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Acuerdo 36 de 1999 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/09/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/12/1999
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2042 del 13 de diciembre de 1999
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 36 DE 1999

(septiembre 8)

Reglamentado por la Resolución de la Secretaría de Gobierno 1644 de 2000

por el cual se asignan unas atribuciones a los alcaldes locales, directores de hospitales, comandantes de policía locales, director del Centro de Zoonosis de la Secretaría de Salud de Santa Fe de Bogotá, se reglamenta la tenencia transitoria o permanente de algunas especies animales.

EL CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.,

en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las consagradas en el numeral 7 del Artículo 12 y el numeral 3 del Artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Ver el Acuerdo Municipal 36 de 1911 , Ver el Acuerdo Distrital 84 de 2003 , Ver la Resolución de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada 2601 de 2003

ACUERDA:

Artículo 1º.- Los perros de las razas Pit Bull, Terrier, Dobermann, Rottweiler, Fila Brasileño, Tosa Japonés, que salgan a las calles con sus dueños, deberán portarse con correas, traíllas y bozal y deberán llevar el carné actualizado de vacunación.Ver Art. 2° Ley 746 de 2002

Artículo  2º.- Para la tenencia permanente o transitoria de los anteriores animales, deberá contarse con el permiso respectivo, otorgado por el Alcalde Local, previo los requisitos establecidos en el artículo precedente.Ver Art. 2° y 3° Ley 746 de 2002

Artículo 3º.- Todo propietario de un animal o mascota que lo saque a los espacios públicos, deberá proveerse de los elementos necesarios para recoger los residuos fisiológicos que arrojen los mismos. El incumplimiento de las anteriores disposiciones acarrea una sanción al tenedor o propietario con el decomiso del animal y multa equivalente a un salario mínimo mensual.

Artículo 4º.- En caso de que los animales no sean reclamados se les dará el tratamiento contemplado por la Secretaría de Salud y aplicado por el Centro de Zoonosis.

Artículo  5º.- Facúltese a los Alcaldes Locales como jefes de policía en su jurisdicción, para hacer efectiva esta norma e imponer las sanciones previstas.

El Secretario de Gobierno, previa consulta con la Secretaría de Salud, las asociaciones defensoras y protectoras de animales, el jefe del Centro de Zoonosis y el Comandante de la Policía, elaborará el manual o reglamento para garantizar la aplicación de lo que por este Acuerdo se ordena.

Artículo 6º.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 8 de septiembre de 1999.

El Alcalde Mayor,

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2042 de diciembre 13 de 1999.