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Acuerdo 23 de 1990 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/12/1990
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 23 DE 1990

ACUERDO 23 DE 1990

(diciembre 8)

por el cual se determina el Número y Organización de las Comisarías de Familia en el Distrito Especial de Bogotá.

El Concejo del Distrito Especial de Bogotá en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas en los Artículos 13 numerales 1 y 3 del Decreto Extraordinario 3133 de 1968 y 295 y siguientes del Decreto Extraordinario 2737 de 1989.

ACUERDA:

Artículo 1º.- Créanse en la ciudad de Bogotá seis (6) Comisarías de Familia de Carácter policivo, - adscritas a la Secretaría de Gobierno, las que constarán con la colaboración permanente de las entidades encargadas de mejorar el bienestar social y con el apoyo de las autoridades de Policía.

Artículo 2º.- Con el fin de cumplir con los objetivos y finalidades previstos en el Código del Menor, las Comisarías de Familia, tendrán la asesoría del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito, el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud - IDIPRON - y demás entidades - del orden Distrital cuyo objeto sea la protección de la niñez y los menores Ver Acuerdo 10 de 1995 Concejo D.C.

Ver la Ley 75 de 1968  

Parágrafo.- También podrán colaborar con las Comisarias de Familia los Organismos del orden Nacional y especialmente la Consejería para Juventud, la Mujer y la Familia de la Presidencia de la República. Ver Acuerdo 10 de 1995 Concejo D.C.

Artículo 3º.- Las Comisarías de que trata el presente Acuerdo, estarán a cargo de Comisarios de Familia, designados por el Alcalde Mayor - con carácter de funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción, categoría Jefe XIID o su equivalente. El Alcalde Mayor adoptar ó las medidas pertinentes para que las Comisarías de Familia cuenten con los recursos y el apoyo de profesionales idóneos para el cumplimiento de sus finalidades. Ver Acuerdo 10 de 1995 Concejo D.C.

Parágrafo.- El Alcalde Mayor hará los traslados de personal de las diferentes entidades que sean necesarios para el cumplimiento de lo previsto en este Acuerdo y siguiendo los lineamientos trazados por el Código del Menor.

Artículo 4º.- El Comisario de Familia deberá ser ciudadano en ejercicio, abogado titulado, especializado en Derecho de Familia o de Menores y con experiencia mínima de un año en la materia, sin antecedentes penales o disciplinarios y de intachable conducta moral, social y familiar.

Artículo 5º.- Son funciones de las Comisarías de Familia:

  1. Recibir a prevención denuncias sobre hechos que puedan configurase como delito o contravención, en los que aparezca involucrado un menor como ofendido o sindicado, tomar las medidas de emergencia correspondientes y darles el trámite respectivo de acuerdo con las disposiciones del Código del Menor, del Código de Procedimiento Penal, del Código Distrital de Policía y de las demás normas pertinentes, el primer día hábil siguiente al recibo de la denuncia. Ver Acuerdo 10 de 1995 Concejo D.C.
  2. Aplicar las sanciones policivas de acuerdo con las facultades previstas en el Código del Menor y en las demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Ver Acuerdo 10 de 1995 Concejo D.C.
  3. Efectuar las comisiones, atender peticiones, practicar pruebas y las demás actuaciones que le soliciten el Departamento Administrativo de Bienestar Social, el Instituto de Bienestar Familiar y los funcionarios encargados de la jurisdicción de familia, en todos los aspectos relacionados con la protección del menor y la familia que sean compatibles con las funciones asignadas. Ver Acuerdo 10 de 1995 Concejo D.C.
  4. Practicar allanamientos para conjurar las situaciones de peligro en que pueda encontrarse un menor cuando la urgencia del caso lo demande, de oficio o a solicitud del Juez o del Defensor de Familia, de acuerdo con el procedimiento señalado para tal efecto en el Código del Menor. Ver Acuerdo 10 de 1995 Concejo D.C.
  5. Recibir a prevención las quejas o informes sobre todos aquellos aspectos relacionados con conflictos familiares, atender las demandas relativas a al protección del menor, especialmente en los casos de maltrato y explotación. Ver Acuerdo 10 de 1995 Concejo D.C.
  6. Atender los casos de violencia familiar, tomando las medidas de urgencia que sean necesarias, mientras se remiten los implicados a la autoridad competente. Ver Acuerdo 10 de 1995 Concejo D.C.

Así mismo, efectuará los traslados Presupuestales que se requieran para los mismos fines Ver Acuerdo 10 de 1995 Concejo D.C.

Artículo 7º.- Crease la Personería Delegada en asuntos de Familia, encargada de conocer el trámite de todos los procesos en la materia que trata el presente Acuerdo.

La Personería Delegada adscrita al Despacho de Personero Distrital comenzará sus funciones a partir de la vigencia del presente Acuerdo.

El Personero de Bogotá reglamentará y asignará las funciones y calidades propias del cargo que se crea de Personero Delegado en asuntos de Familia.

Artículo 8º.- Este Acuerdo rige a partir de su publicación en el Registro Distrital.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.E., a 8 de diciembre de 1990.

El Alcalde Mayor, JUAN MARTÍN CAICEDO FERRER. El Presidente del Concejo, JULIO CESAR TURBAY QUINTERO. El Secretario General, RICARDO ROJAS PARRA.

NOTA: El anterior Acuerdo 23 de 1990 lo reglamenta los Decreto 200 de 1991; Decreto 203 de 1997].