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Decreto 153 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/05/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/05/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3538 de mayo 12 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 153 DE 2006

(Mayo 12 )

Por el cual se adopta el Plan Director del Parque Zonal Buenavista El Porvenir

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 38, numeral 4 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 252, parágrafo 2 del Decreto Distrital 190 de 2004,

CONSIDERANDO:

I.Que el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004, "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003", contempla entre otros instrumentos de planeamiento urbanístico, los planes directores para parques.

II.Que el artículo 243 de dicho ordenamiento señala que los parques distritales se clasifican en parques de escala regional, metropolitana, zonal, vecinal y de bolsillo. De igual manera, el parágrafo 2 del citado artículo dispone que la preservación, manejo, intervención y uso de los parques de escala regional, metropolitana y zonal serán determinados por los planes directores, los cuales deberán armonizarse y complementarse con los planes de manejo ambiental, en los casos en que formen parte de la Estructura Ecológica Principal del Distrito.

III.Que el artículo 244 del Decreto Distrital 190 de 2004 enuncia los parques que conforman el Sistema de Espacio Público Construido, entre los cuales se encuentra el Parque Zonal Buenavista El Porvenir, con el código PZ 76, al igual que en el plano número 16 (Sistema de Espacio Público Construido) de dicho Decreto.

IV.Que el artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004 determinó la obligatoriedad, lineamientos y contenido de los Planes Directores para los parques de escala regional, metropolitana y zonal, siendo el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) la entidad encargada de la formulación de los mismos.

V.Que la Dirección General del IDRD solicitó ante el DAPD, mediante el oficio de referencia 1-2005-18559 del 27 de mayo de 2005, que se adelantara el estudio respectivo para la adopción del Plan Director del Parque Zonal Buenavista El Porvenir, para lo cual anexó los planos y la memoria respectivos.

VI.Que el coordinador del Grupo de Infraestructura, Transporte y Paisaje del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, mediante el oficio número 2004EE7915 del 15 de abril de 2004, informó que, no se requieren licencias ambientales y aprobaciones de planes de manejo ambiental para ciertos proyectos (parques, entre otros), por lo que recomendó atender las medidas de manejo contempladas en la guía IDU-DAMA de Manejo Ambiental para proyectos de Infraestructura Urbana en el Distrito Capital.

VII.Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital adelantó la evaluación del proyecto de Plan Director presentado por el IDRD para el Parque Zonal Buenavista El Porvenir, y concluyó que se ajusta a las normas contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2004.

DECRETA:

ARTÍCULO 1. - ADOPCIÓN DEL PLAN DIRECTOR. Adoptar el Plan Director del Parque Zonal Buenavista El Porvenir, según lo establecido en el presente Decreto y en el plano de localización general, a escala 1:500, que forma parte integral del mismo.

ARTÍCULO 2. - LOCALIZACIÓN, ÁREAS Y ELEMENTOS. El Parque Buenavista El Porvenir se encuentra ubicado en la Localidad 19 - Ciudad Bolívar. Limita al Norte con predios de varias canteras; al Sur con un Jardín Infantil administrado por el DABS y el CED Calasanz; al Oriente con la Carrera 17 C (V-6) del Barrio Rincón del Diamante; y al Occidente, con predios en proceso de construcción.

El área del Parque Buenavista El Porvenir es de propiedad del Distrito Capital y está conformada, por una parte, por los predios adquiridos por el IDRD y englobados mediante escritura pública número 15682 del 23 de noviembre de 2003; y por el área de cesión denominada Zona Verde y Comunal No. 3 del Desarrollo Parcelación Bogotá, la cual cuenta con certificación expedida el 10 de mayo de 2005 por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

El Parque se encuentra identificado en la plancha IGAC L-66, a escala 1: 2.000.

La localización, áreas, distribución espacial de campos deportivos, senderos, árboles, mobiliario y, en general, todos los elementos constitutivos del parque, son los que aparecen en el plano de localización general denominado "Plan Director del Parque Zonal Buenavista El Porvenir", a escala 1:500, el cual forma parte integral de este Decreto.

