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Proyecto de Acuerdo 127 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/03/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/03/2006
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

El Modelo Estándar de Control Interno para entidades del Estado, se genera tomando

PROYECTO DE ACUERDO No. 127 DE 2006

Ver Acuerdo Distrital 244 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL CÓDIGO DE PRINCIPIOS Y VALORES ÉTICOS DISTRITALES"

I. INTRODUCCIÓN

La corrupción estatal es tan vieja como el gobierno propiamente dicho. Hace unos 2300 años, el primer ministro Bramán de Chandragupta escribió una lista de por lo menos cuarenta formas de obtener dinero del gobierno de modo fraudulento1. También se tiene información sobre la lucha de la corrupción en la antigua China. Se les daba a los funcionarios un suplemento extra llamado Yang-lien, que quería decir algo así como "fomentar la incorruptibilidad.". Plantón sugería que los servidores de las naciones debían prestar sus servicios sin recibir ningún obsequio y agregó que el desobediente si resulta condenado morirá sin ceremonia alguna.

Inicialmente, la idea de Estado solía encarnarse en la idea de propiedad perteneciente a un "soberano", concretado normalmente en la idea de una persona. Esta, que podía adoptar la figura de Rey, Emperador, Señor Feudal o Inca, era el poseedor del poder absoluto y todo aquello que lo rodeaba decía pertenecerle2. Esto motivó a que los estudios políticos de la época mirasen en él a una persona que "no podía obrar mal" dado su origen divino o revelador. Entonces la existencia de normas se limitaba a las disposiciones que estas personas dictaban sin más limitaciones que el poder soberano que ostentaban. El fundamento de la política empezaba y terminaba en el soberano.

Con el tiempo, y con el nacimiento de las ciudades y los prósperos comerciantes, empezaron a surgir una nueva clase que buscaba acomodarse dentro de los linderos del poder del soberano. Empezaron a surgir nuevos ideales políticos pero más que reinvindicaciones generales eran más bien particulares y específicas, conforme esta nueva clase empezaba a obtener una cuota de poder. Y el poder del Estado empezó a ser compartido entre el soberano y estos nuevos agentes.

Y la humanidad seguía creciendo a pasos agigantados y esta nueva clase . ahora sí política . empezó a tomar conciencia del rol preponderante que tenía dentro de la marcha del Estado. Empezó a surgir la idea de la limitación del poder del soberano y que tenían que existir reglas y normas explícitas que busquen regular las convivencias existentes. Esto motivó a que los soberanos, con el fin de asegurar su predominio, buscasen alianzas con esta clase política a cambio de una compensación pecuniaria. Empezó a gestarse un funcionariado dentro de la estructura estatal que era controlado por el soberano, vía la compra de cargos..

La Polis, llegó a ser el primer precursor de lo que se conoce como el Estado Moderno. A pesar de que despersonalizó el poder, también trajo consigo la igualdad de los ciudadanos ante la Ley. Según el sistema griego, cada ciudadano era responsable ante la Ley. En cuanto a la administración Romana, se presentaron muchos caos de corrupción como el pago que efectuaban los soldados en sobornos a sus oficiales para quedar exentos del servicio, los titulares de las funciones públicas vendían su sucesión o los gobernantes provinciales que exigían rentas ilegales.

Durante el feudalismo, la autoridad central se fraccionó en unidades autónomas y a pesar de que en todos los países había reyes, la sujeción de los campesinos, la administración de la justicia y el cobro de los bines y prestaciones, eran ejercidas en el plano local por cada Señor Feudal. Se destacó en el periodo, la corrupción del papado romano, por mucho tiempo su política se limitó a los intereses italianos.

En la medida que se compraban los cargos, empezó a surgir la idea de que se poseía propiedad sobre los mismos. Es decir, frente a la idea de una propiedad universal empezó a surgir la de propiedad específica o particular. Esto último permitió la configuración de patrones de conducta entre quienes ostentaban dichos cargos e hizo su aparición la idea de gobierno que fue defendida por Montesquieu sobre la base de la eficiencia y por Burke como un derecho de propiedad legítimo.

Con el nacimiento de la era moderna y los pensadores de la Ilustración, empezó a surgir la idea de la representación y que el poder de los soberanos pertenecían al pueblo, esto se fue cimentando con la aparición de los partidos, la idea de intermediación y el peso preponderante del electorado. Surgieron así las Revoluciones Inglesas, Norteamericanas y Francesa que buscaban retornar el poder en su auténtico depositario: el pueblo.

El Estado de ente personalizado pasó a la idea de un ente impersonal desapareciendo la idea de los cargos públicos como una propiedad privada, considerándose al Estado un ente dotado de una autoridad moral de la cual las personas que la ejercían lo hacían merced a una representación popular que otorgaba a la función el status de un deber que debían cumplir en beneficio de una colectividad.

Uno de los principios del Estado Moderno es el interés nacional, según el cual, existe una realidad situada por encima de los individuos, grupos familiares y clases sociales. El interés nacional y la idoneidad conforman el doble fundamento del Estado. Es importante recalcar que ninguna persona o sociedad es esencialmente ni definitivamente corrupta y que existe la posibilidad de que el sistema, a través de una reacción moralizante vuelva a encauzarse hacia el bien común. Es entonces, que el fundamento de los códigos de ética reside, en consecuencia, en la idea misma de Estado y el fin que persigue, no son sino aquellos que fundamentan la idea de un Estado . social y democrático . que busca en la voluntad general el requisito indispensable para su actual sostenimiento.

LA CORRUPCIÓN

En la actualidad los gobiernos del mundo en su gran mayoría están librando una lucha frontal contra la corrupción a través de reformas legislativas en sus sistemas penales; estudios efectuados por organismos internacionales como el Banco Mundial y El Fondo Monetario Internacional han establecido que la corrupción tanto en el sector público como en el privado, es el principal obstáculo para el desarrollo y crecimiento económico de los países, siendo la vena rota por la que desangran los presupuestos oficiales.

Se ha vuelto una práctica reiterada, que para conseguir un contrato con el gobierno o en general con la administración se tenga que recurrir al soborno, la coima, la dádiva o al pago de comisiones ilegales; dineros que en últimas salen del bolsillo de los ciudadanos del común, cuando se cancelan los altos tributos, que son exigidos por las continuas reformas legales.

Resulta paradójico que mientras la ciencia avanza a pasos agigantados, la calidad de vida de la humanidad se deteriora. Las cifras que entregan las organizaciones internacionales indican que la pobreza se desborda y que las medidas que se adoptan no la mitigan; cada hora mueren en mundo decenas de niños victimas de la desnutrición, lo que demuestra, los pocos resultados de las gestiones efectuadas por organismos como la ONU .FAO-, OMS, OPS, etc. La deuda externa de los estados del tercer mundo se torna inmanejable, el desempleo no cede, todos estos son los factores que sirven de caldo de cultivo de la violencia, el terrorismo y favorecen la multiplicación de las guerras que se libran en el planeta, panorama que no parece tener fin.3

En esencia la corrupción tiene como punto de partida el hecho de que la persona pone sus intereses personales por encima de las personas y los ideales a los cuales esta comprometida a servir. Es la desnaturalización de una cosa del propósito para el cual existe. Para las Naciones Unidas, la corrupción se define como la utilización ilegal de un cargo público en provecho público.

Es importante diferenciar entre un acto corrupto y un estado de corrupción Los actos corruptos se dan en todas las latitudes y sociedades. Mientras que los estados de corrupción acontecen cuando los actos de corrupción se han vuelto tan habituales que la corrupción se convierte en un sistema4

ALGUNAS DEFINICIONES

La palabra corrupción se utiliza con intensidad para designar los fenómenos más diversos. Los diccionarios enfatizan de manera especial que la palabra corrupción tiene una amplia gama de significados. Según el diccionario de la Real Academia Española5 viene del latín corrumpens, entis. Tiene varias acepciones, entre otras: "en las organizaciones, especialmente, en las públicas, práctica consistente en la utilización de las funciones y medios de aquellas en provecho, económico o de otra índole, de sus gestores"

Otra definición afirma que viene del latín corrumpio, derivado de corrumtum. Se refiere a la descomposición, desorganización de las partes de un todo; depravación, perversión, desmoralización. En general es la disgregación o ruptura de los elementos de un ser compuesto; por tanto, una mudanza o cambio negativo, de una manera de ser a la negación de la misma.6

La definición de las Naciones Unidas sobre la Corrupción es: "utilización ilegal de un cargo público en provecho propio. El término ilegal significa que existen leyes o reglamentos que rigen la conducta humana de las personas que desempeñan cargos públicos"

Con motivo de la Octava Conferencia Anticorrupción realizada en Lima se elaboró un documento de trabajo donde se señaló de manera que: existe corrupción (institucionalizada) cuando hay una "distorsión significativa que existe entre la sociedad que formula exigencias y el Estado que no puede o no quiere responder convenientemente a las mismas". La corrupción se da por la existencia de desviaciones en el "correcto ejercicio de las funciones estatales", estas desviaciones pueden asumir cualquier tipo de situaciones pero todas ellas dejan de lado la búsqueda del BIEN COMUN y asumen un cariz particular y específico denominado por los corruptólogos como "beneficio propio o particular".

