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Proyecto de Acuerdo 153 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/03/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/03/2006
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Con relación al Artículo Segundo del Proyecto, que trata del impuesto sobre vehículos automotores cuando éstos son objeto de hurto, desaparición o destrucción total, cabe advertir que hoy día, para que cese la generación de las obligaciones fiscales por

PROYECTO DE ACUERDO No. 153 DE 2006

Ver Acuerdo Distrital 228 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR EL CUAL SE ESTABLECE UN INCENTIVO TRIBUTARIO A LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE VEHÍCULOS HURTADOS O RESPECTO DE LOS CUALES HAYA OCURRIDO PERDIDA O DESTRUCCION TOTAL"

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO.

Este Proyecto que ponemos a consideración del Cabildo Distrital, tiene como fundamento establecer un beneficio para los propietarios de aquellos vehículos automotores matriculados en Bogotá, que hubieren sido hurtados, o respecto del cual ocurrió pérdida o destrucción total, en el sentido de que no tendrían la obligación de declarar y pagar el impuesto sobre vehículos automotores, desde el período gravable siguiente en el que ocurrió la pérdida de la posesión del mismo, con la CONDICION que realicen el trámite de la cancelación de la matrícula antes del 30 de Noviembre de 2006, previa demostración del hecho, de conformidad con el Artículo 40 de la Ley 769 de 2000.

2. CONSIDERACIONES GENERALES.

Esta propuesta, pretende beneficiar a un número considerable de contribuyentes de impuesto sobre vehículos automotores cuando éstos hayan sido objeto de hurto, desaparición o destrucción total, pues cabe advertir que hoy día, para que cese la generación de las obligaciones fiscales por éste concepto, el contribuyente debe

proceder a la cancelación de la matrícula, de acuerdo como lo dispone el Artículo 40 de la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre, y si existe omisión en éste sentido, el impuesto legalmente se genera y se seguirá causando, siendo en últimas sancionado el contribuyente y la Administración debe obligarlo a pagar, cuando lastimosamente se trata de un bien que ya no esta en su posesión, por circunstancias ajenas a su voluntad.

El problema se genera porque tradicionalmente los contribuyentes víctimas del hurto o la desaparición o pérdida del vehículo, han tenido el convencimiento errado de que por la pérdida abrupta de la posesión del vehículo automotor, se pierde todo vínculo de obligación con el mismo, y por ello lo que comúnmente suele ocurrir es que el ciudadano convencido de ésta situación, no cumpla con los deberes fiscales que le subsisten.

Hoy día la aparente solución al problema se encuentra en la realización del trámite de cancelación del registro del automotor, no obstante para este el contribuyente debe declarar y pagar el impuesto causado y más si ha sido objeto de liquidación oficial, con lo que por lo regular, nunca se soluciona la situación y por el contrario se agrava con los actos que notifica la Administración.

Así las cosas, los beneficiarios de la medida serían los propietarios víctimas de hurto de vehículos, de la destrucción total o chatarrización de los mismos que no han realizado el trámite de cancelación de la matrícula del vehículo, que se estima son la mayoría de personas que pierden su automotor.

Sólo a manera indicativa, se debe señalar que según estadísticas que reposan en el Centro de Investigaciones Criminológicas de la Policía Metropolitana de Bogotá SIJIN, entre los años 2001 y 2005

han sido hurtados en la ciudad 25.600 vehículos, según el siguiente cuadro:

AÑO

VEHICULOS

HURTADOS

2001

6933

2002

5971

2003

5041

2004

4248

2005

3407

Por lo anterior, ésta iniciativa de carácter temporal que proponemos y que es totalmente avalada por la Secretaria de Hacienda Distrital y Secretaria de Gobierno, busca brindar una oportunidad para que los contribuyentes que desconocían las implicaciones de no cancelar la matrícula, puedan realizar éste trámite antes del 30 de Noviembre de éste año, sin que se les exija el pago de los impuestos generados a partir del año siguiente a la ocurrencia del hecho.

Por lo anterior, para evitar que hacia el futuro se siga presentando esta problemática, sugerimos un segundo artículo en el sentido de que la Secretaría de Hacienda por medio de la Dirección Distrital de Impuestos adelanten campañas de información y difusión para que en el momento en que el contribuyente se dirija a la Fiscalía General de la Nación a colocar la denuncia por pérdida o hurto, sea enterado de su obligación y del trámite a seguir.

3. SOBRE EL MARCO FISCAL DE MEDIANO PLAZO.

De ser aprobado éste Proyecto de Acuerdo e implementado, la Administración Distrital ahorraría recursos en el sinnúmero de procesos de fiscalización que adelanta por ésta situación, que cabe señalar se trata de un problema que día a día se acrecienta; por tanto éste Proyecto no amerita la realización de un análisis de impacto fiscal como lo ordena el Art. 7º de la Ley 819.

4. CONSIDERACIONES JURIDICAS.

La Constitución Política, en su Art. 287, establece el principio de autonomía de las entidades territoriales para la gestión de sus intereses, poder que tiene entre otros para "Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones".

Dicha autonomía se encuentra sujeta a los mandatos de la Constitución y de la ley. Así es como la Carta consagra el principio de la legalidad de los impuestos, en virtud del cual es función de la Ley establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales (Art. 152 num. 12). Igualmente, autoriza a las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales para decretar o votar las contribuciones o tributos fiscales locales, conforme a la Ley (Arts. 300 num. 4, 313 num. 4 y 338).

En cuanto al Impuesto sobre vehículos automotores, la autorización legal para la adopción de este impuesto está contenida en el Artículo 138 de la Ley 488 de 1998 y fue adoptado por el Artículo 20 del Acuerdo 26 de 1998. El hecho generador es la propiedad o posesión de los vehículos gravados, que estén MATRICULADOS en Bogotá Distrito Capital, de conformidad con el Artículo 52 del Estatuto Tributario de Bogotá.

En cuanto a la Competencia del Concejo para expedir ésta clase de normas, ésta se encuentra contemplada tanto en las normas constitucionales ya citadas, como en el Decreto Ley 1421 de 1993 Artículo 12, numeral 3.

Así las cosas, presentamos éste Proyecto de Acuerdo a consideración del Cabildo Distrital con el convencimiento de que traerá beneficios no sólo a los contribuyentes sino también al Distrito.

Cordialmente,

HUGO PATIÑO VASQUEZ

ATI QUIGUA IZQUIERDO

Concejal de Bogotá D.C.

Concejal de Bogotá D.C.

SOLEDAD TAMAYO TAMAYO

MARIA CLARA RAMIREZ FERRO

Concejal de Bogotá D.C.

Concejal de Bogotá D.C.

GUILLERMO VILLATE SUPELANO

Concejal de Bogotá D.C.

"POR EL CUAL SE ESTABLECE UN INCENTIVO TRIBUTARIO A LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE VEHÍCULOS HURTADOS O RESPECTO DE LOS CUALES HAYA OCURRIDO PERDIDA O DESTRUCCION TOTAL"

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.

En uso de las facultades que le confiere el numeral 3 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO. Los propietarios o poseedores del vehículo automotor matriculado en Bogotá Distrito Capital, cuyo automotor haya sido hurtado, o respecto del cual haya ocurrido pérdida o destrucción total, a la entrada en vigencia del presente Acuerdo, no tiene la obligación de declarar y pagar el impuesto sobre vehículos automotores, desde el período gravable siguiente en el que ocurrió la pérdida de la posesión del vehículo automotor, siempre y cuando realice el trámite de cancelación de matrícula antes del 30 de Noviembre de 2006, previa demostración del hecho, conforme al Artículo 40 de la Ley 769 de 2000.

ARTICULO SEGUNDO. La Secretaría de Hacienda por intermedio de la Dirección Distrital de Impuestos, adelantará campañas de información y difusión para que en el momento en que el contribuyente se dirija a la Fiscalía General de la Nación a colocar la denuncia por pérdida o hurto de su vehículo automotor, sea enterado de su obligación de cancelar la matrícula y del trámite a seguir conforme al Artículo 40 de la Ley 769 de 2000.

ARTICULO TERCERO. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLESE