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Decreto 195 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/06/0200
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/06/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3555 de junio 08 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 195 DE 2006

(Junio 8)

Por el cual se adopta el Plan Director del Parque Zonal Villa Mayor

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el parágrafo 2 del artículo 252 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT) y

CONSIDERANDO:

I. Que el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004, "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003", contempla entre otros instrumentos de planeamiento urbanístico, los Planes Directores para Parques.

II. Que el artículo 243 del Decreto Distrital 190 de 2004 señala que los parques distritales se clasifican en parques de escala regional, metropolitana, zonal, vecinal y de bolsillo. De igual manera, el parágrafo 2º del citado artículo dispone que la preservación, manejo, intervención y uso de los parques de escala regional, metropolitana y zonal serán determinados por los Planes Directores, los cuales deberán armonizarse y complementarse con los Planes de Manejo Ambiental, en los casos en que formen parte de la Estructura Ecológica Principal del Distrito.

III. Que en el artículo 244 del Decreto Distrital 190 de 2004 se relacionan los parques que conforman el Sistema de Espacio Público Construido, entre los cuales se encuentran los parques Villa Mayor y Villa Mayor (Cementerio Del Sur) como de escala zonal, con los códigos PZ 4 y PZ 4 A, al igual que en el plano número 16 (Sistema de Espacio Público Construido) de dicho Decreto.

IV. Que el artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004 determinó la obligatoriedad, lineamientos y contenido de los Planes Directores para los parques de escala regional, metropolitana y zonal, siendo el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte la entidad encargada de la formulación de los mismos.

V. Que el Decreto Distrital 215 de 2005 "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones", en su artículo 42 define el Programa de provisión, recuperación y mantenimiento del sistemas de parques metropolitanos y zonales, común a las estrategias de la Política de Cubrimiento y Accesibilidad del Espacio Público.

VI. Que el artículo 15 del Acuerdo 119 de 2004 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Bogotá D.C., 2004-2008 Bogotá sin indiferencia un compromiso social contra la pobreza y la exclusión" establece entre las Metas del Eje Urbano Regional "Mejorar la infraestructura recreativa y deportiva a través del reforzamiento, mantenimiento o rehabilitación en parques y escenarios".

Que el parágrafo 1 del artículo 252 del citado Decreto prescribe que el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) será la entidad encargada de formular los Planes Directores de los parques de escala regional, metropolitana y zonal.

VII. Que la Dirección General del IDRD solicitó ante el DAPD, mediante el oficio de referencia 1-2005-18203 del 26 de mayo de 2005, que se adelantara el estudio respectivo para la adopción del Plan Director del Parque Zonal Villa Mayor, para lo cual anexó los planos y la memoria respectivos.

VIII. Que el coordinador del Grupo de Infraestructura, Transporte y Paisaje del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, mediante el oficio número 2004EE7915 del 15 de abril de 2004, informó que no se requieren licencias ambientales y aprobaciones de planes de manejo ambiental para ciertos proyectos (parques, entre otros), por lo que recomendó atender las medidas de manejo contempladas en la guía IDU-DAMA de Manejo Ambiental para proyectos de Infraestructura Urbana en el Distrito Capital. Lo anterior es concordante con la normatividad actual sobre la materia, contenida en los artículos 7,8,9 y 20 del Decreto Nacional 1220 de abril 21 de 2005.

IX. Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital adelantó la evaluación del proyecto de Plan Director presentado por el IDRD para el Parque Zonal Villa Mayor, y concluyó que se ajusta a las normas contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2004.

DECRETA:

ARTÍCULO 1- ADOPCIÓN DEL PLAN DIRECTOR. Adoptar el Plan Director del Parque Zonal Villa Mayor, según lo establecido en el presente Decreto y en el plano a escala 1:1.000, que hace parte integral del mismo.

ARTÍCULO 2- LOCALIZACIÓN, ÁREAS Y ELEMENTOS. El Parque Zonal Villa Mayor se encuentra ubicado entre las urbanizaciones Villa Mayor y San Jorge Central II Sector, en la Localidad 15 - Antonio Nariño. Limita al Norte con la Autopista Sur (V-1) y la Carrera 34C; al Sur con la Avenida Jorge Gaitán Cortés -Carrera 30- (V-2) y la Carrera 34 A (V-7); al Oriente con la Calle 30 A (V-6) y al Occidente, colinda con la Urbanización Villa Mayor y las Calles 36 Sur (V-6) y 37 Bis Sur (V-6).

