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Decreto 71 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/03/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/03/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3505 de marzo 15 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM00712006

DECRETO 071 DE 2006

(Marzo 15)

Por el cual se adopta el Plan Director del Parque Zonal Nueva Autopista

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el parágrafo 2 del artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004 y

CONSIDERANDO:

I. Que el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004, "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003", contempla entre otros instrumentos de planeamiento urbanístico, los Planes Directores para Parques.

II. Que el artículo 243 del Decreto Distrital 190 de 2004 "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003" establece que los parques distritales se clasifican en parques de escala regional, metropolitana, zonal, vecinal y de bolsillo. De igual manera, el parágrafo 2º de este artículo dispone que la preservación, manejo, intervención y uso de los parques de escala regional, metropolitana y zonal serán determinados por los Planes Directores, los cuales deberán armonizarse y complementarse con los Planes de Manejo Ambiental, en los casos de formar parte de la Estructura Ecológica Principal del Distrito.

III. Que en el artículo 244 del Decreto Distrital 190 de 2004 se relacionan los parques que conforman el Sistema, entre los cuales se identifica el parque Nueva Autopista como de escala zonal, con el código PZ 15, el cual, también se identifica en el plano número 16 (Sistema de Espacio Público Construido) del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D. C.

IV. Que el artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004 determinó la obligatoriedad, lineamientos y contenido de los Planes Directores para los parques de escala regional, metropolitana y zonal, siendo el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) la entidad encargada de la formulación de los mismos.

V. Que el parágrafo 1 del artículo 252 del citado Decreto prescribe que el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) será la entidad encargada de formular los Planes Directores de los parques de escala regional, metropolitana y zonal.

VI. Que la Dirección General del IDRD solicitó ante el DAPD, mediante el oficio de referencia 1-2005-21068 del 16 de junio de 2005, que se adoptara el Plan Director del Parque Zonal Nueva Autopista, para lo cual anexó los planos y la memoria respectivos.

VII. Que el coordinador del Grupo de Infraestructura, Transporte y Paisaje del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, mediante el oficio número 2004EE7915 del 15 de abril de 2004, informó que, en concordancia con lo establecido por el Decreto Ley 1180 del 10 de mayo de 2003, no se requieren licencias ambientales y aprobaciones de planes de manejo ambiental para ciertos proyectos (parques, entre otros), por lo que recomendó atender las medidas de manejo contempladas en la guía IDU-DAMA de Manejo Ambiental para proyectos de Infraestructura Urbana en el Distrito Capital.

VIII. Lo anterior es congruente con la normatividad actual sobre la materia, contenida en los artículos 7, 8, 9 y 20 del Decreto Nacional 1220 de abril 21 de 2005.

Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital adelantó la evaluación del proyecto de Plan Director presentado por el IDRD, para el Parque Zonal Nueva Autopista, y concluyó que se ajusta a las normas contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2004.

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. ¿ ADOPCIÓN DEL PLAN DIRECTOR. Adoptar el Plan Director del Parque Zonal Nueva Autopista, según lo establecido en el presente Decreto y en el plano a escala 1:750, suscrito éste último por el anterior Director Encargado del DAPD y la Directora anterior del IDRD, quienes estaban facultados para ello, para la fecha de aprobación de dicho plano, el cual forma parte integral de este Decreto.

ARTÍCULO 2º. - LOCALIZACIÓN, ÁREAS Y ELEMENTOS. El Parque Zonal Nueva Autopista se encuentra ubicado en la localidad de Usaquén, limita al Norte con la diagonal 139 A (V-6) y con el paramento de construcción de viviendas de 2 y 3 pisos correspondientes a las manzanas 11, 26 y 35 de la Urbanización Nueva Autopista, al Sur con la Diagonal 138 (V-5) y con el paramento de construcción de viviendas de 2 y 3 pisos correspondientes a las manzanas 8 y 29 de la Urbanización Nueva Autopista; al Oriente con la avenida 19 (V-3) y por el Occidente con la Autopista Norte (V-0).

El área de cesión que conforma el Parque Nueva Autopista es de propiedad del Distrito Capital, y se compone, por una parte, del área de cesión destinada a Zona Verde Manzana 36, identificada en el plano de la Urbanización Nueva Autopista II Sector; por otra parte, de la Zona Verde Manzana 12 y finalmente por la Zona Verde Manzana 42, de acuerdo con la certificación expedida por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y elaborada por Lina Ortiz Ch. el 18 de julio de 2001.