CAUSAS

En realidad las causas de la corrupción son muy complejas porque también intervienen factores de contexto, tales como: las crisis de las instituciones, la lentitud de la justicia, el autoritarismo, las excesivas regulaciones estatales, las concentraciones monopolísticas, la falta de conciencia colectiva y la ausencia de protección del ciudadano.

Es innegable que el trato preferente ha ocasionado múltiples problemas sociales a lo largo de la historia. La mayoría de las sociedades incumplen sistemáticamente el principio de la igualdad de oportunidades y marginan a unos u otros en función de determinadas características.

Lo anteriormente dicho apoya la hipótesis de que la causa última de la corrupción radica en un mal moral y espiritual generalizado. La corrupción ya no es únicamente un problema económico, social o político, sino que ha llegado a penetrar la misma expresión cultural de los países.

La corrupción es un tema que puede ser analizado y estudiado desde cualquier punto de vista teniendo en consideración el efecto inmediato que produce.7 Así, podemos estudiarla desde el punto de vista:

Ético, contemplada como la corrupción que pasa por una pérdida de valores morales . individual o colectivo . en una determinada sociedad.

La corrupción generalizada promueve un clima de cinismo generalizado, cuyo remate es la envidia que sienten por los corruptos, aquellos que no consiguen corromperse porque han quedado fuera del círculo del poder.

Cuando la cuestión está planteada entre lo que es bueno o qué es malo, necesariamente se llega al campo de la ética. Aquí se puede distinguir entre la ética de la intención y la ética de la responsabilidad. Mientras que para la primera, los actos humanos son buenos o malos según su intencionalidad-independientemente de su resultado- por el otro lado, la ética de la responsabilidad sostiene que el aspecto más importante de la conducta humana no es la intención sino el resultado8

Jurídico, considerada como la existencia de normas jurídicas que alientan la corrupción (como dar un mayor margen de discrecionalidad a una actuación estatal. Las leyes y los procesos contractuales no se deciden en función de lo que será mejor para la sociedad, sino según el interés privado de los empresarios y de los funcionarios corruptos.

Político, tiende a debilitar la estructura de poder establecido en una Constitución provocando un desequilibrio entre poderes, arrastra a las naciones de la modernidad a la premodernidad. El estado de corrupción falsifica el sistema democrático. Provoca alineación e inestabilidad políticas. La corrupción se ha vuelto en un simple slogan para las campañas proselitistas y cuando se consigue el poder, se pierde el interés en medio de la telaraña burocrática. Es importante anotar una frase sobre la corrupción política dada por Ramón Díaz en su obra "Uruguay.s Erratic Growt": "la política es el bello arte de transferir los recursos reales del pueblo en general a los amigos políticos del gobernante"

Económico (economía política), si desvía los recursos del Estado y alienta enriquecimientos ilegales (sobretodo en funcionarios públicos), una variante de ella sería considerar que la existencia de una "Excesiva Regulación Estatal", desalienta la competencia y crea o consolida una elite burocrática y empresa ineficientes. El Estado ahuyenta los capitales sanos y serios a invertir a largo plazo, que son reemplazados por capitales especulativos y prevendarios; resulta atractivo para negocios tales como el lavado de narcodólares. Quien gana dinero en una sociedad corrupta tiende a reinvertir sus ganancias fuera de ella, en una sociedad confiable.

Social, si se considera que socava la sociedad al punto de incapacitarla. Es evidente que algo en una sociedad esta mal cuando la enorme riqueza coexiste con la miseria y cuando los derechos humanos son aplastados. En un Estado de corrupción generalizada se promueve el aumento de la desigualdad social, porque solo se aprovechan plenamente de la corrupción aquellos situados en las altas esferas políticas o económicas. Cuando la distribución es inequitativa, todos los estudios demuestran que los ricos y privilegiados son los que se benefician con los arreglos corruptos a expensas de los pobres, del sector rural y de los carentes de todas ventajas.

Cultural e Histórico, por tener un origen histórico (en el caso nuestro a partir de la conquista) que ha mellado en la cultura de la sociedad y la ha hecho parte de ella.

Desarrollo Social y Económico, que podrían ser una variante de las tres anteriores, en el sentido de que la corrupción desalienta el desarrollo de un país y la atrasa. En fin, diremos que la corrupción socava las bases sociales, económicas, políticas, culturales, etc., de una sociedad o de una comunidad internacional.

El daño más profundo de la corrupción es que permite la proliferación de un estado general de desconfianza. Cuando se llega a un estado de desconfianza tal resulta difícil vivir. "la desconfianza colectiva, fundada en la imprevisibilidad del comportamiento del otro, da como resultado el subdesarrollo: el Estado carece de recursos, las empresas no invierten sus capitales, el gobierno culpa a las ciudadanos y estos al gobierno"9

Sobre las causas, efectos y la forma de combatir la corrupción se incluye el análisis elaborado por Freddy Giraldo Rivera
Miembro de TRANSPARENCIA . Perú:

CAUSAS

EFECTOS

FORMAS DE COMBATIRLAS

1.Medio Social.- subdesarrollo

economicismo social, cambio de valores, nuevas fuentes de riqueza.

1. Distribución inequitativa de los recursos, distorsión de la información en el mercado.

1. Libre economía social de mercado, organización y estructuración de la participación ciudadana.

2.Arbitrariedad en el proceso de toma de decisiones.- acaparamiento del poder en manos de un sólo órgano.

2. Inestabilidad política, alineación ciudadana respecto al sistema político.

2. Manejo altamente consensual del poder, creación de mecanismos de control del poder.

3. Sistema Económico y político.- que estimula, produce o inmuniza la corrupción.

3. Desperdicio de recursos, legislación ineficiente, leyes que crean privilegios a determinadas empresas.

3. Legislación eficiente que no cree privilegios, órganos autónomos que se encarguen de prevenir la corrupción.

4. Rompimiento del código de ética colectivo.- la gente a veces propicia la corrupción

4. Desviación de energía de funcionarios, gente empieza a buscar la manera de ser corrupta.

4. Red ciudadana de grupos en defensa de intereses sociales, campañas de educación y de información, códigos de ética.

En síntesis la corrupción, lejos de ayudar socava la economía, el sistema político y la eficacia en el cumplimiento de los fines del Estado.

LA CORRUPCIÓN EN COLOMBIA.

El fenómeno de la corrupción ha sido estudiado por varios organismos internacionales, dentro de los cuales se destaca el publicado 10por la "Corporación Transparencia por Colombia y Transparencia Internacional", del cual se destaca lo siguiente:

Es la primera vez, que Colombia obtiene 4,0/10 en el Índice de Percepción de Corrupción de Transparencia internacional 70 países, casi la mitad de los incluidos en esta versión del Índice, obtuvieron una calificación menor a 3 sobre 10. El promedio de la región es 3,5. Chile y Uruguay encabezan la lista.

Resalta que las naciones más pobres del mundo son las más golpeadas por la corrupción. Los resultados del Índice de Percepción de Corrupción 2005 corroboran que los países menos desarrollados del mundo deben enfrentar además de la pobreza, la corrupción.

Según el informe de Transparencia Internacional, numerosos estudios muestran que la inversión extranjera es menor en los países percibidos como más corruptos, lo que reduce aún más las oportunidades de prosperar. "Cuando los países mejoran su gobernabilidad y reducen la corrupción, consiguen un .dividendo del desarrollo. que incluye la posibilidad de mejorar los índices de mortalidad infantil, los ingresos per cápita, y el nivel de alfabetización", expresa la organización mundial.

El mundo se ha puesto como objetivo reducir la pobreza extrema a la mitad para el año 2015. La corrupción obstaculiza el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio al socavar el crecimiento económico y el desarrollo sustentable que liberaría a millones de personas de la pobreza. La lucha contra la corrupción debe ser parte integral de los planes destinados a aumentar los recursos para lograr estos objetivos, ya sea a través de la cooperación internacional o bien, de acciones domésticas en los países.

Los países con una puntuación superior a 9, con niveles de percepción muy bajos de corrupción, son países ricos como Islandia, Finlandia, Nueva Zelanda, Dinamarca, Singapur y Suecia.

La riqueza no determina el avance en la lucha contra la corrupción. La responsabilidad de la lucha contra la corrupción no recae solamente en los países de bajos ingresos. Los países más ricos, además de enfrentar numerosos casos de corrupción dentro de sus propias fronteras, deben compartir la responsabilidad asegurando que sus empresas en el extranjero no se vean involucradas en prácticas corruptas.

