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Decreto 154 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/05/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/05/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3538 de mayo 12 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 154 DE 2006

(MAYO 12)

Por el cual se adopta el Plan Director del Parque Pavco Autopista Sur

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el parágrafo 2 del artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004

CONSIDERANDO:

I. Que el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004, "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003", contempla entre otros instrumentos de planeamiento urbanístico, los planes directores para parques.

II. Que el artículo 243 de dicho ordenamiento señala que los parques distritales se clasifican en parques de escala regional, metropolitana, zonal, vecinal y de bolsillo. De igual manera, el parágrafo 2º del citado artículo dispone que la preservación, manejo, intervención y uso de los parques de escala regional, metropolitana y zonal serán determinados por los planes directores, los cuales deberán armonizarse y complementarse con los planes de manejo ambiental, en los casos en que formen parte de la Estructura Ecológica Principal del Distrito.

III. Que el artículo 244 del Decreto Distrital 190 de 2004 enuncia los parques que conforman el Sistema de Espacio Público Construido, entre los cuales se encuentra el Parque Pavco Autopista Sur como de escala zonal, con el código PZ 78, al igual que en el plano número 16 (Sistema de Espacio Público Construido) de dicho Decreto.

IV. Que el artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004 determinó la obligatoriedad, lineamientos y contenido de los planes directores para los parques de escala regional, metropolitana y zonal.

V. Que la Dirección General del IDRD solicitó ante el DAPD, mediante el oficio de referencia 1-2005-32584 del 7 de septiembre de 2005, que se adelantara el estudio para la adopción del Plan Director del Parque Zonal Pavco Autopista Sur, para lo cual anexó los planos y la memoria respectivos.

VI. Que el coordinador del Grupo de Infraestructura, Transporte y Paisaje del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, mediante el oficio número 2004EE7915 del 15 de abril de 2004, recomendó atender las medidas de manejo contempladas en la guía IDU-DAMA de Manejo Ambiental para proyectos de Infraestructura Urbana en el Distrito Capital.

VII. Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital adelantó la evaluación del proyecto de Plan Director presentado por el IDRD para el Parque Zonal Pavco Autopista Sur, y concluyó que se ajusta a las normas contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2004.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. - ADOPCIÓN DEL PLAN DIRECTOR. Adoptar el Plan Director del Parque Zonal Pavco Autopista Sur, según lo establecido en el presente Decreto y en el plano a escala 1:300, que hace parte integral del mismo.

ARTÍCULO 2°. - LOCALIZACIÓN, ÁREAS Y ELEMENTOS. El Parque Zonal Pavco Autopista Sur se encuentra ubicado en la localidad de Bosa, en la Urbanización Geocolsa. Limita al Norte con el Super Lote 1 MZ 1, al Sur con la Avenida del Sur - Calle 56 Sur (V-1); al Oriente con la Avenida Ciudad de Villavicencio (V-1) y por el Occidente con Carrefour Autopista Sur.

El área de cesión que conforma el Parque Pavco Autopista Sur es propiedad del Distrito Capital y se compone de las áreas de Cesión Tipo A números 1, 2 y 3 de la Urbanización Geocolsa, de acuerdo con el acta de recibo número 029 del 18 de abril de 1996, según consta en la certificación expedida por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP).

El Parque se encuentra identificado en la plancha IGAC H-94, a escala 1: 2.000, y en el Plano B. 276/4-03 aprobado mediante Resoluciones 410 del 5 de marzo de 1996, 412 del 5 de septiembre de 1991, 519 del 24 de abril de 1994 y 245 del 13 de abril de 1992, emitidas por el DAPD.

La localización, áreas, distribución espacial de campos deportivos, senderos, árboles, mobiliario y, en general, todos los elementos constitutivos del parque, son los que aparecen en el plano de localización general denominado "Plan Director del Parque Zonal Pavco Autopista Sur", a escala 1:300, el cual hace parte integral de este Decreto.

ARTÍCULO 3°. - DESCRIPCIÓN. El Parque Zonal Pavco Autopista Sur tiene una área de 14.244,01 metros cuadrados, dividida en dos globos de terreno separados por la Carrera 72 y presenta un área de afectación por el cruce de líneas de alta tensión. La topografía es plana y cuenta con andenes arborizados sobre la Avenida del Sur y sobre la Carrera 72, donde se ubica un pompeyano que conecta las áreas de acceso.

La zona de recreación activa esta compuesta por dos canchas múltiples y una cancha de microfútbol localizadas en el sector oriental del parque y, en el sector occidental, una zona de skate y una plazoleta de ejercicios. Así mismo, el parque contempla tres zonas de juegos infantiles y plazoletas que se articulan por medio de los senderos interiores.

El parque contempla la construcción de un módulo de administración, piscinas cubiertas, un salón múltiple y una caseta de comidas.

ARTÍCULO 4°. - CORRESPONDENCIA CON LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL Y REGIONAL Y CONECTIVIDAD CON LA REGIÓN En relación con el ordenamiento del territorio distrital, el Parque Zonal Pavco Autopista Sur hace parte de la Estructura Ecológica Principal de Bogotá, cuya función básica es sostener y conducir la biodiversidad y los procesos ecológicos ambientales, dotando al territorio de bienes y servicios ambientales para su desarrollo sostenible.

El parque se articula con la Estructura Ecológica Principal de la red de ciudades de la región Bogotá-Cundinamarca sobre los ejes de integración regional y nacional de la Avenida del Sur-NQS Conexión Nacional y la Avenida Ciudad de Villavicencio; el parque facilita y viabiliza las estrategias orientadas a garantizar la seguridad ciudadana y la sostenibilidad económica y ambiental de largo plazo.

En torno a la noción de hábitat en la región, el parque es una actuación del Distrito en el territorio regional que reconoce la interdependencia del sistema urbano y el territorio rural regional; integra los equipamientos existentes con el entorno natural, procurando la mayor conectividad ecológica con otros elementos de la Estructura Ecológica Principal, sobre los Corredores Ecológicos Viales de las Avenidas Ciudad de Villavicencio y la Circunvalar del Sur.

El Parque Pavco Autopista Sur promoverá el equilibrio y la equidad territorial al aumentar la oferta de recreación activa y pasiva de la ciudad; evitará la degradación ambiental apoyando los programas de dotación, equipamientos y mejoramiento integral en un entorno deficitario y favorecerá la identidad, apropiación, pertenencia, participación y la solidaridad de la población en un territorio común.

ARTÍCULO 5°. - CORRESPONDENCIA CON LOS SISTEMAS GENERALES

5.1. SISTEMA DE MOVILIDAD. El Parque Zonal Pavco Autopista Sur se conecta en sentido Norte - Sur por medio del sistema vial arterial de la ciudad a través de la Avenida del Sur (V-1) Avenida Ciudad de Villavicencio (V-1).

En el entorno inmediato, el parque se articula a través de la Carrera 72, de la malla vial local.

El Parque Zonal Pavco Autopista Sur se articula con la Red de corredores troncales de buses a través de la Troncal Norte Quito Sur donde se localiza un puente peatonal de acceso al Sistema de Transporte Masivo Transmilenio; además, el parque se relacionará con el futuro corredor de la Troncal Avenida Ciudad de Villavicencio.

El parque se conecta con la red principal de ciclorrutas a través del Corredor Norte-Quito-Sur, sobre la Avenida del Sur y con el Corredor Avenida Ciudad de Villavicencio, de la red secundaria.

5.2. SISTEMA DE EQUIPAMENTOS URBANOS. El Parque Pavco Autopista Sur hace parte del Sistema de Equipamientos Urbanos, dado que cuenta con un espacio e infraestructura deportiva clasificada por la naturaleza de su función como equipamiento deportivo y recreativo, y por su cubrimiento como equipamiento urbano de escala zonal.

Además, el parque se encuentra al costado oriental del Cementerio Jardines del Apogeo.

5.3. SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO. El Parque Pavco Autopista Sur pertenece al Sistema de Espacio Público Construido, componente Parques Distritales, clasificación parque de escala zonal, identificado con el código PZ 78.

El parque se articula con el componente espacios peatonales, red de andenes, sobre la Avenida del Sur, la Avenida Ciudad de Villavicencio y la Carrera 72.

5.4. SISTEMAS GENERALES DE SERVICIOS PÚBLICOS

5.4.1. ACUEDUCTO. El Parque Zonal Pavco Autopista Sur hace parte del Sistema Río Bogotá - Planta de Tratamiento Tibitoc - Zona Occidental, alimentada por el tanque de almacenamiento de Casablanca, localizado en Ciudad Bolívar.

5.4.2. SANEAMIENTO BÁSICO. El parque cuenta con colectores para aguas lluvias de las redes locales que pertenecen al sistema de alcantarillado y pluvial Cuenca del Tunjuelo.

El parque cuenta con servicio para la recolección de basuras.

5.4.3. TELECOMUNICACIONES. El Parque Zonal Pavco Autopista Sur cuenta con acometidas del sistema de telecomunicaciones para las áreas de administración y piscinas.

5.4.4. ENERGÍA ELÉCTRICA. El parque presenta una afectación por el cruce de líneas de alta tensión. El planteamiento eléctrico se conecta al sistema de baja tensión subterráneo de la Carrera 72.

Se plantean luminarias peatonales en andenes y senderos de circulación en contorno y al interior del parque, que complementan la iluminación de las vías circundantes.

5.4.5. GAS NATURAL Y PROPANO. Se contempla acometida del sistema de gas para las áreas de administración y piscinas.

ARTÍCULO 6°. CORRESPONDENCIA CON LAS CENTRALIDADES Y LAS OPERACIONES ESTRATÉGICAS. El Parque Zonal Pavco Autopista Sur está localizado al interior de la Centralidad de Integración Regional Delicias / Ensueño, cuyo uso principal es comercial e industrial; la directriz para su desarrollo se orienta a promover la recualificación de las actividades económicas actuales y la localización de servicios vinculados con el sur oriente de la región.

La Operación Estratégica Eje de Integración Sur - Centralidad Delicias -Ensueño es prioritaria para jerarquizar programas, actuaciones y proyectos, y orientar recursos de inversión en áreas especiales de la ciudad que se consideran fundamentales para consolidar a corto, mediano y largo plazo. (Artículo 26 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Este equipamiento contribuirá a consolidar y calificar la industria y los servicios existentes y promover la localización de actividades vinculadas con la región, así como promover la recalificación de las actividades económicas actuales y de sus condiciones de accesibilidad y movilidad.

ARTÍCULO 7°. RELACIÓN DEL PARQUE CON LA RED DE PARQUES Y LOS ESPACIOS PEATONALES CIRCUNDANTES. El Parque Zonal Pavco Autopista Sur se articula a través de vías de la malla vial principal y local con el Parque Metropolitano Timiza (sector Villa del Río) y con el Parque Zonal La Estancia y se articula con los parques vecinales de su entorno inmediato a través de la red de andenes de las vías locales y las vías peatonales de los barrios adyacentes.

ARTÍCULO 8°. NORMAS ESTABLECIDAS POR LAS AUTORIDADES AMBIENTALES. De conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Nacional 1220 del 21 de abril de 2005, no se exige licencia ambiental ni aprobación de planes de manejo ambiental para el Plan Director del Parque Zonal Pavco Autopista Sur.

El IDRD se obliga a atender las medidas de manejo contempladas en la guía IDU-DAMA de Manejo Ambiental para proyectos de Infraestructura Urbana en el Distrito Capital.

ARTÍCULO 9°. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y DE GESTIÓN DEL PARQUE. En consonancia con lo dispuesto en el artículo 2º del Acuerdo 4 de 1978, Acuerdo 19 de 1996 y el artículo 2 del Decreto Distrital 759 de 1998, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte será, directamente o a través de terceros, el encargado de la administración del Parque Zonal Pavco Autopista Sur.

Las actividades de mantenimiento y preservación de los elementos constitutivos del parque deberán sujetarse a las disposiciones de la Resolución IDRD número 321 del 24 de julio de 2002, en la cual se estableció el Programa de Mantenimiento y Preservación de los parques metropolitanos, urbanos y zonales de Bogotá D. C., así como al Decreto Distrital 463 del 22 de diciembre de 2003, "Por el cual se reglamenta la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio público construido y sus usos temporales". ", así como al Decreto Distrital 215 de 2005 "Por el cual se adopta el Plan Maestro del Espacio Público para Bogotá D. C., y se dictan otras disposiciones", y sus decretos reglamentarios.

ARTÍCULO 10° - ORDENAMIENTO DEL PARQUE. Los elementos descritos en este artículo corresponden al plano de localización general denominado "Plan Director del Parque Zonal Pavco Autopista Sur", a escala 1:300, el cual hace parte integral de este Decreto.

10.1. CIRCULACIÓN PEATONAL, CICLORRUTAS RECREATIVAS Y CIRCULACIÓN VEHICULAR PARA ACCEDER A LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO. La circulación peatonal está dada por andenes arborizados sobre la Avenida del Sur y sobre la Carrera 72, donde se ubica un pompeyano que conecta las plazoletas de acceso; las circulaciones interiores están conformadas por senderos peatonales, que consolidan y articulan las diferentes áreas del parque.

Las diferentes áreas de su infraestructura son accesibles para personas con discapacidad.

No se contempla la construcción de ciclorrutas recreativas ni estacionamientos al interior del parque.

10.2. ESQUEMA GENERAL DE LOCALIZACIÓN DE LAS REDES DE SERVICIOS. El drenaje de aguas lluvias se realiza superficialmente, con cañuelas que conducen hacia los colectores de las vías de su entorno.

Las luminarias peatonales se localizan sobre andenes y senderos de circulación en contorno y al interior del parque.

Las instalaciones eléctricas, hidráulicas, sanitarias, de telecomunicaciones y de gas se canalizan en el subsuelo.

10.3. LOCALIZACIÓN DE LOS USOS PRINCIPALES, COMPLEMENTARIOS Y ESPACIOS ABIERTOS

Usos principales. Recreación activa, pasiva y dotacional equipamiento deportivo y recreativo de escala zonal.

Usos compatibles. Administración, puestos de primeros auxilios, puestos de información, Centros de Atención Inmediata (CAI), zonas de aprovechamiento regulado.

Usos condicionados. Clubes deportivos que no requieran la construcción de infraestructura.

Usos prohibidos. Residencial, industrial, minero, comercial y de servicios.

10.4. CUADRO DE ÁREAS E ÍNDICES DE OCUPACIÓN

EDIF. REQUER/

OTROS m2

ZONA DE RECREACIÓN PASIVA

ZONA DE RECREACIÓN ACTIVA

TOTAL m2

ZONAS DURAS m2

Z.VERDES TRAT. PAISAJ. m2

ZONAS DURAS m2

Z.VERDES TRAT. PAISAJ. m2

Andenes arborizados

0,00

611,29

0,00

0,00

0,00

611,29

Circulaciones peatonales

0,00

1.868,62

0,00

0,00

0,00

1.868,62

Plazoletas de acceso

0,00

417,97

0,00

0,00

0,00

417,97

Plazoletas

0,00

690,54

0,00

0,00

0,00

690,54

Ruta de la vida

0,00

0,00

0,00

86,50

0,00

86,50

Plazoleta de espectaculos

0,00

245,37

0,00

0,00

0,00

245,37

Cancha de microfutbol

0,00

0,00

0,00

580,60

0,00

580,60

Canchas multiples

0,00

0,00

0,00

1.049,45

0,00

1.049,45

Zona para skate

0,00

0,00

0,00

317,00

0,00

317,00

Juegos infantiles

0,00

565,86

0,00

0,00

0,00

565,86

Salon multiple

339,96

0,00

0,00

0,00

0,00

339,96

Caseta comidas

36,70

0,00

0,00

0,00

0,00

36,70

Administracion

144,90

0,00

0,00

0,00

0,00

144,90

Piscinas cubiertas

780,00

0,00

0,00

0,00

0,00

780,00

Afectacion alta tension

0,00

4.221,70

0,00

0,00

4.221,70

Zonas verdes

0,00

0,00

2.287,55

0,00

0,00

2.287,55

PORCENTAJE

9,14%

30,89%

45,70%

14,28%

0,00%

100%

TOTAL

1.301,56

4.399,65

6.509,25

2.033,55

0,00

14.244,01

ÍNDICE DE OCUPACIÓN. El índice máximo de ocupación es 0,091, equivalente a 1.301,56 metros cuadrados, de acuerdo con lo señalado en este Decreto.

10.5. VOLUMETRÍA DE LAS CONSTRUCCIONES. La construcción de edificaciones al interior del parque tendrán una altura máxima de 7,00 metros, incluidas las áreas de cubierta.

10.6. DETERMINANTES PAISAJÍSTICAS, MANEJO DE LA TOPOGRAFÍA, LINDEROS Y TRATAMIENTO DE ESPACIOS EXTERIORES. La topografía del parque es plana y se maneja por medio de zonas verdes cubiertas de césped en torno a las áreas de circulación y permanencia.

Los linderos del parque se definen por los predios aledaños y andenes arborizados que se integran con el espacio público existente. El diseño se encuentra dividido en dos sectores y configura áreas de recreación pasiva y activa con tratamientos en zona verde y pisos en adoquín de ladrillo y de cemento.

Las especies propuestas para la plantación y el manejo de la vegetación existente deben cumplir con el diseño paisajístico del plano del Plan Director, así como con los lineamientos y especificaciones que determine el Jardín Botánico José Celestino Mutis y el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente (DAMA).

10.7. LOCALIZACIÓN DEL MOBILIARIO URBANO Y SEÑALIZACIÓN. Los elementos del mobiliario urbano propuestos cumplen con las especificaciones establecidas en el Decretos Distritales 170 de 1999, 198 y 822 de 2000.

10.8. ACCESOS, CERRAMIENTOS Y CONTROLES. Los accesos principales se ubican sobre plazoletas de acceso a ambos costados de la Carrera 72.

El Parque Zonal Pavco Autopista Sur contempla cerramiento tipo M-71 al costado oriental, para la protección de las piscinas y la zona de administración.

ARTÍCULO 11°. PROYECTOS. Todo proyecto que se vaya a adelantar en el Parque Zonal Pavco Autopista Sur deberá desarrollarse de acuerdo con las características y localizaciones descritas en el presente Decreto y su plano anexo.

ARTÍCULO 12°. ACTUALIZACIÓN DE PLANOS URBANÍSTICOS. La Subdirección de Infraestructura y Espacio Público, Gerencia de Cartografía e Información Gráfica del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, efectuará las modificaciones y anotaciones a que haya lugar en los planos urbanísticos colindantes con el Parque, según lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 13°. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Decreto no ampara los cerramientos y/o construcciones que no estén señalados en el Plan Director del Parque Zonal Pavco Autopista Sur, delimitado en el plano que hace parte integral del mismo, y tiene efectos únicamente sobre los predios de propiedad del Distrito Capital.

ARTÍCULO 14°. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los 12 días del mes de Mayo de 2006

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

CATALINA VELASCO CAMPUZANO

Directora

Departamento Administrativo de Planeación Distrital

Revisó: FABIOLA RAMOS BERMÚDEZ