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Proyecto de Acuerdo 112 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/03/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/03/2006
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PAC01122006

PROYECTO DE ACUERDO No. 112 DE 2006

Ver Acuerdo Distrital 209 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

MODIFICACION CODIGO DE POLICIA

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. CONSIDERACIONES GENERALES.

La protección de los derechos de los niños y garantizar que éstos se cumplan, son una obligación de carácter constitucional, legal y moral para la familia, la sociedad, el Estado y las instituciones.

Un elemento estructural de la defensa de los derechos de los niños, es que los adultos responsables y aquellos que los rodean en cada etapa de su desarrollo, desde el momento de su concepción, en su nacimiento, durante sus primeros meses y años de vida, hasta que llegan a la adolescencia; les brinden las condiciones de respeto, buen trato, cuidado, afecto, manutención, recreación, descanso, formación y demás elementos que les provean de las condiciones básicas para su adecuado desarrollo.

La sola manutención sin cuidado y afecto, el solo afecto sin descanso y recreación, la sola recreación y descanso sin formación; por citar algunos ejemplos, son maneras sutiles y aún perversas, que terminan por violar o permitir que se violen los derechos de los niños.

La familia es el primer y principal garante de los derechos de los niños, pero paradójicamente puede convertirse en un escenario de violación de esos derechos. Los padres, familiares y los adultos responsables en relación permanente con los niños, pueden llegar a ser sujetos que directa o indirectamente, conciente o inconcientemente, deliberada o involuntariamente, terminen por vulnerar o permitir que vulneren los derechos de los niños. La negligencia y el descuido son entre otros, comportamientos de los adultos responsables de los niños, que terminan por afectar su desarrollo normal.

2. JUSTIFICACION.

Una prueba de que existe negligencia de los padres y poco interés por la integridad de los niños , es el contenido del reportaje que publicó el diario El Tiempo el pasado 18 de diciembre de 2005 que puso en evidencia el auge de fiestas para menores de edad conocidas comercialmente como "reggeton party", "chiquitecas" o "minitecas". Este tipo de "fiestas" son organizadas en discotecas, bares, tabernas y hasta en nigth club, en horas de la tarde y/o durante los fines de semana. Estos establecimientos son arrendados a empresarios para realizar esas "fiestas" o los mismos dueños de los negocios las promueven y organizan.

La organización de ese tipo de "fiestas", es un fenómeno que ha venido creciendo en la ciudad , a las que asisten niños menores de 14 años. En algunos casos asisten niños desde los cuatro años a este tipo de eventos, solos o en compañía en algunas ocasiones por sus padres.

Según la sicologa de familia, María Elena López, citada como fuente en el reportaje señalado, los niñ@s menores de 12 años no son autocontroladores, lo que significa que situaciones de "rumba" como las que se presentan en esas "fiestas", los aproxima tempranamente al mundo de los adolescentes y al de los adultos, situación que no pueden manejar ni entender. Estas situaciones generan, que las etapas normales del ciclo vital de desarrollo de los niños se alteren, exponiendo a esta población a un riesgo latente de confusión, indefensión y manipulación por parte de los niños mayores, de los adolescentes y los adultos presentes en los eventos.

Un elemento adicional y que debe poner en alerta a la familia y a las entidades responsables de la protección de los derechos de los niñ@s, es que a estas "fiestas" es admitida la asistencia de adolescentes y adultos quienes participan en ellas junto a los niñ@s. Son por lo menos preocupantes las explicaciones que resulten, para entender cuáles son las motivaciones de los adultos que asisten a estas "fiestas", donde la mayor cantidad de asistentes son niños y menores de edad.

Es obvio que el tipo de establecimientos, la música que se baila y escucha, la participación de adultos en estas "fiestas", colocan a los niñ@s y menores en una situación de indefensión. La indefensión es una situación propia de los niños, que se potencia en ambientes como los que se describen . Vale la pena precisar qué es un estado de indefensión para un niño. "Un estado en el cual un menor se encuentra en alguna situación irregular, como el abandono, el peligro, la insatisfacción de necesidades básicas, adicción a sustancias que produzcan demencia, carencia de representación legal, deficiencia física, sensorial o mental, sea trabajador en condiciones no autorizadas por la ley o se encuentre en una situación especial que atente contra sus derechos o su integridad".( Publicación Derecho de Familia)

De otra parte las relaciones que se dan en ambientes como tabernas, bares, discotecas y demás establecimientos públicos de ese estilo, son ambientes para adultos, que generan relaciones de adultos, donde se presentan y viven situaciones diferentes a la diversión sana de los niñ@s (el juego). Por ejemplo, los bailes que se practican en estos sitios, sugieren erotismo, sensación no propia ni controlable en éstas edades tempranas.

Además, esos ambientes posibilitan que los niños puedan eventualmente acceder más rápido y fácilmente al consumo no sólo de bebidas energizantes, que son las que consumen los niños según informan los mismos empresarios y organizadores de los eventos (no recomendadas para ser consumidas por menores de 15 años por la Organización Mundial de la Salud), sino al consumo de tabaco, alcohol y otras drogas y al potencial riesgo a que los menores puedan ser inducidos a conductas irregulares o a que sean explotados laboral y/o sexualmente.

Con relación a las bebidas energizantes, la Organización Mundial de la Salud (OMS) establece que por su composición y efectos, se denominen bebidas "estimulantes". En sus principios, las "smart drinks", "energy drinks" o bebidas "energéticas" que contienen altas dosis de cafeínas, eran mayormente consumidas en Japón donde muchos trabajadores tomaban este tipo de bebidas para aumentar la jornada laboral sin experimentar cansancio, aumentando el estado de alerta y la concentración. En pequeñas dosis, la cafeína actúa como estimulante, aumenta la concentración y atenúa la fatiga, pero si se beben por ejemplo de dos a tres latas de este tipo de bebidas en pocas horas, los efectos más comunes y leves son insomnio y taquicardia.

Estudios de la OMS muestran los efectos de tomar este tipo de bebidas energizantes de manera frecuente produce: Acidez, insomnio, hiperexcitabilidad, hipertensión arterial, hipoglicemia (bajo nivel de azúcar en sangre), arritmias, convulsiones

La misma OMS brinda algunos consejos respecto de estas bebidas:

No se deben ingerir antes de ir a dormir.

No se recomiendan en menores de 15 años.

No son recomendables para personas sensibles a la cafeína.

Están contraindicadas en mujeres embarazadas, en período de lactancia, en personas con presión arterial alta, problemas cardíacos, renales y/o diabetes. También en personas con trastornos de la ansiedad.

Deberían sugerir en su envase el límite máximo aceptable de consumo diario de cafeína y que no es conveniente tomar más de dos latas diarias.

NO reemplazan a una alimentación balanceada ni a un buen descanso.

NO sirven para hidratarse.

NO deben mezclarse con alcohol ni con ninguna otra sustancia, léase medicamento o droga.

Claramente en los eventos a los que estamos haciendo referencia, este tipo de controles y recomendaciones no son tenidos en cuenta. Adicionalmente estas bebidas son comercializadas en almacenes de cadena y en tiendas y supermercados de barrio, sin ningún tipo de restricción en su venta y consumo para los menores de 15 años.

Además de la evidente y señalada inconveniencia que los niñ@s consuman bebidas energizantes, este consumo se puede convertir en la antesala para incrementar las alarmantes cifras de consumo de alcohol y otras drogas entre los jóvenes. Esta afirmación se basa en el hecho comprobado de que cualquier bebida que contenga componentes estimulantes genera dependencia. La Secretaría de Salud mediante su "sistema de vigilancia epidemiológica del consumo y abuso de sustancias psicoactivas", señala que los jóvenes están iniciando el consumo de alcohol a los 11 años, situación que seguramente se verá agravada por el hecho que estemos permitiendo (padres y adultos responsables de los niños) que menores de la edad señalada asistan muchas veces sin ningún control a bares y discotecas y consuman bebidas energizantes en establecimientos propios para el disfrute de los adultos.

Principales sustancias psicoactivas de inicio durante el año 2005 - Bogotá, D.C

Fuente: Secretaría de salud

Abuso de psicoactivos según edad y sexo

Primer Semestre de 2005 Bogotá, D.C

Fuente: Secretaría de salud

El consumo de bebidas energizantes, que por su composición como ya se señaló son bebidas estimulantes, puede ser la antesala para el abuso posterior de alcohol y otras drogas. Lo anterior implica para cualquier sociedad que se precie de tener en sus niños su mayor activo, tomar las medidas para evitar cualquier situación que ponga en riesgo su estabilidad emocional y física.