Transparencia Internacional recomienda promover una fuerte coordinación entre los gobiernos, el sector privado y la sociedad civil; fortalecer los sistemas de justicia; estar atentos al origen de los recursos con los que se financian la política y las campañas electorales; e implementar y velar por el cumplimiento de las Convenciones Internacionales las Naciones Unidas, de la Organización de los Estados Americanos contra la Corrupción y de la Convención Anti-soborno de la OCDE". Antecedentes y desarrollo de la lucha contra la corrupción en Colombia11

Como muchos países industrializados y los de economía de transición, Colombia ha sufrido los flagelos que genera la corrupción, pero a diferencia de otros contextos, se han presentado algunas particularidades que terminaron agravando la situación, lo que no ha impedido la realización de la más vigorosa estrategia para combatirla.

Una larga convivencia con el narcotráfico y el afán por el enriquecimiento fácil se convirtieron en la media y en la forma de ascenso socia. El narcotráfico y el paramilitarismo permearon a la sociedad en su conjunto, a la política, a la economía, a la agricultura, al deporte y la cultura.

El cohecho o soborno es la práctica de corrupción más generalizada y extendida, al extremo de que en torno a él se fue creando una especie de subcultura que originó un paralenguaje en el cual expresiones como "mordida", "serrucho" y otras que en lugar de causar rechazo o indignación, arrancaron sonrisas o miradas de aceptación, complacencia o, lo que es peor, indiferencia.

Durante la vigencia de lo que históricamente se llamó el Frente Nacional, proceso en el cual los partidos políticos se alternaron durante dieciséis años en el ejercicio del poder, los controles fueron relegados ya que el pacto bipartidista condujo a un silencio cómplice que junto con el clientelismo terminó apoderándose del sistema.

ALGUNAS CARACTERÍSTICAS DE LA CORRUPCIÓN EN COLOMBIA

En una de las últimas encuentas realizada por Confecámaras, refleja las graves falencias observadas en los procesos de contratación y licitación con el Estado -como el pago de sobornos- no solo son aceptadas, sino promovidas al menos implícitamente, por ciertos grupos empresariales privados ante su actitud permisiva y su acatamiento de la vigencia "para-oficial" de prácticas al margen del régimen de mercado12

Siguiendo la metodología del Banco Mundial, encuentra que cerca de un 95% de los empresarios entrevistados aceptaron conocer y acatar de antemano la existencia de unas reglas "para-oficiales" para la participación en una contratación con el sector público, como el pago de sobornos por una proporción predeterminada del valor del contrato. Un 38% de ellos no interpone acción alguna para reformar las condiciones "para-establecidas" y un 45% busca negociarlas a su favor en respuesta a solicitudes hechas por su contraparte en la burocracia oficial.

Obviamente la corrupción no puede ser vista como un fenómeno aislado: una anomalía reproducida con el clientelismo. La corrupción va íntimamente ligada con la naturaleza del sistema político y social. Una sociedad con una democracia no suficientemente desarrollada con graves y profundos problemas de inclusión social como la colombiana -y en acecho por múltiples formas de violencia que bloquean la participación ciudadana en asuntos públicos y que minan la preeminencia de la ley-, evidentemente se ve asediada por prácticas y formas políticas insuficientemente representativas de los intereses colectivos con una influencia determinante en la naturaleza y el papel de la corrupción en la conducción de relaciones "clave" entre ciertos grupos poderosos -incluido el de los administradores de algunas parcelas de la función pública a través de los órganos estatales-.

La corrupción se reproduce ante la precariedad de lo público y la fragilidad de la eticidad colectiva alrededor de lo público: ausencia de compromiso claro de los ciudadanos para garantizar la preeminencia de lo público, entendido no única y exclusivamente como el ámbito estatal en la administración de los recursos públicos y colectivos, sino como el proceso político democrático para la definición y salvaguarda de los intereses colectivos y públicos. Mientras no se avance decididamente en la construcción de lo público, en sentido moderno y democrático como proceso político, la corrupción será aún más difícil de poder enfrentar decidida y efectivamente.

Ahora bien, la corrupción tiene asidero propicio en un sistema "imperfecto" en lo político y económico y ante el hecho de que en la práctica los mercados y los regímenes políticos adolecen de "imperfecciones", es evidente la necesidad de contar con verdaderas estrategias anticorrupción como propósito de índole social con la participación de amplios grupos ciudadanos y abarcando integralmente las instancias de lo económico, lo político, lo social, lo institucional y lo regulatorio.

La corrupción es una práctica que contraviene abiertamente ciertas normas y conductas instituídas y reguladas en el marco de la ley. Sin embargo, en medio del proceso de globalización y de configuración de mercados abiertos aunque imperfectos y bajo marcos regulatorios imperfectos, se está reproduciendo en países como Colombia una práctica en la conducción de recursos públicos denominada como "falla de administración en el Estado", no abiertamente corrupta, de extrema gravedad, profundamente inequitativa y promovida por ciertas cúpulas del poder económico y político nacional --y con alguna frecuencia también trasnacional--. Tal es el hecho de que en algunos procesos para la prestación privada de ciertos servicios públicos en presencia de esquemas regulatorios indebidamente especificados en aspectos como, por ejemplo, la exigibilidad de responsabilidades entre los agentes intervinientes, la identificación de causales y ámbitos para la modificación de términos convenidos, las penalidades por incumplimiento de condiciones, etc., se pueden implantar ciertas prácticas legalmente aceptables que afectan los compromisos, condiciones financieras, riesgos asumidos y responsabilidades de la parte privada en detrimento de intereses y recursos públicos.

En Colombia una importante parte de la pérdida de recursos públicos no es por corrupción, penalmente abierta, sino por un conjunto de modificaciones en contrataciones perfectamente hechas en términos jurídicos, pero con unas falencias en su especificación contractual a nivel técnico para la defensa de los intereses colectivos, que pueden favorecer la realización de ganancias extraordinarias de ciertos conglomerados privados nacionales e internacionales sin una debida justificación técnica, pero sí con una estricta validez legal.

En este punto es de resaltar que en Colombia el clientelismo ha sido identificado fundamentalmente como la principal expresión del uso del aparato del Estado a manera de botín por parte de los grupos clientelares para retribuir a sus afiliados. Hoy día la manera clientelar más clara, eficiente, excluyente, antidemocrática es el abuso de la contratación pública a favor de intereses grupales excluyentes por montos sin precedentes en la historia del país, bajo modalidades no solamente corruptas sino además (y con creciente importancia) de otras que sin violar legalmente los términos contractuales estipulados, toman provecho de fallas y vacíos técnicos en la especificación de condiciones para la ejecución de los compromisos establecidos entre las partes.

Una consecuencia de la naturaleza de la corrupción -y del aprovechamiento abusivo y excluyente de fallas en la administración estatal- consiste en la necesidad ineludible de avanzar en la implantación de un verdadero pacto social contra la corrupción sustentado en el desarrollo de la conformación de una eticidad civilista alrededor de la preeminencia de lo público con el concurso y compromiso decisivos de sectores determinantes de la sociedad. Una estrategia para una lucha integral contra la corrupción y la probidad ciudadana en el manejo de recursos públicos debe abarcar comprensivamente las instancias política, económica, social, institucional, financiera y regulatoria de la sociedad.

LA IDEA DE LO ÉTICO

Por ético puede entenderse aquello que es bueno o que es correcto13. En el primero subyace la idea de un valor netamente abstracto y que tiene variable significativa en la vida en sociedad, del segundo podemos decir que atiende al criterio de eficacia y eficiencia pero sobretodo al cumplimiento de normas y regulaciones. Dependiendo de donde nos ubiquemos, lo ético puede referirse a aquello que es bueno o malo para nosotros o para la colectividad, en tal sentido, lo ético puede ser (o es) el referente inmediato para decir que tal o cual acción es reprochable o no para el común de la colectividad o que es correcto porque la existencia de determinadas normas (de índole siempre colectivo) nos señala el derrotero de aquello que es correcto o incorrecto.

En cualesquiera de las dos formas siempre va a existir la idea de un colectivo que no nos va a ser ajeno y que más bien es inherente a nosotros. En cualquier sentido, entonces, lo ético siempre nos va a trasladar a la idea un colectivo y aquello que es moralmente aceptable por la colectividad. Y esto siempre va a ir ligado a la existencia de normas sin las cuales lo colectivo no podría convivir.

Estas normas regulan los modos de convivencia y establecen normas y pautas de conducta que deben ser obedecidas por todos. Si tomamos el planteamiento de Rousseau diremos que estas normas han sido producto de las voluntades de cada uno de los integrantes de una sociedad, por tanto, el fundamento de la obligación política encuentra su sustento y razón de ser en esta cuestión originaria. Estas obligaciones se han ido acrecentando con el paso de tiempo, y han tomado para el caso del Estado, el carácter de fines.

Lo ético por el lado del Estado se define en el cumplimiento de los fines que se encuentran en estricta concordancia con el peso que, como dijimos ut supra, ejerce como autoridad moral. Por ello que el fundamento de la implantación de códigos de ética se encuentran en la idea misma de Estado y, por tanto, lo ético, es decir, todo aquello que consideramos correcto porque así han sido impuestos por las normas y por la convivencia social, tiene el carácter de elemento esencial para existencia del Estado.

