RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 810 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 DECRETO 810 DE 1998

(septiembre 24)

 por el cual se modifica el artículo 15 del Decreto Distrital 1179 de diciembre 17 de 1997

 El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C.,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

 CONSIDERANDO:

 Que la Oficina Jurídico Financiera integraba la Dirección Distrital de Tesorería, según lo señalado por el artículo 46 del Decreto 800 de 1996.

 Que el artículo 15 del Decreto 1179 de 1997 establece la composición del Comité de Riesgos de la Dirección Distrital de Tesorería, incluyendo al Subdirector de la Oficina Jurídico Financiera o su Delegado.

 Que la Estructura orgánica de la Secretaria de Hacienda fue modificada mediante el Decreto 678 de 1998, desapareciendo la Oficina Jurídico Financiera.

 Que el Decreto 708 de 1998 suprimió el cargo de Subdirector de la Oficina Jurídico Financiera de la Dirección Distrital de Tesorería.

 Que en atención a las nuevas funciones de la Dirección Jurídica y su carácter de asesor jurídico para la toma de decisiones en las diferentes áreas de la Secretaría de Hacienda, se hace necesario modificar el artículo 15 del Decreto 1179 de 1997.

 Que en mérito de lo expuesto.

DECRETA:

 Artículo 1º.- El artículo 15 del Decreto 1179 de 1997 quedará así; "COMITÉ DE RIESGOS DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE TESORERÍA.- La Dirección Distrital de Tesorería tendrá un Comité de Riesgos, que será orientado por el Director de la Dirección y estará conformado por el mismo Director o su delegado, el Subdirector de Planeación Financiera e Inversiones, el Jefe de Planeación Financiera, el Jefe de Inversiones, el Subdirector de Operación Bancaria, el Subdirector de Crédito Público y por los demás funcionarios de los niveles directivo y ejecutivo de la entidad que determine el Director de la Dirección Distrital de Tesorería.

 El Director Jurídico o su delegado asesorará jurídicamente al Comité de Riesgos para la toma de decisiones.

 El Comité de Riesgos determinará las políticas a las cuales se sujetarán la Dirección Distrital de Tesorería y los Establecimientos Públicos Distritales, para obtener los créditos de Tesorería e invertir sus excedentes de liquidez de conformidad con el artículo 86 del Decreto 714 de 1996.

 Del mismo modo, el Comité de Riesgos establecerá los criterios y parámetros técnicos para la evaluación de los riesgos, de solvencia, contraparte, liquidez, tasa de interés, bursatibilidad, y tipo de cambio del portafolio de inversiones de la Dirección Distrital de Tesorería y las entidades descentralizadas del Distrito Capital, así como los cupos y límites de concentración de emisores y contrapartes aplicables a dichas entidades, a cuyo fin tendrá en cuenta, en lo pertinente, los principios y las normas aplicables en esta materia a las instituciones financieras sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria.

 El Comité de Riesgos evaluará igualmente las operaciones de crédito público y de manejo de la deuda que deban contratarse por parte del Distrito Capital para el financiamiento de proyectos de inversión, así como las operaciones a que haya lugar.

Ver el art. 17, Decreto Distrital 499 de 2003

 Artículo 2º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias,

 Comuníquese, publíquese y cúmplase.

 Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 24 de septiembre de 1998.

 El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. El Secretario de Hacienda, CARLOS ALBERTO SANDOVAL REYES.

 NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 1746 de Septiembre 21 de 1998.