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Resolución 133 de 2006 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
28/03/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/03/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3511 de marzo 29 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución 0133 de 2006

RESOLUCIÓN 0133 DE 2006

(Marzo 28)

Por la cual se adopta el Protocolo para la Circulación de Ambulancias en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones

EL SECRETARÍO DISTRITAL DE SALUD Y EL SECRETARIO DISTRITAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTES

En ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente en desarrollo del Decreto 2309 y la Resolución Ministerial 1439 de 2002 y la Ley 769 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto 2309 de 2002 expedido por el Gobierno Nacional, se definió el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluyendo a los prestadores de servicios de salud dedicados al Transporte Especial de Pacientes.

Que en desarrollo del Decreto 2309 de 2002, el Ministerio de la Protección Social expidió la Resolución 1439 de 2002, por la cual se adoptan los Formularios de Inscripción y de Novedades para el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, los Manuales de Estándares y de Procedimientos, y estableció las Condiciones de Suficiencia Patrimonial y Financiera del Sistema Único de Habilitación de Prestadores de Servicios de Salud, así como los definidos como tales, estableciendo los requisitos que deben cumplir, los prestadores que oferten el servicio de Transporte Especial de Pacientes (Ambulancias), tanto de entidades públicas como privadas.

Que la Secretaría Distrital de Salud como ente rector de la salud en el Distrito Capital considera necesario, oficializar el protocolo para la circulación y operación de ambulancias en el Distrito Capital, concertado entre las empresas de traslado de pacientes, la Secretaria de Transito y Transportes y esta Secretaria Distrital de Salud el día doce (12) de Septiembre de 2005.

Que igualmente le corresponde a la Secretaría de Tránsito y Transportes, con fundamento en lo dispuesto en el Código Nacional de Tránsito Terrestre contenido en la Ley 769 de 2002, controlar las condiciones mínimas de circulación de las ambulancias en jurisdicción de Distrito Capital.

Con base en lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar el Protocolo para la Circulación de Ambulancias en el Distrito Capital, de obligatorio cumplimiento por parte de los prestadores de servicios de salud, públicos o privados, que transportan pacientes, el cual hace parte integral de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: Del Control y Vigilancia. Corresponde a la Secretaría Distrital de Salud, ejercer la Inspección, Vigilancia y Control, sobre el cumplimiento de los aspectos técnicos y sanitarios de operación del protocolo y adoptar las medidas sanitarias de seguridad, cuando sean pertinentes.

ARTÍCULO TERCERO: Corresponde a la Secretaría de Tránsito y Transportes de Bogotá, ejercer la Inspección, Vigilancia y Control, sobre el cumplimiento de los requisitos y condiciones de circulación contenidas en el protocolo y adoptar las medidas de tránsito pertinentes, cuando sean necesarias.

ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes marzo de dos mil seis (2006).

HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ

Secretario Distrital de Salud

JUSTO GERMÁN BERMUDEZ GROSS

Secretario Distrital de Tránsito y Transporte

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3511 de marzo 29 de 2006.

El protocolo puede ser consultado en las oficinas de las entidades que expiden el presente acto.