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Acta de Conciliación 1 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
17/01/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/01/2006
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

El Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, el 17 de enero de 2006, previamente convocado con tal propósito, sesionó de manera ordinaria en las dependencias de Dirección Jurídica Distrital de la Secretaría General d

ACTA 01 DE 2006

(Enero 17)

COMITÉ DE CONCILIACIÓN ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA - SECRETARIA GENERAL

El Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, el 17 de enero de 2006, previamente convocado con tal propósito, sesionó de manera ordinaria en las dependencias de Dirección Jurídica Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., con el objeto de analizar los asuntos que más adelante se señalan.

1. Miembros e invitados.

Miembros:

- Dr. Luis Miguel Domínguez García, Subsecretario General, Presidente del Comité y delegado del Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

- Dra. Amparo del Pilar León Salcedo, Directora Jurídica Distrital E.

- Dra. María Mercedes Medina Orozco, Directora de la Dirección de Gestión Corporativa E.

- Dr. Manuel Ávila Olarte, Subdirector de Conceptos.

- Dr. Camilo José Orrego Morales, Subdirector de Gestión Judicial E.

Invitados:

- Dr. Dionisio Enrique Araujo, Director de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia.

- Dr. Harold Alzate Riascos, Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno.

- Dra. Elsa Piedad Morales, Subdirectora de Estudios.

- Dr. Luis Carlos Vergel Hernández, Asesor Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Secretario Técnico:

- Dr. Camilo José Orrego Morales

2. Orden del día.

2.1. Verificación del quórum.

2.2. Aprobación del orden del día.

2.3. Deliberación y discusión de los siguientes asuntos:

2.3.1.Audiencia de pacto de cumplimiento. Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Radicado 2005 - 01345. Demandante: Junta de Acción Comunal Barrio Los Tres Reyes. Abogado a cargo: Dr. Luis Alfonso Castiblanco.

2.3.2.Audiencia de pacto de cumplimiento. Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Radicado 2005 - 01054. Demandante: Carlos Mauricio López Cárdenas. Abogado a cargo: Dr. Luis Alfonso Castiblanco.

2.3.3.Audiencia de pacto de cumplimiento. Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Radicado 2005 . 01587. Demandante Centro Empresarial y de Negocios Paseo Real Propiedad Horizontal. Abogado a cargo: Dr. Luis Alfonso Castiblanco.

2.3.4.Audiencia de conciliación. Consejo de Estado. Radicado 1997 . 14997. Demandante: Rosalba Ramírez de Castañeda. Abogado a cargo: Álvaro Camilo Bernate Navarro.

2.3.5.Proposiciones y varios.

3. Desarrollo del orden del día.

3.1.Verificación del quórum.

El Secretario Técnico informa que se encuentran presentes los siguientes miembros, invitados permanentes e invitados especiales:

Miembros:

-.Dr. Luis Miguel Domínguez García, Subsecretario General, Presidente del Comité y delegado del Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

-.Dra. Amparo del Pilar León Salcedo, Directora Jurídica Distrital E.

-.Dra. María Mercedes Medina Orozco, Directora de la Dirección de Gestión Corporativa E.

-.Dr. Manuel Ávila Olarte, Subdirector de Conceptos.

-.Dr. Camilo José Orrego Morales, Subdirector de Gestión Judicial E.

Invitados:

-.Dr. Harold Alzate Riascos, Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno.

-.Dr. Luis Carlos Vergel Hernández, Asesor Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Secretario Técnico:

-.Dr. Camilo José Orrego Morales

3.2.Aprobación del Orden del Día.

El Secretario Técnico del Comité somete a consideración de los miembros el orden del día, el cual es aprobado por éstos.

El Subdirector de Gestión Judicial E propone a los miembros que el doctor Luis Carlos Vergel Hernández y él directamente expondrán los casos, en la medida que los abogados están tramitando y proyectando la respuesta a más de medio centenar de tutelas que llegaron entre el lunes y el martes.

Los miembros del Comité aceptan la propuesta.

3.3. Audiencia de pacto de cumplimiento. Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Radicado 2005 - 01345. Demandante: Junta de Acción Comunal Barrio Los Tres Reyes. Abogado a cargo: Dr. Luis Alfonso Castiblanco.

3.3.1. Exposición del asunto.

El Secretario Técnico informa que se trata de una acción popular interpuesta por la Junta de Acción Comunal Barrio de los Tres Reyes, cuyo análisis dividirá en dos partes:

En primer lugar, se solicita que la EAAB cese de inmediato el cobro de las facturas por la prestación del servicio de acueducto, toda vez que el mismo no es permanente y que se ordene la destinación inmediata de los recursos para la ejecución de un contrato de la EAAB cuyo objeto es hacer los conectores para hacer las obras de acueducto y alcantarillado.

Fijándonos en estas pretensiones, encontramos que los hechos son competencia exclusiva de la EAAB y, por tanto, debería aplicarse la política y no presentar fórmula de pacto de cumplimiento.

En segundo lugar, que la DPAE emite concepto técnico señalando que 77 predios de esta zona están en alto riesgo no mitigable.

2.3.2. Recomendación.

El Secretario Técnico informa que el apoderado en su ficha considera que no debe presentarse fórmula de pacto de cumplimiento, por cuanto Bogotá, D.C., no es la persona jurídica obligada al eventual cumplimiento de las pretensiones.

3.3.3. Deliberación.

El Secretario Técnico pregunta a los miembros del Comité de Conciliación si luego de la ilustración efectuada del asunto se encuentran inhabilitados para entrar a deliberar y decidir sobre el mismo, conforme al artículo 6 del Acuerdo 1 de 2005 "Por el cual se expide el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C".

-. El Presidente del Comité de Conciliación: Manifiesta no estar inhabilitado.

-. La Directora Jurídica Distrital E: Manifiesta no estar inhabilitada.

-. La Directora de la Dirección de Gestión Corporativa E: Manifiesta no estar inhabilitada.

-. El Subdirector de Conceptos: Manifiesta no estar inhabilitado.

-. El Subdirector de Gestión Judicial E: Manifiesta no estar inhabilitado.

-. El Presidente del Comité instala la deliberación.

El Presidente del Comité afirma que en este caso estaríamos yendo más allá de las pretensiones, en caso de involucrar en el proceso lo relativo a la ubicación de la vivienda en zona de alto riesgo.

El Subdirector de Gestión Judicial explica que la DPAE ya conoce el tema y emitió concepto previamente, adicionalmente, que es contradictorio que pidan servicio de acueducto y alcantarillado cuando la zona está en alto riesgo no mitigable.

El Presidente del Comité considera que estrictamente frente al caso y las pretensiones procesales relacionadas con el pago de las facturas del servicio de acueducto y alcantarillado no habría competencia para pronunciarse por parte del Comité, porque las mismas son competencia de la EAAB.

El doctor Luis Carlos Vergel expresa que adicionalmente fueron los residentes quienes ilegamente ocuparon la zona riesgosa, mediante un asentamiento subnormal.

La Directora Jurídica Distrital pregunta el porqué el Distrito Capital se hace parte en el proceso.