PARÁGRAFO: El IDRD deberá realizar la incorporación del predio de su propiedad en la cartografía oficial del DAPD.

ARTÍCULO 3. - DESCRIPCIÓN. El Parque Zonal Buenavista El Porvenir tiene una área de 24.656.63 metros cuadrados. Se articula con el entorno a través de un andén arborizado sobre la Calle 17 C, que constituye el acceso principal en la parte más baja del Parque.

El Parque está planteado entre zonas para el desarrollo de actividades recreativas, culturales y deportivas; en la zona baja, se encuentran zonas de juegos infantiles, relacionados por medio de un circuito de ciclorruta recreativa; la zona media, que cuenta con una cancha de baloncesto y microfútbol, un espacio para realizar ejercicios y una plaza de eventos; y la zona alta, conformada por miradores y un área de conservación ecológica.

ARTÍCULO 4. - CORRESPONDENCIA CON LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL Y REGIONAL Y CONECTIVIDAD CON LA REGIÓN. El Parque Zonal Buenavista El Porvenir forma parte de la Estructura Ecológica Principal de Bogotá, cuya función básica es sostener y conducir la biodiversidad y los procesos ecológicos ambientales, dotando al territorio de bienes y servicios ambientales para su desarrollo sostenible.

El Parque se articula con la Estructura Ecológica Principal de la red de ciudades de la región Bogotá-Cundinamarca sobre el Eje de las Avenidas Boyacá, Alameda del Sur y Camino a Pasquilla; facilita y viabiliza las estrategias orientadas a garantizar la seguridad ciudadana y la sostenibilidad económica y ambiental de largo plazo.

En torno a la noción de hábitat en la región, el Parque es una actuación del Distrito en el territorio que reconoce la interdependencia del sistema urbano y el territorio rural regional; integra los equipamientos existentes con el entorno natural, procurando la mayor conectividad con otros elementos de la Estructura Ecológica Principal a través del Parque Ecológico Corredor Río Tunjuelo, el área forestal distrital del Corredor de restauración del Río Tunjuelo y el parque zonal La Joya.

El Parque promoverá el equilibrio y la equidad territorial al aumentar la oferta de recreación activa y pasiva de la ciudad; evitará la degradación ambiental apoyando los programas de dotación, equipamientos y mejoramiento integral en un entorno deficitario, y favorecerá la identidad, apropiación, pertenencia y participación la población en un territorio común.

ARTÍCULO 5. - CORRESPONDENCIA CON LOS SISTEMAS GENERALES

5.1. SISTEMA DE MOVILIDAD. El Parque Zonal Buenavista El Porvenir se conecta con el sistema vial arterial de la ciudad a través de la Avenida Boyacá (V-1), entre la Alameda del Sur (V-3) y la Avenida Camino a Pasquilla (V-2).

En el entorno inmediato, el Parque se articula a través de la Carrera 17 C, la Carrera 18 Sur y la Calle 76 S Sur de la malla vial local. De igual manera, se articula con la Red de corredores troncales de buses a través de la Troncal Avenida Boyacá y se conecta con el Corredor Avenida Boyacá, que forma parte de la red principal de ciclorrutas.

5.2. SISTEMA DE EQUIPAMENTOS URBANOS. El Parque Buenavista El Porvenir forma parte del Sistema de Equipamientos Urbanos, dado que cuenta con un espacio e infraestructura deportiva clasificada por la naturaleza de su función como equipamiento deportivo y recreativo, y por su cubrimiento como equipamiento urbano de escala zonal.

5.3. SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO. El Parque Buenavista El Porvenir pertenece al Sistema de Espacio Público Construido, componente Parques Distritales, clasificación parque de escala zonal, identificado con el código PZ 76.

El parque se articula con el componente espacios peatonales, red de andenes, sobre las vías de la malla vial local de su entorno inmediato.