De otra parte, este tipo de eventos por sus características, potencialmente pueden llegar a facilitar la comisión de delitos que lamentable y dolorosamente aumentan en nuestro país, como es el del abuso sexual y la explotación de niños en prostitución. Las cifras de diferentes estudios sobre el fenómeno de la explotación sexual de menores de edad, muestran que niños desde los 8 años están siendo explotados sexualmente en Bogotá, según reveló un estudio de la Fundación Renacer. Sólo en la Capital en el 2001 había cerca de 2.000 niños explotados sexualmente, quienes ofrecían sus servicios en 287 establecimientos detectados por esta Fundación. Así mismo, el Departamento Administrativo de Bienestar Social reportó que en el año 2005 fueron atendidos 165 menores víctimas de explotación sexual, de los cuales 63 eran niños y 102 niñas, que fueron detectados en procesos de acercamiento en calle, lo que significa por supuesto, un subregistro de la alarmante cifra de niños y niñas explotados sexualmente en Bogotá.

Si bien es cierto, la realización de estos eventos a los que hace referencia el proyecto pueden ser legales y se desarrollan en sitios que cuentan con los permisos correspondientes para su funcionamiento, el no tomar medidas para neutralizar los peligros latentes que son susceptibles de presentarse en este tipo de "fiestas infantiles", pudiera atentar contra el interés superior de la defensa de los derechos de los niños y la prevalencia de éstos sobre los de los demás, en caso de presentarse conflictos en la garantía de los mismos.

Este tipo de "fiestas" se realizan en todos los sectores de la ciudad, en establecimientos de todos los estratos sociales. En algunos casos es obvio que los padres facilitan a sus hijos asistir a estas fiestas ya que les dan el dinero suficiente para pagar la entrada y el consumo. En otros sectores es aún más delicado el tema, en la medida en que son niñ@s de estratos sociales en los que difícilmente los padres pueden financiarles a sus hijos este tipo de actividades. En este caso es pertinente preguntarse: ¿De dónde sacan dinero los menores para asistir a esas fiestas? ¿Quién y por qué les financia la entrada y el consumo?. En algunos sitios si las niñas ingresan antes de las 3pm que es la hora de inicio de las "fiestas", entran sin pagar. ¿Por qué y para qué esa facilidad? Cualquier respuesta a estos interrogantes nos debe alertar a todos.

El sector privado tiene la obligación en el momento de diseñar legítimamente cualquier actividad de tipo recreativo, social, comercial o económica donde se busque que los niños sean los consumidores, tomar las previsiones necesarias para que en sus negocios se garantice el respeto a sus derechos , evitando colocarlos en riesgo físico o moral. Este tipo de "fiestas" con los elementos que han sido descritos, están muy distantes de ser actividades que brinden esas garantías. Los riesgos aumentan en lugares y ambientes donde los niños se hacen más vulnerables. Lo descrito es un ejemplo claro.

Cuando existe negligencia social y familiar con relación a la adecuada atención y cuidado de los niños, le corresponde a las instituciones públicas responsables de su protección y atención, tomar las medidas para protegerlos. Esa es una responsabilidad indelegable e irrenunciable.

3. CONSIDERACIONES LEGALES

1. Aartículo 44 de la Constitución Política, que en su último parágrafo reza "LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS PREVALECEN SOBRE LOS DERECHOS DE LOS DEMAS"; y La convención de Derechos del niño que consagran el derecho de la infancia a ser respetada, atendida, protegida y educada (acceso al saber, a la ciencia y a la cultura universal).

2. La convención internacional sobre los derechos de los niños de 1990 y ratificada por Colombia en 1991, donde quedó consagrado: "EL DERECHO DE LA INFANCIA A SER RESPETADA, ATENDIDA, PROTEGIDA Y EDUCADA"

La más importante

Sentencia C-041/951, :

"La consideración del niño como sujeto privilegiado de la sociedad produce efectos en distintos planos. La condición física y mental del menor convoca la protección especial del Estado y le concede validez a las acciones y medidas ordenadas a mitigar su situación de debilidad que, de otro modo, serían violatorias del principio de igualdad (CP art. 13

3. Bogotá sin Indiferencia. Política de Infancia y Adolescencia. Bogotá 2004-2008

La política para niños, niñas y adolescentes de la ciudad se centra en la garantía de los derechos para mejorar su calidad de vida. Con tal propósito, los ejes estratégicos de la política serán: la protección de la vida, la generación de escenarios propicios para el desarrollo y las condiciones para el ejercicio de la ciudadanía por parte de los niños, las niñas y los adolescentes. El compromiso es con todos los niños, las niñas y adolescentes, por alcanzar los mínimos universales, con perspectiva de progresividad.

