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Decreto 70 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/03/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/03/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3505 de marzo 15 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 070 DE 2006

(Marzo 15)

Por el cual se adopta el Plan Director del Parque Zonal La Joya

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el parágrafo 2 del artículo 252 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT) y

CONSIDERANDO:

I. Que el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004, "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003", contempla entre otros instrumentos de planeamiento urbanístico, los Planes Directores para Parques.

II. Que el artículo 243 del Decreto Distrital 190 de 2004 establece que los parques distritales se clasifican en parques de escala regional, metropolitana, zonal, vecinal y de bolsillo. De igual manera, el parágrafo 2º del citado artículo dispone que la preservación, manejo, intervención y uso de los parques de escala regional, metropolitana y zonal serán determinados por los Planes Directores, los cuales deberán armonizarse y complementarse con los Planes de Manejo Ambiental, en los casos en que formen parte de la Estructura Ecológica Principal del Distrito.

III. Que en el artículo 244 del Decreto Distrital 190 de 2004 se relacionan los parques que conforman el Sistema de Espacio Público Construido, entre los cuales se encuentra el Parque La Joya como de escala zonal, con el código PZ 81.

IV. Que en el plano número 16 (Sistema de Espacio Público Construido) del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D. C. se identifica el Parque Zonal La Joya.

V. Que el artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004 determinó la obligatoriedad, lineamientos y contenido de los Planes Directores para los parques de escala regional, metropolitana y zonal, siendo el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) la entidad encargada de la formulación de los mismos.

VI. Que el parágrafo 1 del artículo 252 del citado Decreto prescribe que el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) será la entidad encargada de formular los Planes Directores de los parques de escala regional, metropolitana y zonal.

VII. Que la Dirección General del IDRD solicitó ante el DAPD, mediante el oficio de referencia 1-2005-23223 del 1 de julio de 2005, que se adelantara el estudio respectivo para la adopción del Plan Director del Parque Zonal La Joya, para lo cual anexó los planos y la memoria respectivos.

VIII. Que el coordinador del Grupo de Infraestructura, Transporte y Paisaje del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, mediante el oficio número 2004EE7915 del 15 de abril de 2004, informó que no se requieren licencias ambientales y aprobaciones de planes de manejo ambiental para ciertos proyectos (parques, entre otros), por lo que recomendó atender las medidas de manejo contempladas en la guía IDU-DAMA de Manejo Ambiental para proyectos de Infraestructura Urbana en el Distrito Capital. Lo anterior es concordante con la normatividad actual sobre la materia, contenida en los artículos 7, 8, 9 y 20 del Decreto Nacional 1220 de abril 21 de 2005.

IX. Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital adelantó la evaluación del proyecto de Plan Director presentado por el IDRD, para el Parque Zonal La Joya, y concluyó que se ajusta a las normas contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2004.

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. -  ADOPCIÓN DEL PLAN DIRECTOR. Adoptar el Plan Director del Parque Zonal La Joya, según lo establecido en el presente Decreto y en el plano escala 1:500, suscrito por el Director Encargado del DAPD para la época de aprobación y por la entonces Directora del IDRD, el cual forma parte integral de este Decreto.

ARTÍCULO 2º. - LOCALIZACIÓN, ÁREAS Y ELEMENTOS. El Parque Zonal La Joya se encuentra ubicado en la localidad de Ciudad Bolívar, limita al Noroccidente con la Calle 80 A Sur (V-9) del barrio La Cumbre, al Suroriente con la Cantera y predios en construcción del bario El Tesorito; al Oriente con la Carrera 18 J (V-7), al Occidente con el Predio La Esperanza (Lote 1).

El predio que conforma el Parque Zonal La Joya es de propiedad del Distrito Capital, adquirido por el IDRD mediante Escritura Pública número 00426 del 22 de febrero de 2001, otorgada en la Notaría Treinta y cuatro, con matrícula inmobiliaria número 50S-00686061.

El Parque se incorpora en la plancha IGAC L-65, a escala 1: 2.000, y en el Plano Topográfico CB.23/1-00, incorporado ante el DAPD mediante radicación número 1-2003-06826.

