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Proyecto de Acuerdo 157 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/03/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/03/2006
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO Nº

PROYECTO DE ACUERDO Nº. 157 DE 2006

Ver Acuerdo Distrital 221 de 2006 Concejo de Bogotá. D.C.

"Por medio del cual se crea e institucionaliza el Programa Distrital de Prevención de la Anorexia y la Bulimia"

En los últimos años se han incrementado las patologías asociadas a trastornos de la alimentación. Entre ellas ocupa un lugar importante la anorexia, que se define como un trastorno psicopatológico, cuyo síntoma es el rechazo a la comida por un temor mórbido a engordar, así como también la bulimia, que se caracteriza como la caída impulsiva del paciente en sobrealimentación, ambos cuadros se acompañan de conductas desvalorizantes de la persona llegando a cuadros clínicos de psicosis, desnutrición y pérdida de las defensas del organismo, capaces de conducirlo a la muerte.

El programa que se propicia tiene como objetivo dar prioridad a las acciones destinadas a prevenir y establecer las pautas generales tendientes a controlar el avance de estas patologías cada vez más frecuentes en nuestro país.

Es necesario mantener informada a la población a efectos de conocer el alcance de estas enfermedades, ya que no sólo afecta el presente, sino que los trastornos alimentarios en edades tempranas tendrán consecuencias futuras en la salud de las personas, desencadenando daños como infertilidad, osteoporosis, insuficiencias renal o cardíaca, entre otros.

En lo que respecta a la atención de los enfermos, se requiere un equipo interdisciplinario, por lo que se deberá capacitar a los distintos profesionales en ésta área.

Así mismo, no existen en nuestro país estadísticas generales sobre casos de anorexia y bulimia, existen sí, entidades que atienden a esta problemática en particular y cuentan con registros parciales; es por esta razón que propiciamos la creación de un sistema nacional estadístico que coordine su tarea con las instituciones asistenciales públicas y privadas, quienes deberán suministrar los datos que registren relativos a esta enfermedad. Cabe acotar que este es un aspecto que resulta primordial para llevar a cabo una adecuada prevención.

Por último se propicia la creación de un banco de datos a efectos de contribuir a mejorar las decisiones y las políticas sanitarias en este tema.

Hay coincidencia en el campo de la psicología: los especialistas en el tema observan nuevos desafíos de la clínica, las adicciones, las conductas impulsivas .anorexia, bulimia- llamadas patologías mudas, donde se juega algo más que el orden de la palabra, se involucra más lo real del cuerpo que la implementación de la palabra, en la cual se basan las psicoterapias tradicionales.

Así mismo, en el campo de la cultura se están planteando nuevas formas de subjetividad, que favorecen la primicia de la pura imagen .influencia de los medios de comunicación- sobre lo simbólico, que determina de alguna manera un sujeto que se expresa con lo real del cuerpo.

Esta nueva forma de concebir al sujeto, es lo que los tiempos actuales, llamados posmodernos por el agotamiento de los grandes referentes simbólicos, axiológicos, valorativos, religiosos, etc., dejan como saldo; siendo además estas enfermedades, un intento fallido de expresión, donde lo imaginario y lo real prevalecen en detrimento de lo simbólico.

Se observa en el campo de la conducta humana, una marcada preocupación por el surgimiento de nuevas patologías que hacen necesario el estudio y la convergencia de saberes en relación con ellas.

La bulimia y la anorexia son patologías del consumo, en una sociedad donde el valor primordial es precisamente el consumo, donde la inclusión del sujeto histórico como ciudadano parece haber dado lugar al surgimiento de un nuevo sujeto histórico: el consumidor.

Se impone por esto la necesidad de rediseñar o pensar un modelo preventivo, incorporando a la persona en una propuesta que supere la valorización de la pura imagen.

No podemos dejar de mencionar estos conceptos, sobre los que existe cierto consenso, y que constituyen un aspecto esencial que se debe tener en cuenta al momento de aplicar un Programa Nacional referido a este tema.

De acuerdo a recientes datos estadísticos, se estima que aproximadamente el 60 % de la población de nuestro país se ve afectada por algún trastorno alimentario como obesidad, bulimia, anorexia y las enfermedades que de ellas se derivan.

Por tal motivo y teniendo como objetivo fundamental la PREVENCIÓN, esto puede ser el principio que a nivel nacional se cree la necesidad de incorporar como prestaciones obligatorias de las E. P. S., la cobertura para los tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos de las personas que padezcan alguna de estas enfermedades.

En concordancia con los conceptos hasta aquí expuestos, estimo que deberían tratarse los problemas alimentarios como una cuestión de salud pública, comenzando por implementar el marco legal adecuado para proteger a quienes padezcan enfermedades de esta índole.

Por las razones enunciadas, se solicita a los honorables Concejales la aprobación del presente proyecto de acuerdo.

AUTOR

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

Concejal de Bogotá.

PROYECTO DE ACUERDO Nº

"Por medio del cual se crea e institucionaliza el Programa Distrital de Prevención de la Anorexia y la Bulimia"

El Concejo de Bogotá, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, especialmente las que les confiere el decreto-Ley 1421 de 1993, en su articulo....

ACUERDA:

Artículo 1º: Crease el Programa Distrital de Prevención y Asistencia de la Bulimia y Anorexia, en Bogotá.

Artículo 2°: El programa tiene como propósito contribuir a la prevención y al control de la anorexia y la bulimia, y dar prioridad a las acciones requeridas, a fin de contener el avance de las patologías y de los daños consecuentes.

Articulo 3°: La Secretaria Distrital de Salud, será el organismo de aplicación y organismo rector encargado de planificar, ejecutar y fiscalizar las acciones del programa.

Articulo 4°: El órgano de aplicación establecerá mecanismos apropiados para la prevención y asistencia de los factores causantes de la bulimia y anorexia, en el que deberá tener en cuenta:

a) Campañas de educación en colegios, universidades, talleres dirigidos a educadores, padres y alumnos.

b) Difusión en los medios de comunicación masivas de los riesgos de la bulimia y anorexia

c) Capacitación de agentes de salud comunitarios.

d) Orientación psicológica al paciente y su grupo familiar.

e) Impulsar y fortalecer el desarrollo de estudios e investigaciones en la temática.

f) Apoyar las acciones preventivas que desarrollan organizaciones no gubernamentales de la sociedad civil.

Articulo 5º: La Personería de Bogotá como órgano de control y vigilancia realizará el seguimiento del Programa de Promoción y sensibilización de la Bulimia y la Anorexia, adelantado por la Secretaria de Salud del Distrito.

Articulo 6°: En el marco del programa, Se creará el día de prevención de bulimia y anorexia el cual será el primer día del mes de abril, en coordinación con la Secretaria Distrital de Salud, la Secretaria de Educación y las Universidades, para el conocimiento y sensibilización de estas enfermedades el cual se realizará, en todos los planteles educativos de la ciudad capital.

Articulo 7º: El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, a los......."