4. CONSIDERACIONES FINALES.

Por lo descrito en la exposición de motivos, la Bancada Peñalosista presenta a consideración del Honorable Concejo este proyecto de acuerdo, que busca impedir que todos los niñ@s menores de 14 años de Bogotá continúen expuestos a los riesgos que son evidentes ante la proliferación de los eventos y/o fiestas como las descritas a lo largo del documento. Es nuestra obligación como ciudadanos y como Concejales aportar para que los derechos de los niñ@s sean de interés superior y trasciendan el peligroso escenario de la retórica y las buenas intenciones.

Gilma Jiménez Gómez

Jairo Rodríguez Valderrama

Concejal

Concejal

Lariza Pizano Rojas

Concejal

PROYECTO DE ACUERDO N°

"POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 27, 28, 39, 40 Y 117 DEL ACUERDO 79 DEL 14 DE ENERO DE 2003 Y SE DICTAN OTRAS DISPOCISIONES"

El Concejo de Bogotá, D. C, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. El título del artículo 27 del Acuerdo 79 de 2003 quedará así:

Artículo 27. Comportamientos en relación con las bebidas embriagantes y energizantes.

Se adiciona un numeral a este artículo:

Numeral 3. No ofrecer y/o vender bebidas energizantes a los menores de 14 años.

ARTÍCULO SEGUNDO. Al artículo 38 de la prohibición a los adultos del Acuerdo 79 de 2003 se le adicionan dos numerales:

Numeral 13. Queda prohibido organizar fiestas para menores de 14 años en discotecas, tabernas, fuentes de soda, bares y demás establecimientos similares a ninguna hora del día o de la noche.

Numeral 14. Serán aplicables las sanciones previstas en el artículo 67 del Código del Menor, a los padres de familia y/o adultos que promuevan, faciliten o lleven a fiestas a cualquier hora del día o de la noche a menores de 14 años, a los establecimientos públicos mencionados en el numeral anterior.

ARTÍCULO TERCERO. Al artículo 39 de la prohibición a los menores de edad, del Acuerdo 79 de 2003 se le adicionan dos numerales:

Numeral 6. A Los menores de 14 años les queda prohibido ingresar a cualquier hora del día o de la noche a discotecas, tabernas, fuentes de soda, bares y demás establecimientos similares.

Numeral 7. A los menores de 14 años les queda prohibido comprar, portar y consumir bebidas energizantes.

Numeral 8. Los menores de 14 años que sean encontrados por alguna entidad competente, en los establecimientos señalados en el numeral 13 del artículo 38 de este acuerdo, podrán ser sujetos de las medidas de protección establecidas y derivadas en el artículo 29 del Código del Menor:

ARTÍCULO CUARTO. Al artículo 40 de los deberes de las autoridades de policía del Acuerdo 79 de 2003 se le adiciona un numeral.

Numeral 4. Adoptar las medidas necesarias para impedir que en los establecimientos públicos descritos en el numeral 13 del artículo 38 se realicen a cualquier hora del día o de la noche eventos o fiestas donde se permita el ingreso de menores de 14 años.

PARÁGRAFO PRIMERO. Las Alcaldías Locales tomarán junto con la Policía Metropolitana las medidas necesarias para hacer cumplir la prohibición establecida en el numeral 13 del artículo 38.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La Secretaría de Gobierno a través de las Alcaldías Locales, en coordinación con el Instituto de Recreación y Deporte y el Instituto de Cultura y Turismo, promoverán y organizarán fiestas infantiles, en salones comunales, parques y otros escenarios públicos seguros y adecuados, donde personal idóneo y responsable velará por la protección de los niños menores de 14 años que asistan a los eventos.

ARTÍCULO QUINTO. Al artículo 117 de las normas de protección a las niñas y los niños que deben respetar los establecimientos del Acuerdo 79 de 2005 se le adiciona un numeral.

En numeral 1.5.1 quedará así: Bebidas embriagantes, energizantes, tabaco u sus derivados.

ARTICULO SEXTO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

NOTA DE PIE DE PÁGINA

1 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.