La localización, áreas, distribución espacial de campos deportivos, senderos, árboles, mobiliario y, en general, todos los elementos constitutivos del parque, son los que aparecen en el plano de localización general denominado "Plan Director del Parque Zonal La Joya", a escala 1:500, el cual forma parte integral de este Decreto.

ARTÍCULO 3º. -  DESCRIPCIÓN. El Parque Zonal La Joya tiene una área de 25.123,52 metros cuadrados. La topografía es inclinada e incorpora el paso del Canal Quebrada El Infierno y la arborización propuesta como elementos paisajísticos. En su interior se desarrollan actividades de recreación activa y pasiva.

El parque cuenta con dos andenes con ciclorruta, arborizados: uno sobre la Carrera 18 y otro paralelo al canal (Calle 80 A Sur), en cuya intersección se encuentra la plazoleta de acceso; cuenta además con: un espejo de agua central con circulaciones peatonales radiales; una cancha de microfútbol, una de voleibol y una de baloncesto; una pista de carreras y una zona de ejercicios; tres zonas de juegos, tres miradores y un espacio cultural conformado por una plazoleta de eventos y una gradería.

ARTÍCULO 4º. -  CORRESPONDENCIA CON LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL Y REGIONAL Y CONECTIVIDAD CON LA REGIÓN. En relación con el ordenamiento del territorio distrital, el Parque Zonal La Joya forma parte de la Estructura Ecológica Principal de Bogotá, cuya función básica es sostener y conducir la biodiversidad y los procesos ecológicos ambientales, dotando al territorio de bienes y servicios ambientales para su desarrollo sostenible.

El parque establece una articulación física y virtual con la Estructura Ecológica Principal de la red de ciudades de la región Bogotá-Cundinamarca sobre el Eje de Integración Regional Avenida Boyacá, así como las avenidas Circunvalar del Sur, Alameda del Sur y Camino a Pasquilla; facilita y viabiliza las estrategias orientadas a garantizar la seguridad ciudadana y la sostenibilidad económica y ambiental de largo plazo.

En torno a la noción de hábitat en la región, el parque es una actuación del Distrito en el territorio regional que reconoce la interdependencia del sistema urbano y el territorio rural regional; integra los equipamientos existentes con el entorno natural, procurando la mayor conectividad ecológica con otros elementos de la Estructura Ecológica Principal encontrándose entre los Parques Zonales Buenavista El Porvenir, Illimani y Tanque El Volador.

El Parque Zonal La Joya promoverá el equilibrio y la equidad territorial al aumentar la oferta de recreación activa y pasiva de la ciudad; evitará la degradación ambiental apoyando los programas de dotación, equipamientos y mejoramiento integral en un entorno deficitario. Favorecerá la identidad, apropiación, pertenencia, participación y la solidaridad de la población en un territorio común.

ARTÍCULO 5º. -  CORRESPONDENCIA CON LOS SISTEMAS GENERALES

5.1. SISTEMA DE MOVILIDAD. El Parque Zonal La Joya se ubica al Sur de Bogotá D. C., y se conecta con el sistema vial arterial de la ciudad en sentido Norte - Sur a través de la Avenida Boyacá (V-1), entre la Avenida Alameda del Sur (V-3) y la Avenida Camino a Pasquilla (V-2). En el entorno inmediato, el parque se articula a través de las vías locales Carrera 18 J y Calle 80 A Sur, así como la futura prolongación de la Carrera 18 P, de la Malla vial local.

El Parque Zonal La Joya se articula con la Red de corredores troncales de buses a través de la Troncal Avenida Boyacá.

El parque se conectará indirectamente con el corredor de la Avenida Boyacá, de la red principal de ciclorrutas.

5.2. SISTEMA DE EQUIPAMENTOS URBANOS. El Parque La Joya forma parte del Sistema de Equipamientos Urbanos, al contar con un espacio e infraestructura deportiva clasificada por la naturaleza de su función como equipamiento deportivo y recreativo, y por su cubrimiento como equipamiento urbano de escala zonal, el cual mejorará los índices de seguridad humana en la perspectiva de consolidar la ciudad.

5.3. SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO. El Parque Zonal La Joya pertenece al Sistema de Espacio Público Construido, componente Parques Distritales, clasificación parque de escala zonal, identificado con el código PZ 81.