EL ESTADO Y LOS FINES

Raphael (Problemas de Filosofía Política:1996) señala que la existencia del Estado se debe a la necesidad de contar con un ente capaz de servir de mediador en las relaciones sociales. Señala que el Estado es un medio para conseguir un fin moral, los marcos de obediencia hacia las actuaciones estatales tienen un peso gravitante en esto último.

Y los fines son diversos pero ajenos para quien se encarga de perseguirlo, esto es, que el marco de actuación de los fines, que en definitiva recae en las personas llamadas gobernantes, funcionarios o servidores públicos, se encuentra centrado en buscar el BIEN COMUN o, en todo caso, acercarse a ella. Esto nos lleva a tocar otro tema de vital importancia, la imposibilidad de cumplimiento de los fines ya sea por no haberse cumplido las metas o porque existió una suerte de desviación de los fines, volviéndose éstos propios y ya no ajenos.

El artículo 2º de nuestra Carta Política, consulta los fines del Estado social de derecho servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. El artículo concilia las aspiraciones de los derechos individuales con las aspiraciones de los derechos asistenciales; con la lógica ecléctica, también propone una doble alternativa para las posibilidades de le Estado Social de derechos y para las posibilidades de un Estado neoliberal14

Sobre el particular es preciso retomar algunos apartes, de la Sentencia de la Corte Constitucional No C - 449 de 1992, que al respecto expresa:

"ESTADO SOCIAL DE DERECHO

La concepción clásica del Estado de derecho no desaparece sino que viene a armonizarse con la condición social del mismo, al encontrar en la dignidad de la persona el punto de fusión. Así, a la seguridad jurídica que proporciona la legalidad se le aúna la efectividad de los derechos humanos que se desprende del concepto de lo social. El respeto por los derechos humanos, de un lado, y el acatamiento de unos principios rectores de la actuación estatal, por otro lado, constituyen las consecuencias prácticas de la filosofía del Estado social de derecho. En este sentido el concepto de Estado social de derecho se desarrolla en tres principios orgánicos: legalidad; independencia y colaboración de las ramas del poder público para el cumplimiento de los fines esenciales del Estado; y criterios de excelencia.

(...)

El respeto por los derechos humanos, de un lado, y el acatamiento de unos principios rectores de la actuación estatal, por otro lado, constituyen las consecuencias prácticas de la filosofía del Estado social de derecho.

En este sentido el concepto de Estado social de derecho se desarrolla en tres principios orgánicos: legalidad; independencia y colaboración de las ramas del poder público para el cumplimiento de los fines esenciales del Estado; y criterios de excelencia.

4. El principio de legalidad consiste en el hecho de que, a partir de la soberanía popular, cada una de las ramas y órganos del Estado ejercen un poder reglado (artículos 3º, 6º, 121, 122 y 123 constitucionales). El artículo 3º de la Carta afirma que todos los poderes constituidos de la República se ejercen en los términos consagrados en la Constitución, de suerte que el único soberano es el pueblo. Ello constituye una diferencia respecto del régimen del siglo XIX, en el cual el poder legislativo era soberano. Hoy en día entonces, el propio Congreso se encuentra, como los demás órganos del Estado, sujeto a los límites que la Carta le establece.

5. La teoría de la separación de poderes ha sido reelaborada por la doctrina constitucional, pasando de su concepción clásica inicial de Montesquieu, en la que cada rama del poder hacía una sola y misma cosa -legislar, ejecutar, juzgar-, a una nueva concepción en la que los diversos órganos del poder se articulan mediante funciones separadas, destinadas a la consecución de unos mismos y altos fines del Estado (artículos 2º, 3º, 113, 365 y 366 de la Constitución). Es por eso que el Congreso y el Gobierno deben coordinarse pero no duplicarse en las actividades que requieren su concurso simultáneo.

Surge pues una interdependencia de las distintas ramas y órganos del poder, lo cual implica incluso un control recíproco entre ellos. No se trata por tanto de una fragmentación del poder del Estado sino de una articulación a través de la integración de varias fuerzas. Un nexo sistemático vincula entonces los fines esenciales del Estado y su organización. Como ya lo tiene establecido la reciente jurisprudencia de la Corte Constitucional en su primera sentencia en Sala Plena, "la visión de una rígida separación de los poderes debe se superada en la concepción que concilia el ejercicio de funciones separadas - que no pertenecen a un órgano sino al Estado- con la colaboración armónica para la realización de sus fines, que no son otros que los del servicio a la comunidad"

6. En cuanto a la excelencia en la gestión, ella se logra mediante la igualdad, la moralidad, la eficacia, la celeridad, la economía, la imparcialidad y la publicidad en la actuación estatal, todo ello inscrito en una actitud de servicio a la comunidad por parte de los funcionarios. Ello está contenido en los artículos 209 y 123 de la Constitución como parámetro específico de la función administrativa, y en forma genérica en el artículo primero, en cuanto consagra la prevalencia del interés general, así como en el artículo segundo, en la medida en que establece que es fin esencial del Estado garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes. En el artículo 209 precitado se afirma: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

La eficacia -como término genérico que condensa todos los demás principios precitados-, es, en palabras de Luciano Parejo Alfonso, "la traducción en el ámbito jurídico-administrativo de los deberes constitucionales positivos en que se concreta el valor superior de la igualdad derivado directamente de la nota o atributo de 'socialidad' del Estado. Esta comprobación conduce directamente a la afirmación de un doble alcance del principio:

a) De un lado, la Administración sólo puede ser eficaz cuando satisfaga su fin, el interés general.

b) Pero, de otro lado, el valor eficacia implica una condición de calidad, en el sentido de economicidad, utilidad y, en suma, de bondad de la actuación en su resultado"

Por otra parte es justamente el principio de la eficacia el que permite evaluar el uso que el agente le ha dado a una facultad discrecional. Así, en un Estado social de derecho las normas le confieren al funcionario un poder reglado en el que se le deja un margen de maniobra o de discrecionalidad al servidor público para que en forma eficaz procure la satisfacción del interés general.

Como unidad de medida de la eficacia del Estado, el Constituyente introdujo el control de gestión y de resultado, en los artículos 256.4, 264, 267, 268.2, 277.5 y 343 constitucionales.

II. FUNDAMENTO NORMATIVO

Nuestra Constitución supedita la labor de los funcionarios y servidores a un interés estatal y señala además que nadie está exento de ella, por tanto, cabría decir que aún a pesar de lo insignificante, permanente o temporal labor que los funcionarios o servidores realicen ellos limitan su labor a un interés colectivo que está mas allá de sus intereses personales.

En lo que se refiere al tema de lucha por la moralidad en la administración pública la Constitución Política de 1991 determina que la función administrativa, que está al servicio de los intereses generales, se debe desarrollar con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

El régimen de inhabilidades e incompatibilidades es uno de los temas medulares de la Carta. Con una decidida orientación ética, en aspectos fundamentales como:

Celebración indebida de contratos

Desempeño de más de un empleo público ni recibir mas de una asignación que provenga del tesoro público, salvo casos expresamente previsto por la norma.

Aceptación de cargos, por parte de los miembros de las corporaciones públicas, en el ente territorial

Aceptación de cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros y organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin autorización del gobierno.

Ley 80 de 1993 en el artículo 3º, establece dentro DE LOS FINES DE LA CONTRATACION ESTATAL, que los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar los contratos y en su ejecución el cumplimiento de los fines estatales, igualmente, la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con la consecución de dichos fines.

Adicionalmente, el numeral 2º del artículo 26 sobre "DEL PRINCIPIO DE LA RESPONSABILIDAD", contempla en el numeral 4º lo siguiente:

4º Las actuaciones de los servidores públicos estarán presididas por las reglas sobre administración de bienes ajenos y por los mandatos y postulados que gobiernan una conducta ajustada a la ética y a la justicia.

Ley 87 de 1993, "normas para el ejercicio en las Entidades y organismos del Estado" Contempla que el ejercicio del control interno debe consultar entre otros principios, el de moralidad

La Ley 136 de 1994, en el Artículo 5º de, que establece los "Principios Rectores de la Administración Municipal" en donde se afirma que el principio de la moralidad consiste en que las actuaciones de los servidores públicos se deben regir por la Ley y la ética propia del ejercicio de la función pública.

La Ley 412 de 1997, por medio de la cual se aprueba la "Convención Interamericana de lucha contra la corrupción". En el derecho interno, la extradición y la declaratoria de extinción de bienes adquiridos de manera ilícita, son medidas complementarias. A ellos se suma la figura del soborno transnacional.

La creación del Consejo Nacional Transparente, cuerpo mixto al que confluyen el sector público y representantes del sector privado, organizaciones no gubernamentales, trabajadores, la academia, que tiene asignada como función esencial promover la participación de empresarios y sociedad civil en la lucha contra la corrupción administrativa, de manera conjunta con el Gobierno.

Ley 734 de 2002 "Nuevo Código Disciplinario Unico", Establece como prioridad por parte del sujeto disciplinable, además del cumplimiento de los principios de la Gestión Pública, el de salvaguardar la moralidad pública.

Igualmente, recoge un amplio espectro de derechos, deberes, prohibiciones, situaciones de inhabilidad e incompatibilidad, que pueden llegar a constituir faltas disciplinarias asociadas con actos de corrupción y para las cuales se prevén las sanciones correspondientes.

LEY 909 DE 2004 "por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones" tiene por objeto la regulación del sistema de empleo público y el establecimiento de los principios básicos que deben regular el ejercicio de la gerencia pública.

Establece que la función pública se desarrolla teniendo en cuenta los principios constitucionales de igualdad, mérito, moralidad, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia, celeridad y publicidad. Adicionalmente, prevé que el criterio de mérito, de las calidades personales y de la capacidad profesional, son los elementos sustantivos de los procesos de selección del personal. Tales criterios se podrán ajustar a los empleos públicos de libre nombramiento y remoción, de acuerdo con lo preceptuado. Finalmente, la ley se orienta al logro de la satisfacción de los intereses generales y de la efectiva prestación del servicio.

 LEY 970 DE 2005 (julio 13) por medio de la cual se aprueba la "Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en Nueva York, el 31 de octubre de 2003.

Incluye dentro de sus finalidades está la de: "Promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción "

Igualmente, en el Artículo 8º contempla el establecimiento de Códigos de Ética en los siguientes términos:

Códigos de conducta para funcionarios públicos

1. Con objeto de combatir la corrupción, cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, promoverá, entre otras cosas, la integridad, la honestidad y la responsabilidad entre sus funcionarios públicos

2. En particular; cada Estado Parte procurará aplicar, en sus propios ordenamientos institucionales y jurídicos, códigos o normas de conducta para el correcto, honorable y debido cumplimiento de las funciones públicas.

3. Con miras a aplicar las disposiciones del presente artículo, cada Estado Parte, cuando proceda y de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, tomará nota de las iniciativas pertinentes de las organizaciones regionales, interregionales y multilaterales, tales como el Código Internacional de Conducta para los titulares de cargos públicos, que figura en el anexo de la Resolución 51/59 de la Asamblea General de 12 de diciembre de 1996. (subrayado fuera de texto)

(...)

6. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, medidas disciplinarias o de otra índole contra todo funcionario público que transgreda los códigos o normas establecidos de conformidad con el presente artículo

DECRETO 1599 "POR EL CUAL SE ADOPTA EL MODELO ESTÁNDAR DE CONTROL INTERNO PARA ENTIDADES DEL ESTADO COLOMBIANO", El Modelo Estándar de Control Interno para entidades del Estado, se fundamenta en el artículo 1° de la Ley 87 de 1993, el cual se encuentra compuesto por una serie de Subsistemas, Componentes y Elementos de Control.

Este Modelo se ha formulado con el propósito de que las entidades del Estado obligadas puedan mejorar su desempeño institucional mediante el fortalecimiento del control y de los procesos de procesos.

Dentro de los principios del Sistema de Control Interno se ha identificado, entre otros, el de: Autocontrol: definido como la capacidad que ostenta cada servidor público para controlar su trabajo, detectar desviaciones y efectuar correctivos para el adecuado cumplimiento de los resultados que se esperan en el ejercicio de su función, de tal manera que la ejecución de los procesos, actividades y/o tareas bajo su responsabilidad, se desarrollen con fundamento en los principios establecidos en la Constitución Política.

Adicionalmente, dentro del Sistema estándar propuesto, se encuentra el SUBSISTEMA DE CONTROL ESTRATÉGICO: que cuenta en el COMPONENTE AMBIENTE DE CONTROL y en el numeral 1.1.1 se observa:

" Acuerdos, Compromisos o Protocolos Éticos. Elemento de Control, que define el estándar de conducta de la Entidad Pública. Establece las declaraciones explícitas que en relación con las conductas de los Servidores Públicos, son acordados en forma participativa para la consecución de los propósitos de la Entidad, manteniendo la coherencia de la gestión con los principios consagrados en la Constitución, la Ley y la finalidad social del Estado."

CIRCULAR No. 02 DE 2005, CONSEJO ASESOR DEL GOBIERNO NACIONAL EN MATERIA DE CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL

.Resolución No 030 de 2003 Código de Ética para la Defensoría del Espacio Público.

Resolución No 224 del 15 de mayo de 2003 Por medio de la cual se adopta el Código de Ética de la Caja de Vivienda Popular

Acuerdo No 02 del 2002 Por el cual se adopta el Código de Buen Gobierno de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. E. A .A. B.

"Pacto por la Transparencia" del Instituto de Desarrollo Urbano

Resolución No 146 de 2002 "por el cual se Adopta la Carta de Valores de la Veeduría Distrital"

"Código de Ética del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA" del 17 de julio de 2002.

Resolución No 0354 del 10 de abril de 2002,"Por la cual se adopta el Código de Ética de DABS"

Resolución No 314 del 2004 ""Por el cual se Adopta el Código de Ética y Valores del Jardín Botánico José Celestino Mutis"

Resolución No 120 de 2004 "Por el cual se Adopta la Carta de Valores y Compromisos éticos en el Departamento Administrativo de Planeación Distrital"

Resolución No 043 de 2002 "Por el cual se Adopta el Código de Ética de la Entidad" Fundación Gilberto Alzate Avendaño.

Resolución No 2343 del 2002"Por el cual se Adopta el Código de Ética dela Secretaría de Educación"

Resolución No 0346 de 2001 "Carta de Valores de la Lotería de Bogotá"

Resolución No 037 del 14 de mayo de 2003 "Por la cual se adopta el Código de Ética de la Corporación La Candelaria"

Resolución No 301 de 2001 "Por la cual se aprueba y expide la Carta de Valores de la Orquesta Filarmónica de Bogotá".

Resolución No 076 de 2003 Por el cual se Adopta el Código de Ética del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá FOPAE".

Resolución 103 de 2002 "Por el cual se Adopta el Manual de Ética Institucional de la Secretaría de Obras Públicas"

Resolución 125 de 2003 "Por el cual se expide el Código de Ética del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte"

Resolución 531 de 2002 "Por el cual se Adopta el Código de Ética de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá. D.C."

"Código de Ética de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas

"Código de Ética para Metrovivienda" Pacto suscrito el 15 de marzo de 2002

Resolución 006 de 2002 " Código de Ética del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital"

"Código de Ética del Departamento Administrativo de Acción Comunal"

Resolución 143 de 2005 "Por el cual se Adopta el Código de Ética de Transmilenio S.A."

III. ALCANCES Y PROPÓSITOS DEL PROYECTO DE ACUERDO

NECESIDAD DE UN CÓDIGO DE ÉTICA

La corrupción es, sin duda, un problema de Estado y es allí en donde se deben afincar los controles para combatirla. Es también un asunto de orden social, en el cual la creación de un entorno ético es fundamental para consolidarlo, dicha estrategia requiere de un esfuerzo de largo plazo. Es necesario edificar vigorosas campañas de concientización desde la más tierna infancia.

La lucha es viable, razón por la cual se dirigen esfuerzos sostenidos para combatirla mediante la prevención, la realización de reformas estructurales en entidades públicas buscando su transformación para modernizarlas, la consagración de políticas reales de estímulos, de incentivos para los honestos y el castigo a los corruptos.

Se debe involucrar por lo tanto la participación activa de la sociedad organizada en las redes de veeduría o de control social, como los sectores productivos y en general todas las fuerzas vivas del Estado, llámese organismos de control, Fiscalía y todos los entes públicos desde el nivel territorial como del nacional.

No es extraño a la Constitución, sino al contrario, característica del Estado de Derecho, que la función pública nada tenga de oculto, sino al contrario, que ha de ser transparente, esto es, que los actos del Estado se ajusten de manera estricta a la legalidad, que puedan ser sometidos al examen o escrutinio público, lo cual excluye de suyo, que la función pública sea utilizada de manera ilegal en provecho de intereses particulares o con exclusiones indebidas o con favoritismos que reflejen privilegios no autorizados por la ley, o con ventajas obtenidas a merced del uso de información a la que se tuvo acceso por razón de la calidad de servidor público.

Dentro de los fines del Estado nuestra Carta Política establece, como primordial, el de el la prevalencia del interés general. En el artículo 209 de la Carta Política se afirma: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

Para tal efecto, se requiere de la excelencia en la gestión, como parámetro específico de la función administrativa, ella se logra mediante el desarrollo de los principios ya mencionados, todo ello inscrito en una actitud de servicio a la comunidad por parte de los funcionarios. Vale la pena mencionar que el Constituyente introdujo el control de gestión y de resultado, en los artículos 256.4, 264, 267, 268.2, 277.5 y 343.

Si se analizan todos los principios, debemos destacar el de la Eficacia, como una condición de calidad, en el sentido de economicidad, utilidad y en suma, de bondad de la actuación en su resultado. Adicionalmente, permite evaluar el uso que el agente le ha dado a una facultad discrecional.

Siguiendo los términos del artículo 5º de la Ley 136 de 1994, se pude afirmar que el principio de la moralidad consiste en que las actuaciones de los servidores públicos se deben regir por la Ley y la ética propia del ejercicio de la función pública.

