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Decreto 197 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/06/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/06/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3555 de junio 08 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 197 DE 2006

(Junio 8)

Por el cual se adopta el Plan Director del Parque Zonal Olaya Herrera

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el parágrafo 2 del artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004

CONSIDERANDO:

I. Que el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004, "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003", contempla, entre otros instrumentos de planeamiento urbanístico, los planes directores para parques.

II. Que el artículo 243 de dicho ordenamiento señala que los parques distritales se clasifican en parques de escala regional, metropolitana, zonal, vecinal y de bolsillo. De igual manera, el parágrafo 2º del citado artículo dispone que la preservación, manejo, intervención y uso de los parques de escala regional, metropolitana y zonal serán determinados por los planes directores, los cuales deberán armonizarse y complementarse con los planes de manejo ambiental, en los casos en que formen parte de la Estructura Ecológica Principal del Distrito.

III. Que el artículo 244 del Decreto Distrital 190 de 2004 enuncia los parques que conforman el Sistema de Espacio Público Construido, entre los cuales se encuentra el Parque Olaya Herrera como de escala zonal, con el código PZ 6, al igual que en el plano número 16 (Sistema de Espacio Público Construido) de dicho Decreto.

IV. Que el artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004 determinó la obligatoriedad, lineamientos y contenido de los planes directores para los parques de escala regional, metropolitana y zonal.

V. Que el Decreto Distrital 215 de 2005 "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones", en su artículo 42 define el Programa de provisión, recuperación y mantenimiento del sistema de parques metropolitanos y zonales, común a las estrategias de la Política de Cubrimiento y Accesibilidad del Espacio Público.

VI. Que el artículo 15 del Acuerdo 119 de 2004 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2004-2008 Bogotá sin indiferencia un compromiso social contra la pobreza y la exclusión" establece entre las Metas del Eje Urbano Regional "Mejorar la infraestructura recreativa y deportiva a través del reforzamiento, mantenimiento o rehabilitación en parques y escenarios".

VII. Que la Dirección General del IDRD solicitó ante el DAPD, mediante el oficio de referencia 1-2005-42221 del 21 de noviembre de 2005, que se adelantara el estudio para la adopción del Plan Director del Parque Zonal Olaya Herrera, para lo cual anexó los planos y la memoria respectivos.

VIII. Que el coordinador del Grupo de Infraestructura, Transporte y Paisaje del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, mediante el oficio número 2004EE7915 del 15 de abril de 2004, recomendó atender las medidas de manejo contempladas en la guía IDU-DAMA de Manejo Ambiental para proyectos de Infraestructura Urbana en el Distrito Capital. Lo anterior es concordante con la normatividad actual sobre la materia, contenida en los artículos 7, 8, 9 y 20 del Decreto Nacional 1220 de abril 21 de 2005.

IX. Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital adelantó la evaluación del proyecto de Plan Director presentado por el IDRD para el Parque Zonal Olaya Herrera, y concluyó que se ajusta a las normas contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2004.

DECRETA:

ARTÍCULO 1- ADOPCIÓN DEL PLAN DIRECTOR. Adoptar el Plan Director del Parque Zonal Olaya Herrera, según lo establecido en el presente Decreto y en el plano a escala 1:750, que hace parte integral del mismo.

ARTÍCULO 2- LOCALIZACIÓN, ÁREAS Y ELEMENTOS. El Parque Zonal Olaya Herrera se encuentra ubicado en la localidad de Rafael Uribe. Limita al Norte con la Avenida Mariscal Sucre (V-3), al Sur con la Carrera 21; al Oriente con la Avenida Primero de Mayo (V-1) y por el Occidente con la Calle 27 Sur y el Colegio Distrital José Antonio Baraya.

El área que conforma el parque Olaya Herrera es propiedad del Distrito Capital y se compone del área destinada a Parque Estadio Olaya Herrera, adquirido mediante Escritura Pública No, 2184 del 03 de diciembre de 1936 otorgada en la Notaría Tercera, registrada en el folio de matrícula Inmobiliaria No. 50S-1084675, según consta en la certificación expedida por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP).

El parque se encuentra identificado en la plancha IGAC L-18, a escala 1: 2.000.

La localización, áreas, distribución espacial de campos deportivos, senderos, árboles, mobiliario y, en general, todos los elementos constitutivos del parque, son los que aparecen en el plano de localización general denominado "Plan Director del Parque Zonal Olaya Herrera", a escala 1:750, el cual hace parte integral de este Decreto.

PARÁGRAFO: El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP), deberán realizar la incorporación del plano topográfico en la cartografía oficial del DAPD, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de este Decreto.