El parque se articula con el componente espacios peatonales, red de andenes, con la Avenida Alameda del Sur, Avenida Camino a Pasquilla, Carrera 18 J, Calle 80 A Sur y con la futura prolongación de la Carrera 18 P.

5.4. SISTEMAS GENERALES DE SERVICIOS PÚBLICOS

5.4.1. ACUEDUCTO. El parque no contempla ninguna acometida hidráulica, por el planteamiento general del Plan Director, que no plantea obras de infraestructura que lo requieran; sin embargo, el parque se encuentra dentro del Sistema Chisacá / La Regadera - Plantas de Tratamiento la Laguna y Vitelma que cubre la zona sur de la ciudad y que surte las redes matrices de distribución, entre otras, de la zona Ciudad Bolívar, que distribuye a partir de los tanques de abastecimiento de Jalisco, Castillo, El Volador, Quiba, Los Alpes, Casablanca, Sierra Morena I y II, El Cielo, Doña Juana y El Rincón.

5.4.2. SANEAMIENTO BÁSICO. El parque cuenta con colectores para aguas lluvias y aguas negras de las redes locales que pertenecen al Sistema de Alcantarillado Sanitario y Pluvial Cuenca del Tintal.

El Sistema de drenaje se maneja a través de cunetas interceptoras que entregan al Canal Quebrada El Infierno y a dos pozos localizados sobre la Carrera 18 J.

La recolección de basuras del parque es realizada por parte del consorcio ASEO CAPITAL.

5.4.3. TELECOMUNICACIONES. El Parque Zonal La Joya no contempla instalación de líneas telefónicas.

5.4.4. ENERGÍA ELÉCTRICA. El planteamiento eléctrico se conecta al sistema de baja tensión de alumbrado público a partir del poste localizado sobre la Carrera 18 J, entre Calles 80 A y 80 B Sur.

Se plantean luminarias peatonales en andenes y senderos de circulación en contorno y al interior del parque, que complementan la iluminación de las vías circundantes.

No se contemplan acometidas eléctricas adicionales.

5.5.5. GAS NATURAL Y PROPANO. El Parque Zonal La Joya no contempla redes de suministro del Sistema de Gas Natural.

ARTÍCULO 6º. CORRESPONDENCIA CON LAS CENTRALIDADES Y LAS OPERACIONES ESTRATÉGICAS. El Parque Zonal La Joya se localiza al occidente de la Centralidad de integración Urbana Danubio ¿ Río Tunjuelito; la directriz principal para el desarrollo de esta centralidad se orienta a contribuir con el desarrollo del área, integrando acciones para la mitigación de la zona de minería, la recuperación del río Tunjuelo, y la dotación de equipamientos de escala urbana.

El Parque se encuentra al occidente de la Operación Estratégica Río Tunjuelito Centralidad Danubio que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 26 del Decreto Distrital 190 de 2004, es prioritaria para jerarquizar programas, actuaciones y proyectos, y orientar recursos de inversión en áreas especiales de la ciudad que se consideran fundamentales para consolidar a corto, mediano y largo plazo.

El parque zonal La Joya contribuirá, a la restauración y equipamiento del Parque Ecológico Río Tunjuelo y de la Reserva Forestal Distrital Río Tunjuelo, como corredor ecológico y articulador del sur, integrando la dotación de equipamientos de escala urbana y acciones para adecuar la zona de minería; así mismo, promoverá la localización de actividad económica y de servicios para suplir las carencias de las nuevas áreas urbanas en su entorno.

ARTÍCULO 7°. RELACIÓN DEL PARQUE CON LA RED DE PARQUES Y LOS ESPACIOS PEATONALES CIRCUNDANTES. El Parque Zonal La Joya se articula a través de vías de la malla vial local con los Parques Zonales Buenavista El Porvenir, tanque El Volador e Illimani; además, el parque se articula con parques vecinales de su entorno a través de la red de andenes de las vías locales y vías peatonales de los barrios circundantes.

ARTÍCULO 8°. NORMAS ESTABLECIDAS POR LAS AUTORIDADES AMBIENTALES. De conformidad con lo establecido en los artículo 7, 8, 9 y 20 del Decreto Nacional 1220 de abril 21 de 2005, no se exige licencia ambiental ni aprobación de planes de manejo ambiental para el Plan Director del Parque Zonal La Joya.

El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte ¿ IDRD, deberá atender las medidas de manejo contempladas en la guía IDU-DAMA de Manejo Ambiental para proyectos de Infraestructura Urbana en el Distrito Capital.

ARTÍCULO 9º. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y DE GESTIÓN DEL PARQUE. En consonancia con lo dispuesto en el artículo 2º del Acuerdo 4 de 1978, Acuerdo 19 de 1996 y el artículo 2º del Decreto Distrital 759 de 1998, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte será, directamente o a través de terceros, el encargado de la administración del Parque Zonal La Joya.

Las actividades de mantenimiento y preservación de los elementos constitutivos del parque deberán sujetarse a las disposiciones de la Resolución IDRD número 321 del 24 de julio de 2002, en la cual se estableció el Programa de Mantenimiento y Preservación de los parques metropolitanos, urbanos y zonales de Bogotá D. C., así como al Decreto Distrital 463 del 22 de diciembre de 2003, "Por el cual se reglamenta la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio público construido y sus usos temporales".

ARTÍCULO 10º. ¿ ORDENAMIENTO DEL PARQUE. Los elementos descritos en este artículo corresponden al plano de localización general denominado "Plan Director del Parque Zonal La Joya", a escala 1:500, el cual forma parte integral de este Decreto.

10.1. CIRCULACIÓN PEATONAL, CICLORRUTAS RECREATIVAS Y CIRCULACIÓN VEHICULAR PARA ACCEDER A LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO. La circulación peatonal está dada por dos andenes perimetrales arborizados con un ancho de 10,00 metros. Las circulaciones interiores están conformadas por senderos con un ancho de 2,20 metros que consolidan y articulan las áreas de actividad recreativa con las plazoletas, los senderos peatonales, las canchas deportivas y las zonas de juegos.

Las diferentes áreas de su infraestructura son accesibles para personas con discapacidad.

El parque prevé la construcción de una ciclorruta recreativa perimetral, como parte del diseño de los andenes arborizados; no se contemplan circulaciones vehiculares, ni estacionamientos al interior del parque.

10.2. ESQUEMA GENERAL DE LOCALIZACIÓN DE LAS REDES DE SERVICIOS. El drenaje de aguas lluvias del parque se realiza superficialmente, con cañuelas que conducen hacia el Canal Quebrada El Infierno y las vías locales que lo rodean.

Las luminarias peatonales se localizan sobre andenes y senderos de circulación en contorno y al interior del parque. Las instalaciones eléctricas y sanitarias se canalizan en el subsuelo.

10.3. LOCALIZACIÓN DE LOS USOS PRINCIPALES, COMPLEMENTARIOS Y ESPACIOS ABIERTOS

Usos principales. Recreación activa, pasiva y dotacional equipamiento deportivo y recreativo de escala zonal.

Usos compatibles. Administración, puestos de primeros auxilios, puestos de información.

Usos condicionados. Clubes deportivos que no requieran la construcción de infraestructura.

Usos prohibidos. Residencial, industrial, minero, comercial y de servicios.