El área de cesión que conforma el Parque Villa Mayor es de propiedad del Distrito Capital, y se compone de: El Parque a nivel de barrio y proyecto Manzana 13 Sector 1 de la Urbanización Villa Mayor, las zonas verdes número 1 y 2 de la Urbanización Villa Mayor; la zona verde de aislamiento y la zona de canje A de la Urbanización San Jorge Central II Sector y el predio del Cementerio del Sur, de acuerdo con las certificaciones elaboradas por Germán Gómez y Lina Sánchez el 26 y el 29 de octubre de 2001, expedida por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

El Parque se encuentra identificado en la plancha IGAC L-7 y L-8, a escala 1: 2.000, y en los Planos Urbanísticos: 723/4-11 aprobado mediante las Resoluciones número 060 del 13 de julio de 1978 y 0112 del 11 de marzo de 1998; el plano 239/4-1 aprobado mediante memorando número 1305 del 1 de abril de 1965; y el plano AN 7/1-01, a escala 1:1.000, aprobado mediante oficio número 2-2004-09078 del 29 de septiembre de 2004.

La localización, áreas, distribución espacial de campos deportivos, senderos, árboles, mobiliario y, en general, todos los elementos constitutivos del parque, son los que aparecen en el plano de localización general denominado "Plan Director del Parque Zonal Villa Mayor", a escala 1: 1.000, el cual forma parte integral de este Decreto.

ARTÍCULO 3- DESCRIPCIÓN. El Parque Zonal Villa Mayor tiene una área de 73.313,09 metros cuadrados. Se divide en dos sectores claramente identificados por su vocación de uso; por una parte, un sector de recreación activa y, por otra parte, el sector de mayor extensión de recreación pasiva.

El parque cuenta, además, con una cancha de fútbol, una de tenis, una de microfútbol, una de baloncesto, dos canchas múltiples, zona de ejercicios, camerinos, zonas verdes y andenes arborizados.

ARTÍCULO 4- CORRESPONDENCIA CON LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL Y REGIONAL Y CONECTIVIDAD CON LA REGIÓN. En relación con el ordenamiento del territorio distrital, el Parque Zonal Villa Mayor forma parte de la Estructura Ecológica Principal de Bogotá, cuya función básica es sostener y conducir la biodiversidad y los procesos ecológicos ambientales, dotando al territorio de bienes y servicios ambientales para su desarrollo sostenible.

El parque se articula con la Estructura Ecológica Principal de la red de ciudades de la región Bogotá-Cundinamarca sobre el Eje de Integración Regional y Nacional Autopista Sur; facilita y viabiliza las estrategias orientadas a garantizar la seguridad ciudadana y la sostenibilidad económica y ambiental de largo plazo.

En torno a la noción de hábitat en la región, el parque es una actuación del Distrito en el territorio regional que reconoce la interdependencia del sistema urbano y el territorio rural regional; integra los equipamientos existentes con el entorno natural, procurando la mayor conectividad ecológica con otros elementos de la Estructura Ecológica Principal a través del Corredor Ecológico de Ronda del Río Fucha, los Corredores Ecológicos Viales de la Avenida NQS y la Carrera 30 y los parques zonales Ciudad Montes, La Fragua y Olaya Herrera.

El Parque Villa Mayor promoverá el equilibrio y la equidad territorial al aumentar la oferta de recreación activa y pasiva de la ciudad; evitará la degradación ambiental apoyando los programas de dotación, equipamientos y mejoramiento integral en un entorno deficitario. Favorecerá la identidad, apropiación, pertenencia, participación y la solidaridad de la población en un territorio común.

ARTÍCULO 5- CORRESPONDENCIA CON LOS SISTEMAS GENERALES

5.1. SISTEMA DE MOVILIDAD. El Parque Zonal Villa Mayor se ubica al Sur de Bogotá D. C., entre la Avenida NQS (V-1) y la Avenida Jorge Gaitán Cortés (V-3), que pertenecen a la malla vial Arterial de la ciudad.

En el entorno inmediato, el parque se articula a través de las Carreras 34 A y 34 C y las Calles 36 Sur y 37 Bis Sur de Malla vial local.

El Parque Zonal Villa Mayor se articula con la Red de corredores troncales de buses a través de la Troncal NQS y se conecta con el Corredor Norte ¿ Quito ¿ Sur de la red principal de ciclorrutas.

5.2. SISTEMA DE EQUIPAMENTOS URBANOS. El Parque Villa Mayor forma parte del Sistema de Equipamientos Urbanos, dado que cuenta con un espacio e infraestructura deportiva clasificada por la naturaleza de su función como equipamiento deportivo y recreativo, y por su cubrimiento como equipamiento urbano de escala zonal, el cual mejorará los índices de seguridad humana en la perspectiva de consolidar la ciudad.

5.3. SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO. El Parque Villa Mayor pertenece al Sistema de Espacio Público Construido, componente Parques Distritales, clasificación parque de escala zonal, identificado con los códigos PZ 4 y PZ 4a.

El parque se articula con el componente espacios peatonales, red de andenes, sobre las vías de la malla vial local de su entorno inmediato.

5.4. SISTEMAS GENERALES DE SERVICIOS PÚBLICOS

5.4.1. ACUEDUCTO. El parque cuenta con una acometida hidráulica para los camerinos y el módulo de administración, la cual se conecta al Sistema de Acueducto a partir del Sistema Chisacá / La Regadera - Plantas de Tratamiento la Laguna y Vitelma y la red matriz de distribución de la zona Ciudad Bolívar.

5.4.2. SANEAMIENTO BÁSICO. El parque cuenta con colectores para aguas lluvias de las redes locales que pertenecen al Sistema de Alcantarillado Sanitario y Pluvial Cuenca del Fucha y el Canal Albina, de la red troncal de aguas servidas existente. El parque cuenta con servicios para la recolección de basuras.

5.4.3. TELECOMUNICACIONES. El Parque Villa Mayor cuenta con líneas telefónicas para el módulo de administración.

5.4.4. ENERGÍA ELÉCTRICA. El planteamiento eléctrico se conecta al sistema de baja tensión, a los transformadores de distribución existentes en la Carrera 34C con Calle 34 Sur.

Se plantean luminarias peatonales en andenes y senderos de circulación en contorno y al interior del parque, que se complementan con la iluminación de las vías circundantes.

5.4.5. GAS NATURAL Y PROPANO. No se contemplan acometidas al Sistema de Gas Natural y Propano.

ARTÍCULO 6- CORRESPONDENCIA CON LAS CENTRALIDADES Y LAS OPERACIONES ESTRATÉGICAS. El Parque Zonal Villa Mayor está localizado cerca de la Centralidad de Integración Urbana Restrepo - Santander, cuyo uso principal actual es el comercial y atiende las directrices principales para el desarrollo de esta centralidad se orientan a promover la localización de equipamientos de escala urbana.

De conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto Distrital 190 de 2004, las Operaciones Estratégicas Eje de Integración Sur (Delicias ¿ Ensueño), Centro Histórico ¿ Centro Internacional y Río Tunjuelo ¿ Centralidad Danubio son prioritarias para jerarquizar programas, actuaciones y proyectos, y orientar recursos de inversión en áreas especiales de la ciudad que se consideran fundamentales para consolidar a corto, mediano y largo plazo.

ARTÍCULO 7- RELACIÓN DEL PARQUE CON LA RED DE PARQUES Y LOS ESPACIOS PEATONALES CIRCUNDANTES. El Parque Zonal Villa Mayor se conecta a través del Canal de la Albina con el Corredor Ecológico Ronda del Río Fucha; el parque se articula a través de vías de la malla vial arterial e intermedia con los Parque Zonales Olaya Herrera, Ciudad Jardín, La Fragua, Santa Isabel, El Jazmín y Ciudad Montes. Además, el parque se articula con los parques vecinales de su entorno inmediato a través de la red de andenes de las vías locales y vías peatonales de los barrios circundantes.

ARTÍCULO 8- NORMAS ESTABLECIDAS POR LAS AUTORIDADES AMBIENTALES. De conformidad con lo establecido en los artículos 7,8,9 y 20 del Decreto Nacional 1220 del 21 de abril de 2005, no se exige licencia ambiental ni aprobación de planes de manejo ambiental para el Plan Director del Parque Zonal Villa Mayor.

El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte atenderá las medidas de manejo contempladas en la guía IDU-DAMA de Manejo Ambiental para proyectos de Infraestructura Urbana en el Distrito Capital.

