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RESOLUCION 0612 DE 1999 (Mayo 26) Derogada por la Resolución del IDU-DG 2634 de 2009 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO. "Por la cual se modifica la Resolución No. 0271 del 23 de marzo de 1999, mediante la cual se creó el Comité de Conciliación del Instituto de Desarrollo Urbano"EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE SANTA FE DE BOGOTÁ D.C., en ejercicio de sus facultades legales, en especial las señaladas en el artículo 17 del Acuerdo 19 de 1972 y en el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, y CONSIDERANDO
Que en mérito de lo expuesto RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- Modificado por la Resolución del D.G. IDU 8261 de 2002 y 900 de 2004. El artículo segundo de la resolución 0271 del 23 de marzo de 1999 quedara así: ARTICULO SEGUNDO.- Conformación. El Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición del Instituto de Desarrollo Urbano estará conformado por:El Director General del Instituto de Desarrollo Urbano, quien lo presidirá El Director Técnico Legal. El Subdirector Técnico de Procesos Judiciales. Los apoderados que representen los intereses de la entidad, en cada caso concreto, quienes concurrirán con voz pero sin voto. Igualmente, podrá asistir a las sesiones del comité el Director Técnico Financiero o su delegado, a fin de que conceptúe sobre la disponibilidad presupuestal para la asunción de compromisos, en tratándose de conciliación. De igual manera podrá participar en las sesiones del Comité, un funcionario de la Oficina de Apoyo para la Defensa Judicial del Ministerio de Justicia y del Derecho, quien sólo tendrá voz. PARAGRAFO: La participación de los integrantes será indelegable, salvo el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano, quien sólo podrá delegar en el Subdirector General. ARTICULO SEGUNDO: El artículo sexto de la Resolución 0271 del 23 de marzo de 1999 quedará así: ARTICULO SEXTO: - Funciones, Serán funciones del Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición las siguientes:
ARTICULO TERCERO.- Funciones del Secretario. Serán funciones del Secretario del Comité.
ARTICULO CUARTO: - Autenticidad de la información. Los Directores Técnicos, Subdirectores Técnicos, Jefes de Oficina Asesora, Gerentes y demás funcionarios del Instituto de Desarrollo Urbano, serán responsables por la autenticidad, confiabilidad y veracidad de la información que les sea solicitada por el Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición y que sirva de base para la toma de decisiones. En cumplimiento de lo anterior, ejercerán el control directo en la recolección y consolidación de los documentos, informes, pruebas y demás información solicitada, asumiendo con ello la responsabilidad exclusiva por la consistencia y confiabilidad de la misma. PARAGRAFO PRIMERO: Los miembros del Comité, con fundamento en el principio de la buena fe que consagra el artículo 83 de la Constitución Política y con el fin de garantizar prontitud en la decisión, no verificaran la autenticidad de la información entregada por los funcionarios responsables, salvo que sobrevengan dudas razonables que exijan una nueva revisión. PARAGRAFO SEGUNDO: Los apoderados que representen los intereses de la entidad, en reunión previa a la sesión del Comité, evaluarán conjuntamente con el funcionario responsable por la entrega de la información, el procedimiento seguido para su consecución y verificarán en lo posible su consistencia y autenticidad. La entrega de la información solicitud por el Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición se hará siempre por escrito, indicando fecha de entrega, tipo de información, número de folios y firmada por el funcionario que el Comité haya requerido en primer término. ARTICULO QUINTO: - Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente a la Resolución 0271 del 23 de marzo de 1999. COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Dada en Santa Fe de Bogotá D.C. a los 26 días del mes de Mayo de 1999 ANDRES CAMARGO ARDILA Director General |