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Acuerdo 1 de 1998 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. - Hospital Meissen II Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
04/08/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/08/1998
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AHOMEIS00011998

ACUERDO 001 DE 1998

(Agosto 04)

Por la cual se establece la Estructura Orgánica del Hospital Meissen Segundo Nivel Empresa Social del Estado

LA JUNTA DIRECTIVA DEL HOSPITAL MEISSEN SEGUNDO NIVEL

En uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere el Artículo 12 del Acuerdo 17 de 1997 del Concejo de Santa Fe de Bogotá D.C.,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. ESTRUCTURA. Las funciones, planes, programas y proyectos de las diferentes áreas del Hospital Meissen Segundo Nivel Empresa Social del Estado, se desarrollarán con base en la siguiente estructura:

1. Junta Directiva

1.1. Revisoría Fiscal

2. Gerencia

2.1.Oficina de Control Interno

2.2. Oficina de Información y Garantía de la Calidad

3. Subdirección Administrativa

4. Subdirección Científicas

5. Grupos Internos de Trabajo y Comités

PARÁGRAFO ÚNICO. Será de la competencia del Gerente del Hospital Meissen II Nivel Empresa Social del Estado, la organización desde el cuarto nivel jerárquico siempre y cuando no sobrepase el rubro presupuestal correspondiente y acorde a las necesidades de los servicios.

ARTÍCULO SEGUNDO. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Las funciones de la Junta Directiva son las reglamentadas en los estatutos y leyes.

ARTÍCULO TERCERO. GERENCIA. La Gerencia es la máxima unidad directiva de la Empresa Social del Estado y cumple las siguientes funciones:

a. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes y las decisiones de la Junta Directiva del Hospital.

b. Dirigir y coordinar el adecuado funcionamiento del Hospital.

c. Suscribir los contratos y expedir los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Institución, de conformidad con las normas legales vigentes.

d. Presentar a la Junta Directiva el proyecto de presupuesto del Hospital de conformidad con lo definido al respecto en los Estatutos Generales de la entidad y las normas legales vigentes.

e. Nombrar y remover al personal tanto de empleados públicos como de trabajadores oficiales de la entidad con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias que se establecen para cada régimen.

f. Adoptar los manuales de funciones y procedimientos que hayan sido aprobados inicialmente por la Junta Directiva.

g. Aplicar las sanciones disciplinarias que le competan de acuerdo con las leyes y los reglamentos.

h. Presentar a la Junta Directiva Proyectos de Acuerdo sobre el régimen de personal, el reglamento interno de trabajo, el régimen de contratación, el reglamento de control interno, o las modificaciones a los Acuerdos ya existentes.

i. Presentar a la Junta Directiva los proyectos de planta de personal y las modificaciones que considere necesarias que estén acordes con una adecuada prestación de los servicios del Hospital.

j. Ejercer las funciones que no están expresamente asignadas a otras unidades de dirección institucional.

k. Proponer las modificaciones de tarifas y cuotas de recuperación, para ajustarse a las políticas tarifarias establecidas por las autoridades competentes en el Sistema General de Seguridad Social en sus distintos órdenes.

l. Presentar los informes financieros y de ejecución presupuestal a la Junta Directiva.

m. Ejercer las funciones de control interno disciplinario directamente o por funcionario delegado.

n. Desarrollar funciones de planeación y desarrollo institucional directamente o por su delegado.

o. Las demás que le asignen otras disposiciones legales y reglamentación vigente.

ARTÍCULO CUARTO. OFICINA DE CONTROL INTERNO. Es una unidad de apoyo de carácter asesor de la Gerencia especialmente en el seguimiento y control de la gestión y resultados de las actividades de cada una de las dependencias del Hospital.