ARTÍCULO 9- ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y DE GESTIÓN DEL PARQUE. En consonancia con lo dispuesto en el artículo 2º del Acuerdo 4 de 1978, Acuerdo 19 de 1996 y el artículo 2º del Decreto Distrital 759 de 1998, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte será, directamente o a través de terceros, el encargado de la administración del Parque Zonal Villa Mayor.

Las actividades de mantenimiento y preservación de los elementos constitutivos del parque deberán sujetarse a las disposiciones de la Resolución IDRD número 321 del 24 de julio de 2002, en la cual se estableció el Programa de Mantenimiento y Preservación de los parques metropolitanos, urbanos y zonales de Bogotá D. C., así como al Decreto Distrital 463 del 22 de diciembre de 2003, "Por el cual se reglamenta la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio público construido y sus usos temporales".

ARTÍCULO 10 - ORDENAMIENTO DEL PARQUE. Los elementos descritos en este artículo corresponden al plano de localización general denominado "Plan Director del Parque Zonal Villa Mayor", a escala 1:1000, el cual forma parte integral de este Decreto.

10.1. CIRCULACIÓN PEATONAL, CICLORRUTAS RECREATIVAS Y CIRCULACIÓN VEHICULAR PARA ACCEDER A LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO. La circulación peatonal está dada por andenes perimetrales arborizados con un ancho mínimo de 3,50 metros. Las circulaciones interiores están conformadas por senderos peatonales de ancho variable, que consolidan y articulan las plazoletas de acceso con las áreas de actividad recreo-deportiva y de recreación pasiva.

Las diferentes áreas de su infraestructura son accesibles para personas con discapacidad.

No se contempla la construcción de ciclorrutas recreativas, circulaciones vehiculares ni estacionamientos al interior del parque.

10.2. ESQUEMA GENERAL DE LOCALIZACIÓN DE LAS REDES DE SERVICIOS. El drenaje de aguas lluvias se realiza superficialmente, con cañuelas que conducen hacia las rejillas del alcantarillado pluvial de las Carreras 34A y 34C.

Las luminarias peatonales se localizan sobre andenes y senderos de circulación en contorno y al interior del parque. Las instalaciones eléctricas, hidráulicas, sanitarias y de telecomunicaciones se canalizan en el subsuelo.

10.3. LOCALIZACIÓN DE LOS USOS PRINCIPALES, COMPLEMENTARIOS Y ESPACIOS ABIERTOS

Usos principales. Recreación activa, pasiva y dotacional equipamiento deportivo y recreativo de escala zonal.

Usos compatibles. Administración, puestos de primeros auxilios, puestos de información. Zonas de aprovechamiento regulado.

Usos condicionados. Clubes deportivos que no requieran la construcción de infraestructura.

Usos prohibidos. Residencial, industrial, minero, comercial y de servicios.

