RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 190 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/06/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 190 DE 2006

(Junio 6)

Por el cual se definen los Puntos de Encuentro, se adopta su mobiliario urbano y se dictan otras disposiciones.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 38, numeral 4, del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 5 de la Ley 9ª de 1989 define el espacio público como el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes.

Que el artículo 2 Decreto Nacional 1504 de 1998 define el espacio público como el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por naturaleza, usos o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden los límites de los intereses individuales de los habitantes.

Que el artículo 5 del Decreto Nacional 1504 de 1998 define el mobiliario urbano dentro de los elementos constitutivos artificiales o construidos del espacio público.

Que el Decreto Distrital 170 de 1999, modificado por el Decreto Distrital 822 de 2000, en su artículo 3 dispone que los proyectos que requieran un amoblamiento especial o distinto al especificado en la Cartilla de Mobiliario Urbano Distrital, podrán ser aprobados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, siempre y cuando la propuesta se refiera a proyectos integrales.

Que el artículo 46 del Decreto 215 de 2005, por el cual se adopta el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá Distrito Capital, establece el Programa de Construcción de un Subsistema Transversal de Espacio Público, que tiene como objetivo aumentar la relación de los elementos de la estructura ecológica principal con los trazados locales, y completar una malla ambiental que garantice el uso equitativo de los espacios públicos de escala urbana y metropolitana.

Que en el artículo 14 del Acuerdo Distrital 119 de 2004, "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2004-2008 Bogotá sin Indiferencia un compromiso social contra la pobreza y la exclusión", se define la "Red de Centralidades Distritales" como uno de los programas del eje urbano regional, que busca facilitar el acceso de las personas a los servicios y equipamientos de la ciudad, reducir sus necesidades de desplazamiento y evitar la segregación territorial, social y económica.

Que en el artículo 15 del mencionado Acuerdo 119 de 2004, se estableció la construcción de 10 puntos de encuentro, como meta para lograr la integración del transporte masivo con el espacio público

Que los puntos de encuentro promoverán el equilibrio y la equidad territorial, al aumentar la oferta de servicios urbanos de la ciudad, evitarán la degradación ambiental, y favorecerán la identidad, apropiación, pertenencia, participación y solidaridad de la población en un territorio común.

Que según lo anteriormente expuesto, se hace necesario definir los parámetros de los puntos de encuentro, así como adoptar el mobiliario urbano para su desarrollo.

Que en mérito de lo expuesto,

D E C R E T A

ARTÍCULO 1 INCORPORACIÓN AL MOBILIARIO URBANO. Incorporar al mobiliario urbano la cartilla técnica y de especificaciones denominada "Puntos de Encuentro" que hace parte integral del presente Decreto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Nacional 1504 de 1998, el mobiliario urbano es un elemento constitutivo del espacio público.

ARTÍCULO 2 DEFINICIÓN. Para los efectos del presente Decreto, el Punto de Encuentro es un espacio público urbano dotado con el mobiliario urbano de que trata el artículo precedente, que cumple una función articuladora entre el Sistema de Espacio Público y el Sistema de Movilidad. Está constituido por un espacio abierto y un espacio para módulos, destinados a la prestación de servicios urbanos que garanticen la complementariedad del Sistema de Espacio Público y el Sistema de Movilidad.

PARÁGRAFO: De conformidad con lo establecido en el Capitulo III del Título II del Decreto Distrital 215 de 2005, los Puntos de Encuentro son áreas con capacidad para generar aprovechamiento económico en zonas reguladas que hacen parte de la Red Pública para la Prestación de Servicios al Usuario del Espacio Público.

ARTÍCULO 3 COMPONENTES Y USOS. El Punto de Encuentro se compone de los siguientes espacios:

1. Espacio abierto:

Corresponde al área no cubierta que permite relacionar espacialmente el Punto con los usos urbanos existentes o proyectados en su entorno, facilitando la accesibilidad y permitiendo la circulación y articulación de las diferentes actividades.

2. Mobiliario para la prestación de servicios urbanos:

2.1Módulo de ciclo-estación: Corresponde al área destinada a la prestación del servicio de aparcadero de mínimo 25 bicicletas, facilitando la transición entre el sistema de espacio público y el sistema de movilidad. En este espacio se podrá ofrecer asistencia mecánica inmediata y la venta de accesorios relacionados con esa actividad.

2.2Módulo Institucional: Es un espacio destinado a la atención personalizada, que permita obtener información de las diferentes entidades del Distrito, así como de la agenda cultural y turística de la ciudad y la región. Igualmente, podrá ser usado de forma temporal por diferentes entidades públicas del orden distrital para la promoción de programas específicos dirigidos a la comunidad en general.

En este módulo se permite la divulgación y venta de documentos y libros con información cultural, turística e institucional de las diferentes entidades del Distrito, y la relacionada con la realización de campañas o programas de carácter temporal dirigidos a la comunidad en general.