ARTÍCULO QUINTO. FUNCIONES. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:

a. Asesorar al Gerente para el establecimiento, mantenimiento, adecuación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno el cual debe estar directamente relacionada con las políticas de desarrollo institucional.

b. Evaluar en forma independiente el Sistema de Control Interno y proponer las recomendaciones para mejorarlo.

c. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, planes, programas, proyectos, procedimientos y metas del Hospital y recomendar los ajustes necesarios.

d. Velar porque todas las actividades del Hospital especialmente en los aspectos administrativos y financieros sean cumplidos con eficiencia, eficacia y economía acordes con los objetivos y metas de la Entidad.

e. Efectuar las evaluaciones del área asistencial con el fin de emitir recomendaciones que brinden herramientas necesarias para ajustar y perfeccionar eventualmente los servicios ofrecidos por el Hospital de tal manera que cumplan con los objetivos propuestos tanto de la Unidad como la Entidad y logren satisfacer las expectativas de la comunidad en general.

f. Servir de apoyo a las unidades de dirección y a las áreas y unidades funcionales en el proceso de toma de decisiones a fin de que se obtenga los resultados esperados.

g. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información del Hospital y recomendar los correctivos necesarios.

h. Fomentar en todas las dependencias del Hospital la conformación de una cultura del autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.

i. Mantener permanentemente informados a los Directivos y demás personas o unidades que lo requieran sobre el estado de Control Interno, dando cuenta de los logros alcanzados, las debilidades detectadas y fallas en su cumplimiento.

j. Las demás funciones que le sean asignadas por las normas legales y reglamentarias o por el Gerente de acuerdo con el carácter de las funciones.

ARTÍCULO SEXTO. OFICINA DE INFORMACIÓN Y GARANTÍA DE LA CALIDAD. Es una oficina de apoyo a la Gerencia que asesora especialmente la implantación del Sistema de Garantía de la Calidad mediante aplicación de un modelo de auditoría.

ARTÍCULO SEPTIMO. FUNCIONES. Son funciones de la Oficina de Información y Garantía de la Calidad:

Evaluar sistemáticamente la atención en salud a fin de mejorar la calidad de los servicios.

Verificar permanentemente el cumplimiento de los requisitos esenciales tanto del Hospital como de las entidades con las cuales este contrate.

Desarrollar un subsistema de información que permita conocer en forma continua y oportuna los niveles de calidad a partir de los indicadores definidos por el Hospital.

Realizar permanentemente evaluaciones de tecnología biomédica de acuerdo con las normas que rigen la materia.

Elaboración del Plan Institucional con elementos documentales básicos: Manual de Calidad, Manual de Procedimientos, Planes de Mejoramiento e Informes de Calidad.

ARTÍCULO OCTAVO. SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA. Es una unidad de carácter directivo que brinda el apoyo logístico y administrativo a los diferentes procesos y actividades asistenciales con el ánimo de facilitar y promover las actividades propias del Hospital.

ARTÍCULO NOVENO. FUNCIONES. Son funciones de la Subdirección Administrativa:

a. Planear, ejecutar y controlar la prestación de los servicios administrativos del Hospital.

b. Velar por el cumplimiento de las políticas financieras, de personal, de recursos físicos e información del Hospital y contribuir a su formulación.

c. Realizar el control de gestión necesario para la óptima utilización de los recursos del Hospital.

d. Proyectar los cambios de acuerdo con las normas vigentes en la estructura contable y presupuestal de la entidad.

e. Preparar en coordinación con las unidades de apoyo correspondientes el anteproyecto del presupuesto de la entidad.

f. Proponer, conforme a las normas vigentes, las políticas de personal del Hospital y velar por el cumplimiento de las existentes.

g. Propiciar los medios para que los servicios administrativos se presten a todas las unidades del Hospital en forma eficiente, oportuna y de acuerdo con las normas establecidas.

h. Presentar informes periódicos y especiales cuando estos sean solicitados.

i. Controlar el manejo de los recursos financieros para que estos se ejecuten de conformidad con los planes y programas establecidos y con las normas orgánicas del Presupuesto Distrital.

j. Velar por el cumplimiento de las normas orgánicas del Hospital y las demás disposiciones que regulen los procedimientos y trámites administrativos.

k. Asesorar al Gerente en la formulación de políticas y en la ejecución de planes y programas administrativos.

l. Coordinar y supervisar el desarrollo de actividades que ejecuten las diferentes unidades administrativas creadas por la Junta Directiva o el Gerente.

m. Las demás que le asignen otras disposiciones legales y reglamentación vigente.