5.4. SISTEMAS GENERALES DE SERVICIOS PÚBLICOS

5.4.1. ACUEDUCTO. El parque no contempla ninguna acometida hidráulica por el planteamiento general del Plan Director, el cual no plantea obras de infraestructura que lo requieran; sin embargo, este equipamiento se encuentra dentro del Sistema Chisacá / La Regadera - Plantas de Tratamiento la Laguna y Vitelma, que cubre la zona sur de la ciudad, y que surte las redes matrices de distribución, entre otras, de la zona Ciudad Bolívar. Se distribuye a partir del tanque de abastecimiento Casablanca y las redes locales.

5.4.2. SANEAMIENTO BÁSICO. El parque cuenta con colectores para aguas lluvias de las redes locales que pertenecen al sistema de alcantarillado y pluvial Cuenca del Tintal.

La recolección de basuras del parque es realizada por el consorcio de aseo Ciudad Capital.

5.4.3. TELECOMUNICACIONES. El Parque Buenavista El Porvenir no contempla acometidas del sistema de telecomunicaciones.

5.4.4. ENERGÍA ELÉCTRICA. Se presenta una servidumbre en el borde norte por el cruce de una línea de alta tensión en el sentido longitudinal del parque.

El planteamiento eléctrico se conecta al sistema de baja tensión, al transformador de distribución existente en la Carrera 17 C, frente al parque, el cual será trasladado al costado del mismo.

Se plantean luminarias peatonales en senderos de circulación en contorno y al interior del parque, que complementan la iluminación de las vías circundantes.

5.4.5. GAS NATURAL Y PROPANO. No se contempla la conexión al Sistema de Gas Natural y Propano.

ARTÍCULO 6. CORRESPONDENCIA CON LAS CENTRALIDADES Y LAS OPERACIONES ESTRATÉGICAS. El Parque Buenavista El Porvenir está localizado al occidente de la nueva Centralidad de Integración Urbana Danubio - Río Tunjuelito, la directriz principal para el desarrollo de esta centralidad se orienta a contribuir con el desarrollo del área, integrando acciones para la mitigación de la zona de minería, la recuperación del río Tunjuelo, y la dotación de equipamientos de escala urbana.

El Parque se encuentra al occidente de la Operación Estratégica Río Tunjuelito, Centralidad Danubio, que de conformidad con lo prescrito en el artículo 26 del Decreto Distrital 190 de 2004 es prioritaria para jerarquizar programas, actuaciones y proyectos, y orientar recursos de inversión en áreas especiales de la ciudad que se consideran fundamentales para consolidar a corto, mediano y largo plazo. Este equipamiento contribuirá a la restauración y equipamiento del Parque Ecológico Corredor Río Tunjuelo como corredor ecológico y articulador del sur, integrando la dotación de equipamientos de escala urbana y acciones para adecuar la zona de minería; así mismo, promoverá la localización de la actividad económica y de servicios para suplir las carencias de las nuevas áreas urbanas en su entorno.

ARTÍCULO 7. RELACIÓN DEL PARQUE CON LA RED DE PARQUES Y LOS ESPACIOS PEATONALES CIRCUNDANTES. El Parque Zonal Buenavista El Porvenir se articula a través de vías de la malla vial local con el Parque Zonal La Joya; además, se articula con los parques vecinales de su entorno inmediato a través de la red de andenes de las vías locales y vías peatonales de los barrios circundantes.

ARTÍCULO 8. NORMAS ESTABLECIDAS POR LAS AUTORIDADES AMBIENTALES. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto Nacional 1220 del 21 de abril de 2005, no se exige licencia ambiental ni aprobación de planes de manejo ambiental para el Plan Director del Parque Zonal Buenavista El Porvenir.

El IDRD se obliga a atender las medidas de manejo contempladas en la guía IDU-DAMA de Manejo Ambiental para proyectos de Infraestructura Urbana en el Distrito Capital.

ARTÍCULO 9. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y DE GESTIÓN DEL PARQUE. En consonancia con lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo 4 de 1978 y el artículo 2 del Decreto 759 de 1998, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte será, directamente o a través de terceros, el encargado de la administración del Parque Zonal Buenavista El Porvenir.

