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RESOLUCIÓN. 0396 DE 2002 (Abril 05) Derogada por el art. 93, Resolución E.A.A.B. 247 de 2003 Por la cual se modifica la Resolución. 0817 del 30 de agosto de 2000 LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP en uso de las facultades contenidas en e! literal a) del artículo 15 de los Estatutos de la Empresa, CONSIDERANDO Que mediante el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 se estableció que las entidades y organismos de derecho público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un comité de conciliación.Que el precitado artículo estableció que el Comité de Conciliación debe ser un órgano especializado dentro de Los entes públicos de todos los niveles que coordine estrategias encaminadas a orientar la correspondiente asunción de responsabilidades por daños imputables a las actuaciones de la administración, orientando las políticas de defensa de Los intereses públicos en cada entidad. Que mediante la Resolución No. 1138 del 24 de Septiembre de 1998, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, creó el Comité de Conciliación de la misma. Que e! Decreto 1214 de 2000 reglamentario del artículo 75 de la Ley 446 de 1998 estableció funciones para los Comités de Conciliación y dicto otras disposiciones tendientes a su regulación. Que en cumplimiento de las normas citadas, mediante Resolución No. 0817 del 30 de Agosto de 2000, se adecuó el Comité de Conciliación de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. Que la Gerencia General considera pertinente modificar la integración del Comité de Conciliación de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., atendiendo en todo caso lo previsto en el artículo tercero del Decreto 1214 de 2000. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: - El artículo primero de la Resolución No. 0817 del 30 de agosto de 2000, quedará así: ARTICULO PRIMERO- INTEGRACION: El Comité de Conciliación de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, E.S.P. estará integrado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes.
La participación de los integrantes será indelegable, con excepción de la del Gerente General, quien podrá delegarla. PARAGRAFO PRIMERO.- Concurrirán, con derecho a voz, los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses de la Empresa en cada proceso el Jefe de la Oficina de Control interno o quien haga sus veces y el Secretario Técnico del Comité. PARAGRAFO SEGUNDO.- El Secretario Técnico de Comité de Conciliación invitará a sus sesiones a un funcionamiento de la Dirección de la Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, quien podrá asistir a sus sesiones con derecho a voz. PARAGRAFO TERCERO: La inasistencia injustificada de los invitados al Comité de Conciliación generará las responsabilidades y sanciones a que haya lugar. ARTICULO SEGUNDO.- Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el artículo primero de la Resolución No. 0817 del 30 de agosto de 2000 y demás disposiciones que le sean contrarias. Dada en Bogotá D.C. a los cinco días del mes de abril de 2002 COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ASTRID ALVAREZ HERNANDEZ GERENTE GENERAL |