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Bogotá Diciembre 27 de 2001 Doctor MANUEL VICENTE LOPEZ LOPEZ Secretario General Concejo de Bogotá Ciudad Radicación 2-2001-50484 S ASUNTO: Proyecto de Acuerdo "Por el cual se desarrollan en le Distrito Capital las Leyes 5 de 1972 y 84 de 1989 y se dictan otras disposiciones". Radicación No. 1-2001-53593 E, 1-2001-55068 E. Reciba un cordial saludo, Doctor López. He recibido para sanción el proyecto de Acuerdo de la referencia. No obstante reconocer la importancia del Proyecto de Acuerdo, considero necesario objetarlo parcialmente, de conformidad con lo establecido en le artículo 23 del Decreto 1421 de 1993, por las razones jurídicas y de conveniencia que expongo a continuación. 1. Actualización y destino de las multas generadas por infracción a los derechos de los animales. Faculta el artículo transitorio del Proyecto de Acuerdo al Alcalde Mayor para actualizar la reglamentación de Policía en lo concerniente contra los derechos de los animales en un plazo de 4 meses. Teniendo en cuenta que las multas son una clase de sanción impuesta por la comisión de alguna falta, definida como tal por la legislación, su actualización lo mismo que su destino, deben ser definidos directamente por el Concejo Distrital, sin que en este aspecto proceda autorización otorgada al Gobierno Distrital. 2. Destino de los animales de hechos y actos de crueldad Determina el artículo 4º del Proyecto que los animales víctimas de actos y hechos de crueldad deben ser puestos a disposición por la Policía de la Junta Distrital Defensora de Animales. En opinión de la Administración estos sitios son los centros estatales creados para tal efecto y, en caso de nos ser posible, deberían ser remitidos a las sedes de las asociaciones protectoras de animales, las cuales, para su funcionamiento deben contar con instalaciones, personal y protocolos veterinarios previamente aprobados por la autoridad competente. En este sentido, no se considera conveniente que los animales víctimas de los hechos en mención, sean remitidos a la Junta Distrital Defensora de Animales, por cuanto no cuentan con los requerimientos necesarios. 3. Conformación de la Junta Distrital Defensora de Animales Establece el artículo 6º del proyecto de composición de la Junta Distrital Defensora de Animales, con la participación de algunos actores relacionados con el tema. Sin embargo, en nuestra opinión no se han considerado importantes sectores vinculados con el tema como sería el caso de las universidades que poseen programas de Medicina Veterinaria, de Zootecnia y de Biología, al igual que las instituciones científicas con sedes centrales en Bogotá y por último las autoridades Ambiental y de Salud en el Distrito Capital. 4. Crianza de animales Establece el artículo 18 del Proyecto de Acuerdo que "Todo criadero deberá cumplir con las normas vigentes y obtener el visto bueno de las Juntas Locales de Protección Animal así como la licencia ambiental respectiva". Este artículo se objeta por inconveniencia en la medida en que las Juntas Locales de Protección Animal deberían actuar como veedoras del cumplimiento de las obligaciones impuestas por las autoridades competentes, en ámbitos tales como Salud y Ambiente y no ser una instancia más que defina requisitos de los criaderos, adicionales a los definidos por las autoridades distritales. De acuerdo con lo anterior, se devuelve el Proyecto de Acuerdo Distrital si la sanción correspondiente, para estas objeciones sean analizadas por el Honorable Concejo Distrital. Cordialmente. LILIANA CABALLERO DURAN Alcaldesa Mayor (E) C.C. Dra. Julia Miranda Directora Departamento Administrativo del Medio Ambiente |