El Parque se incorpora en las planchas IGAC F62 y F63, a escala 1: 2.000, y en el Plano Urbanístico U. 38/4-10 aprobado mediante memorando No. 6544 del 12 de diciembre de 1969, emitido por el DAPD.

La localización, áreas, distribución espacial de campos deportivos, senderos, árboles, mobiliario y, en general, todos los elementos constitutivos del parque, son los que aparecen en el plano de localización general denominado "Plan Director del Parque Zonal Nueva Autopista", a escala 1:750, el cual forma parte integral de este Decreto.

ARTÍCULO 3º. ¿ DESCRIPCIÓN. El Parque Zonal Nueva Autopista tiene una área de 45.511,20 metros cuadrados. Se caracteriza por conformar un paseo peatonal a lo largo de tres sectores separados por vías de la malla vial local que involucran la recreación activa y la pasiva.

En el primer sector se plantea un punto de encuentro del Sistema de Transporte Masivo que remata el costado occidental y articula la Autopista Norte con el parque; en el segundo sector se proponen estaciones de la ruta de la vida y se plantean dos canchas múltiples; en el tercer sector se plantea una zona de juegos infantiles, una zona de talud y una plazoleta de remate sobre la Avenida 19.

En el planteamiento del parque se aprovechan las intersecciones con las vías del sector, para conformar plazas, enlazadas a través de recorridos peatonales cuyo trazado al interior del parque se distribuyen entre la vegetación y conectan las Islas de contemplación.

ARTÍCULO 4º. ¿ CORRESPONDENCIA CON LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL Y REGIONAL Y CONECTIVIDAD CON LA REGIÓN. En relación con el ordenamiento del territorio distrital, el Parque Zonal Nueva Autopista forma parte de la Estructura Ecológica Principal de Bogotá, cuya función básica es sostener y conducir la biodiversidad y los procesos ecológicos ambientales, dotando al territorio de bienes y servicios ambientales para su desarrollo sostenible.

El parque establece una articulación física y virtual con la Estructura Ecológica Principal de la red de ciudades de la región Bogotá-Cundinamarca sobre la Avenida Paseo de Los Libertadores; facilita y viabiliza las estrategias orientadas a garantizar la seguridad ciudadana y la sostenibilidad económica y ambiental de largo plazo.

En torno a la noción de hábitat en la región, el parque es una actuación del Distrito en el territorio regional que reconoce la interdependencia del sistema urbano y el territorio rural regional; integra los equipamientos existentes con el entorno natural, procurando la mayor conectividad ecológica con otros elementos de la Estructura Ecológica Principal a través del Parque Ecológico Distrital de Humedal Córdoba, los Corredores Ecológicos Viales de las Avenidas Santa Bárbara y Paseo Los Libertadores.

El Parque Nueva Autopista promoverá el equilibrio y la equidad territorial al aumentar la oferta de recreación activa y pasiva de la ciudad; evitará la degradación ambiental apoyando los programas de dotación, equipamientos y mejoramiento integral en un entorno deficitario. Favorecerá la identidad, apropiación, pertenencia, participación y la solidaridad de la población en un territorio común.

ARTÍCULO 5º. ¿ CORRESPONDENCIA CON LOS SISTEMAS GENERALES

5.1. SISTEMA DE MOVILIDAD. El Parque Zonal Nueva Autopista se ubica al norte de Bogotá D. C., y se conecta en sentido Norte - Sur por medio del sistema vial arterial de la ciudad a través de la Avenida Paseo de Los Libertadores, entre la Avenida Cedritos y la Avenida el Contador.

En el entorno inmediato, el parque se articula a través de la Avenida 19, la Transversal 34 A, Transversal 32, Diagonal 139 A y la Diagonal 138, de Malla vial local.

El Parque Zonal Nueva Autopista se articula con la Red de corredores troncales de buses a través de la Troncal Autopista Norte.

El parque se conecta directamente con el Corredor Autopista Norte ¿ Usme, sobre la Avenida Paseo de Los Libertadores y el Corredor Norte ¿ Centro ¿ Sur de la red complementaria de ciclorrutas, sobre la Avenida Santa Bárbara.

5.2. SISTEMA DE EQUIPAMENTOS URBANOS. El Parque Nueva Autopista forma parte del Sistema de Equipamientos Urbanos, al contar con un espacio e infraestructura deportiva clasificada por la naturaleza de su función como equipamiento deportivo y recreativo, y por su cubrimiento como equipamiento urbano de escala zonal, el cual mejorará los índices de seguridad humana en la perspectiva de consolidar la ciudad.

