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Decreto 103 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/03/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/03/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3507 de marzo 17 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 103 DE 2006

(Marzo 17)

Derogado parcialmente por el Decreto Distrital 540 de 2006, Derogado parcialmente por el Decreto Distrital 542 de 2006.  

Por el cual se ajusta la planta de personal de la Secretaria de Gobierno a lo dispuesto en el Decreto ley 785 de 2005

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DC, (E)

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 9º del Artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en especial las conferidas por el Decreto Ley 785 de 2005, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 125 de la Constitución Política, los empleos en los órganos y entidades del Estado son por regla general de carrera.

Que mediante el Acuerdo 14 de 1998 el Concejo de Bogotá adoptó los grados de asignación básica de los diferentes empleos que conforman las plantas de personal de las entidades de la Administración Distrital del Sector Central.

Que la Ley 909 de 2004, que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades Distritales.

Que los Artículos 21, 27 y 29 del Decreto Ley 785 del 17 de marzo de 2005, disponen que las plantas de personal de las entidades se deberán ajustar al sistema de nomenclatura y clasificación de empleos por niveles de que trata el citado Decreto, dentro del año siguiente a la vigencia del mismo.

Que mediante el Decreto Distrital 339 de 2005 se ajusta parcialmente la nomenclatura y clasificación de unos empleos de la planta de personal de la Secretaría de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº.785 de 2005.

Que posteriormente el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo 199 de 2005 por medio del cual se ajustó la escala salarial de los empleos públicos del sector central de la Administración Distrital para dar cumplimiento al Decreto ley 785 de 2005.

Que en concepto que emitiera el Director de Desarrollo Organizacional en conjunto con la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital se determina que el término señalado en el Decreto Ley 785 de 2005 debe ser cumplido por las entidades estatales.

Que dicho ajuste implica la supresión de algunos empleos y crearlos en niveles ocupacionales diferentes, sin que en estricto sentido se trate de cargos nuevos.

Que el Decreto Ley 785 de 2005 en su artículo 3º señaló los niveles jerárquicos de los empleos de las entidades territoriales, sin mencionar los niveles ejecutivo, administrativo y operativo.

Que entre los cargos en los que es preciso modificar su nomenclatura se encuentran cargos de carrera administrativa definidos como tales en la Ley 909 de 2004.

Que desde este punto de vista el ajuste en la nomenclatura de los cargos no significa supresión ni creación de cargos nuevos en las entidades estatales de conformidad con la Ley 909 de 2004, ni genera ningún costo fiscal para el Distrito Capital.

Que el inciso cuarto del Parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, sobre garantías electorales, dispone que la nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1153 de 2005, precisó el alcance de la disposición anterior, a la modificación de la Planta de Personal, es decir, que con esta restricción no se podrá modificar la planta de cargos, durante la vigencia de la mencionada ley de garantías.

Que no obstante la excepción consagrada en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005, para la modificación de las plantas de personal en aplicación de las normas de carrera, el Departamento Administrativo de la Función Pública en el concepto mencionado anteriormente señala que en vigencia de la mencionada Ley "no es viable crear empleos en las entidades de la Rama Ejecutiva del nivel nacional y territorial."

Que de conformidad con lo anterior, los efectos particulares de la creación y supresión de cargos que se realicen en el presente Decreto dentro de la adecuación del sistema de nomenclatura administrativa para los cargos que cambian de nivel, se condicionará a los términos del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, es decir que dichos efectos se producirán luego de la elección presidencial de 2006.

Que la Planta de Personal de la Secretaria de Gobierno se encuentra establecida mediante Decreto 551 del 31 de diciembre de 2002 y demás Decretos que lo modifican.

Que para efecto del ajuste de nomenclatura ordenado por el Decreto Ley 785 de 2005, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió Concepto Técnico favorable, mediante comunicación DIR No. 0831 del 17 de marzo de 2006.

Que para el mismo fin, mediante oficio Nº 2006 EE 60862 del 17 marzo de 2006, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Distrital, expidió certificado en el sentido que este Decreto no genera costo fiscal para el Distrito Capital.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º Suprímanse de la planta de personal de la Secretaria de Gobierno, los siguientes cargos:

NÚMERO DE CARGOS

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

Un (1)

Jefe de Oficina Asesora

115

07

Un (1)

Jefe de Oficina Asesora

115

05

ARTÍCULO 2°. Créanse en la planta de personal de la Secretaria de Gobierno, los siguientes cargos:

NÚMERO DE CARGOS

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

Un (1)

Jefe de Oficina

006

07

Un (1)

Jefe de Oficina

006

05

ARTÍCULO 3°. Los efectos particulares que generen la supresión y creación de los cargos a que se refieren los artículos anteriores se producirán a partir del día siguiente a la elección presidencial de 2006, de conformidad con el artículo 190 de la Constitución Política.

ARTÍCULO 4°. Ajustar la Planta de Personal de la Secretaria de Gobierno a la nueva Nomenclatura y Clasificación de empleos, así:

SITUACIÓN ANTERIOR (Acuerdo 14 de 1998 y Dto. 339 de 2005)

SITUACIÓN NUEVA

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

NIVEL DIRECTIVO Y ASESOR

NIVEL DIRECTIVO

Secretario de Despacho

020

07

Secretario de Despacho

020

09

Subsecretario de Despacho

045

06

Subsecretario de Despacho

045

08

Director Técnico

026

05

Director Técnico

009

07

Director Técnico

026

04

Consejero de Justicia

032

06

Director Técnico

026

02

Director Técnico

009

04

Alcalde Local

030

03

Alcalde Local

030

05

Gerente

039

06

Gerente

039

08

NIVEL ASESOR

NIVEL ASESOR

Jefe de Oficina Asesora

115

05

Jefe de Oficina Asesora de Jurídica

115

05

NIVEL PROFESIONAL

NIVEL PROFESIONAL

Profesional Especializado

335

24

Profesional Especializado

222

30

Profesional Especializado

222

24

 

 

 

Profesional Especializado

222

22

Profesional Especializado

222

27

Profesional Especializado

335

20

Profesional Especializado

222

24

Profesional Especializado

222

20

 

 

 

Inspector de Policía Urbana 1a. Categoría

333

19

Inspector de Policía Urbano Categoría Especial y 1ª Categoría

233

23

Inspector de Policía Urbano Categoría Especial y 1ª Categoría

233

19

Profesional Especializado

335

19

Profesional Especializado

222

23

Profesional Especializado

335

16

Profesional Especializado

222

19

Profesional Especializado

222

16

Profesional Universitario

340

15

Profesional Universitario

219

18

Profesional Universitario

219

15

Profesional Universitario

340

13

Profesional Universitario

219

15

Profesional Universitario

219

13

Profesional Universitario

340

10

Profesional Universitario

219

12

Profesional Universitario

219

10

Profesional Universitario

340

10

Corregidor

227

12

NIVEL TECNICO

 

NIVEL TECNICO

Subcomandante de Bomberos

336

18

Subcomandante de Bomberos

336

22

Técnico

401

16

Técnico Operativo

314

19

Técnico Operativo

314

16

Técnico

401

15

Técnico Operativo

314

17

Técnico Operativo

314

15

Técnico

401

14

Técnico Operativo

314

15

Técnico

401

12

Técnico Operativo

314

12

NIVEL ADMINISTRATIVO Y OPERATIVO

NIVEL ASISTENCIAL

 

Auxiliar Administrativo

550

21

Auxiliar Administrativo

407

27

Auxiliar Administrativo

407

21

Secretario Ejecutivo

525

21

Secretario Ejecutivo

425

27

Secretario Ejecutivo

425

21

Secretario Ejecutivo

525

20

Secretario Ejecutivo

425

26

Auxiliar Administrativo

550

16

Auxiliar Administrativo

407

20

Auxiliar Administrativo

407

16

Auxiliar Administrativo

550

15

Auxiliar Administrativo

407

19

Auxiliar Administrativo

407

15

Auxiliar Administrativo

550

14

Auxiliar Administrativo

407

18

Teniente de Bomberos

519

15

Teniente de Bomberos

419

19

Teniente de Bomberos

419

15

Teniente de Prisiones

547

15

Teniente de Prisiones

457

19

Teniente de Prisiones

457

15

Secretario

540

15

Secretario

440

19

Secretario

540

13

Secretario

440

17

Secretario

440

13

Secretario

540

12

Secretario

440

16

Secretario

440

12

Sargento de Bomberos

517

12

Sargento de Bomberos

417

16

Sargento de Bomberos

417

12

Sargento de Prisiones

538

12

Sargento de Prisiones

438

16

Sargento de Prisiones

438

12

Cabo de Bomberos

513

11

Cabo de Bomberos

413

15

Cabo de Bomberos

413

11

Cabo de Prisiones

528

11

Cabo de Prisiones

428

15

Cabo de Prisiones

428

11

Conductor Mecánico

601

11

Conductor Mecánico

482

14

Bombero

635

10

Bombero

475

13

Bombero

475

09

Guardián

630

10

Guardián

485

13

Guardián

485

09

Auxiliar

565

09

Auxiliar Administrativo

407

13

Auxiliar Administrativo

407

09

Conductor

620

10

Conductor

480

13

Conductor

480

09

Operario

625

08

Operario

487

09

Auxiliar

565

05

Auxiliar Administrativo

407

06

Operario

625

05

Operario

487

05

ARTÍCULO 5º. Las funciones propias de la Secretaría de Gobierno del Distrito Capital, serán cumplidas por la Planta Global de Personal que a continuación se fija.

