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RESOLUCION 380 DE 2006 (mayo 9) por la cual se modifica la Resolución número 255 del 22 de marzo de 2006, a través de la cual se "dictan disposiciones sobre información política, propaganda electoral contratada y acceso gratuito al servicio de televisión para la elección presidencial de 2006". LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 4° y 5º literal a) de la Ley 182 de 1995, y en concordancia con los artículos 22, 23, 24, 25 y 29 de la Ley 996 de 2005, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 2º de la Ley 182 de 1995, los fines del servicio de televisión son formar, educar, informar veraz y objetivamente y recrear de manera sana, con cuyo cumplimiento se busca satisfacer las finalidades sociales del Estado, promover el respeto de las garantías, deberes y derechos fundamentales y demás libertades, fortalecer la consolidación de la democracia y la paz y propender por la difusión de los valores humanos, expresiones culturales y de carácter nacional, regional y local; Que de acuerdo con la misma disposición, dichos fines deben cumplirse con arreglo a principios, tales como la imparcialidad en la información, la separación entre opinión e información en concordancia con los artículos 15 y 20 de la Constitución Política, el respeto al pluralismo político, religioso, social y cultural y el respeto a los valores de igualdad consagrados en el artículo 13 de la misma, entre otros; Que la Ley 996 de 2005 en su artículo 24 permite la propaganda electoral contratada en los concesionarios y operadores privados de televisión para las elecciones presidenciales; Que la Comisión Nacional de Televisión a través de la Resolución 255 del 22 de marzo de 2006, de conformidad a las facultades otorgadas en la ley, dictó disposiciones sobre propaganda electoral gratuita y contratada en el servicio de televisión para la elección presidencial para el período constitucional 2006-2010; Que la citada resolución, en su artículo 7°, limita la emisión de mensajes de propaganda electoral y se hace necesario traer claridad y precisión sobre el alcance de la norma; Que en virtud de lo anterior, la Comisión Nacional de Televisión, determinó necesario precisar las condiciones bajo las cuales se puede emitir este tipo de mensajes, por lo cual, RESUELVE: Artículo 1°. El numeral once del artículo 7° de la Resolución 255 expedida por la Comisión Nacional de Televisión el 22 de marzo de 2006 quedará así: "Artículo 7°. Limitaciones a la propaganda electoral contratada. Quienes estén autorizados para emitir propaganda electoral contratada deberán observar las siguientes condiciones: 11. Diariamente sólo se podrá transmitir diez (10) mensajes comerciales de propaganda electoral contratada por canal, por cada uno de los ca ndidatos o fórmulas presidenciales. Dentro de los límites establecidos en este numeral, sólo se podrán emitir hasta cuatro (4) mensajes comerciales de propaganda electoral contratada, por canal, en la franja Triple A por cada uno de los candidatos o fórmulas presidenciales". Artículo 2°. En lo demás estese a lo dispuesto en la Resolución 255 del 22 de marzo de 2006. Artículo 3°. Vigencia y comunicaciones. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Se remitirá copia de la presente resolución al Consejo Nacional Electoral. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 9 de mayo de 2006. El Director, Jorge Figueroa Clausen. (C.F.) NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46265 de mayo 11 de 2006. |