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Resolución 2 de 2006 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
30/03/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/03/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3513 de marzo 31 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución 002 de 2006

RESOLUCIÓN 002 DE 2006

(Marzo 30)

«Por la cual se fija el incremento salarial para los Empleados Públicos del Instituto Distrital para la Recreacion y el Deporte».

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 5º del artículo 5 del Acuerdo 4 de 1978, Resolución 003 del 9 de diciembre de 2002 y,

CONSIDERANDO:

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número 1220 de fecha 11 de noviembre de 1999, señaló respecto a las competencias estatales para determinar el régimen salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del nivel territorial, que corresponde a las Juntas Directivas fijar los emolumentos de los servidores públicos, con sujeción a lo que determine el estatuto de cada entidad y todo sin desconocer el límite máximo salarial que fije el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.

Que de acuerdo con la Circular No. 0003 del 2006, suscrita por el Secretario de Hacienda Distrital y la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital se establecen las directrices que deben atender las entidades descentralizadas para el incremento salarial de los empleados públicos durante la vigencia 2006, la cual dispone:

"El Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS - en su reunión No.1 del 31 de enero de 2006, impartió las siguientes directrices para determinar el incremento salarial de los empleados públicos distritales:

a) "El incremento salarial para los empleados públicos de la Administración Central para el año 2006, conforme a lo establecido en el Decreto 137 de 2004, será discutido y acordado en el Comité Distrital de Diálogo y Concertación Laboral con la participación de representantes de la Administración Distrital y representantes de los empleados públicos distritales".

b) "Para la discusión y concertación sobre el incremento salarial para el año 2006, los representantes de la Administración Distrital, deberán tomar como referencia los principios, parámetros y límites establecidos por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1017 de 2003, así como, los límites máximos salariales señalados por el gobierno nacional para los empleados de las entidades territoriales y en todo caso, tendrán en cuenta la actual situación fiscal y financiera del Distrito Capital".

c) "Las Juntas Directivas de los Establecimientos Públicos y Empresas Distritales deberán aplicar a sus empleados públicos los mismos porcentajes de incremento que se fijen para los empleados públicos de la Administración Central Distrital".

d) "Para el caso de trabajadores oficiales las Juntas Directivas correspondientes deberán aplicar los porcentajes de incremento que se fijen para los empleados públicos de la Administración Central Distrital".

Que el Gobierno Distrital mediante Decreto No. 054 del 10 de marzo de 2006, fijó el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central del Distrito Capital, para la vigencia de 2006.

Que las Juntas Directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital deben atender las anteriores directrices y tomar como base los porcentajes de incremento salarial establecidos para las entidades de la Administración Central como se señala a continuación:

PORCENTAJE DE INCREMENTO

RANGOS DE ASIGNACION BASICA ($)

 

DESDE

HASTA

7,40%

1

734.400

6,90%

734.401

1.632.000

5,70%

1.632.001

2.040.000

5,00%

2.040.001

EN ADELANTE

Que el incremento salarial se hará en los porcentajes antes señalados, sin desconocer los límites máximos fijados por el Gobierno nacional mediante el Decreto 398 de 2006, señalados a continuación:

NIVEL JERARQUICO

LIMITE SALARIAL MENSUAL

Directivo

$ 6.373.223

Asesor

$ 5.938.334

Ejecutivo

$ 4.148.401

Profesional

$ 3.640.909

Técnico

$ 1.537.837

Asistencial

$ 1.522.577

Que en el evento en que al aplicar el porcentaje establecido para el rango de asignación básica mensual, ésta exceda el límite máximo salarial determinado para el respectivo nivel jerárquico, el porcentaje de incremento a aplicar será igual al que corresponda para llegar al tope previsto para dicho intervalo.

Que el Parágrafo 1° del Artículo 18 del Decreto No. 480 del 30 de diciembre de 2005, exceptúa a las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito, del certificado de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaría de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto - como requisito previo para autorizar el incremento salarial por parte de las juntas directivas.

Que el Parágrafo del Artículo 6° del Acuerdo 199 del 29 de diciembre de 2005 señala: "El establecimiento o adopción de las escalas salariales o su modificación por parte de las Juntas Directivas de las entidades pertenecientes al Sector Descentralizado, deberán contar con el Concepto Técnico favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital".

Que de conformidad con la Resolución No. 003 del 9 de diciembre del 2002, que fijó el Régimen Salarial de los Empleados Públicos del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, los factores salariales como el Auxilio de Transporte, el Subsidio de Alimentación y la Bonificación por servicios prestados, se cancelarán en la cuantía y topes que establezca el Gobierno Nacional para cada vigencia.

Que los artículos 9° y 10° del Decreto 372 de 2006 establecen los límites de la Bonificación por servicios prestados y del Subsidio de alimentación respectivamente, a que tienen derecho los empleados públicos.

Que así mismo el artículo 11° del Decreto 372 de 2006 en relación con el Auxilio de Transporte establece que se reconocerá y pagará en los mismos términos, condiciones y cuantía que se establezca para los trabajadores particulares y cuyo lineamientos se encuentran en el Decreto 4726 del 26 de diciembre de 2005.

Que en cumplimiento de lo establecido por el Artículo 6° del Acuerdo 199 del 29 de diciembre de 2005, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital expidió concepto de viabilidad técnica favorable número 0933 del 29 de marzo de 2006.

Que en el Profesional Especializado Grado 10 del Grupo de Presupuesto expidió certificación de apropiación viabilidad presupuestal para pagar el incremento salarial de la vigencia 2006, el día 27 de marzo de 2006.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Incrementar la asignación básica salarial percibida para el año 2006 por los Empleados Públicos del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, retroactivos al primero (1º) de enero de dos mil seis (2006), así:

DENOMINACIÓN

CODIGO

GRADO SALARIAL

ASIGNACION BASICA

PORCENTAJE DE

ASIGNACION BASICA

DIRECTOR GENERAL DE ENTIDAD

 

 

 

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ENTIDAD

 

 

 

 

 

SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y

 

 

 

 

 

SUBDIRECTOR TECNICO

068

2

3.541.593

5%

3.718.673

JEFE DE OFICINA

006

1

2.844.793

5%

2.987.033

ASESOR

105

4

2.984.940

5%

3.134.187

JEFE DE OFICINA ASESORA

115

3

2.844.793

5%

2.987.033

ASESOR

105

2

2.486.904

5%

2.611.250

ASESOR

105

1

2.190.340

5%

2.299.857

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

11

2.986.390

5%

3.136.277

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

10

2.549.669

5%

2.677.153

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

9

2.521.934

5%

2.648.031

ALMACENISTA GENERAL

215

8

2.474.807

5%

2.598.548

TESORERO GENERAL

201

8

2.474.807

5%

2.598.548

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

7

2.321.066

5%

2.437.120

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

6

2.118.727

5%

2.224.664

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

5

2.023.891

5.7%

2.139.253

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

4

1.747.410

5.7%

1.847.013

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

3

1.671.165

5.7%

1.766.422

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

2

1.647.588

5.7%

1.741.501

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

1

1.617.258

6.9%

1.728.849

TÉCNICO OPERATIVO

314

10

1.720.675

0%

1.720.675

TÉCNICO OPERATIVO

314

9

1.464.606

5%

1.537.837

TÉCNICO OPERATIVO

314

8

1.317.316

6.9%

1.408.211

TÉCNICO OPERATIVO

314

7

1.227.927

6.9%

1.312.654

TÉCNICO OPERATIVO

314

6

1.183.582

6.9%

1.265.250

TÉCNICO OPERATIVO

314

5

1.144.256

6.9%

1.223.210

TÉCNICO OPERATIVO

314

4

1.132.259

6.9%

1.210.385

TÉCNICO OPERATIVO

314

3

1.040.671

6.9%

1.112.478

TÉCNICO OPERATIVO

314

2

999.787

6.9%

1.068.773

TÉCNICO OPERATIVO

314

1

984.274

6.9%

1.052.189

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

9

944.177

6.9%

1.009.326

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

6

807.880

6.9%

863.624

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

5

795.318

6.9%

850.195

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

3

676.688

7.4%

726.763

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

2

656.401

7.4%

704.975

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

1

584.170

7.4%

627.399

SECRETARIO EJECUTIVO

425

11

1.091.661

6.9%

1.166.986

SECRETARIO EJECUTIVO

425

10

986.351

6.9%

1.054.410

SECRETARIO EJECUTIVO

425

8

849.485

6.9%

908.099

SECRETARIO EJECUTIVO

425

4

720.296

7.4%

773.598

CONDUCTOR

480

7

836.252

6.9%

893.954

PARÁGRAFO PRIMERO.- El incremento de la asignación básica para el año 2006 de los empleados públicos del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, cuyos cargos han sido suprimidos y su retiro efectivo no se ha producido por gozar de la especial protección de fuero sindical, se efectuará de conformidad el rango que se señala a continuación:

PORCENTAJE DE INCREMENTO

RANGO DE ASIGNACION BASICA $

 

DESDE

HASTA

6,90%

734.401

1.632.000

PARÁGRAFO SEGUNDO.- Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se aproximará al peso superior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Bonificación por Servicios Prestados: La Bonificación por Servicios Prestados a que tienen derecho los empleados públicos del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte será equivalente al cincuenta (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación, que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a novecientos cincuenta y tres mil sesenta y un pesos ($953.061) moneda corriente.

Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco (35%) del valor conjunto de asignación básica y gastos de representación.

ARTÍCULO TERCERO.- Auxilio de Transporte.- Fijar a partir del (1°) de enero del año dos mil seis (2006), el auxilio de transporte a que tienen derecho los empleados públicos del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de cuarenta y siete mil setecientos pesos M/CTE ($47.700) mensuales.

ARTÍCULO CUARTO.- El Subsidio de Alimentación.- El Subsidio de Alimentación de los empleados públicos del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a novecientos cincuenta mil ochocientos cuatro pesos ($950.804) moneda corriente, será de treinta y tres mil novecientos ochenta y dos pesos ($33.982) M/CTE o proporcional al tiempo servido.

ARTÍCULO QUINTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su Publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil seis (2006).

MARTHA SENN RODRÍGUEZ

Presidente Junta Directiva

MARIO FERNANDO SÁNCHEZ FORERO

Secretario Junta Directiva

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3513 de marzo 31 de 2006.