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Decreto 943 de 2006 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
30/03/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/03/2006
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46227 de marzo 31 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 943 DE 2006

(marzo 30)

por el cual se modifica el artículo 18 del Decreto 898 de 2002.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase el artículo 18 del Decreto 898 de 2002, el cual quedará así:

"Los miembros de la Junta Directiva elegidos por los comerciantes lo serán para un período de dos (2) años, que se iniciará el 1° de julio del año en que se realice la elección, pudiendo ser reelegidos".

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmpl ase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Jorge H. Botero.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46227 de marzo 31 de 2006.