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Acuerdo 203 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/03/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/03/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3503 de marzo 10 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 203 DE 2006

(MARZO 07)

Derogado por el Art. 9, Decreto Distrital 547 de 2016

"por medio del cual se crea el Consejo Distrital de Promoción de la Equidad, CODEQ"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

En uso de las atribuciones que le confieren el artículo 8º y los numerales 1 y 10 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1º.- NATURALEZA Y OBJETO. Créase el Consejo Distrital de Promoción de la Equidad, CODEQ, como órgano de asesoría al Alcalde Mayor y cuyo objeto consistirá en propender por:

a) La democratización de la contratación de las entidades públicas distritales y, en particular, el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 905 de 2004;

b) La configuración de un equitativo balance de cargas y beneficios en los contratos que celebren o en las asociaciones que establezcan las entidades públicas distritales con empresarios e inversionistas privados;

c) La generación de beneficios sociales colaterales a favor de la población vulnerable, en desarrollo o con ocasión de las contrataciones y asociaciones de que trata el literal anterior;

d) La protección de los ingresos de los hogares en situación de miseria o pobreza en cuanto pueden resultar afectados por las tarifas de los servicios públicos, el precio de los pasajes del transporte público y los impuestos, tasas y contribuciones del orden distrital;

e) La adopción de políticas y programas de salvamento, rehabilitación o reconversión socioeconómicos de los asalariados y de los micro, pequeños y medianos empresarios vinculados a los sistemas tradicionales de producción y suministro de bienes o servicios de interés general controlados por las entidades públicas distritales, que pueden resultar desplazados por esquemas más modernos y más eficientes de operación;

f) La aplicación de criterios de equidad vial en la planeación, financiación y ejecución de las actividades de construcción, mantenimiento y rehabilitación de vías públicas; y,

g) La aplicación de criterios de progresividad en la tributación distrital.

PARÁGRAFO. El Consejo Distrital de Promoción de la Equidad, CODEQ, procurará armonizar la búsqueda de su objeto con la protección y fomento de la estabilidad fiscal del Distrito Capital.

ARTÍCULO  2º.- COMPOSICIÓN. El Consejo Distrital de Promoción de la Equidad, CODEQ, estará compuesto por el Alcalde o Alcaldesa Mayor, o su delegado, quien lo presidirá, el Secretario o Secretaria de Hacienda, los directores o directoras del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, DAPD, el Departamento Administrativo de Bienestar Social, DABS, y el Contralor Distrital, o sus respectivos delegados.

Serán invitados a formar parte del CODEQ, con carácter permanente, el Presidente o Presidenta del Consejo Territorial de Planeación, un delegado o delegada de organizaciones no gubernamentales de promoción del desarrollo de reconocida idoneidad, un delegado de universidades o centros de investigación en ciencias y políticas sociales y un delegado de organizaciones sindicales, sociales o comunitarias.

El Alcalde o la Alcaldesa Mayor podrá invitar a participar en las sesiones del CODEQ, de manera estable u ocasional, a cualesquiera otras personas que, a su juicio, contribuyan al buen curso de los trabajos del órgano.

ARTÍCULO 3º.- SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Promoción de la Equidad, CODEQ, será ejercida por el Departamento Administrativo de Planeación Distrial, DAPD.

ARTÍCULO 4º.- SESIONES. El Consejo Distrital de Promoción de la Equidad, CODEQ, celebrará reuniones ordinarias cada tres (3) meses, y extraordinarias cuando así lo determine el Alcalde o la Alcaldesa Mayor.

ARTÍCULO 5º.- DISPOSICIONES FINALES. El Consejo Distrital de Promoción de la Equidad, CODEQ, se conformará y actuará en términos que no impliquen modificar la estructura general de la Administración Central ni las funciones de las entidades distritales, y que no comporten creación, supresión o fusión de entidades de ningún tipo. El funcionamiento del Consejo no podrá implicar gastos distintos a los contemplados en el presupuesto de las entidades a las que pertenecen los funcionarios que lo conforman. El CODEQ procurará armonizar sus actividades con las del Consejo Distrital de Política Social regulado por el Decreto 093 de 2004 o por las disposiciones que lo sustituyan o modifiquen.

ARTÍCULO 6º.- VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANTONIO GALAN SARMIENTO

PEDRO ALEJANDRO FRANCO GOMEZ

Presidente

Secretario General

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

Marzo 07 de 2006