ARTÍCULO  3- DESCRIPCIÓN.  Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 286 de 2007. El Parque Zonal Olaya Herrera tiene una área de 65.914,71 metros cuadrados. La topografía del parque es relativamente plana, con andenes arborizados sobre la Avenida Mariscal Sucre y la Carrera 21 e involucra el desarrollo de diferentes actividades recreativas.

El parque presenta senderos y plazoletas que articulan y dan continuidad a las diferentes zonas del proyecto. El estadio de fútbol principal, donde se localiza una zona administrativa y un área de servicios, se complementa con un campo de fútbol auxiliar, ciclorruta recreativa, cancha múltiple, dos campos de microfútbol y cuatro de baloncesto; en el costado occidental una zona de juegos infantiles y una zona de ejercicios.

Hacen parte del parque los siguientes equipamientos: El Colegio Distrital José Antonio Baraya, un centro de salud, el jardín infantil Marco A. Iriarte, el salón comunal del barrio Olaya Herrera y el Coliseo de Boxeo y Lucha.

ARTÍCULO 4- CORRESPONDENCIA CON LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL Y REGIONAL Y CONECTIVIDAD CON LA REGIÓN. En relación con el ordenamiento del territorio distrital, el Parque Zonal Olaya Herrera hace parte de la Estructura Ecológica Principal de Bogotá, cuya función básica es sostener y conducir la biodiversidad y los procesos ecológicos ambientales, dotando al territorio de bienes y servicios ambientales para su desarrollo sostenible.

El parque se articula con la Estructura Ecológica Principal de la red de ciudades de la región Bogotá-Cundinamarca sobre los ejes de integración regional y nacional de la Avenida Mariscal Sucre, la Avenida Primero de Mayo y la Avenida Caracas; el parque facilita y viabiliza las estrategias orientadas a garantizar la seguridad ciudadana y la sostenibilidad económica y ambiental de largo plazo.

En torno a la noción de hábitat en la región, el parque es una actuación del Distrito en el territorio regional que reconoce la interdependencia del sistema urbano y el territorio rural regional; integra los equipamientos existentes con el entorno natural, procurando la mayor conectividad ecológica con otros elementos de la Estructura Ecológica Principal, sobre los corredores ecológicos de ronda del Río Fucha y el Canal Albina, así como los corredores ecológicos viales de las avenidas Mariscal Sucre, Primero de Mayo y Caracas.

El parque Olaya Herrera promoverá el equilibrio y la equidad territorial al aumentar la oferta de recreación activa y pasiva de la ciudad; evitará la degradación ambiental apoyando los programas de dotación, equipamientos y mejoramiento integral, y favorecerá la identidad, apropiación, pertenencia, participación y la solidaridad de la población en un territorio común.

ARTÍCULO 5- CORRESPONDENCIA CON LOS SISTEMAS GENERALES

5.1. SISTEMA DE MOVILIDAD. El Parque Zonal Olaya Herrera se conecta en sentido Oriente - Occidente por medio del sistema vial arterial de la ciudad a través de la Avenida Mariscal Sucre (V-1), la Avenida Primero de Mayo (V-1) y la Avenida Caracas (V-1).

En el entorno inmediato, el parque se articula a través de la Carrera 21 y la Calle 27 Sur, de la malla vial local.

El Parque Zonal Olaya Herrera se articula con la Red de corredores troncales de buses a través de la Troncal Avenida Caracas y se conectará con el futuro corredor de la Troncal Avenida Primero de Mayo.

El parque se conecta indirectamente con la red principal de ciclorrutas a través del Corredor Avenida Primero de Mayo, de la red Complementaria.

5.2. SISTEMA DE EQUIPAMENTOS URBANOS. El parque Olaya Herrera hace parte del Sistema de Equipamientos Urbanos, dado que cuenta con un espacio e infraestructura deportiva clasificada por la naturaleza de su función como equipamiento deportivo y recreativo, y por su cubrimiento como equipamiento urbano de escala zonal.

5.3. SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO. El parque Olaya Herrera pertenece al Sistema de Espacio Público Construido, componente Parques Distritales, clasificación parque de escala zonal, identificado con el código PZ 6.

El parque se articula con el componente espacios peatonales, red de andenes, sobre la Avenida del Mariscal Sucre, la Avenida Primero de Mayo, la Carrera 21 y la calle 27 Sur.