5.3. SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO. El Parque Nueva Autopista pertenece al Sistema de Espacio Público Construido, componente Parques Distritales, clasificación parque de escala zonal, identificado con el códigos PZ 15.

El parque se articula con el componente espacios peatonales, red de andenes, sobre a Avenida Paseo de los Libertadores, Avenida 19, Transversal 34 A, Transversal 32, Diagonal 139 A y la Diagonal 138.

5.4. SISTEMAS GENERALES DE SERVICIOS PÚBLICOS

5.4.1. ACUEDUCTO. El Parque Zonal Nueva Autopista contempla una acometida hidráulica para el Punto de Encuentro del Sistema de Transporte Masivo, que se conecta al Sistema de Acueducto a partir del Sistema El Sistema Chingaza - Planta de Tratamiento Wiesner, que cubre la zona central y norte del piedemonte y surte las redes matrices de distribución de la zona Nororiental (calle 114 ¿ calle 193).

5.4.2. SANEAMIENTO BÁSICO. El parque cuenta con colectores para aguas lluvias de las redes locales que pertenecen al sistema de alcantarillado y pluvial Cuenca El Salitre y la red de alcantarillado sanitario, teniendo como ejes principales la red conectora entre la avenida Santa Bárbara y la Autopista Norte.

La recolección de basuras del parque es realizada por parte del consorcio de aseo LIME Bogotá.

5.4.3. TELECOMUNICACIONES. El Parque Nueva Autopista podrá contemplar acometidas del sistema de telecomunicaciones para la instalación de teléfonos públicos.

5.4.4. ENERGÍA ELÉCTRICA. El planteamiento eléctrico se genera a partir de la existencia de tres subestaciones eléctricas que se encuentran al interior del parque, de las cuales parte el alumbrado público, peatonal y vehicular de este y su entorno inmediato.

Se plantean luminarias peatonales en andenes y senderos de circulación en contorno y al interior del parque, que complementan la iluminación de las vías circundantes.

5.4.5. GAS NATURAL Y PROPANO. no se contemplan acometidas del sistema de gas natural y propano.

ARTÍCULO 6º. CORRESPONDENCIA CON LAS CENTRALIDADES Y LAS OPERACIONES ESTRATÉGICAS. El Parque Zonal Nueva Autopista está localizado al Occidente de la nueva Centralidad de Integración Urbana Prado Veraniego, cuyo uso principal es el comercial; la directriz principal para el desarrollo de esta centralidad se orienta a mejorar la movilidad de la zona, con acciones en el espacio público y a promover la cualificación de las actividades económicas actuales. Así mismo, el parque se encuentra al Suroccidente de la centralidad de integración nacional e internacional Usaquén-Santa Bárbara, cuyos usos principales son el institucional, comercial y servicios empresariales; las directrices principales para su desarrollo están orientadas a consolidar servicios globales, integrar virtualmente la ciudad región con el mundo, atraer inversión extranjera y turismo y cualificar el espacio urbano.

El Parque se encuentra en una área cercana a las Operaciones Estratégicas Eje de Integración Norte Toberín ¿ La Paz, que de conformidad con lo prescrito en el artículo 26 del Decreto Distrital 190 de 2004 es prioritaria para jerarquizar programas, actuaciones y proyectos, y orientar recursos de inversión en áreas especiales de la ciudad que se consideran fundamentales para consolidar a corto, mediano y largo plazo. El Parque Zonal Nueva Autopista contribuirá, por una parte, a promover la localización de servicios necesarios para integrar a la ciudad con el norte de la región, por otra parte, a la consolidación del eje de integración regional con actividad económica de alta jerarquía y, así mismo, a garantizar la compatibilidad de la industria y el comercio con las áreas de vivienda circundantes.

ARTÍCULO 7°. RELACIÓN DEL PARQUE CON LA RED DE PARQUES Y LOS ESPACIOS PEATONALES CIRCUNDANTES. El Parque Zonal Nueva Autopista se articula a través de vías de la malla vial principal e intermedia con el Parque Metropolitano El Country. Además, el parque se articula con parques vecinales de su entorno inmediato a través de la red de andenes de las vías locales y vías peatonales de los barrios circundantes.

