número de acciones de repetición culminadas mediante conciliación con descripción del acuerdo logrado.

5) Número de condenas y de conciliaciones por repetición pagadas a la Unidad y su correspondiente valor.

6) Número de llamamientos en garantía y de fallos sobre ellos indicando el sentido de la decisión.

l. Las demás inherentes a la designación efectuada por el Comité.

PARÁGRAFO: La designación o el cambio del Secretario Técnico deberán ser informados inmediatamente a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho.

ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá D.C. , a los 10 de mayo de 2002

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LUZ STELLA CARDOSO LUNA

Gerente