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Resolución 802 de 2001 Instituto Distrital de Cultura y Turismo

Fecha de Expedición:
06/06/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/06/2001
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 802 DE 2001

(Junio 06)

Derogada tácitamente por la Resolución de la S.D.C.R.D. 29 de 2007

Por la cual se adecua el Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Cultura y Turismo,

EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 6 del articulo 8º del Acuerdo 01 de 2001 y en el numeral 6º del articulo 2º del Acuerdo 02 de 2001, expedidos por la Junta Directiva del Instituto Distrital de Cultura y Turismo

CONSIDERANDO:

Que la Ley 446 del 7 de julio de 1998 y demás normas concordantes, establecen la conciliación judicial y extrajudicial como mecanismo alternativo de resolución de conflictos y descongestión de los despachos judiciales, tendientes a obtener una mejor eficiencia en la administración de justicia.

Que la Ley, en su artículo 75 establece que en las entidades y organismos de derecho público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles se debe integrar un Comité de Conciliación.

Que el articulo 90 de la Constitución Política consagra el deberá para los funcionarios públicos de repetir cuando el estado sea condenado a la reparación patrimonial de los daños antijurídicos que le sean imputables, como una herramienta de protección y defensa de los intereses públicos.

Que mediante Resolución No. 465 de diciembre 02 de 1998, expedida por la Directora del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, se conformó el Comité de Conciliación del Instituto Distrital de cultura y Turismo.

Que mediante Resolución 377 del 23 de octubre de 2000, se modificó la resolución 465 de 1998 y se adecuo el comité de conciliación del Instituto Distrital de Cultura y Turismo.

Que la Junta Directa de la entidad expidió el Acuerdo 01 de fecha abril 4 de 2001, por medio del cual se modifican los estatutos del instituto y el Acuerdo 02 de la misma fecha por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la entidad y se dictan otras disposiciones.

Que en virtud de la expedición del Decreto 1214 de 2000 se hace necesario adecuar el Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, de acuerdo con las exigencias contenidas en el mencionado Decreto.

Que en mérito de lo anterior.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: El Comité de conciliación Distrital de Cultura y Turismo, estará conformado por los siguientes funcionarios quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

El Director del Institución o su delegado.

El Secretario General quien lo presidirá

El Subdirector Administrativo y Financiero.

El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

El Subdirector de Fomento a las Artes y las expresiones Culturales.

PARÁGRAFO PRIMERO: Deberá asistir al Comité de Conciliación con derecho a voz pero sin voto, el secretario Técnico del Comité, el cual será designado por el mismo comité.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Comité invitará a sus sesiones a un funcionario de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, quien podrá asistir a sus sesiones con derecho a voz.

PARÁGRAFO TERCERO: Sin perjuicio de la conformación aquí establecida el Comité podrá invitar a sus sesiones las personas que requiera para la mejor compresión de los asuntos en materia de su consideración. Las invitaciones efectuadas a los servidores públicos serán de obligatoria aceptación.

ARTÍCULO SEGUNDO: El Comité de Conciliación se reunirá al menos una vez cada tres meses y cuando las circunstancias lo exijan. Sesionará con un mínimo de tres (3) de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple.

ARTÍCULO TERCERO: El Comité de Conciliación tendrá las funciones contenidas en el artículo 5 del Decreto 1214 de 2000.

ARTÍCULO CUARTO: El Secretario del Comité de Conciliación, tendrá las siguientes funciones:

-Citar a los integrantes

-Elaborar el orden del Día de cada reunión

-Elaborar las actas de cada sesión del Comité.

-Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

-Coordinar y verificar que los abogados y apoderados del Instituto Distrital de Cultura y Turismo en cada proceso o trámite conciliatorio, presenten los resúmenes y documentos necesarios para el Comité en las fichas que para el efecto se diseñen.

-Diligenciar el formato único de recolección de la información litigiosa y conciliaciones y remitirlo semestralmente a la dirección de defensa judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del derecho.

-Preparar un informe d al gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al Director del Instituto y a los miembros de Comité cada seis meses. Una copia del mismo será remitida a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del derecho.

-Proyectar y someter a consideración del Comité la información que este requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses del Instituto Distrital de Cultura y Turismo.

-Remitir en los meses de Junio y Diciembre a la Dirección de Defensa Judicial del Ministerio de Justicia y del derecho, un reporte que contenga como mínimo lo establecido en el artículo 14 del decreto 1214 de 2000.

ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CUMPLISE

Dada en Bogotá D.C. a los 06 de junio de 2006

LUIS FERNANDO PARRA PARIS.

Director General (e)

INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO.