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RESOLUCIÓN 611 DE 1998. (Diciembre 28) Derogada por la Resolución de la C.V.P. 149 de 2003 Por medio de la cual se crea el Comité de Conciliaciones de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR LA GERENTE GENERAL DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR. entidad descentralizada del orden Distrital y de derecho público, creada mediante los Acuerdos 20 de 1942 y 15 de 1959 emanado del Honorable Consejo Distrital de Santa Fe de Bogotá D.C,, y en uso cío las atribuciones que le confiere el Decreto 1421 de 1993. Estatuto Orgánico del Distrito Capital; CONSIDERANDO Que el artículo 75 de la Ley 446 de julio 7 de 1998, ordena "Las Entidades y organismos de Derecho Público orden nacional, departamental, Distrital y de los municipios capital de departamento y los Entes Descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un comité de conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen. las entidades de derecho público de los de más órdenes tendón la misma facultad." Que la conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionaran por si mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero denominado conciliador. RESUELVE ARTICULO 1 Creer el Comité de Conciliaciones de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR. ARTICULO 2 El Comité de Conciliaciones, es el órgano consultivo y asesor de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR en esta materia y estará integrado por:
Actuará como Secretario del Comité, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica. ARTICULO 3. El Comité de Conciliaciones de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente siempre que se estime necesario por solicitud del Gerente. ARTICULO 4. Son funciones de los miembros del comité de conciliaciones:
PARÁGRAFO. Los miembros del Comité de Conciliadores y los que en ella participen deberán mantener la debida reserva sobre las fórmulas de acuerdo que se propongan o ventilen. ARTICULO 5. El secretario del Comité de Conciliaciones tendrá las siguientes funciones:
La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición, MARTHA YOLANDA NIETO LEMUS Gerente |