ARTÍCULO 8º. ¿ NORMAS ESTABLECIDAS POR LAS AUTORIDADES AMBIENTALES. De conformidad con lo establecido en los artículos 7, 8, 9 y 20 del Decreto Nacional 1220 de abril 21 de 2005, no se exige licencia ambiental ni aprobación de planes de manejo ambiental para el Plan Director del Parque Zonal Nueva Autopista.

El IDRD se obliga a atender las medidas de manejo contempladas en la guía IDU- DAMA de Manejo Ambiental para proyectos de Infraestructura Urbana en el Distrito Capital.

ARTÍCULO 9º. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y DE GESTIÓN DEL PARQUE. En consonancia con lo dispuesto en el artículo 2º del Acuerdo 4 de 1978, Acuerdo 19 de 1996 y el artículo 2º del Decreto Distrital 759 de 1998, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte será, directamente o a través de terceros, el encargado de la administración del Parque Zonal Nueva Autopista.

Las actividades de mantenimiento y preservación de los elementos constitutivos del parque deberán sujetarse a las disposiciones de la Resolución IDRD número 321 del 24 de julio de 2002, en la cual se estableció el Programa de Mantenimiento y Preservación de los parques metropolitanos, urbanos y zonales de Bogotá D. C., así como al Decreto Distrital 463 del 22 de diciembre de 2003, "Por el cual se reglamenta la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio público construido y sus usos temporales".

ARTÍCULO 10º. ¿ ORDENAMIENTO DEL PARQUE. Los elementos descritos en este artículo corresponden al plano de localización general denominado "Plan Director del Parque Zonal Nueva Autopista", a escala 1:750, el cual forma parte integral de este Decreto.

10.1. CIRCULACIÓN PEATONAL, CICLORRUTAS RECREATIVAS Y CIRCULACIÓN VEHICULAR PARA ACCEDER A LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO. La circulación peatonal está dada por andenes perimetrales arborizados con un ancho promedio de 4,00 metros. Las circulaciones interiores están conformadas por senderos peatonales con ancho promedio de 2,30 metros, que consolidan y articulan las diferentes áreas temáticas pasivas y recreo-deportivas.

Las diferentes áreas de su infraestructura son accesibles para personas con discapacidad.

No se contempla la construcción de ciclorrutas recreativas ni estacionamientos al interior del parque. Con relación a circulaciones vehiculares, el parque es atravesado por dos vías locales, que dan acceso a las viviendas del sector.

10.2. ESQUEMA GENERAL DE LOCALIZACIÓN DE LAS REDES DE SERVICIOS. El drenaje de aguas lluvias se realiza superficialmente, con cañuelas que conducen hacia los colectores de las vías de su entorno.

Las luminarias peatonales se localizan sobre andenes y senderos de circulación en contorno y al interior del parque. Las instalaciones eléctricas, hidráulicas, sanitarias, de telecomunicaciones y de gas se canalizan en el subsuelo.

10.3. LOCALIZACIÓN DE LOS USOS PRINCIPALES, COMPLEMENTARIOS Y ESPACIOS ABIERTOS

Usos principales. Recreación activa, pasiva y dotacional equipamiento deportivo y recreativo de escala zonal.

Usos compatibles. Administración, puestos de primeros auxilios, puestos de información, puntos de encuentro del Sistema de Transporte Masivo.

Usos condicionados. Clubes deportivos que no requieran la construcción de infraestructura.

Usos prohibidos. Residencial, industrial, minero, comercial y de servicios.