DENOMINACION DEL EMPLEO

CODIGO

GRADO

NUMERO DE CARGOS

NIVEL DIRECTIVO

Secretario de Despacho

020

09

(Uno) 1

Subsecretario de Despacho

045

08

(Tres) 3

Director Técnico

009

07

(Tres) 3

Jefe de Oficina

006

07

(Uno) 1

Consejero de Justicia

032

06

(Nueve) 9

Director Técnico

009

04

(Diez) 10

Alcalde Local

030

05

(Veinte) 20

Jefe de Oficina

006

05

(Uno) 1

Gerente

039

08

(Uno) 1

NIVEL ASESOR

Jefe de Oficina Asesora de Jurídica

115

05

(Uno) 1

NIVEL PROFESIONAL

Profesional Especializado

222

30

(Siete) 7

Profesional Especializado

222

27

(Dos) 2

Profesional Especializado

222

24

(Noventa y uno) 91

Inspector de Policía Urbano Categoría Especial y 1ª Categoría

233

23

(Sesenta y Tres) 63

Profesional Especializado

222

23

(Veintiuno) 21

Profesional Especializado

222

19

(Quince) 15

Profesional Universitario

219

18

(Ciento Treinta y ocho) 138

Profesional Universitario

219

15

(Ciento Trece) 113

Profesional Universitario

219

12

(Sesenta y Seis) 66

Corregidor

227

12

(Cinco) 5

NIVEL TÉCNICO

Subcomandante de Bomberos

336

22

(Uno) 1

Técnico Operativo

314

19

(Dieciseis) 16

Técnico Operativo

314

17

(Cinco) 5

Técnico Operativo

314

15

(Uno) 1

Técnico Operativo

314

12

(Cuatro) 4

NIVEL ASISTENCIAL

Auxiliar Administrativo

407

27

(Ciento Setenta y Seis) 176

Secretario Ejecutivo

425

27

(Cuarena) 40

Secretario Ejecutivo

425

26

(Dos) 2

Auxiliar Administrativo

407

20

(Noventa y Cuatro) 94

Auxiliar Administrativo

407

19

(Ciento Doce) 112

Auxiliar Administrativo

407

18

(Uno) 1

Teniente de Bomberos

419

19

(Quince) 15

Teniente de Prisiones

457

19

(Dos) 2

Secretario

440

19

(Uno) 1

Secretario

440

17

(Treinta y Uno) 31

Secretario

440

16

(Dieciseis) 16

Sargento de Bomberos

417

16

(Treinta y Dos) 32

Sargento de Prisiones

438

16

(Siete) 7

Cabo de Bomberos

413

15

(Treinta y Dos) 32

Cabo de Prisiones

428

15

(Doce) 12

Auxiliar Administrativo

407

13

(Cuarenta y Siete) 47

Auxiliar Administrativo

407

06

(Tres) 3

Conductor Mecánico

482

14

(Dos) 2

Conductor

480

13

(Veinticuatro) 24

Bombero

475

13

(Trescientos) 300

Guardían

485

13

(Noventa) 90

Operario

487

09

(Dos) 2

Operario

487

05

(Uno) 1

TOTAL CARGOS

(MIL SEISCIENTOS CUARENTA) 1640

PARÁGRAFO TRANSITORIO: Son parte transitoria de la planta de personal los cargos suprimidos en el artículo 1º con las condiciones establecidas en el artículo 3ª del presente Acuerdo, y a partir de esa fecha entrara en vigencia plena la planta de personal aquí fijada con los cargos creados en el artículo 2º.

ARTICULO 6º. : Los empleados públicos que se encuentren desempeñando empleos a los cuales se les haya modificado el nivel jerárquico en virtud de los dispuesto por el Decreto 785 de 2005, continuarán percibiendo la misma Asignación Básica, porcentaje de Gastos de Representación y Prima Técnica, asignados con anterioridad, mientras permanezcan en los empleos equivalentes de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 21 del citado Decreto.

ARTICULO 7º. : A partir de la vigencia del presente Decreto el Jefe de Talento Humano o quien haga sus veces, reportará inmediatamente al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y éste a la Comisión Nacional del Servicio Civil los empleos que se crean y se encuentren ocupados con funcionarios con nombramientos provisionales, con el objeto de que sean convocados a concurso público para su provisión definitiva, de conformidad con la Ley 909 de 2004.

ARTÍCULO 8. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días de marzo de 2006

ABEL RODRÍGUEZ CÉSPEDES

Alcalde Mayor (E)

JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO

Secretario de Gobierno

MARIELLA BARRAGÁN BELTRÁN

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital