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RESOLUCIÓN 068 DE 2002 (Junio 13) "Por la cual se crea el comité de conciliación del Hospital Meissen II Nivel Empresa Social del Estado y se establecen sus funciones de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 75 de la ley 446 de 1998 y el Decreto 1214 de 2000" EL GERENTE DEL HOSPITAL MEISSEN II NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las que le confiere el articulo 75 de la Ley 446 de 1998 y el Decreto 1214 de 2000. CONSIDERANDO Que el articulo 209 de la Constitución Política de Colombia consagrada que la función administrativa esta al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía celeridad, imparcialidad, y publicidad. Que la conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos aboga, entre otros por la descongestión de despachos judiciales, por la protección y defensa de los intereses públicos, contribuyendo a amainar la conflictividad y que existen otros mecanismos que persiguen los mismos fines. Que el artículo 90 de la Constitución Política consagra el deber de los Servidores Públicos de repetir cuando el Estado sea condenado a la reparación patrimonial de los daños antijurídicos que le sean imputables por culpa grave o dolo, como una herramienta de protección y defensa de los intereses públicos. Que conforme a ello resulta imperativo diseñar y desarrollar políticas integrales de defensa de los intereses públicos en litigio y de prevención del daño antijurídico estatal. Que la Ley 446 de 1998 en su artículo 75. establece que las Entidades y organismos de Derecho Público del orden Nacional, Departamental, Distrital y de los Municipios capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles, deben integrar un comité de conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen. Que es necesario que un órgano especializado al interior del Hospital Meissen II Nivel Empresa Social del Estado coordine estrategia encaminadas a orientar la correspondiente asunción de las responsabilidades por daños imputables a actuaciones administrativas. Que atendiendo al principio de eficiencia de la función administrativa los comités de conciliación, por su importancia y relación con la protección de los intereses públicos deben orientar las políticas de defensa de tos intereses públicos en cada entidad. Que el Decreto No 1214 del 29 de junio de 2000, establece las funciones para los comités de conciliación de que trata el articulo 75 de la ley 446 de 1998 y dictan otras disposiciones. RESUELVE: Artículo Primero: Crease el comité de conciliación del Hospital Meíssen II Nivel Empresa Social del Estado como una instancia administrativa que actúa como sede de estudios, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. Igualmente participará en casos específicos sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta de las normas jurídicas, sustantivas, procedimentales y de control vigentes. Parágrafo: La decisión del comité de conciliación acerca de la viabilidad de conciliar no constituye ordenación de gastos. Artículo Segundo: Integración. El comité de conciliación estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:
La participación de los integrantes será indelegable, con excepción del Gerente quien podrá delegarla. Parágrafo Primero: Concurrirán con derecho a voz los Servidores Públicos que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto los cuales serán invitados por el Comité por conducto de la secretaria técnica del mismo modo podrá concurrir el apoderado que represente los intereses del ente en cada proceso, el Jefe de la oficina de Control Interno. Parágrafo Segundo: El comité podrá invitar a sus sesiones a un funcionario de la Dirección de Defensa judicial de la Nación, del Ministerio de Justicia y del Derecho, quien podrá asistir a sus sesiones con derecho a voz. Artículo Tercero: Sesiones y Votación El comité de conciliación se reunirá al menos una vez cada tres meses y cuando las circunstancias lo exijan sesionara con un mínimo de tres de sus miembros permanentes y adoptaran las decisiones por mayoría simple. Artículo Cuarto: Funciones. El comité de conciliación ejercerá las siguientes funciones:
Artículo Quinto: Secretaria Técnica, son funciones del secretario del comité las siguientes:
Parágrafo: La designación o el cambio del secretario técnico deberá ser informados inmediatamente a la Dirección de defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho. Artículo Sexto: Indicador de Gestión. La prevención del daño antijurídico será considerada como un indicador de gestión y con fundamento en el se analizará la responsabilidad al interior de cada entidad. Artículo Séptimo: Asesoría. El Hospital Meissen II Nivel Empresa Social del Estado buscara asesoría de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y Derecho para la conciliación y en el diseño y desarrollo de las políticas integrales de los intereses públicos en litigio y de las prevenciones del daño antijurídico. Artículo Octavo: De la acción de repetición. El comité de conciliación del hospital Meissen II Nivel Empresa Social de Estado deberá realizar los estudios pertinentes para determinar la procedencia de iniciar acción de repetición en contra de algún servidor público que hubiere actuado con culpa grave o dolo, para ello el ordenador del gasto al día siguiente del pago total de una condena, de una conciliación o de cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la entidad deberá remitiré el acto administrativo y sus antecedentes al comité de conciliación para que en un termino no superior a tres meses se adopte la decisión motivada de iniciar o no el proceso de repetición. Parágrafo Primero: Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, el Comité de Conciliación deberá decidir sobre la procedibilidad de la acción de repetición respecto de todos aquellos casos en que la administración haya efectuado el pago total de una condena o una conciliación. Parágrafo Segundo: La oficina de control interno del Hospital Meissen II Nivel Empresa Social del Estado deberá verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este artículo. Artículo Noveno: Del llamamiento en garantía. Los apoderados del hospital Meissen II Nivel Empresa social del Estado estudiarán la procedencia del llamamiento en garantías para fines de repetición de los procesos judiciales de responsabilidad patrimonial. Artículo Décimo: En los meses de Junio y Diciembre, se remitirá a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho un reporte que deberá contener como mínimo la siguiente información:
Artículo Decimoprimero: La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 13 días de junio de 2002 CARLOS HERNANDO L1ZCANO BENITEZ Gerente |