10.4. CUADRO DE ÁREAS E ÍNDICES DE OCUPACIÓN

EDIF. REQUER/

OTROS m2

ZONA DE RECREACIÓN PASIVA

ZONA DE RECREACIÓN ACTIVA

TOTAL m2

ZONAS DURAS m2

Z.VERDES TRAT. PAISAJ. m2

ZONAS DURAS m2

Z.VERDES TRAT. PAISAJ. m2

Afectación vial Cra 30

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2.000,31

0,00

0,00

0,00

2.000,31

Control ambiental Cra 30

0,00

1.980,82

0,00

0,00

0,00

1.980,82

Afectación vial Dg. 32 sur

0,00

676,36

0,00

0,00

0,00

676,36

Andenes arborizados

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0,00

2.297,04

0,00

0,00

2.297,04

Circulaciones y senderos

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10.758,75

0,00

0,00

0,00

10.758,75

Plazoleta central

0,00

859,29

0,00

0,00

0,00

859,29

Plazoleta Av. 30

0,00

2.595,64

0,00

0,00

0,00

2.595,64

Plazoleta acceso Cra 30

0,00

993,17

0,00

0,00

0,00

993,17

Plazoleta acceso NQS

0,00

0,00

2.629,37

0,00

0,00

2.629,37

Plazoleta Calle 30 a

0,00

895,36

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0,00

0,00

895,36

Zona de juegos infantiles

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96,77

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0,00

0,00

96,77

Plazoleta de ejercicios

0,00

0,00

0,00

182,86

0,00

182,86

Camerinos

112,15

0,00

0,00

0,00

0,00

112,15

Cancha de fútbol

0,00

0,00

0,00

0,00

6.130,04

6.130,04

Cancha de microfútbol

0,00

0,00

0,00

627,21

0,00

627,21

Cancha de baloncesto

0,00

0,00

0,00

627,20

0,00

627,20

Patinódromo

0,00

0,00

0,00

718,83

0,00

718,83

Cancha de tenis

0,00

0,00

0,00

584,64

0,00

584,64

Canchas múltiples

0,00

0,00

0,00

846,28

0,00

846,28

Pérgola

56,01

0,00

0,00

0,00

0,00

56,01

Módulo de administración

98,98

0,00

0,00

0,00

0,00

98,98

Caseta portería

21,12

0,00

0,00

0,00

0,00

21,12

Zonas verdes

0,00

0,00

37.524,89

0,00

0,00

37.524,89

PORCENTAJE

0,39%

22,10%

57,90%

4,89%

8,36%

100%

TOTAL

288,26

16.198,98

42.451,30

3.587,02

6.130,04

73.313,09

ÍNDICE DE OCUPACIÓN. El índice de ocupación es 0,005 equivalente a 366,56 metros cuadrados, de acuerdo con lo señalado en este Decreto.

10.5. VOLUMETRÍA DE LAS CONSTRUCCIONES. No se permite la ocupación de áreas libres con la construcción de edificaciones al interior del parque diferentes a las señaladas en el presente Decreto y su plano correspondiente. La altura máxima es de 7,50 metros, incluidas las áreas de cubierta.

10.6. DETERMINANTES PAISAJÍSTICAS, MANEJO DE LA TOPOGRAFÍA, LINDEROS Y TRATAMIENTO DE ESPACIOS EXTERIORES. El terreno del predio es plano. Los linderos del parque se definen a través de andenes perimetrales arborizados, que se integran al espacio público existente. El diseño configura áreas de recreación pasiva y activa con tratamientos en zona verde y pisos en adoquín de ladrillo. Los campos deportivos se orientan en sentido Norte ¿ Sur, perpendiculares a las carreras 34A y 34C, con excepción de dos canchas múltiples localizadas en la esquina de la Calle 30 A con Carrera 35.

Las especies propuestas para la plantación y el manejo de la vegetación existente deben cumplir con el diseño paisajístico del plano del Plan Director, así como con los lineamientos y especificaciones que determine el Jardín Botánico José Celestino Mutis y el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente.

Se permite el tratamiento de las zonas verdes con césped y jardines.

10.7. LOCALIZACIÓN DEL MOBILIARIO URBANO Y SEÑALIZACIÓN. Los elementos del mobiliario urbano propuestos cumplen con las especificaciones establecidas en el Decreto Distrital 170 de 1999, 198 y 822 de 2000.

10.8. ACCESOS, CERRAMIENTOS Y CONTROLES. El Parque Zonal Villa Mayor cuenta con dos accesos principales; uno, sobre la plazoleta de la Carrera 30 y otro, sobre la plazoleta de la Avenida NQS. Cuenta, además, con un acceso secundario localizado en el remate de la Calle 34 A.

El Parque Zonal Villa Mayor cuenta con un cerramiento perimetral en malla eslabonada, con una altura total de 2,40 metros, para garantizar el mantenimiento de la infraestructura del parque, así como para facilitar el control y el buen funcionamiento de los campos deportivos.

ARTÍCULO 11- PROYECTOS. Todo proyecto que se vaya a adelantar en el Parque Zonal Villa Mayor deberá desarrollarse de acuerdo con las características y localizaciones descritas en el presente Decreto y su plano anexo.

ARTÍCULO 12- ACTUALIZACIÓN DE PLANOS URBANÍSTICOS. La Subdirección de Infraestructura y Espacio Público, Gerencia de Cartografía e Información Gráfica del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, efectuará las modificaciones y anotaciones a que haya lugar en los planos urbanísticos colindantes con el Parque, según lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 13- ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Decreto no ampara los cerramientos y/o construcciones que no estén señalados en el Plan Director del Parque Zonal Villa Mayor, delimitado en el plano que forma parte integral del mismo, y tiene efectos únicamente sobre los predios de propiedad del Distrito Capital.

ARTÍCULO 14- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los ocho días del mes de junio de 2006

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

CATALINA VELASCO CAMPUZANO

Directora

Departamento Administrativo de Planeación Distrital