10.4. CUADRO DE ÁREAS E ÍNDICES DE OCUPACIÓN

EDIF. REQUER/

OTROS m2

ZONA DE RECREACIÓN PASIVA

ZONA DE RECREACIÓN ACTIVA

TOTAL m2

ZONAS DURAS

m2

Z.VERDES TRAT. PAISAJ. m2

ZONAS DURAS m2

Z.VERDES TRAT. PAISAJ. m2

Punto de Encuentro SITM

1839,13

0,00

0,00

0,00

0,00

1.839,13

Plazoleta Autopista Norte

0,00

1.264,00

0,00

0,00

0,00

1.264,00

Plazoleta Avenida 19

0,00

1.484,79

0,00

0,00

0,00

1.484,79

Plazoleta remate de vías

0,00

1.446,36

0,00

0,00

0,00

1.446,36

Ruta de la vida

0,00

0,00

0,00

576,38

0,00

576,38

Plazoletas de estar

0,00

228,86

0,00

0,00

0,00

228,86

Zona de talud

0,00

0,00

2.363,29

0,00

0,00

2.363,29

Canchas deportivas

0,00

0,00

0,00

1.676,39

0,00

1.676,39

Juegos infantiles

0,00

874,24

0,00

0,00

0,00

874,24

Peatonal Nueva Autopista

0,00

3.700,90

0,00

0,00

0,00

3.700,90

Senderos peatonales

0,00

3.349,42

0,00

0,00

0,00

3.349,42

Zonas de trat. paisajístico

0,00

0,00

21.378,81

0,00

0,00

21.378,81

Andenes

0,00

5.168,79

0,00

0,00

0,00

5.168,79

CAI

159,84

0,00

0,00

0,00

0,00

159,84

PORCENTAJE

4,4%

38,5%

52,2%

4,9%

0,0%

100,0%

TOTAL

1.998,97

17.517,36

23.742,10

2.252,77

0,00

45.511,20

ÍNDICE DE OCUPACIÓN. El índice de ocupación es 0,044, equivalente a 1.998,97 metros cuadrados, que corresponden al CAI y al Punto de Encuentro, de acuerdo con lo señalado en el plano de localización general del Plan Director.

10.5. VOLUMETRÍA DE LAS CONSTRUCCIONES. No se permite la ocupación de áreas libres con la construcción de edificaciones al interior del parque diferentes a las señaladas en el presente Decreto y su plano correspondiente. La altura máxima es de 7,00 metros, incluidas las áreas de cubierta.

10.6. DETERMINANTES PAISAJÍSTICAS, MANEJO DE LA TOPOGRAFÍA, LINDEROS Y TRATAMIENTO DE ESPACIOS EXTERIORES. El terreno del predio es plano, pero se ha conformado un talud en el tercer sector. Los linderos del parque se definen a través de vías peatonales arborizadas, que se integran al espacio público existente. El diseño configura áreas de recreación pasiva y activa con tratamientos en zona verde y pisos en adoquín de ladrillo.

Los campos deportivos se orientan en sentido Norte - Sur. La zona de juegos infantiles cuenta con cuatro senderos dispuestos de manera radial y áreas aledañas en zona verde. En el sector central se han dispuesto estaciones de la Ruta de la Vida.

Las especies propuestas para la plantación y el manejo de la vegetación existente deben cumplir con el diseño paisajístico del plano del Plan Director, así como con los lineamientos y especificaciones que determine el Jardín Botánico José Celestino Mutis y el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente.

Se permite el tratamiento de las zonas verdes con césped y jardines.

10.7. LOCALIZACIÓN DEL MOBILIARIO URBANO Y SEÑALIZACIÓN. Los elementos del mobiliario urbano propuestos cumplen con las especificaciones establecidas en el Decretos Distritales 170 de 1999, 198 y 822 de 2000.

10.8. ACCESOS, CERRAMIENTOS Y CONTROLES. Los accesos principales se ubican, uno, sobre el Punto de Encuentro del Sistema de Transporte Masivo, en la esquina de la Autopista Norte con la Diagonal 139 A y otro, en la plazoleta del costado oriental, sobre la Avenida 19 (Avenida Santa Bárbara), entre las diagonales 138 y 139 A.

El Parque Zonal Nueva Autopista no contempla ningún tipo de cerramiento exterior; en cambio, los campos deportivos presentan mallas de protección facilitar su control y buen funcionamiento.

ARTÍCULO 11º. PROYECTOS. Todo proyecto que se vaya a adelantar en el Parque Zonal Nueva Autopista deberá desarrollarse de acuerdo con las características y localizaciones descritas en el presente Decreto y su plano anexo.

ARTÍCULO 12º. ACTUALIZACIÓN DE PLANOS URBANÍSTICOS. La Subdirección de Infraestructura y Espacio Público, Gerencia de Cartografía e Información Gráfica del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, efectuará las modificaciones y anotaciones a que haya lugar en los planos urbanísticos colindantes con el Parque, según lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 13º. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Decreto no ampara los cerramientos y/o construcciones que no estén señalados en el Plan Director del Parque Zonal Nueva Autopista, delimitado en el plano que forma parte integral del mismo, y tiene efectos únicamente sobre los predios de propiedad del Distrito Capital.

ARTÍCULO 14º. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los 15 días de marzo de 2006

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

CATALINA VELASCO CAMPUZANO

Directora

Departamento Administrativo de Planeación Distrital