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Acuerdo 25 de 1999 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 25 DE 1999

ACUERDO 25 DE 1999

(septiembre 9)

por el cual se crea el Comité Interinstitucional para la Promoción y el Mejoramiento Deportivo en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se dictan otras disposiciones.

El Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 52 de la Constitución Nacional, la Ley 181 de 1995, la Ley 115 dde 1993 y el Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA:

Artículo 1º.-  Derogado por el Art. 9, Decreto Distrital 547 de 2016Créase el Comité interinstitucional para la Promoción y el Mejoramiento Deportivo en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.

Artículo 2º.- Derogado por el Art. 9, Decreto Distrital 547 de 2016. El Comité estará integrado por:

  • El Director del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte o su delegado, quien lo presidirá.

  • El Director del Instituto Distrital de Cultura y Turismo o su delegado.

  • El Secretario de Educación o su delegado.

  • El Secretario de Salud o su delegado.

  • Dos representantes de las Ligas Deportivas y uno de las Asociaciones Deportivas, legalmente reconocidas del Distrito Capital, elegidos autónoma y demócráticamente de acuerdo a sus estatutos o normas internas de funcionamiento.

  • Un representante de los docentes de Educación Física elegido por el mismo gremio.

  • El Rector de la Universidad Distrital o su delegado.

Parágrafo.- Se invitará a las reuniones del Comité a un delegado de los estudiantes de los colegios y universidades que funcionen en el Distrito Capital.

Artículo 3º.- Derogado por el Art. 9, Decreto Distrital 547 de 2016El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá Distrito Capital, reglamentará el funcionamiento del Comité Interinstitucional para la Promoción y el Mejoramiento Deportivo en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, en un término no mayor a los noventa (90) días contados a partir de la publicación del presente Acuerdo.

Parágrafo.- Dentro de los quince (15) días siguientes a la expedición de la reglamentación, el director del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, convacará e instalará el Comité.

Artículo 4º.- Derogado por el Art. 9, Decreto Distrital 547 de 2016. El Comité tendrá las siguientes funciones:

  1. Apoyar el desarrollo de las políticas, planes y programas implementados por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, para el mejoramiento deportivo en el Distrito Capital.
  2. Elaborar un plan de estímulos de vivienda, educación, salud, laborales, económicos, de transporte y de otra índole para los deportistas que hagan parte de los programas de rendimiento deportivo que adopte el Distrito Capital; y promover su búsqueda ante las entidades respectivas del Orden Nacional y Distrital, así como los contemplados en el Título 5 de la Ley 181 de 1995.
  3. Gestionar la concesión de permisos a estudiantes y trabajadores del sector público o privado, que sean seleccionados para representar al Distrito Capital, tanto a nivel nacional como internacional, así como la obtención de los aplazamientos de las pruebas académicas ante los planteles educativos respectivos.
  4. Impulsar proyectos o acciones para la obtención de estímulos a los deportistas que obtengan medallas de oro, plata y/o bronce en campeonatos oficiales a nivel nacional e internacional. Así mismo para los entrenadores que obtengan reconcomiento en los mismos eventos.
  5. Promover y gestionar la creación de una Corporación integrada por entes privados y estatales para la obtención de recursos para el mejoramiento deportivo en el Distrito Capital.
  6. Impulsar y promover la práctica del deporte y la participación en eventos Locales, Distritales, Nacionales e Internacionales de las personas que presenten limitaciones de carácter físico, psíquico o sensorial.
  7. Otorgar los estímulos previa evaluación de los informes sobre logros deportivos y requerimientos a los deportistas del Distrito Capital.
  8. Promover la integración de funciones, acciones y actividades de las entidades públicas y privadas dedicadas al fomento, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.
  9. Dar a conocer semestralmente a los deportistas y al Concejo de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, los resultados de su gestión.
  10. Las demás funciones que se relacionen con lal promoción y apoyo de la práctica deportiva.

Artículo 5º.- La mesa Directiva del Concejo de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, concederá la Condecoración JOSÉ ACEVEDO Y GÓMEZ a los deportistas o equipos, según las diferentes categorías que tengan cada una de las Ligas y Asociaciones, que en representación del Distrito Capital, obtengan medallas de oro, plata y/o bronce, en cualquier campeonato oficial del Orden Nacional e Internacional, al igual que a sus entrenadores y dirigentes deportivos.

Artículo 6º.- El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte dentro de la política de rendimiento deportivo, se encargará de hacerle seguimiento, ajustes y recomendaciones al proceso de incorporación y permanencia de los mejores deportistas distritales al programa de estímulos contemplados en el artículo 4 del presente Acuerdo.

Artículo 7º.- El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 9 de septiembre de 1999

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. El Secretario, GERMÁN ALONSO OLANO BECERRA. El Secretario, OSCAR DARÍO RODRÍGUEZ CEPEDA.

NOTA: El presente Acuerdo aparece publicado en el Registro Distrital No. 1993 de octubre 4 de 1999.