El Subdirector de Gestión Judicial informa que la EAAB consideró importante la vinculación en lo relacionado con el espacio público y cualquier asunto relacionado con la reubicación.

El Presidente del Comité pregunta por cuál es la posición institucional frente al pacto.

El Subdirector de Gestión Judicial informa que el apoderado ha señalado que la zona es actualmente objeto del fenómeno de remoción más grande de Latinoamérica, se han invertido más de $40.000 millones para reubicar a más de 1400 familias.

La EAAB no se opone a las pretensiones del actor, pero no pueden pactar porque carecen actualmente de recursos para invertir en obras.

La Directora de la Dirección de Gestión Corporativa expresa que la ficha técnica deja importantes dudas, por si el DAPD legalizó las viviendas, si lo hizo sobre la zona de riesgo no mitigable o si las viviendas legalizadas no están en la zona de riesgo, adicionalmente no aparece la posición del Comité de Conciliación del DAPD.

Asimismo, deja constancia que es necesario mejorar la calidad y contenido de las fichas, porque las mismas presentan errores e imprecisiones que impiden revisar el asunto adecuadamente por parte de los miembros del Comité.

El Secretario Técnico afirma que pedirá a los abogados que tengan más cuidado al elaborar las fichas, pero también reclama más colaboración de los organismos distritales.

El Subdirector de Conceptos propone que se aplace la decisión del asunto y que el apoderado analice más a fondo la situación real de los predios y cuáles se han legalizado, con el objeto de hacer un control de riesgo.

Adicionalmente, propone un control de riesgo al DAPD en relación con la forma como deben defenderse las acciones populares y de grupo y el deber de que se pronuncien los demás Comités de Conciliación de los organismos y entidades distritales, previo a que el Comité de la Secretaría General decida en última instancia, pero adicionalmente a que colaboren con la defensa del asunto, ya que por medio hay un proceso de legalización que hace directamente el DAPD.

El Secretario Técnico informa que existen las siguientes proposiciones:

-. La propuesta por el apoderado en su estudio técnico de no presentar fórmula de pacto de cumplimiento porque las pretensiones de la acción popular no son de competencia del Distrito Capital, sino de una entidad descentralizada suya.

-. La propuesta del Subdirector de Conceptos que el apoderado presente un estudio de la problemática actual y real de las viviendas para determinar su estado y poder decidir las determinaciones a seguir.

-. Comunicación al DAPD para señalarles que son una parte activa de la defensa del proceso y un oficio del Alcalde Mayor recordando que es necesario que el Comité del DAPD se pronuncie previamente a que el Comité de Conciliación de la Secretaría General decida el asunto.

-. Se expediría una comunicación a Planeación, con base en el Decreto 203, recordándoles que ellos son una parte activa de la defensa del caso, que ellos no se pueden excusar cuando existe la controversia en discusión, los actos suyos que rodean el tema de la legalización sobre la zona y una carta del Alcalde recordándoles que ellos deben pronunciarse como Comité de Conciliación, previamente a que este Comité de Conciliación conozca del asunto, que ellos presenten una fórmula de pacto de cumplimiento. Ó mezclamos a los dos en uno.

3.3.4. Decisión.

El Presidente del Comité de Conciliación somete a votación la recomendación del apoderado y las aditivas propuestas por el Subdirector de Conceptos.

El Presidente del Comité: Las aprueba.

La Directora Jurídica Distrital E: Las aprueba.

La Directora de la Dirección de Gestión Corporativa E: Las aprueba.

El Subdirector de Conceptos: Las aprueba.

El Subdirector de Gestión Judicial E: Las aprueba.

3.4. Audiencia de pacto de cumplimiento. Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Radicado 2005 - 01054. Demandante: Carlos Mauricio López Cárdenas. Abogado a cargo: Dr. Luis Alfonso Castiblanco.

3.4.1. Exposición del asunto.

El Secretario Técnico manifiesta que el asunto se reduce a que producto de la puesta en marcha de la Troncal de la calle 13 del Sistema Transmilenio, se instalaron rutas alimentadoras que deterioraron y dañaron las vías ubicadas en la Carrera 78 entre la Avenida de las Américas y la Calle 13 de la Localidad de Kennedy.

Estas vías son locales y por ende su mantenimiento y reparación es de la citada Localidad. La Alcaldía Local manifiesta que presentaría fórmula de pacto de cumplimiento, en la medida que pueden presupuestar para este año los gastos de las obras, vía Fondo de Desarrollo Local.

El actor pretende que se declare la responsabilidad de las entidades públicas, que se ordene a la Secretaría de Tránsito y Transporte imponer las multas y sanciones pertinentes a Transmilenio respecto de los buses que alega el actor circulan en contravía y que se ordenen los estudios del caso para determinar que el daño fue causado por los buses alimentadores de Transmilenio.

3.4.2. Recomendación.

El apoderado recomienda presentar fórmula de pacto de cumplimiento en el sentido de que la Alcaldía Local de Kennedy incluirá en el presupuesto del Fondo de Desarrollo Local las partidas para reparar las vías.

3.4.3. Deliberación.

El Secretario Técnico pregunta a los miembros del Comité de Conciliación si luego de la ilustración efectuada del asunto se encuentran inhabilitados para entrar a deliberar y decidir sobre el mismo, conforme al artículo 6 del Acuerdo 1 de 2005 "Por el cual se expide el Reglamento Interno del Comité e Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C".

-. El Presidente del Comité de Conciliación: Manifiesta no estar inhabilitado.

-. La Directora Jurídica Distrital E: Manifiesta no estar inhabilitada.

-. La Directora de la Dirección de Gestión Corporativa E: Manifiesta no estar inhabilitada.

-. El Subdirector de Conceptos: Manifiesta no estar inhabilitado.

-. El Subdirector de Gestión Judicial E: Manifiesta no estar inhabilitado.

-. El Subdirector de Conceptos: Manifiesta no estar inhabilitado.

El Presidente del Comité pide al Secretario Técnico dar lectura a la posición de la Alcaldía Local de Kennedy es que "esta administración, incluirá la carrera 68 entre avenida de las Américas y calle 13 en el inventario de vías de la Alcaldía Local que se tiene en cuenta para autorizar visitas de campo y diagnosticarlas de tal forma que se defina si cumple o no con los requerimientos para ser tenidas en cuenta al momento de ejecutar recursos.

Es decir, clasificarlas, ya que se deberán incluir como interventores mediante el sistema de reparcheo, o en su defecto, intervenciones de recuperación. Desde mi punto de vista, esto no es una propuesta de pacto de cumplimiento, porque _simplemente esta diciendo que yo lo voy a meter entre el inventario de vías que vamos a mirar, si son posible intervenir, entonces eso no es una formula de pacto de cumplimiento".

La Directora Jurídica Distrital E manifiesta que esta posición es diferente a la recomendación del apoderado, dado que una cosa es hacer la erogación del caso y otra diagnosticar si el gasto es pertinente.

La Directora de la Dirección de Gestión Corporativa E pregunta si la Secretaría de Gobierno ya se pronunció sobre este caso.

El Secretario Técnico informa que aquélla lo remitió a la Alcaldía Local pero no ha ratificado la decisión de la Localidad.

El Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno explica que esto es fundamental porque el ordenador del Gasto de Gobierno está en ese Comité y si bien la decisión del Comité no es ordenación de gasto, es importante para que éste conozca del asunto para planificar una eventual erogación.

El Presidente del Comité pregunta si el Comité es competente para decidir sobre este asunto.

El Secretario Técnico explica que sí existe la competencia en la medida que este proceso es un asunto judicial a cargo de esta Secretaría, lo anterior en consonancia con el Decreto 1214 de 2000.

El Presidente del Comité pregunta por cuál es la posición de Transmilenio.

El Secretario Técnico menciona que Transmilenio señala que es una empresa industrial y comercial del Distrito Capital que tiene unos concesionarios que están obligados a prestar el servicio y no al mantenimiento de las vías, las cuales fueron dadas en concesión por el Distrito Capital.

El Presidente del Comité pregunta por cuál es la posición del IDU.

El Secretario Técnico señala que el IDU no nos ha suministrado su posición.

El Subdirector de Conceptos propone como proposición sustitutiva a la recomendación del apoderado:

-. Aplazar la decisión y que el apoderado, con la colaboración del DAPD y la DPAE, analice la situación social y urbanística de las viviendas.

-. Oficiar a la Secretaría de Tránsito para que efectúe control sobre los buses y alimentadores del Sistema Transmilenio.

-. Oficiar a la Secretaría de Gobierno para que su Comité de Conciliación analice la propuesta de la Alcaldía Local. Asimismo, requerir el pronunciamiento de los Comités del DAMA, FOPAE y el DAPD.

-. Proyectar acto administrativo informativo para las entidades y organismos distritales en relación con la obligación de que sus Comités de Conciliación se pronuncien respecto de la decisión de presentar o no pacto de cumplimiento.

3.4.4. Decisión.

El Presidente del Comité somete a consideración de los miembros del Comité de Conciliación la proposición sustitutiva de la recomendación del apoderado formulada por el Subdirector de Conceptos:

-. El Presidente del Comité: La aprueba.

-. La Directora Jurídica Distrital E: La aprueba.

-. La Directora de la Dirección de Gestión Corporativa E: La aprueba.

-. El Subdirector de Conceptos: La aprueba.

-. El Subdirector de Gestión Judicial E: La aprueba.

3.5. Audiencia de pacto de cumplimiento. Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Radicado 2005 . 01587. Demandante Centro Empresarial y de Negocios Paseo Real Propiedad Horizontal. Abogado a cargo: Dr. Luis Alfonso Castiblanco.

3.5.1. Exposición del asunto.

El Secretario Técnico del Comité informa que se trata de una acción popular interpuesta por la propiedad horizontal Centro Empresarial y de Negocios Paseo Real contra el Distrito Capital, el conjunto residencial entre montes y el Curador urbano No. 2.

Las pretensiones del Centro empresarial son: que se ordene la anulación de la licencia de construcción NC 040211, concedida por el Curador Urbano No.2, que se disponga la recuperación inmediata del trazado vial de la carrera 5 entre calles 123 y la 123 A ocupada ilegalmente por el conjunto residencial Entremontes, toda vez que la construcción modificó el perfil vial de la carrera 5ª.

El apoderado de Gestión Judicial está representando al DAPD, al DADEP y a la Alcaldía Local de Usaquén.

El Comité del DAPD informa que en la medida que el apoderado de la Secretaría no es su dependiente, no podrían darle instrucción alguna y que en caso que se produzca una sentencia desfavorable, le corresponderá al DADEP cumplirla, ya que la supuesta invasión del espacio público y/o la recepción de estas zonas es de su competencia.

El DADEP señala que no se debe presentar fórmula de pacto de cumplimiento toda vez que los hechos han sido ocasionados por un tercero, el Curador Urbano No 2, quien aprobó la licencia sin tener en cuenta el plano urbanístico que contempla la proyección de la carrera 5ª, plano No U 173/4 . 3. Pero afirma que no existe certeza de invasión de espacio público.

3.5.2. Recomendación.

El Apoderado recomienda no presentar fórmula de pacto de cumplimiento toda vez que la responsabilidad de los hechos recae en un tercero, el Curador No 2 y la Urbanización Entremontes.

3.5.3. Deliberación.

El Secretario Técnico pregunta a los miembros del Comité de Conciliación si luego de la ilustración efectuada del asunto se encuentran inhabilitados para entrar a deliberar y decidir sobre el mismo, conforme al artículo 6 del Acuerdo 1 de 2005 "Por el cual se expide el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C":

-. El Presidente del Comité de Conciliación: Manifiesta no estar inhabilitado.

-. La Directora Jurídica Distrital E: Manifiesta no estar inhabilitada.

-. La Directora de la Dirección de Gestión Corporativa E: Manifiesta no estar inhabilitada.

-. El Subdirector de Conceptos: Manifiesta no estar inhabilitado.

-. El Subdirector de Gestión Judicial E: Manifiesta no estar inhabilitado.

-. El Subdirector de Conceptos: Manifiesta no estar inhabilitado.

El Presidente del Comité instala la deliberación.

El Subdirector de Conceptos expresa que de ser cierta la vulneración del trazado de la Carrera 5ª, a todos nos interesa que la misma se construya, lo que nos acerca a las pretensiones de la demanda.

El Presidente del Comité pregunta si el Juez podría ordenar la revocatoria de la licencia.

El Secretario Técnico expresa que la orden debería consistir en que se analice la posibilidad de revocarla, porque ésta es una competencia administrativa y la que le es judicialmente correspondiente es la anulación.

El Subdirector de Conceptos considera que la posición del DAPD no es procedente, dado que su responsabilidad en el asunto se verifica en la medida que es el organismo competente para analizar la revocatoria.

El Subdirector de Conceptos pregunta si el constructor entregó las zonas de cesión obligatoria o si podría ceder el trazado de la 5ª para ello.

El Secretario Técnico expresa que esta información no la suministró el DADEP.

El Subdirector de Conceptos considera que la Alcaldía Local debería verificar que las obras se construyan conforme a la licencia, de no ser así que proceda a imponer las respectivas sanciones.

La Directora de la Dirección de Gestión Corporativa solicita que se aclare la Urbanización objeto de juicio, toda vez que en parte de la ficha aparece la Urbanización Los Alpes y en otra Entremontes.

El Secretario Técnico le pedirá al apoderado la aclaración respectiva, adicionalmente afirma que aquél ha recibido noticias de la Urbanización en cuanto a que podrían devolver los terrenos.

El Presidente del Comité considera que si la Urbanización desea devolver, podría manifestar su consentimiento para revocar la licencia, adecuarla y ceder los terrenos para trazar la carrera 5ª.

El Subdirector de Conceptos considera que el DAPD y el DADEP deben analizar el plano frente a la construcción, el plano y la licencia y determinar si pueden recibir la zona de cesión para trazar la carrera 5ª.

Así, si mañana antes de la audiencia el apoderado logra la citada certeza del DAPD y del DADEP, podría recibir las zonas de parte de la Urbanización y ésta autorizar la revocatoria de la licencia expedida por el Curador 2.

De no lograrse esta información se pediría el aplazamiento de la diligencia para obtenerla.

3.5.4. Decisión.

El Presidente del Comité somete a votación de los miembros la propuesta sustitutiva del Subdirector de Conceptos de que el DAPD y el DADEP analicen antes de la diligencia el plano frente a la construcción, el plano y la licencia y determinar si pueden recibir la zona de cesión para trazar la carrera 5ª.

Así, si mañana antes de la audiencia el apoderado logra la citada certeza del DAPD y del DADEP, podría recibir las zonas de parte de la Urbanización y ésta autorizar la revocatoria de la licencia expedida por el Curador 2.

De no lograrse esta información se pediría el aplazamiento de la diligencia para obtenerla.

-. El Presidente del Comité: La aprueba.

-. La Directora Jurídica Distrital E: La aprueba.

-. La Directora de la Dirección de Gestión Corporativa E: La aprueba.

-. El Subdirector de Conceptos: La aprueba.

-. El Subdirector de Gestión Judicial E: La aprueba.

3.6. Audiencia de conciliación. Consejo de Estado. Radicado 1997- 14997. Demandante: Rosalba Ramírez de Castañeda. Abogado a cargo: Álvaro Camilo Bernate Navarro.

3.6.1. Exposición del asunto.

El Secretario Técnico informa que los hechos acontecen en relación con una acción de reparación directa, en la cual un Juez Civil ordena la restitución de un inmueble, orden que le corresponde ejecutar al Inspector 10º de Policía de Engativá, quien cumple con estricta sujeción las órdenes judiciales.

La demandante no se opuso oportunamente a la diligencia de restitución y no atacó el proceso judicial oportunamente, razón por la cual el Inspector no podía realizar conducta diferente a cumplir la orden judicial.

El Distrito Capital obtuvo sentencia favorable de 1ª instancia, quien declaró la falta de jurisdicción para dirimir los conflictos entre particulares, en este caso entre el propietario, los poseedores y tenedores de la propiedad.

3.6.2. Recomendación.

El apoderado del Distrito Capital propone no presentar formula conciliatoria.

3.6.3. Deliberación.

El Secretario Técnico pregunta a los miembros del Comité de Conciliación si luego de la ilustración efectuada del asunto se encuentran inhabilitados para entrar a deliberar y decidir sobre el mismo, conforme al artículo 6 del Acuerdo 1 de 2005 "Por el cual se expide el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C":

-. El Presidente del Comité de Conciliación: Manifiesta no estar inhabilitado.

-. La Directora Jurídica Distrital E: Manifiesta no estar inhabilitada.

-. La Directora de la Dirección de Gestión Corporativa E: Manifiesta no estar inhabilitada.

-. El Subdirector de Conceptos: Manifiesta no estar inhabilitado.

-. El Subdirector de Gestión Judicial E: Manifiesta no estar inhabilitado.

-. El Subdirector de Conceptos: Manifiesta no estar inhabilitado.

El Presidente del Comité instala la deliberación.

El Subdirector de Conceptos pregunta si tenemos certeza de que la Inspección cumplió estrictamente la orden judicial.

El Secretario Técnico informa que así está dicho en la ficha técnica.

El Presidente del Comité considera que si bien se deben reforzar los criterios del fallo de 1ª instancia, es importante hacer alusión a lo que señala el Subdirector de Conceptos de presentarle al Consejo de Estado el cumplimiento de la orden judicial.

3.6.4. Decisión.

El Presidente del Comité somete a votación la recomendación del apoderado y la instrucción de defensa judicial para el apoderado propuesta por el Subdirector de Conceptos, en el sentido de que la Inspección cumplió cabalmente la orden judicial.

-. El Presidente del Comité: La aprueba.

-. La Directora Jurídica Distrital E: La aprueba.

-. La Directora de la Dirección de Gestión Corporativa E: La aprueba.

-. El Subdirector de Conceptos: La aprueba.

-. El Subdirector de Gestión Judicial E: La aprueba.

3.7. Proposiciones y varios.

No se trataron proposiciones y varios.

No siendo otro el objeto de las presentes sesiones del Comité de Conciliación, se dan por terminadas las mismas.

La presente acta se discutió y aprobó en sesión del Comité de Conciliación.

LUIS MIGUEL DOMÍNGUEZ GARCÍA

Subsecretario General

Presidente Comité de Conciliación

Delegado Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

Directora Jurídica Distrital E

MARÍA MERCEDES MEDINA OROZCO

Directora de la Dirección de Gestión Corporativa E

MANUEL AVILA OLARTE

Subdirector de Conceptos

CAMILO JOSÉ ORREGO MORALES

Subdirector de Gestión Judicial E y Secretario Técnico

Invitados permanentes,

HAROLD ALZATE RIASCOS

Jefe Oficina Asesora de Control Interno

Comité de Conciliación

AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO ACCIÓN POPULAR

Demandante(s): JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL BARRIO LOS TRES REYES.

No Expediente: 25000231500020050134501 Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Sub-Sección C Dr. ANTONIO JOSÉ ARCINIEGAS A.

Demandado(s): Distrito Capital, Depae, Departamento Administrativo de Planeación, Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

Objeto: Análisis procedencia del Pacto de Cumplimiento.

FECHA DE COMITÉ: 1 7 de Enero de 2006.

FECHA AUDIENCIA: 01 de Febrero de 2006 a las 8 a.m.

RESPONSABLE DE LA FICHA Y APODERADO: LUIS ALFONSO CASTIBLANCO URQUIJO - Abogado Subdirección Gestión Judicial.

CUANTÍA:

INDETERMINADA

HECHOS MATERIA DEL PACTO DE CUMPLIMIENTO

1 HECHOS DE LA DEMANDA

Manifiesta el actor que existió un convenio entre la EAAB y las juntas de acción comunal de 14 barrios para la construcción de la red provisional del acueducto en dichos barrios.

El día 20 de noviembre de 2001 la EAAB, notifica la presidente de la junta de acción comunal del barrio Tres Reyes de la existencia de una contrato para la construcción de redes de alcantarillado, sanitarios y pluvial en le sector Altos de la Instancia Localidad de Ciudad Bolívar.

La DPAE emite concepto técnico en el cual se incluyen 77 predios en zona de amenaza de alto riesgo no mitigable.

El 11 de mayo de 2004 la EAAB notifica al presidente de la Junta del barrio Tres Reyes que no puede adelantar obras de infraestructura de Acueducto y Alcantarillado hasta tanto no se tengan las obras de mitigación de riesgo las cuales son establecidas de acuerdo con los estudios que adelanta la DPAE.

A fecha 10 de junio de 2005 ninguna entidad ha iniciado las obras de mitigación y mucho menos la ejecución del proyecto y alcantarillado aprobados por la EAAB.

2 PRETENSIONES

- Cese inmediato del cobro de facturas por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado.

- Ordene la destinación inmediata de los recursos para la ejecución del contrato del proyecto de Acueducto No 27/041, alcantarillado sanitario No 4358 y Alcantarillado Pluvial No 5499 aprobados por la EAAB.

3 La Subdirección de Gestión Judicial de conformidad con el Decreto 203 de 2005 contestó la demanda en nombre de las siguientes entidades del orden central:

- Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

- Departamento de Atención y Prevención de Emergencias de Bogotá.

La Posición de las entidades involucradas para la contestación de la demanda fue la siguiente:

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital nos informa:

a) "El DAPD mediante resolución 0459 de octubre 31 de 2000 legalizaron asentimientos de la Localidad de Ciudad Bolívar, entre ellos LOS TRES REYES, mediante Resolución 0436 de agosto 13 de 2004 se establecen categoría de suelo de protección en áreas de amenaza y alto riesgo no mitigable, actos administrativos que especifican las condiciones en que el DAPD autorizó la legalización del cuestionado barrio, fotocopia del plano CB 73/4-01 correspondiente al asentamiento los tres reyes, el cual muestra que los lotes no son aptos para el uso de vivienda, por tratarse de terrenos de alto riesgo no mitigable.". La Dirección de Prevención y Atención de Emergencias manifiesta:

- El concepto técnico emitido por la DPAE para el barrio Los Tres Reyes corresponde al No 3899 del 27 de agosto de 2003 emitido con el propósito de modificar la Resolución de legalización No 459 del 31 de Octubre de 2000, en este concepto se recomienda la inclusión en el programa de reasentamiento de familias en alto riesgo no mitigable en total son 77 familias.

- Vale la pena aclarar que estamos ante un fenómeno de unas características bien particulares y de alta complejidad que constituye el más extenso en el país (70 Ha) y posiblemente de sur América, que se gestó como resultado de la ocupación de una zona no apta para tal uso y sin el aval del Distrito.

- Es pertinente precisar que de ninguna manera se pueden hacer estimaciones o proyecciones de condiciones de amenaza cuando no se cuenta con indicios o elementos que sean identificables en alguna medida.

- El FOPAE-DPAE, ha ejecutado obras de emergencia en el sector de Altos de la Estancia con el fin de mitigar el riesgo en forma temporal en ciertas zonas que requieren acciones a corto plazo de ejecución. Es importante aclarar que el fenómeno de inestabilidad del terreno que afecta la zona se encuentra activo, es por esto que la DPAE continua interviniendo con estudios, monitoreos, asistencia técnica y social a las familias residentes en la zona con el fin de adoptar oportunamente las medidas necesarias para salvaguardar la vida de los habitantes del sector.

- La DPAE se encuentra en la etapa de formulación de una propuesta del plan de Acción Integral para la Mitigación de Riesgos, donde se definirán las competencias y responsabilidades entre otros, dado el carácter interinstitucional que involucra la solución planteada en el estudio.

Así las cosas se informó al Tribunal de todo lo anterior y se alegó que los actores no demandan actuaciones especificas que puedan ser cumplidas por el DAPD o por la DPAE,

ANÁLISIS Y CONCEPTO PARA CONCILIAR

Como primera medida observamos que lo que se busca con esta acción popular es que se ordene la destinación de unos recursos para la ejecución de un contrato y el cese inmediato de unas facturas por parte de la EAAB.

Así las cosas tenernos que la entidad llamada a un eventual cumplimiento de lo pedido es la EAAB, por lo que la administración Central no estaría llamada a formular o no un pacto de cumplimiento.

Se oficio a las entidades demandadas para que expresaran su posición frente la pacto de cumplimiento.

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital nos informa: "Análisis del Comité de Conciliación: En opinión de este comité, el DAPD no debe proponer formula de Pacto de Cumplimiento, en razón de que el apoderado judicial del Distrito no tiene ninguna relación con el DAPD, ni jerárquica ni funcional. Por supuesto, queda libre el apoderado del Distrito de llevar el caso al comité de Conciliación de la Alcaldía Mayor."

"En los actos administrativos de legalización expedidos por el DAPD, los lotes que no fueron objeto de la misma, se debe a que sobre tales áreas pesan diversos factores, como riesgos no mitigables por deslizamiento, suelo protegido por tratarse de ronda de quebradas, o falta de infraestructura para prestación servicios domiciliarios, que impiden que sean utilizadas para uso tales como vivienda, comercio, industria o dotaciones"

"Mientras que los residentes en los lotes objeto de legalización, no podrían alegar que se trata de terrenos inestables, dado que fueron ellos mismos quienes los eligieron para ocuparlos y asentarse en ellos con sus viviendas, para luego solicitar a la autoridad de planeación su legalización, sin que durante el tiempo que duro el trámite pertinente se hubieran presentado reclamaciones por inestabilidad, y menos oposición al proceso de legalización.".

La Dirección de prevención y Atención de Emergencias nos manifestó:

"El Distrito Capital no se puede comprometer a adelantar obras pequeñas o locales ya sea de mitigación o de infraestructura de servicios públicos porque de acuerdo con los estudios adelantados, se requiere de la ejecución del plan de acción integral"

"Tampoco puede asumir el compromiso de hacer obras de mitigación en los sitios en los que técnicamente, según los estudios preexistentes, no son recomendables por ineficaces. La medida más eficaz para mitigar el riesgo por deslizamiento de los habitantes del citado barrio ya ha sido adoptada por la DPAE".

RECOMENDACIÓN: En este orden de ideas tenemos que no somos los llamados a dar cumplimiento a las pretensiones por ende se sugiere no conciliar.

Cordialmente,

LUIS ALFONSO CASTIBLANCO URQUIJO

Abogado Subdirección de Gestión Judicial de la Secretaría General de la Alcaldía

Mayor de Bogotá, D.C.,

AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO ACCIÓN POPULAR

Demandante(s): CARLOS MAURICIO LÓPEZ CÁRDENAS

No. Expediente: 25000231500020050105401 Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera Sub-sección A Dra. Myriam Guerrero de Escobar.

Demandado(s): Distrito Capital, Alcalde Local de Kennedy, Secretaría de Gobierno, Transmilenio e IDU.

Objeto: Análisis procedencia del Pacto Cumplimiento de cumplimiento

FECHA AUDIENCIA: 26 de enero de 2005 alas 10 a.m..

RESPONSABLE DE LA FICHA Y APODERADO: LUIS ALFONSO CASTIBLANCO URQUIJO - Abogado Subdirección Gestión Judicial.

CUANTÍA:

INDETERMINADA

HECHOS MATERIA DEL PACTO DE CUMPLIMIENTO

1 HECHOS DE LA DEMANDA

- En diciembre de 2003 comenzó a funcionar el sistema Transmilenio en la Avenida de las Américas

- El 18 de febrero de 2004 se inició el servicio de las rutas alimentadores con buses provisionales, durante este periodo no se observó daño pues los buses eran de poco tamaño y peso.

- En mayo de 2004, los buses provisionales fueron reemplazados por los actuales (verdes) los cuales por su tamaño y peso han ocasionado graves daños a la malla vial, generando el hundimiento, agrietamiento y deterioro de la capa asfáltica en toda la vía Carrera 78 entre Av. Las Américas y la Calle 3ª

- Antes de iniciar el servicio de las rutas alimentadores la vía Carrera 78 entre Av. Las Américas y la Calle 3a. Se encontraba en excelentes condiciones, sin embargo su deterioro hoy en día es evidente.

2 PRETENSIONES

- Se declare a las entidades demandadas directamente responsables de los daños ocasionados a la vía Carrera 78 entre Av. Las Américas y la Calle 3a.

- Se ordene a la Secretaría de Transito imponer las multas y las sanciones pertinentes a Transmilenio respecto de los buses que van en contravía.

- Se realicen los estudios técnicos o actividades necesarias tendientes a establecer el impacto de los buses alimentadores sobre la vía Carrera 78 entre Av. las Américas y la Calle 3a.

- Se realicen las obras necesarias tendientes a reparar los daños ocasionados por los buses alimentadores a toda la vía Carrera 78 entre Av. Las Américas y la Calle 3a teniendo en cuenta los estudios técnicos necesarios.

- Se condene al incentivo.

ANÁLISIS Y CONCEPTO PARA CONCILIAR

1 Lo que busca el actor con esta acción popular es que se pavimente la Carrera 78 entre Av. las Américas y la Calle 3a.

2 Quien es el competente para esta pavimentación:

La Carrera 78 entre Av. Las Américas y la Calle 3ª pertenece a la malla vial local.

A las Alcaldías Locales les corresponde de conformidad con el Acuerdo 6 de 1992 entre otras la siguientes función:

Efectuar la construcción y mantenimiento de las obras y proyectos locales tales como: vías y zonas verdes, con excepción de las vías de carácter metropolitano y las zonas verdes ubicadas sobre las vías V - O a V - 4, parques locales, redes locales de distribución de energía eléctrica, acueducto, alcantarillado y teléfonos, servicios de salud, ancianatos, centros de asistencia social, plazas de mercado, instalaciones deportivas, centros culturales, salones comunales y centros educativos. De estas atribuciones hará uso previa aprobación de la entidad a la cual se encuentre asignado la correspondiente función.

Por tanto la pavimentación de la vía objeto de la acción popular es competencia de la Alcaldía local de Kennedy

3 Como primera medida debemos tener en cuenta la improcedencia de la acción popular frente a entidades sometidas a planeación del gasto público. La ordenación del gasto con arreglo a los recursos y normas presupuéstales de Planeación, constituyen un deber ineludible en el seno del Estado Social de Derecho, en forma tal que su desconocimiento conllevaría a la desarticulación misma de aquel y por ende imposibilitaría que se alcanzara los fines y competidos que le son propios.

4 Consultada la Alcaldía Local de Kennedy sobre el tema nos informa que para intervenir de manera adecuada la malla vía de la localidad se requiere la suma aproximada de doscientos mil millones de pesos, y que consecuente con los recursos que recibe el Fondo de Desarrollo Local aproximada de cuatro mil millones de pesos se dan solución a un 2% de las vías y las que no se logran atender sufren el deterioro lógico del trafico vehicular.

5. Por lo anterior se debe realizar un ejercicio de priorización en todas las vías de la localidad.

Se oficio a las entidades comprometidas para saber su posición respecto del pacto.

La Alcaldía Local de Kennedy manifiesta "está administración incluirá la Cra 78 entre la Av. Américas y Calle 3 A en el inventario de vías de la Alcaldía Local que se tiene en cuenta para autorizar visitas de campo y diagnosticarlas de tal forma que se defina si cumplen o no con los requerimientos para ser tenidas en cuenta al momento de ejecutar recursos, es decir clasificarlas ya que se deberán incluir como intervenciones mediante el sistema de reparcheo o en su defecto intervenciones de recuperación total".

RECOMENDACIÓN: Por lo anteriormente expuesto sugiero al Comité presentar formula de pacto de cumplimiento que la vía se incluirá en el inventario de vías que tiene la Alcaldía Local.

Cordialmente,

ALFONSO CASTTBLANCO/ÜRQUIJO

Abogado Subdirección de Gestión Judicial de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.,

AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO ACCIÓN POPULAR

Demandante(s): CENTRO EMPRESARIAL Y DE NEGOCIOS PASEO REAL PROPIEDAD HORIZONTAL

No Expediente: 25000231500020050158701 Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera Sub-Sección A Dra. MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR.

Demandado(s): Distrito Capital, Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, Alcaldía Local de Usaquen, conjunto Residencial Entremontes, curador urbano No 2.

Objeto: Análisis procedencia del Pacto de Cumplimiento.

FECHA DE COMITÉ: 17 de Enero de 2006.

FECHA AUDIENCIA: 19 de Enero de 2006 a las 9 a.m.

RESPONSABLE DE LA FICHA Y APODERADO: LUIS ALFONSO CASTIBLANCO URQUIJO- Abogado Subdirección Gestión Judicial.

CUANTÍA:

INDETERMINADA

HECHOS MATERIA DEL PACTO DE CUMPLIMIENTO

1 HECHOS DE LA DEMANDA

- El DADEP tomó posesión de las zonas de cesión de la Urbanización Los Alpes, las cuales fueron escrituradas al Distrito Capital.

- Por medio de la licencia LC 03-2-0615 del 30 de octubre de 2003 expedida por la curaduría urbana no 2 se concedió licencia de construcción en modalidad de obra nueva para el predio ubicado en la Transversal 6 No 123a -02/74.

- Por medio de la Licencia No LC 04-2-0211 del 26 de marzo de 2004, expedida por la Curaduría No 2 se concedió otra licencia de construcción en modalidad de obra nueva para el predio ubicado en la Transversal 6 No 123ª No.02/74.

- Existen muchas irregularidades en el proceso de aprobación de las dos licencias mencionadas ya que no tuvieron en cuenta el trazado de la carrera 5 ni su prolongación por tanto existe una superposición de las edificaciones sobre el trazado de la carrera 5.

- La aprobación de las licencias ya eludidas generó la modificación del perfil vial de la carrera 5 con calle 123, zona de cesión ya escriturada al Distrito Capital.

- Con el fin de verificar la presunta ocupación se contrato a una especialista en materia urbana, quien en conclusión de los hechos puestos a su consideración estableció la evidente violación de normas urbanas como consecuencia de la indebida expedición de la licencia.

2. PRETENSIONES

- Se ordene la revocatoria de la licencia de construcción No LC 04-0211.

- Se disponga la recuperación inmediata del trazado vial de la carrera 5 entre 123 y 123a ocupada ilegalmente por el conjunto Residencial Entremontes.

- Tase el incentivo económico.

3. La Subdirección de Gestión Judicial de conformidad con el Decreto 203 de 2005 contestó la demanda en nombre de las siguientes entidades del orden central:

- Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

- Departamento Administrativo de la Defensoria del Espacio Público.

- Alcaldía Local de Usaquen.

La Posición de las entidades involucradas para la contestación de la demanda fue la siguiente:

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital nos informa:

a) "El actor popular se refiere a actuaciones, más no a omisiones del DAPD que fueron dictadas para planificar, diseñar y definir el trazado y continuidad de la carrera 5 junto con sus secciones viales, a la altura de la calle 121 y 123. Indica lo anterior, que las actuaciones del DAPD antes que vulnerar o amenazar violar el derecho al espacio público en el sector, por falta de diseño y definición; lo que conllevan sus actuaciones es a que existan los espacios públicos para la infraestructura de la malla vial del sector. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio público manifiesta:

- La constructora del Conjunto Residencial Entremontes está vulnerando el espacio público por el cerramiento en cerca de alambre de púas en la Carrera 5a a la altura de la Calle 121.

- No obstante lo anterior, la Vía Carrera 5a entre Calle 121 y Transversal 6a, vía denunciada por los demandantes como pública la que se encuentra dentro del limite norte de la urbanización Centro Norte Usaquén y contenida en el plano urbanístico No. U. 173/4-3 en terreno no se encuentra construida. La mencionada proyección de la carrera 5a, no aparece incluida en el cuadro de zonas de cesión obligatorias gratuitas al Distrito Capital, y dicha proyección no se encontró en el plano urbanístico aprobado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

- Así las cosas, corresponde a la Curaduría Urbana No. 2 asumir la responsabilidad a que haya lugar por la aprobación de la licencia de construcción de la Urbanización Entremontes de probarse que no tuvo en cuenta el plano urbanístico que contempla la proyección de la carrera 5a, esto es, el Plano No. U. 173/4-3

La Alcaldía Local de Usaquén nos informó;

- Dentro del control urbanístico que se hace, inició la actuación administrativa 3880-2004 para realizar el mencionado control a la obra de construcción realizada en el inmueble de la Transversal 6 No 123-03/74.

- Del díligenciamiento anotado se pudo determinar que la construcción está de acuerdo a la documentación y no existe contravención alguna.

- Si se cometió alguna irregularidad en la expedición de las licencias objeto de la acción popular que nos ocupa, es a la veeduría de curadurías la encargada de vigilar las posibles irregularidades en que haya podido incurrir la Curaduría urbana No 2.

Así las cosas se informó al Tribunal de todo lo anterior y se demostró que no ha existido la omisión que alega el accionante.

ANÁLISIS Y CONCEPTO PARA CONCILIAR

Como primera medida observamos que lo que se busca con esta acción popular es que se revoque un acto administrativo con presunción de legalidad, y la recuperación inmediata del trazado vial de la carrera 5 entre carreras 123 y 123ª.

Así las cosas tenemos que la entidad llamada a presentar un eventual pacto de cumplimiento es la Curaduría Urbana No 2 y el Conjunto Residencial Entremontes, pero no la Administración.

Se oficio a las entidades demandadas para que expresaran su posición frente la pacto de cumplimiento.

El Departamento Administrativo de Planeación distrital nos informa: " Análisis del Comité de Conciliación: En opinión de este comité, el DAPD no debe proponer formula de Pacto de Cumplimiento, en razón de que el apoderado judicial del Distrito no tiene ninguna relación con el DAPD, ni jerárquica ni funcional. Por supuesto, queda libre el apoderado del Distrito de llevar el caso al comité de Conciliación de la Alcaldía Mayor."

"En el caso que nos ocupa, en el evento que la jurisdicción contenciosa decidiera acoger las pretensiones del demandante, en el sentido que la administración debe recuperar el espacio público ocupado, quitando los cerramientos que lo afectan, tal decisión no le corresponde cumplirla al DAPD".

El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público nos manifestó:

" La DADEP no está interesada en presentar una formula de pacto de cumplimiento, obedece lo anterior de una lado a que los hechos objeto de la demanda han sido ocasionados por un tercero, esto es, la curaduría Urbana No 2 quien aprobó la licencia de construcción sin tener en cuenta el plano urbanístico que contempla la proyección de la carrera 5a esto es, el plano No U. 173/4-3."

"De otra parte, no existe certeza sobre la invasión al espacio público".

En este orden de ideas y teniendo en cuenta que no ha existido omisión por parte de las autoridades respectivas, no es del caso que la presente formula de pacto ya que los llamados a responder son terceros para el caso la Curaduría Urbana No 2 y el Conjunto Entremontes.

RECOMENDACIÓN: En este orden de ideas se sugiere no conciliar.

Cordialmente,

LUIS ALFONSO CASTIBLANCO URQUIJO

Abogado Subdirección de Gestión Judicial .Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

COMITÉ DE CONCILIACIÓN JUDICIAL

RESPONSABLE DE LA FICHA Y APODERADO

Abogado: Alvaro Camilo Bernate Navarro Profesional Universitario - Sub Dirección de Gestión Judicial

DEMANDANTE

Rosalba Ramírez de Castañeda

REF: 14997-97

Consejo de Estado Acción de Reparación Directa

DEMANDADO :

Distrito Capital

OBJETO :

Análisis de Procedencia Conciliación Judicial

Fecha de Comité: Enero 17 de 2006

Fecha de Audiencia: Febrero 2 de 2006

CUANTÍA :APROXIMADA A LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA $75.960.000

MATERIA DE CONCILIACIÓN JUDICIAL

La señora ROSALBA RAMÍREZ DE CASTAÑEDA por intermedio de apoderado demandan al Distrito Capital de Bogotá en Acción de Reparación Directa que cursa en segunda instancia en el Consejo de Estado bajo el radicado n° 199714997 para que se declare y condene :

PRETENCIONES

1. Que se declare administrativamente responsable al Distrito Capital de Bogotá por la Desviación de Poder cometida por uno de sus agentes concretamente, la INSPECCIÓN 10 E DE POLICÍA DE ENGATIVA.

2. Que como consecuencia de la anterior declaración se condene al Distrito capital a repara en forma directa el valor del Daño causado a la demandante según apreciación pericial que se realizara dentro del proceso.

- Dentro del proceso se presento dictamen pericial del terreno, el cual fue avaluado en $375.960.000.oo

HECHOS

Manifiesta la demandante que es poseedora del lote de terreno irregular ubicado en la calle 81 N° 66-28 interior 2 de la ciudad de Bogotá con una extensión aproximada de cien a ciento cinco metros a cuyos linderos rezan en la demanda.

Añade que el terreno forma parte de uno de mayor extensión de la cual era propietaria la señora Margoth Villa Gómez y otros, en la actualidad figurando como propietarios Polonia Rodríguez Vda de Lugo, Ricardo Lugo Rodríguez, José Gabriel Lugo Rodríguez, Miguel Antonio Lugo Rodríguez, Honorio Rodríguez y Aura Maria Rodríguez.

Dice que a pesar de que allí vivía la demandante y su familia desde el año de 1.955, fue arbitrariamente desposeída del terreno por una actuación constitutiva de DESVIACIÓN DE PODER realizada por la Inspectora de Policía 10 E de la Alcaldía Local de Engativa María Inés Forero Martínez.

Señala además que cometiendo fraude procesal el señor Ricardo Lugo Rodríguez apareció como arrendador de parte del lote de terreno que poseía la señora Rosalba Ramírez siendo arrendatario Manuel Ignacio Ussa aparentando una relación jurídica que no ha existido.

Con base en lo anterior se indujo en error al Juzgado 28 Civil Municipal de Bogotá quien comisiono al a Inspección 10E de Engativa la cual dice la actora se extralimito en sus funciones quien no solo desalojo al señor MANUEL IGNACIO USA sino también a ella quien no tenía vinculación jurídica con el contrato de arrendamiento.

Como consecuencia del desalojo el terreno esta siendo utilizado por los señores Lugo Rodríguez.

DEFENSA DEL DISTRITO

El Distrito se opone a las pretensiones de la demandante sustentando que no se encuentran sustentados los hechos presentados por la actora haciendo énfasis en que las actuaciones de la Inspectora de Policía consistieron en dar cumplimiento a unas orden impartida por el Juez 28 Civil Municipal por lo cual no constituye una conducta arbitraria que no cobija una vía de hecho o acto delictuoso o culposo.

Igualmente se señala que la debió cuestionar y demandar el proceso ante la Jurisdicción Ordinaria Civil.

Se proponen las excepciones de INEPTA DEMANDA POR FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA por cuanto la accionante no muestra su interés en su legitimidad para actuar en este juicio ya que no se presento al Juicio Civil y FALTA DE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA al considerar que la acción de reparación directa no es la procedente para cuestionar una operación material y una decisión judicial ya ejecutoriada toda vez que la jurisdicción para conocer de este asunto es la Jurisdicción Civil.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca en Sentencia del 18 de marzo de 2004Magistrado Ponente Patricia del Pilar Romero Ángulo declara probada la excepción de FALTA DE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA propuesta por el Distrito Capital.

En su fallo considera el Tribunal que la jurisdicción competente para conocer del caso es la Ordinaria toda vez que la demandada para proteger el derecho de posesión que alegaba debió interponer las acción posesoria señalada en el artículo 972 del código civil y por otro lado el conflicto es entre particulares originado en el derecho de propiedad por lo tanto de derecho privado el cual debe ser llevado por la Jurisdicción Civil.

CONCEPTO JURÍDICO

Conforme a lo expuesto en la contestación de la Demanda y lo enunciado por el Honorable Tribunal de Cundinamarca obtenemos que en el presente caso el Distrito Capital de Bogotá es ajeno a cualquier responsabilidad que se le pretenda endilgar ya que este es el resultado de la indebida utilización de la justicia por parte del actor utilizado para convalidar su negligencia ante la jurisdicción competente como se desprende del siguiente análisis :

1 Hechos Probados y Debido Proceso

Del análisis del expediente y las acciones desplegadas en la diligencia llevada a cabo por la Inspección de Policía se encuentra probado

- En la iniciación de la diligencia llevada a cabo el día 13 de abril de 1.996 presento únicamente oposición el señor Manuel Ignacio Ussa quien solicito un tiempo para desocupar el terreno a lo cual accedió la inspectora dejando la respectiva constancia " Teniendo en cuenta que no hay oposición legal alguna para resolver declara legalmente restituido el lote de terreno ".

- En la continuación de la diligencia realizada el día 2 de mayo de 1.996 presenta oposición la señora Ramírez de Castañeda y la Fundación Niño Jesús por lo que se suspende la diligencia teniendo en cuenta que la señora Castañeda había interpuesto querella de perturbación el día 26 de Abril de 1.996.

- Posteriormente en la continuación de ña diligencia el día 4 de Septiembre de 1.996 una vez resueltas las oposiciones nuevamente la actora manifiesta con nuevos documentos que ejercía una posesión de mas de 35 años por lo que en debida forma y dado que se habían agotado las instancias la inspectora deniega su solicitud atendiendo que no era el momento ni la persona competente para dilucidar sobre la propiedad del predio por lo que se continuo con la diligencia de desalojo.

- La actora debió acudir a esta vía (reparación directa), ya que el Juzgado 28 Civil Municipal le negó el Incidente de Restitución del Predio así como la reposición de la decisión, por extemporaneidad de la acción a través del auto de fecha 6 de febrero de 1.997, el cual fue incorporado al expediente.

- Se deduce que se respetaron las garantías procesales a la actora y la diligencia se llevo a cabo cumpliendo los procedimientos de ley.

- No hay indicios de la supuesta arbitrariedad de la inspectora.

-Si la actora estaba inconforme debió de haberse quejado ante el superior de la Inspectora haber recurrido la Sentencia cuestionar las actuaciones judiciales por constituir Via de Hecho o en último caso acudir a una acción de tutela pero la acción escogida es la menos apropiada.

2.Falta de Jurisdicción y Competencia

La intención del actor desde el principio de las actuaciones procesales era la de convalidar su supuesto derecho de posesión desafortunadamente en lugar de recurrir a la acción posesoria pertinente (art.972 C.P.CI) pretendió erróneamente demandar los actos de la Inspectora de Policía 10 E de Engativa quien simplemente cumplía con sus deberes y funciones legales.

El yerro de la elección de las acciones tomadas por el demandante no se le puede enmendar al Distrito Capital .

Si la actora tenía algún derecho sobre el inmueble la diligencia de desalojo no era el escenario pertinente para hacerlos valer a que este era la culminación de todo un proceso de restitución llevado en el Juzgado 28 Civil Municipal.

El conflicto de pertenencia o si se quiere en su defecto perturbación a la posesión dada la calidad de las partes intervinientes (particulares) en el presente evento es exclusiva de la Jurisdicción Ordinaria conforme a la competencia expresada en el artículo 1 del Código Civil.

3.Desviación de Poder o Extralimitación de Funciones

Manifiesta la actora que la Inspectora de Policía 10E de Engativa incurrió en abuso y desviación de poder y ejercicio arbitrario de sus propias razones. Se debe anotar que la funcionaría actuó de acuerdo a sus atribuciones legales en cumplimiento de la función delegada validamente por el Juzgado 28 Civil Municipal por intermedio del despacho comisorio N° 729 que se dio en cumplimiento de la Sentencia del 28 de Octubre de 1.995. Si esta acción se considerara arbitraria nunca se podrían llevar acabo las diligencias de desalojo.

En el expediente no aparece comprobada la existencia de algún hecho u omisión que pusiera en duda la conducta desplegada por la inspectora de policía y que se le pudiere imputar como culposa o mucho menos dolosa.

Por lo tanto no se le puede solicitar una indemnización al Distrito cuando su agente ha actuado en cumplimiento de la Ley.

PROPOSICIÓN

Por lo esbozado anteriormente pongo el caso en consideración del honorable comité sugiriendo No presentar formula conciliatoria.

Cordialmente,

ALVARO CAMILO BERNATE NAVARRO

Profesional Gestión Judicial