Las actividades de mantenimiento y preservación de los elementos constitutivos del parque deberán sujetarse a las disposiciones de la Resolución IDRD número 321 del 24 de julio de 2002, en la cual se estableció el Programa de Mantenimiento y Preservación de los parques metropolitanos, urbanos y zonales de Bogotá D. C., así como al Decreto Distrital 463 del 22 de diciembre de 2003, "Por el cual se reglamenta la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio público construido y sus usos temporales en Bogotá Distrito Capital".

ARTÍCULO 10. - ORDENAMIENTO DEL PARQUE. Los elementos descritos en este artículo corresponden al plano de localización general denominado "Plan Director del Parque Zonal Buenavista El Porvenir", a escala 1:500, el cual forma parte integral de este Decreto.

10.1. CIRCULACIÓN PEATONAL, CICLORRUTAS RECREATIVAS Y CIRCULACIÓN VEHICULAR PARA ACCEDER A LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO. La circulación peatonal está dada por un andén de acceso arborizado con un ancho de 10,00 metros. Las circulaciones interiores están conformadas por senderos peatonales con un ancho variable, en promedio de 4,50 metros, que consolidan y articulan las diferentes áreas temáticas pasivas y recreo-deportivas.

Debido a la fuerte pendiente del terreno, se presentan dificultades de accesibilidad para personas con discapacidad entre las diferentes áreas de su infraestructura. No obstante lo anterior, todas las áreas se encuentran relacionadas, al mismo nivel, con el espacio público circundante.

El parque Buenavista El Porvenir contempla la construcción de un circuito de ciclorruta recreativa, la cual relaciona las diferentes zonas de juegos infantiles.

No se contemplan circulaciones vehiculares, ni estacionamientos al interior del parque.

10.2. ESQUEMA GENERAL DE LOCALIZACIÓN DE LAS REDES DE SERVICIOS. El drenaje de aguas lluvias se realiza superficialmente, con cañuelas que conducen hacia los colectores de la red local de la Carrera 17C.

Las luminarias peatonales se localizan sobre andenes y senderos de circulación en contorno y al interior del parque. Las instalaciones eléctricas, hidráulicas, sanitarias, de telecomunicaciones y de gas se canalizan en el subsuelo.

10.3. LOCALIZACIÓN DE LOS USOS PRINCIPALES, COMPLEMENTARIOS Y ESPACIOS ABIERTOS

Usos principales. Recreación activa, pasiva y dotacional equipamiento deportivo y recreativo de escala zonal.

Usos compatibles. Administración, puestos de primeros auxilios, puestos de información. Centros de Atención Inmediata (CAI), zonas de aprovechamiento regulado

Usos condicionados. Clubes deportivos que no requieran la construcción de infraestructura.

Usos prohibidos. Residencial, industrial, minero, comercial y de servicios.

10.4. CUADRO DE ÁREAS E ÍNDICES DE OCUPACIÓN

EDIF. REQUER/

OTROS m2

ZONA DE RECREACIÓN PASIVA

ZONA DE RECREACIÓN ACTIVA

TOTAL m2

ZONAS DURAS m2

Z.VERDES TRAT. PAISAJ. m2

ZONAS DURAS m2

Z.VERDES TRAT. PAISAJ. m2

ANDENES ARBORIZADOS

0,00

0,00

1.450,35

0,00

0,00

1.450,35

CIRCULACIONES PEATONALES

0,00

1.286,36

0,00

0,00

0,00

1.286,36

CICLORRUTA

0,00

0,00

0,00

827,00

0,00

827,00

PLAZAS Y PLAZOLETAS

0,00

993,69

0,00

0,00

0,00

993,69

ZONA DE EJERCICIOS

0,00

0,00

0,00

150,88

0,00

150,88

ZONA DE ACTIVIDADES MÚLTIPLES

0,00

813,45

0,00

0,00

0,00

813,45

CANCHA DE BALONCESTO

0,00

0,00

0,00

541,42

0,00

541,42

CANCHA DE MICROFUTBOL

0,00

0,00

0,00

514,71

0,00

514,71

JUEGOS INFANTILES

0,00

551,00

0,00

0,00

0,00

551,00

ZONAS VERDES

0,00

0,00

17.527,77

0,00

0,00

17.527,77

PORCENTAJE

0,00%

14,78%

76,97%

8,25%

0,00%

100%

TOTAL

0,00

3.644,50

18.978,12

2.034,01

0,00

24.656,63

ÍNDICE DE OCUPACIÓN. El índice de ocupación es 0,012, equivalente a 1.112,82 metros cuadrados, que corresponden al polideportivo, de acuerdo con lo señalado en el plano de localización general del Plan Director.

10.5. VOLUMETRÍA DE LAS CONSTRUCCIONES. No se permite la ocupación de áreas libres con la construcción de edificaciones al interior del parque diferentes a las señaladas en el presente Decreto y su plano correspondiente. La altura máxima es de 5,00 metros, incluidas las áreas de cubierta.

10.6. DETERMINANTES PAISAJÍSTICAS, MANEJO DE LA TOPOGRAFÍA, LINDEROS Y TRATAMIENTO DE ESPACIOS EXTERIORES. La topografía del parque es inclinada y se manejará por medio de las zonas verdes con taludes cubiertos de césped, jardines y la tipificación de arborización por zonas. El planteamiento aprovecha las visuales sobre la ciudad, mediante la localización de miradores en zonas duras de permanencia, al aire libre.

Los linderos del parque se definen a través de vías peatonales y zonas verdes arborizadas que se integran al entorno existente. El diseño configura áreas de recreación pasiva y activa con tratamientos en zona verde y pisos en adoquín de ladrillo, adoquín ecológico y suelo natural compactado.

Los campos deportivos se orientan en sentido Norte-Sur, paralelos a la Carrera 17 C.

Las especies propuestas para la plantación y el manejo de la vegetación existente deben cumplir con el diseño paisajístico del plano del Plan Director, así como con los lineamientos y especificaciones que determine el Jardín Botánico José Celestino Mutis y el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente.

Se permite el tratamiento de las zonas verdes con césped y jardines.

10.7. LOCALIZACIÓN DEL MOBILIARIO URBANO Y SEÑALIZACIÓN. Los elementos del mobiliario urbano propuestos cumplen con las especificaciones establecidas en el Decreto Distrital 170 de 1999.

10.8. ACCESOS, CERRAMIENTOS Y CONTROLES. Los accesos principales se encuentran sobre el andén de la Carrera 17 C en cada una de las esquinas del parque; así mismo, contempla un acceso en la plazoleta ubicada en la intersección de la Carrera 18 y la Calle 76 Sur.

El Parque Zonal Buenavista El Porvenir no cuenta con cerramientos exteriores; los campos deportivos presentan mallas de protección, para facilitar su control y buen funcionamiento.

ARTÍCULO 11. PROYECTOS. Todo proyecto que se vaya a adelantar en el Parque Zonal Buenavista El Porvenir deberá desarrollarse de acuerdo con las características y localizaciones descritas en el presente Decreto y su plano anexo.

ARTÍCULO 12. ACTUALIZACIÓN DE PLANOS URBANÍSTICOS. La Subdirección de Infraestructura y Espacio Público, Gerencia de Cartografía e Información Gráfica del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, efectuará las modificaciones y anotaciones a que haya lugar en los planos urbanísticos colindantes con el Parque, según lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 13. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Decreto no ampara los cerramientos y/o construcciones que no estén señalados en el Plan Director del Parque Zonal Buenavista El Porvenir, delimitado en el plano que forma parte integral del mismo, y tiene efectos únicamente sobre los predios de propiedad del Distrito Capital.

ARTÍCULO 14. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los 12 días del mes de mayo de 2006.

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

CATALINA VELASCO CAMPUZANO

Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital