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Resolución 229 de 2006 Departamento Administrativo de Bienestar Social

Fecha de Expedición:
07/03/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/03/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3501 de marzo 08 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución 0229 de 2006

RESOLUCIÓN 0229 DE 2006

(Marzo 7)

"Por la cual se ordena que la Comisaría de Familia Permanente de la localidad de San Cristóbal, desarrolle un punto de atención en las instalaciones del COL de San Cristóbal"

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL DEL DISTRITO CAPITAL

En uso de las facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del Artículo Segundo del Decreto 451 de 2002 y por el Decreto 334 de 2003 y

CONSIDERANDO QUE:

1. De conformidad con lo establecido en los Artículos 1 y 2 de la Constitución Política, Colombia es un Estado Social de Derecho y como tal debe garantizar la efectividad de los derechos de los ciudadanos.

2. De acuerdo con los artículos 5º y 42 de la Constitución Política de Colombia:

- La familia es el núcleo fundamental de la sociedad.

- El Estado y la sociedad garantizarán la protección integral de la familia.

- Será sancionada conforme a la ley, cualquier forma de violencia en o contra la familia.

3. El Decreto 2737 de 1989 (Código del Menor), dispuso en sus artículos 295 y 296:

- Crear las Comisarías de Familia.

- Otorgar a las Comisarías de Familia un carácter policivo.

- Ordenar que el número y la organización de las Comisarías de Familia fueran determinados por el respectivo Concejo Municipal o Distrital.

- Señalar que el objetivo principal de las Comisarías de Familia, es colaborar con el ICBF y con las demás autoridades competentes en la función de proteger a los menores que se hallen en situación irregular y en los casos de conflictos familiares.

4. Las Comisarías de Familia son una herramienta constitucional con la que el Estado brinda protección a la familia.

5. En ejercicio de las funciones asignadas por el Decreto 1421 de 1993, Artículo 12, Numeral 1º y 8º, el Concejo Distrital, mediante los Acuerdo No. 23 de 1990, No. 10 de 1995 y No 54 de 2001, creó, las Comisarías de Familia:

- Acuerdo No. 23 de 1990, 6 comisarías

- Acuerdo No. 10 de 1995, 20 comisarías

- Acuerdo No. 54 de 2001, 25 comisarías.

Así creó un total de 51 Comisaría de Familia en el Distrito Capital.

6. El literal A del Artículo 2 del Acuerdo 54 de 2001, creó una comisaría permanente para la localidad de San Cristóbal.

7. El Decreto 451 de 2002, establece que las Comisarías de Familia deben ejercer sus funciones como dependencias del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito Capital, y por tanto le compete a éste, adoptar las medidas tendientes a que dichos despachos presten un servicio ágil y eficiente a la comunidad.

8. De conformidad con el Decreto 334 de 2003, corresponde a la Dirección del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito Capital, "Reglamentar la organización, funcionamiento de los servicios sociales que presta el DABS, sea que se presten directamente por el Departamento o a través de fundaciones, asociaciones, organizaciones no gubernamentales y demás organismos privados en que se desarrollen actividades relacionadas con la misión de la entidad."

9. De acuerdo con las cifras del Sistema de información y registro de beneficiarios -Sirbe-, mediante el proyecto 378 "Acceso a la justicia familiar e intervención integral de la violencia intrafamiliar y sexual", la comisaría de familia permanente de la localidad de San Cristóbal, atendió durante el año 2005 uno de los mayores números de órdenes administrativas de solicitud del servicio en la ciudad, de conformidad con el siguiente cuadro:

10. De acuerdo con el análisis realizado por la Gerencia de Atención Integral a la Familia las instalaciones y recursos en los que opera la Comisaría permanente de San Cristóbal son insuficientes, razón por la cual se hace necesario la apertura de un nuevo puesto de atención.

11. Por lo anterior, es necesario disponer que la atención a los usuarios de la Comisaría permanente de esta localidad, sea también prestada en las instalaciones del COL de San Cristóbal en la jornada diurna de 7 AM a 4 PM.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Ordenar que la Comisaría de Familia Permanente de la localidad de San Cristóbal, desarrolle un punto de atención en las instalaciones del COL de San Cristóbal, en el siguiente horario:

En jornada diurna de 7:00 AM a 4:00 PM, de lunes a viernes en días hábiles.

Parágrafo. La Gerencia de Atención Integral a la Familia y la Subdirección Administrativa y Financiera dispondrán todos los recursos necesarios para su entrada en funcionamiento.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Deberá enviarse copia de la presente Resolución a la Subdirección Administrativa y Financiera, a la Subdirección de Planeación, a la Subdirección de Políticas Poblacionales, a la Gerencia de Atención a la Familia, a la Oficina Asesora Jurídica y a la Asesoría de Talento Humano.

ARTÍCULO TERCERO.- La presente Resolución rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los a los siete (7) días del mes de marzo de dos mil seis (2006).

CONSUELO CORREDOR MARTÍNEZ

Directora

Departamento Administrativo de Bienestar Social

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3501 de marzo 08 de 2006.