2.3Módulo de servicios sanitarios: Para garantizar la equidad e inclusión de géneros y niñez en concordancia con las políticas del Plan de Desarrollo, se implementarán servicios sanitarios para mujeres, hombres, niñas y niños, así como para las personas con alguna limitación, en cumplimiento de la Ley 361 de 1997. Para tal efecto, se constituirán unidades de servicios sanitarios bifuncionales en diseño y capacidad.

2.4Módulo de ventas: Son módulos compuestos por espacios destinados para la atención al público, para la instalación de los implementos requeridos en la preparación de productos o el almacenamiento de la mercancía, y para el consumo por los usuarios. En este módulo se podrán ofrecer los siguientes servicios:

a).Café: Destinado al expendio de café y productos asociados al café. No se permitirá el expendio de Licores.

b).Ventas: Destinado a la venta de bienes y servicios de procedencia legal. No se permitirá el expendio de Licores.

PARÁGRAFO. Los espacios abiertos del Punto de Encuentro deberán ser dotados del mobiliario urbano adoptado mediante el Decreto Distrital 170 de 1999, el Decreto Distrital 1120 de 2000 y los que para tal fin se adopten.

ARTÍCULO 4.LOCALIZACIÓN.- El Punto de Encuentro deberá localizarse en zonas donde se genere el intercambio de modos principales de transporte a modos alimentadores o alternativos, con el fin de que cumplan su función de articulador del Sistema de Movilidad y del Sistema de Espacio Público.

No se permite su localización en andenes, alamedas, o en plazoletas donde se interfiera o afecte el tránsito peatonal, se superponga con el perfil del andén, o se afecten las actividades propias caracterizadoras del espacio público objeto de la intervención.

PARÁGRAFO PRIMERO. - Se podrán ubicar puntos de encuentro dentro del espacio público asociado al funcionamiento y operación del Sistema de Transporte Masivo - TransMilenio, en los casos en que éste no interfiera con las áreas destinadas al correcto funcionamiento del sistema, y siempre y cuando cumpla con las condiciones establecidas en el inciso segundo del presente artículo.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- Para efectos de privilegiar su condición de proximidad a Parques Zonales o Metropolitanos con el Sistema, los puntos de encuentro se podrán localizar en éstos de manera que complementen el Sistema de Movilidad y el Espacio Público. Sin embargo, dicha localización debe incluirse dentro de la formulación o modificación del Plan Director de cada parque a intervenir.

ARTÍCULO 5º. APROBACIÓN DEL PROYECTO. Para proceder a la implantación del Punto de Encuentro, se deberá contar con la aprobación del proyecto por parte del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

ARTÍCULO 6º. IMPLANTACIÓN: La implantación de los Puntos de Encuentro corresponderá a la entidad que de acuerdo a sus competencias y a la localización del Punto de Encuentro pueda ejecutar obras en el espacio público.

ARTÍCULO 7 PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL. El punto de encuentro se rige por los términos de las normas vigentes sobre el tema.

PARÁGRAFO. En el módulo institucional únicamente se podrá fijar publicidad institucional o de carácter informativo, relacionada con servicios y programas de las diferentes entidades públicas del orden distrital, en los términos de las normas vigentes sobre el tema y bajo los lineamientos que en tal sentido se dispongan. En ningún caso se dará exclusividad a una sola entidad.

ARTICULO 8º. ADMINISTRACIÓN: La administración del Punto de Encuentro corresponde a la entidad que conforme a las normas vigentes tenga la calidad de administrador de la Red Pública para la prestación de Servicios al Usuario del Espacio Público. Para tal efecto, dicha entidad regulará los criterios de distribución y asignación de los espacios que conforman el Punto de Encuentro, los cuales deberán armonizarse con las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 215 de 2005 y las demás normas que lo desarrollen.

No obstante, mientras se consolida la Red Pública para la Prestación de Servicios al Usuario del Espacio Público, y conforme a lo establecido en el artículo 278 del Decreto Distrital 190 de 2004 y el Decreto Distrital 463 de 2003, o la norma que lo sustituya, las entidades del Distrito Capital a cuyo cargo estén las zonas recreativas de uso público y las zonas viales, podrán contratar o convenir con particulares la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico de las zonas viales y recreativas de uso público, en todo caso ajustándose a los mecanismos legales que se fijen para tal efecto.

ARTICULO 9 LICENCIAS URBANISTÍCAS. Por tratarse de una acción urbanística en el marco de lo definido en el numeral 9 del artículo 8 de la Ley 388 de 1997, y por contar con soporte dentro del Plan de Ordenamiento Territorial y el Plan de Desarrollo, la instalación de los Puntos de Encuentro no requiere de la obtención de licencia urbanística, pero se deben acatar las normas de seguridad que sean del caso.

ARTÍCULO 10 VIGENCIA- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los seis días de junio de 2006

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá D. C.

CATALINA VELASCO CAMPUZANO

Directora del Departamento Administrativo de Planeación Distrital

GERMÁN DARIO RODRÍGUEZ

Director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público