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Acuerdo 27 de 1993 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/12/1993
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/12/1993
Medio de Publicación:
Anales del Concejo de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 27 DE 1993

ACUERDO 27 DE 1993

(diciembre 7)

 

por el cual se crean los premios distritales, individuales y colectivos de la cultura, con el fin de incentivar y fomentar la creación y la investigación de la misma.

 

El Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades Constitucionales, legales y en especial por las conferidas por el artículo 313 de la Constitución Nacional y el artículo 69 Numeral 1 del Decreto Ley 1421 del 21 de julio de 1993.

 

ACUERDA:

 

Artículo 1º.- Se crean los premios distritales anuales individuales y colectivos de la cultura, con el fin de fomentar y estipular la creación y la investigación cultural.

 

Artículo 2º.- El Instituto Distrital de Cultura y Turismo, determinará con los concejos locales, de cultura de cada localidad, los ganadores e estos premios que se destaquen en la creación cultural.

 

Artículo 3º.- Estos premios se darán en las modalidades de artes plásticas, escénicas, poesía, literatura y composición musical y se crea el rubro respectivo.

 

Artículo 4º.- Los premios se darán a aquellos grupos o personas que creen obras para los niños y la tercera edad.

 

Artículo 5º.- Los premios consistirán en 1.- Becas para adelantar estudios relacionados con el arte, en instituciones del Distrito o particulares con los cuales el Distrito tenga convenios. 2.- Subvención de gastos para representar al Distrito en eventos Nacionales o Internacionales.

 

Artículo 6º.- Para dar cumplimiento al artículo anterior, el Instituto Distrital de Cultura y Turismo recurrirá a los Fondos Mixtos de la Cultura y tendrá en cuenta las excenciones previstas en la Ley 6 de 1992 para las Empresas Privadas que participen.

 

Artículo 7º.- El Instituto Distrital de Cultura y Turismo reglamentará oportunamente el nombre de los premios, la convocatoria, la participación y clasificación de obras, así como la asignación del jurado correspondiente, todo lo cual se hará público en medios masivos de comunicación.

 

Artículo 8º.- Los premios se otorgarán con preferencia a aquellos grupos o individuos con sede en jurisdicción del Distrito no inferior a tres años, que presenten obras cuya temática exalte o recupere valores relacionados con la niñez y la tercera edad.

 

Artículo 9º- El jurado estará conformado por el Director del Instituto de Cultura y Turismo, un delegado de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., y un delegado representante de agremiaciones artísticas del Distrito.

 

Artículo 10º.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 7 de diciembre de 1993.

 

El Alcalde Mayor, JAIME CASTRO CASTRO. El Presidente, DIMAS RINCÓN PARRA. El Secretario General, RAFAEL ANTONIO TORRES MARTÍN.