![]() |
Cargando el Contenido del Documento |
Por favor espere... |
RESOLUCION 312 DE 2000 (Septiembre 1) "Por la cual se crea e integra el comité de conciliación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 443/98, reglamentado por el decreto 1214/2000 y se toman otras disposiciones. LA SUSCRITA GERENTE DEL HOSPITAL DE USME P.N.A.., E.S.E., en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el articulo 75 de la Ley 446/98.CONSIDERANDO Que el HOSPITAL DE USME I Nivel, Empresa Social del Estado, es una entidad publica de carácter especial, descentralizada administrativamente y presupuestamente, adscrita a la Secretaría de Salud de Bogotá D.C., cuyo objeto social es la prestación de servicios de salud, y por lo tanto se encuentra incluida dentro de las previstas en el artículo 75 de la Ley 446/98. Que la ley 446/98, en su artículo 67 dispuso cuales eran las clases de conciliación, la extrajudicial y la judicial, la primera es la que se lleva a cabo en los Centros de Conciliación, la que se haga ante autoridades administrativas en cumplimiento de sus funciones conciliatorias y en equidad cuando se realice ante conciliaciones en equidad. Que los mecanismos de solución alternativa de conflictos contribuyen de manera efectiva a la descongestión de los despachos judiciales, propende por la protección y defensa de los intereses públicos animando la conflictividad entre los entes estatales y los particulares. Que la Constitución Política de Colombia previó en su artículo 90 el deber de los funcionarios públicos de repetir los responsables cuando el estado haya sido condenado al resarcimiento patrimonial de los daños antijurídicos, o la defensa de los intereses en detrimento del patrimonio público. Que la administración pública debe de ejecutarse coordinando estrategias en procura de ordenar la correcta y efectiva asunción de responsabilidades por daños imputables a las actuaciones u omisiones d la entidad y en prevención del daño antijurídico estatal. Que el artículo 75 de la ley 446/98 dispuso en las entidades de derecho público y entes descentralizados de estos deberá integrantes "...un comité de conciliación por los funcionarios del nivel directivo que de designen y cumplirán las funciones que le señalen. Que el parágrafo del artículo 5º indica que las entidades publicas solo podrán realizar conciliaciones en materia contencioso administrativo ante los jueces competentes o, ante los agentes del ministerio público, hasta tanto no se expida la reglamentación de los centros de conciliación. Que teniendo en cuenta que el Hospital no cuenta con los recursos suficientes para sufragar los costos que implicaría un funcionario adicional para desarrollar las funciones de Secretario Técnico del Comité, se deberá buscar acuerdos con establecimientos de educación superior para que estudiantes de las facultades de derecho puedan ejecutar las funciones designadas. Que teniendo en cuenta que el Hospital no cuenta con los recursos suficiente para sufragar los costos que implicaría un funcionario adicional para desarrollar las funciones de Secretario Técnico del Comité se deberá buscar acuerdos con establecimientos de educación superior para que estudiantes de las facultades de derecho puedan ejecutar las funciones designadas. Por lo anterior, RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- CREACION. Crear el Comité de conciliación del Hospital de Usme I Nivel, Empresa Social del Estado, como instancia administrativa que actuará como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad ARTICULO SEGUNDO.- CONFORMACION. El comité de conciliación estará integrando por los siguientes funcionarios quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes.
Los integrantes no podrán delegar su participación, excepto el Gerente PARAGRAFO 1º El comité podrá solicitar la concurrencia de funcionarios que por su condición jerárquica o funcional deben asistir según el caso concreto, d los apoderados que representen los intereses de la entidad en los procesos que esta adelante o que contra ella se adelanten sea estos de carácter administrativo o judicial, el Jefe de la Oficina de Control interno y el Secretario Técnico del comité. PARAGRAFO 2º. El comité formulará invitación para la asistencia a sus sesiones a un funcionario de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, quien podrá asistir a las sesiones con derecho a voz. ARTICULO TERCERO.- SESIONES Y VOTACIONES: El comité celebrara sesiones ordinarias por lo menos una vez cada tres (3) meses, extraordinarias cuando las circunstancias lo exijan, sesionara con la asistencia de mínimo tres (3) de sus miembros permanentes y adaptará decisiones de este la presidirá por el Jefe de la Oficina Jurídica. Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo de acuerdo al cronograma propuesto y aprobado, las extraordinarias por solicitud de la gerente o del Jefe de la Oficina Jurídica únicamente. De las sesiones y decisiones adoptadas se dejara constancia en las actas respectivas la cual una vez aprobada en la sesión siguiente deberá ser suscrita por quien presidio la sesión y el Secretario Técnico. ARTICULO CUARTO.- FUNCIONES: Serán funciones del comité de conciliación del Hospital de Usme.
PARAGRAFO: Las decisiones que adopte el comité serán de obligatorio cumplimiento por parte de los apoderados que representen los intereses de la entidad. ARTICULO QUINTO.- SECRETARIA TECNICA. El comité de conciliación tendrá un secretario técnico de cuya designación o cambio se le informara a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, que desarrollar las siguientes funciones.
PARAGRAFO 1º. Previendo las funciones que debe de desarrollar el Secretario Técnico, el Hospital podrá acudir a estudiantes egresados de las facultades de derecho, debidamente aprobadas para que ejecuten las funciones propias del cargo, la ejecución de estas funciones podrán ser avaladas por la entidad como experiencia de consultorio jurídico o como judicatura de acuerdo a las normas preexistentes o que reglamenten la materia y a los convenios interinstitucionales que se suscriban PARAGRAFO 2º. Para la ejecución y desarrollo de las funciones del Secretario Técnico, el funcionamiento designado procurará la asesoría y dirección del jefe de la Oficina Jurídica del Hospital quien en todo caso verificará el cumplimiento de las funciones. ARTÍCULO SEXTO.- VIGENCIA. La presente rige a partir de su expedición. COMUNÍQUESE Y CUMPLASE. Dada en el despacho de la Gerente del Hospital de Usme I Nivel. Empresa Social del Estado a los un (1) día del mes de Septiembre de dos mil (2000). GLADYS MYRIAM SIERRA PEREZ Gerente Hospital de Usme I Nivel E.S.E. HENRY NEGRO TORRES Jefe de la Oficina Jurídica Hospital de Usme I Nivel , E.S.E. |