ARTÍCULO DÉCIMO. SUBDIRECCIÓN CIENTÍFICA. Es un órgano de Dirección y Apoyo a las unidades de gestión asistencial del Hospital.

ARTÍCULO UNDÉCIMO. FUNCIONES. Son funciones de la Subdirección Científica:

a. Formulación de diagnósticos y prescripción del tratamiento que debe seguirse aplicando los derechos del enfermo.

b. Evaluación y control de pacientes tanto de urgencias como de consulta externa.

c. Realizar interconsultas y remisiones de pacientes a médicos especialistas cuando lo requieran.

d. Asistir médicamente a los pacientes del servicio de urgencias durante su traslado en ambulancia a otras instituciones.

e. Suministrar información pertinente a los pacientes y familiares acerca de su estado de salud.

f. Apoyar a otras áreas del Hospital las veinticuatro (24) horas, en radiología, laboratorio clínico y farmacia.

g. Prescripción y realización de procedimientos especiales para la ayuda del diagnóstico y manejo del paciente.

h. Colaborar en la elaboración, implementación y aplicación del Plan de Emergencia.

i. Atención integral al paciente hospitalizado por cirugía, medicina interna, medicina general y por las demás especialidades que requieran hospitalización.

j. Coordinar y manejar la red perinatal.

k. Realizar campañas de educación sobre lactancia materna.

l. Atención y tratamiento del neonato en unidad de cuidados intensivos.

m. Diseñar, dirigir y coordinar programas institucionales que cubran las necesidades de atención individual, familiar y comunitaria.

n. Brindar servicios de salud en las áreas de su competencia apoyándose en su estructura en cuanto a equipo humano y dotación de recursos físicos y tecnológicos acordes al nivel de la institución procurando siempre el mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad mediante la aplicación práctica y efectiva del portafolio de servicios.

o. Facilitar procesos que permitan avanzar en cuanto a la modernización tanto de tecnología, de niveles profesionales y controles de gestión como herramientas vitales en el adecuado crecimiento de la organización.

p. Determinar mecanismos conjuntamente con los otros servicios que permitan expandir la cobertura de atención de la institución.

q. Dirigir y coordinar las actividades del área mediante mecanismos de planeación y control que garanticen el cabal cumplimiento de las metas de la institución y de cada una de las áreas.

r. Coordinar en forma permanente sus actividades con los diferentes grupos internos de trabajo del Hospital y con aquellas dependientes del área administrativa que incidan en la adecuada y oportuna atención al paciente.

s. Coordinar y participar en los procesos de inducción a la institución y al puesto de trabajo de los funcionarios a su cargo.

t. Cumplir y hacer cumplir las normas, programas y procedimientos establecidos por la Gerencia del Hospital.

u. Elaborar, ejecutar y evaluar el cumplimiento del Plan de Desarrollo, Plan Anual de Necesidades y Plan Anual de Compras en coordinación con la Subdirección Administrativa.

v. Coordinar y supervisar el desarrollo de actividades que ejecuten las diferentes unidades asistenciales creadas por la Junta Directiva o el Gerente.

w. Las demás que le asignen otras disposiciones legales y reglamentación vigente.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO Y COMITÉS. El Gerente del Hospital mediante resolución podrá organizar grupos internos de trabajo y comités con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas de la organización.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogotá , a los 04 días de agosto de 1998.

LEYLA ZORAYA HERNÁNDEZ

PRESIDENTE