Al Estado de Derecho le repugna que la función pública se ejerza con quebranto de la moralidad administrativa o que se dilate sin causa justificada, o que al realizarla no se cumpla con ella la finalidad propia del servicio público que, se repite, se ha instituido para la satisfacción del interés público o de los intereses particulares pero conforme a la ley.

Uno de los enfoques sobre la corrupción se da por la inexistencia de códigos de ética colectivos, que tienen su sustento por una parte en las reglas de convivencia explícitas o implícitas de toda sociedad y en el propio Estado. La fractura de estos códigos de ética suponen la fractura de los fines de convivencia o de la existencia y funcionamiento del Estado.

Es necesario crear una regulación específica, que igualmente permita, hablar el mismo idioma sobre el particular, que tanto los servidores públicos como los particulares (personas naturales y jurídicas) cámaras de comercio, universidades, organizaciones no gubernamentales, veedurías, empresas transnacionales, organismos internacionales, entiendan que la gestión Distrital opera con las mismas reglas de conducta moral, ya sea desde el funcionario que realiza funciones operativas como el gerente, directos o Secretario de una entidad en el Distrito.

Para el cumplimiento del propósito anteriormente expuesto es necesario empezar a fomentar el siguiente entorno15:

La concienciación sobre el fundamento moral de la función pública del Estado tanto de su autoridad política como de los particulares que participan en su realización.

Los códigos de ética sirven para la universalización de las normas de conducta que permitan el desarrollo de los fines, alcances y limitaciones de la función pública.

La integración de los principios éticos permite la elaboración del marco de referencia también ético. Dentro de estos principios hay que incluir: entre otros aspectos, compromiso, probidad, excelencia, lealtad, idoneidad, solidaridad, responsabilidad, la actuación orientada hacia la realización de las metas organizacionales.

La incorporación de los principios éticos debe también acompañarse de la creación de un entorno ético de trabajo. Por consiguiente, el comportamiento de los servidores públicos debe estar determinado por la existencia de un conjunto general de valores, que promuevan la aceptación de la dimensión ética en los procesos decisorios.

Es indispensable renovar la percepción de la ciudadanía sobre la corrupción, señalando los cotos que produce su indiferencia, cuántos recursos se pierden. Concientizarlos del ejercicio los deberes que se le imponen a todos los ciudadanos, en desarrollo de la concepción de un Estado participativo.

Se debe cambiar la cultura que premia enriquecimiento ilícito, por la del respeto por la dignidad humana, por los valores esenciales que deben regir la conducta moral del Estado.

De acuerdo con el panorama anteriormente esbozado, se pone a consideración del Concejo de Bogotá el presente proyecto, que propende porque el Cabildo Capitalino, en el marco de sus facultades legales y reglamentarias, participe activamente en la construcción y cumplimiento de los propósitos a que se ha hecho mención, entendiendo que los conceptos en él incorporados, recogen el sentir de todos los servidores distritales; vale la pena aclarar que el presente escrito recoge y concilia todos los conceptos, principios y valores contenidos en los diversos actos administrativos expedidos por las entidades sobre el particular, que se relacionan en el acápite normativo anteriormente incorporado.

Cordialmente,

ORLANDO SANTIESTEBAN MILLÁN

Concejal

PROYECTO DE ACUERDO No DE 2006

"POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL CÓDIGO DE PRINCIPIOS Y VALORES ÉTICOS DISTRITALES"

EL CONCEJO DE BOGOTA DE BOGOTA D. C.

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numerales 1 y 10 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

CONSIDERANDO

Que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación, la desconcentración de funciones y el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, todo ello inscrito en una actitud de servicio a la comunidad por parte de los funcionarios, que propendan por lograr la excelencia en la gestión.

Que el compromiso con el BIEN COMÚN implica que el servidor público esté consciente de que el servicio público es un patrimonio que pertenece a todos y que representa una misión que sólo adquiere legitimidad cuando busca satisfacer las demandas sociales y no cuando se persiguen beneficios individuales.

Que una de las finalidades la Ley 970 de 2005 "Por medio de la cual se aprueba la "Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en Nueva York, el 31 de octubre de 2003", es la de "Promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción, para lo cual, "cada Estado Parte procurará aplicar, en sus propios ordenamientos institucionales y jurídicos, códigos o normas de conducta para el correcto, honorable y debido cumplimiento de las funciones públicas".

Que uno de los factores que propician la corrupción, se da por la inexistencia de códigos de ética colectivos, que tienen su sustento en las reglas de convivencia explícitas o implícitas de toda sociedad y en el propio Estado, lo que conlleva a la fractura de los fines de convivencia, de su existencia y su funcionamiento.

Que mediante el Decreto 1599 de 2005 el gobierno Nacional, adoptó "el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano", con el propósito de poder mejorar su desempeño institucional mediante el fortalecimiento del control y de los procesos, buscando unificar los criterios y parámetros básicos que procuren construir la mejor forma de armonizar los conceptos de control, eliminando la dispersión conceptual existente, permitiendo una mayor claridad sobre la forma de instrumentar una función administrativa del Estado.

Que en el Modelo Estándar propuesto, se establecen varios subsistemas y en el denominado "Subsistema de Control Estratégico", se encuentra el "Componente Ambiente de Control" al cual se incorporan los denominados " Acuerdos, Compromisos o Protocolos Éticos. Elemento de Control" que define el estándar de conducta de la Entidad Pública. Establece las declaraciones explícitas que en relación con las conductas de los Servidores Públicos, son acordados en forma participativa para la consecución de los propósitos de la Entidad, manteniendo la coherencia de la gestión con los principios consagrados en la Constitución, la Ley y la finalidad social del Estado."

Que el artículo 114 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece que el control interno se ejercerá en todas las entidades del Distrito mediante la aplicación de técnicas de dirección, verificación y evaluación de desempeño y de la gestión que se cumple.

ACUERDA:

Artículo Primero: ÁMBITO DE APLICACIÓN: El CÓDIGO DE PRINCIPIOS Y VALORES ÉTICOS DISTRITALES será asumido y cumplido de manera conciente y responsable por todos los servidores públicos del Distrito Capital en todos los niveles y jerarquías bajo cualquier modalidad de vínculo laboral o prestación de servicios, permanente o temporal; sin perjuicio de las normas, códigos o manuales vigentes.

Artículo Segundo: Propósitos del Código El propósito principal es el de enunciar valores éticos institucionales que deben inspirar la conducta y el que hacer de todos los servidores públicos distritales en el ejercicio de sus funciones, a efectos de:

Permitir la transparencia en las acciones públicas, para generar una cultura que mejore la calidad de vida, el bienestar, seguridad y confianza entre los servidores y la comunidad en general.

Unificar criterios y parámetros básicos que procuren, la mejor forma de armonizar los conceptos de control, eliminando la dispersión conceptual existente y permitiendo mayor claridad.

Regular el comportamiento de las personas, de sus decisiones como individuos y como institución facilitando la convivencia armónica, el clima laboral y el fortaleciendo del trabajo en equipo y el sentido de pertenencia institucional.

Facilitar las condiciones de la formación colectiva y la aplicación de reglas sobre integridad y probidad, sobre lo público.

Generar la búsqueda de las metas orientadas por principios y valores.

Implementar mecanismos y acciones organizativas, tendientes a lograr una efectiva interiorización e implementación del Còdigo, que permee y posibilite a sus actores, la combinación de elementos normativos y actitudinales, a través de un equipo coordinador que piense, gestione, evalúe y haga seguimiento a los asuntos éticos en el Distrito Capital.

Fundamentar y orientar el accionar humano evidenciando la responsabilidad del servidor publico con la sociedad y el BIEN COMUN

Promover la participación, democratización y control de las organizaciones comunitarias sobre la gestión pública Distrital.

Artículo Tercero: MARCO CONCEPTUAL: Para el desarrollo del presente Código se han tenido en cuenta los siguientes conceptos:

ÉTICA Es la reflexión y aplicación de los valores y principios considerados válidos en una cultura. Hace referencia a la realidad y el saber que se relaciona con el comportamiento responsable, donde entra en juego el concepto del bien o del mal.

PRINCIPIO: Norma o idea fundamental que rige el pensamiento o la conducta

VALOR: Son los pilares fundamentales del comportamiento humano, cualidades y características que dan sentido a la vida y permiten la convivencia armónica, trazando las pautas de la conducta del individuo y de la colectividad.

Artículo Cuarto: PRINCIPIOS Y VALORES ÉTICOS: Los principios y valores básicos que orientarán la gestión pública Distrital serán los siguientes:

1. COMPROMISO:

"Es la actitud de colaboración para construir"

Surge de la concurrencia entre motivación, interés y voluntad para mejorar constantemente el desempeño de sus funciones, según lo determinan las normas que rigen el servicio o lo dispongan las directrices institucionales, entregando las mejores virtudes y el mayor esfuerzo que enriquezcan la labor. Implica, una ejecución óptima y la perseverancia en las acciones que conducen hacia la meta propuesta, la interiorización de estar realizando lo mejor para la entidad y para la ciudad.

Se traduce en conductas tales como:

Creatividad y constancia frente a un objetivo.

Aplicar la iniciativa para enfrentar las dificultades.

Mejorar las competencias para un superior desempeño.

Manifestar el orgullo por lo que se hace.

Tener conciencia de la importancia del autocontrol en la gestión

Favorecer la exigencia hacia la excelencia.

2. EXCELENCIA

"Hacer las cosas bien desde la primera vez"

Es la calidad de un resultado, que garantiza un máximo nivel de satisfacción; implica que las personas desarrollen todas sus actividades, tareas, procesos, etc con organización, dedicación, claridad, eficiencia y orden para prestar el mejor servicio y dar el máximo de seguridad sobre el trabajo realizado, inspirado por el uso eficiente de recursos humanos, técnicos y financieros.

Se manifiesta en conductas tales como:

Mejorar continuamente la prestación de los servicios

Planear, organizar, hacer, verificar y evaluar el trabajo.

Cuidar y dar buen manejo y presentación a los documentos, archivos, herramientas, instrumentos y a los productos realizados.

Aceptar de ideas, sugerencias, observaciones y correcciones de los otros, para mejorar la labor.

Priorizar las necesidades de la Entidad.

Cumplir oportunamente de las tareas asignadas.

Vocación y entrega para superar las expectativas de los usuarios externos e internos

Dar cuidado a la presentación personal y de la Institución.

Juntar esfuerzos, talentos y conocimientos, siempre hacia la búsqueda del beneficio público

Actuar de manera propositiva y conjunta en la adopción de soluciones justas, rápidas y oportunas.

IDONEIDAD

"Es el crecimiento continuo en conocimiento, ciencia y sabiduría" Entendida como aptitud técnica, legal y moral. Es la condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. El servidor público debe propender a una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones. Es la capacidad que tienen las personas de validarse mutuamente y de ver que son importantes entre sí. El servidor público debe convertirse en un decidido promotor de valores y principios en la sociedad, partiendo de su ejemplo personal al aplicar cabalmente en el desempeño de su cargo público

4. PROBIDAD

"Es el justo, integro y recto proceder que acompaña a la gestión"

En el actuar, se deben tener presentes la integridad, la honestidad, la decencia, la seriedad, la moralidad, la ecuanimidad, la rectitud, la justicia y la equidad tanto en la ejecución de las tareas y obligaciones como en el uso de los recursos. Conduciéndose de esta manera, se fomentará la credibilidad de la sociedad en las instituciones públicas y contribuirá a generar una cultura de confianza y de apego a la verdad, igualmente y a nivel institucional permitirá garantizar el ejercicio de los derechos y los principios constitucionales.

Se manifiesta en conductas tales como:

Comprender que los recursos públicos son sagrados y por lo tanto se deben adoptar todas las medidas para su protección, que relacionen su uso e inversión, sin afectar la efectiva prestación de servicio.

Acatar las normas y procedimientos institucionales.

Obrar con rectitud en el desempeño de nuestras funciones siguiendo los principios de transparencia

Utilizar la información y el conocimiento, según los fines legales y reglamentarios.

Aceptar las limitaciones propias y reconocer los méritos ajenos

Impedir engaños o negociaciones en beneficio personal económico o de cualquier otra índole.

Ser objetivo en la auto evaluación y con la de los demás.

Decir la verdad y ser consecuente con ella.

Cumplir con el deber, aunque no sea controlado.

Aceptar los errores y corregirlos asumiendo consecuencias.

Actuar sin ceder a presiones externas e internas, de ninguna índole.

Tomar decisiones y ejercer sus funciones de manera objetiva, sin prejuicios personales

Ser coherente en las decisiones y actos.

Distribuir equitativamente la responsabilidad, los recursos y la asignación de las tareas de acuerdo con sus competencias.

Otorgar estímulos por los logros.

Tratar a los compañeros de la misma manera que se espera ser tratado.

Reconocer el trabajo de las personas y darles el crédito que corresponda, valorando el trabajo hecho y el esfuerzo realizado por cada uno, para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

Actuar sin represalias de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra otros servidores públicos u otras personas

5. LEALTAD.

"Actuar con la fidelidad que requiere el servicio, procurando siempre, el bien común

Es la manifestación permanente de la aceptación y observancia de las políticas y "principios" de la Institución, lo cual denota actuar de tal manera que cada una de las acciones, omisiones y decisiones que se asuman en su representación, reflejen la filosofía, propósitos y principios. Igualmente, incorpora el deber que el individuo tiene de hacer coincidir su conducta con los intereses misionales de mantener los vínculos contraídos, reforzando y protegiendo valores compartidos.

Se traduce en actuaciones tales como:

Respaldar las acciones de la entidad o grupo de trabajo, siempre y cuando no vayan en contra de las normas vigentes.

Efectuar comentarios que fomenten la credibilidad y confianza sobre la gestión institucional

Colaborar y apoyar al grupo en el cumplimiento de trabajos colectivos.

Confiar en las capacidades y destrezas de los funcionarios.

Apoyar la institución en sus procesos y no permitir que otros saquen provecho de ellos.

No aprovecharse de la buena fe de las personas.

Afrontar responsabilidades de trabajo.

Construir relaciones armoniosas y preservación de los ambientes y espacios institucionales.

Independizar las actuaciones de los reconocimientos o exaltaciones a los méritos personales.

Compartir con orgullo, los logros colectivos.

6. RESPETO

"Considerar las opiniones y prácticas de los demás, aunque sean diferentes a las nuestras"

Es la consideración y aprecio por la dignidad de las personas, sin menoscabo de su imagen y estima Es un principio necesario para lograr un ambiente laboral saludable, y con ello alcanzar mayores niveles de productividad, que permitan el logro exitoso de objetivos comunes. Se debe ofrecer un trato digno cortés, cordial y tolerante a todas aquellas personas que hacen uso de los servicios.

Se traduce en actuaciones tales como:

Considerar en todo momento los derechos, libertades y cualidades inherentes a la condición ya dignidad humana

Reconocer y aceptar las diferencias que existen, lo que cada uno es, su individualidad moral y física

Identificar el ser humano como finalidad y no como medio

Dirigirse a los demás y realizar recomendaciones de manera positiva y objetiva con el fin de discutir un concepto o argumento y concertar.

Manifestar sentimientos de solidaridad y fraternidad

Adoptar una actitud positiva de consideración y protección del entorno cultural, ecológico de cultos y de conciencia.

Suministrar en forma veraz y oportuna la información que razonable y legítimamente soliciten los organismos de control y demás autoridades públicas para el cumplimiento de sus cometidos públicos.

Dialogar y poner en práctica el hábito de escuchar

Utilizar un lenguaje adecuado, sencillo, claro, en tono amable y prudente.

Llegar puntual al trabajo y a las reuniones.

Buscar los medios para zanjar las diferencias de conceptos, opiniones y reclamos, evitando el pleito y la contienda injustificada.

Responder oportuna y adecuadamente a quien demande un servicio, cualquiera sea la forma o el medio en que sea solicitado.

Comprender y darle importancia a las situaciones que lastimen a los demás.

No involucrarse en la vida privada de los demás.

Frente a los Conciudadanos

Dar el buen trato, la amabilidad y el respeto debidos, reconcomiendo que su tiempo, también es el compromiso de los servidores públicos.

Actuar con especial atención y sensibilidad frente a los niños, los adultos mayores, mujeres cabeza de familia, madres embarazadas y las personas con o en condiciones de discapacidad.

Reconocer la importancia de la participación ciudadana y su ejercicio en la forma permitida por la ley.

Garantizar el derecho a la información mediante el estricto cumplimiento de los mecanismos constitucionales y legales.

En relación con los compañeros de trabajo

Tratar a los compañeros y compañeras con respeto y dignidad, impidiendo conductas abusivas, ofensivas, acosadoras, de violencia, maltrato físico o psicológico.

Evitar cualquier alusión de carácter personal ofensiva o que se pueda interpretar como tal en contra de sus compañeros o superiores.

Realizar críticas con carácter constructivo, procurando el mejoramiento de la prestación del servicio y utilizando los canales establecidos para el desarrollo del diálogo constructivo

No transgredir los espacios de cada uno de los que nos rodean.

Expresar razones y compartir las decisiones, no imponerlas

Pedir permiso para coger las cosas de otro.

Valorar y reconocer el trabajo, las capacidades, los conocimientos, la experiencia y talentos personales de cada uno de los compañeros.

Manejar la información en forma abierta, a una mayor comunicación y a participar en la construcción de una mejor entidad.

7. Responsabilidad

"Saber que todo lo que se diga o haga, acarrea siempre una consecuencia"

El ejercicio de la gestión pública se debe desarrollar con autonomía, capacidad y oportunidad, asumiendo las prerrogativas inherentes al su cargo y con los medios de que dispone, exige la práctica de auto-conocimiento y auto-monitoreo permanentes, implica la aceptación de las consecuencias derivadas de la conducta, sin pretender transferirlas al otro.

Se traduce en acciones tales como:

Aprovechar el tiempo en cosas que van a generar resultados positivos.

Analizar muy bien cada una de las actuaciones para tener claras las consecuencias que se puedan generar.

Identificar y ayudar a controlar errores o actos irresponsables.

Cumplir oportunamente con las obligaciones, orientando el trabajo a un buen resultado para la Entidad.

Reconocer las limitaciones y falencias frente al desarrollo de determinadas funciones para obtener capacitáción y fortalecimiento en aquellas debilidades que limitan el cumplimiento de las tareas.

Realizar todas las actividades bajo las normas principios establecidos.

Responder por los hallazgos, conclusiones y recomendaciones plasmados en los informes emitidos.

Detectar en todo tiempo las debilidades, procesos institucionales o bienes que puedan poner en peligro la vida honra y bienes de los conciudadanos.

Salvaguardar los bienes y equipos de la institución, cuidando y manteniendo los elementos de trabajo en buen estado.

Analizar los elementos a favor o en contra antes de tomar una decisión.

Actuar con celeridad y oportunidad y no a última hora a sabiendas de que el trabajo debe pasar por otros criterios.

Buscar soluciones cuando las cosas no salgan bien o como se esperaban, no solamente culpables.

Asumir con autonomía las tares necesarias para lograr un objetivo.

Buscar actividades de formación y capacitación.

8. SOLIDARIDAD:

"Aunar todos nuestros esfuerzos, enfocados hacia un mismo fin"

Es la aplicación del principio de dignidad humana para reaccionar fraternalmente en las relaciones cotidianas y actuar con idoneidad ante las adversidades. Es el valor institucional que se requiere a la adhesión institucional, a causa de aquellos ciudadanos que requieran un servicio. Conlleva el despliegue de acciones que reflejen la preocupación por el otro en atención a su dignidad.

Se traduce en acciones tales como:

Colaborar y brindar apoyo en caso de que pueda ofrecerlo a la persona que lo necesite.

Reconocer en los otros cuando se encuentran en dificultades y prestar ayuda.

Contribuir con el fin de lograr los objetivos propuestos, siendo conscientes de que los resultados son óptimos si logramos trabajar en equipo.

Colaborar en el trabajo colectivo del área, aportando mis conocimientos y actividades para aplicarlos junto con el de mis compañeros en beneficio de los usuarios.

Apoyar el trabajo interdisciplinario en equipo, a nivel del área , dirección e institución.

Compartir el conocimiento y las experiencias, no ocultando información.

Dejar de ser individualistas respecto a las funciones y mirar la institución como un todo, de tal manera que los logros individuales sean los de toda la Entidad.

Atención privilegiada a los usuarios en condiciones especiales (edad, embarazo, estado de salud).

Artículo Cuarto: APLICACIÓN, SEGUIMIENTO Y DESARROLLO La responsabilidad de la aplicación, seguimiento y desarrollo práctico del Código será responsabilidad de todos las servidoras y servidores públicos distritales, desde el nivel Directivo, Asesor, Profesional, Técnico y Auxiliar y en general de todo el personal vinculado a las entidades distritales, quienes tendrán la obligación de cooperar en la ejecución de actividades programadas por los diferentes gestores de ética, grupos de apoyo y del Comité de Ética Distrital.

Artículo Quinto: PARTICIPACIÓN INCLUYENTE, propender porque los habitantes de Bogotá D. C., sean veedores permanentes de todas las actuaciones que se deriven del desarrollo de la gestión del Distrito, para lo cual se difundirá el contenido del presente Acuerdo en la página web de Disitrtal.

Artículo Sexto: PACTOS DE TRANSPARENCIA La administración Disitrital suscribirá acuerdos voluntarios, entre todos los actores que intervienen directamente en los diferentes momentos de un proceso de contratación de recursos públicos, para fortalecer la transparencia, la equidad y la probidad.

Artículo Séptimo: COMITÉ DISTRITAL Conformar el Comité Distrital de Principios y Valores Éticos, como instancia orientadora, evaluadora y de seguimiento a la gestión de principios y valores éticos en el Distrito Capital.

El Comité estará a cargo de la Secretaría de Gobierno y será conformado por siete miembros, designados democráticamente por los miembros que conforman, el grupo de los gestores éticos distritales.

Artículo Octavo: FUNCIONES Le corresponderá al Comité realizar las siguientes funciones:

Definir las políticas y estrategias para dinamizar la gestión ética, en el Distrito Capital

Evaluar los resultados de la gestión ética para ajustar la gestión.

Diseñar los mecanismos de atención y trámite de reclamos y sugerencias del público, referidas al comportamiento, posibilitando una retroalimentación constante con la Administración.

Proponer la adopción de las medidas que se estimen necesarias para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Difundir el "CÓDIGO DE PRINCIPIOS Y VALORES ÉTICOS DISTRITALES".

Diseñar, proponer y difundir incentivos y estímulos a los servidores públicos y/o entidades, que se destaquen en el cumplimiento con los principios, deberes y obligaciones del presente Código y de los demás aprobados por las entidades.

Desarrollar campañas educativas sobre los principios y valores establecidos en el presente Código.

Expedir su propio reglamento.

Artículo Noveno: GESTOR DE ÉTICA en cada entidad Distrital se designará un Gestor de Ética, quien será el dinamizador del proceso de la gestión ética, el cual trabajará en estrecha conexión con el Comité de Ética Distrital.

Parágrafo: Al interior de las entidades públicas Distritales, el gestor de Etica contará con el apoyo de Grupos de Trabajo para Practicas Éticas, conformados para tal efecto, los cuales interactúan motivados por un interés compartido y serán conformados en las diferentes áreas y niveles, para la promoción y ejecución permanente de prácticas éticas de la gestión cotidiana de la respectiva Entidad.

Artículo Décimo: GESTOR DE ÉTICA le corresponderá desarrollar lo siguinte:

Participar en las reuniones del Comité de Ética.

Coordinar el diseño y ejecución de planes de acción para la gestión ética a partir de las decisiones del Comité de Ética.

Hacer seguimiento a los planes de acción.

Identificar promotores de prácticas éticas en las distintas Dependencias.

Promover la realización de acciones formativas y comunicativas (grupos de trabajo) en torno a las prácticas éticas en las diferentes Dependencias.

Coordinar los procesos de evaluación a la gestión ética.

Motivar la conformación de grupos de trabajo para la práctica de la carta de valores y coordinar las reuniones de los promotores de las mismas.

Promover que los procedimientos y prácticas de la organización se ajusten a los lineamientos éticos promovidos por el gobierno nacional del Código y el documento de ética de la Entidad.

Ejercer el rol de mediador en situaciones de conflicto o dilemas éticos para generar procesos reflexivos en torno a prácticas no éticas que se den en la organización.

Las demás que le sean asignadas por el Comité Distrital de Principios y Valores Éticos.

Artículo Décimo- VIGENCIA El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Se expide en Bogotá, D. C., a los.... días, del mes ....... de 2006.

ANTONIO GALÁN SARMIENTO

PEDRO ALEJANDRO FRANCO

Presidente

Secretario General

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Tomado del libro "los cristianos y la Corrupción" de Arnoldo Wiens, editorial Clie , 1998

2 Tomado de "HACIA UN CÓDIGO DE ÉTICA PARA LA FUNCIÓN PUBLICA" Fredy Giraldo Rivera Miembro de TRANSPARENCIA

3 Tomado del texto: Un liderazgo para la Postmodernidad Jorge Bunch, 2005

4 Mariano Grondona, La corrupción, Buenos Aires: Editorial Planeta, 1993

5 Vigésima segunda edición, tomo 3

6 Enciclopedia universal ilustrada europeo-americana

7 Tomado de "HACIA UN CÓDIGO DE ÉTICA PARA LA FUNCIÓN PUBLICA" Fredy Giraldo Rivera Miembro de TRANSPARENCIA

8 Grondona, La corrupción cita a Max Weber quien definió estas dos corrientes como ética de la convicción o de la intención y la ética de la responsabilidad frente a las consecuencias.

9 Grondona "La corrupción"

10 el Octubre 18 de 2005

11 Tomado de Lucha de la Corrupción en Colombia: El Quindío: Un ejemplo de transparencia y eficiencia para el país Oscar Villegas Garzón

12 El presente documento se enmarca dentro del Foro de Lucha contra Corrupción, Gobernabilidad y Desempeño Institucional realizado en Bogotá D.C. el 21 de marzo de 2002 Luis Jorge Garay

13 Tomado de "HACIA UN CÓDIGO DE ÉTICA PARA LA FUNCIÓN PUBLICA" Fredy Giraldo Rivera Miembro de TRANSPARENCIA

14 Tomado del libro "Derecho Constitucional" de Camilo Velásquez Turbay Edi. Universidad Externado de Colombia ; primera edición 1998

15 Tomado de "HACIA UN CÓDIGO DE ÉTICA PARA LA FUNCIÓN PUBLICA" Fredy Giraldo Rivera Miembro de TRANSPARENCIA