10.4. CUADRO DE ÁREAS E ÍNDICES DE OCUPACIÓN

EDIF. REQUER/ OTROS m2

ZONA DE RECREACIÓN PASIVA

ZONA DE RECREACIÓN ACTIVA

TOTAL m2

ZONAS DURAS m2

Z.VERDES TRAT. PAISAJ. m2

ZONAS DURAS m2

Z.VERDES TRAT. PAISAJ. m2

Andenes arborizados

0,00

0,00

1.450,35

0,00

0,00

1.450,35

Senderos peatonales

0,00

1.821,40

0,00

0,00

0,00

1.821,40

Cicloruta

0,00

0,00

0,00

436,28

0,00

436,28

Plazas y plazoletas

0,00

993,69

0,00

0,00

0,00

993,69

Zona de ejercicios

0,00

0,00

0,00

150,88

0,00

150,88

Pista de carreras

0,00

0,00

0,00

390,72

0,00

390,72

Cancha de microfútbol

0,00

0,00

0,00

514,71

0,00

514,71

Cancha de baloncesto

0,00

0,00

0,00

541,42

0,00

541,42

Cancha de voleibol

0,00

0,00

0,00

541,42

0,00

541,42

Zonas de juegos infantiles

0,00

551,00

0,00

0,00

0,00

551,00

Zona de actividades múltiples y gradería

0,00

223,15

0,00

0,00

0,00

223,15

Zonas verdes

0,00

0,00

15.922,76

0,00

0,00

15.922,76

Afectación vial (V-7) Carrera 18 P Sur

1.585,74

0,00

0,00

0,00

0,00

1.585,74

Porcentaje

6,31%

14,29%

69,15%

10,25%

0,00%

100%

Total

1.585,74

3.589,24

17.373,11

2.575,43

0,00

25.123,52

ÍNDICE DE OCUPACIÓN. El índice de ocupación máximo es de 0,005, que equivale a 125,62 metros cuadrados.

10.5. VOLUMETRÍA DE LAS CONSTRUCCIONES. La construcción de nuevas edificaciones al interior del parque tendrán una altura máxima de 7 metros en dos (2) pisos, incluidas las áreas de cubierta.

10.6. DETERMINANTES PAISAJÍSTICAS, MANEJO DE LA TOPOGRAFÍA, LINDEROS Y TRATAMIENTO DE ESPACIOS EXTERIORES. La topografía del parque es inclinada e incorpora el paso del Canal Quebrada El Infierno y se manejará por medio de zonas verdes cubiertas de césped que conforman las áreas de circulación y permanencia.

Los linderos del parque se definen por los cerramientos de los predios aledaños y a través de vías peatonales arborizadas que se integran al espacio público existente. El diseño configura áreas de recreación pasiva y activa con tratamientos en zona verde y pisos en adoquín de ladrillo.

La zona de recreación activa se encuentra concentrada en el costado oriental del parque, allí se contemplan los campos deportivos orientados en sentido Norte -  Sur, una pista de carreras y una estación de ruta de la vida.

Para el desarrollo de actividades pasivas, se plantean juegos infantiles en tres sectores rodeados por zonas verdes y una circulación que los integra con las demás áreas del parque; además, se encuentran tres miradores y un espacio cultural conformado por una plazoleta de eventos y una gradería.

Las especies propuestas para la plantación y el manejo de la vegetación existente deben cumplir con el diseño paisajístico del plano del Plan Director, así como con los lineamientos y especificaciones que determine el Jardín Botánico "José Celestino Mutis" y el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente.

Se permite el tratamiento de las zonas verdes con césped y jardines.

10.7. LOCALIZACIÓN DEL MOBILIARIO URBANO Y SEÑALIZACIÓN. Los elementos del mobiliario urbano propuestos cumplen con las especificaciones establecidas en el Decreto Distrital 170 de 1999, 198 y 822 de 2000.

10.8. ACCESOS, CERRAMIENTOS Y CONTROLES. El punto de acceso principal se encuentra sobre la carrera 18 J, esquina norte del parque, donde se interceptan los dos andenes peatonales en una plazoleta de acceso que comunica con los senderos interiores del parque; cuenta con accesos peatonales secundarios sobre la calle 80 A Sur, y sobre la Carrera 18 J.

Los campos deportivos presentan mallas de protección y un cerramiento en baranda, para facilitar el mantenimiento, control y buen funcionamiento de los mismos.

ARTÍCULO 11º. PROYECTOS. Todo proyecto que se vaya a adelantar en el Parque Zonal La Joya deberá desarrollarse de acuerdo con las características y localizaciones descritas en el presente Decreto y su plano anexo.

ARTÍCULO 12º. ACTUALIZACIÓN DE PLANOS URBANÍSTICOS. La Subdirección de Infraestructura y Espacio Público, Gerencia de Cartografía e Información Gráfica del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, efectuará las modificaciones y anotaciones a que haya lugar en los planos urbanísticos colindantes con el Parque, según lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 13º. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Decreto no ampara los cerramientos y/o construcciones que no estén señalados en el Plan Director del Parque Zonal La Joya, delimitado en el plano que forma parte integral del mismo, y tiene efectos únicamente sobre los predios de propiedad del Distrito Capital.

ARTÍCULO 14º. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los 15 días de marzo de 2006

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

CATALINA VELASCO CAMPUZANO

 Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital

Revisó: CALA MONCALEANO