5.4. SISTEMAS GENERALES DE SERVICIOS PÚBLICOS

5.4.1. ACUEDUCTO. El parque cuenta con una acometida hidráulica, la cual se conecta al Sistema de Acueducto a partir del Sistema Chisacá / La Regadera - Plantas de Tratamiento la Laguna y Vitelma y la red matriz de distribución de la zona Ciudad Bolívar.

5.4.2. SANEAMIENTO BÁSICO. El parque cuenta con colectores para aguas lluvias de las redes locales que pertenecen al Sistema de Alcantarillado Sanitario y Pluvial Cuenca del Fucha y Canal Albina, de la red troncal de aguas servidas existente. Los desagües de aguas lluvias se tratan con cañuelas para las canchas, un cárcamo principal y filtros para el campo de fútbol, así como una red de tubería de aguas negras para las zonas de servicios, y el área administrativa; este sistema se conecta a los colectores principales de la Calle 27.

El parque cuenta con servicio para la recolección de basuras.

5.4.3. TELECOMUNICACIONES. El Parque Zonal Olaya Herrera cuenta con acometidas del sistema de telecomunicaciones para las áreas de administración y teléfonos públicos.

5.4.4. ENERGÍA ELÉCTRICA. El planteamiento eléctrico se conecta al sistema de baja tensión, a los transformadores de distribución existentes en la Carrera 21.

Se plantean luminarias peatonales en andenes y senderos de circulación en contorno y al interior del parque, que se complementan con la iluminación de las vías circundantes.

5.4.5. GAS NATURAL Y PROPANO. No se contemplan acometidas al Sistema de Gas Natural y Propano; sin embargo, el IDRD podrá adelantar las acometidas que se requieran cuando lo considere necesario.

ARTÍCULO 6- CORRESPONDENCIA CON LAS CENTRALIDADES Y LAS OPERACIONES ESTRATÉGICAS. El Parque Zonal Olaya Herrera está localizado al interior de la Centralidad de Integración Urbana Restrepo-Santander, cuyo uso principal es comercial; la directriz para su desarrollo se orienta a promover la localización de equipamientos de escala urbana.

De conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto Distrital 190 de 2004, las Operaciones Estratégicas Centro (Centro Histórico.Centro Internacional) y Río Tunjuelo.Centralidad Danubio son prioritarias para jerarquizar programas, actuaciones y proyectos, y orientar recursos de inversión en áreas especiales de la ciudad que se consideran fundamentales para consolidar a corto, mediano y largo plazo.

Este equipamiento contribuirá a fortalecer y posesionar el Centro como nodo internacional, nacional y regional, a proteger el Patrimonio cultural y a promover la renovación urbana, integrando la dotación de equipamientos de escala urbana.

ARTÍCULO 7- RELACIÓN DEL PARQUE CON LA RED DE PARQUES Y LOS ESPACIOS PEATONALES CIRCUNDANTES. El Parque Zonal Olaya Herrera se articula a través de vías de la malla vial principal y local con los parques metropolitanos Bosque de San Carlos, Santa Lucía y Primero de Mayo, con los parques zonales Quiroga, Villa Mayor, La Fragua y Ciudad Jardín; así mismo y con los parques vecinales de su entorno inmediato a través de la red de andenes de las vías locales y las vías peatonales de los barrios adyacentes.

ARTÍCULO 8-.NORMAS ESTABLECIDAS POR LAS AUTORIDADES AMBIENTALES. De conformidad con lo establecido en los artículos 7, 8, 9 y 20 del Decreto Nacional 1220 de abril 21 de 2005, no se exige licencia ambiental ni aprobación de planes de manejo ambiental para el Plan Director del Parque Zonal Olaya Herrera.

El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte atenderá las medidas de manejo contempladas en la guía IDU IDU-DAMA de Manejo Ambiental para proyectos de Infraestructura Urbana en el Distrito Capital.

ARTÍCULO 9- ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y DE GESTIÓN DEL PARQUE. En consonancia con lo dispuesto en el artículo 2º del Acuerdo 4 de 1978, Acuerdo 19 de 1996 y el artículo 2º del Decreto Distrital 759 de 1998, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte será, directamente o a través de terceros, el encargado de la administración del Parque Zonal Olaya Herrera.

Las actividades de mantenimiento y preservación de los elementos constitutivos del parque deberán sujetarse a las disposiciones de la Resolución IDRD número 321 del 24 de julio de 2002, en la cual se estableció el Programa de Mantenimiento y Preservación de los parques metropolitanos, urbanos y zonales de Bogotá D. C., así como al Decreto Distrital 463 del 22 de diciembre de 2003, "Por el cual se reglamenta la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio público construido y sus usos temporales". ", así como al Decreto Distrital 215 de 2005 "Por el cual se adopta el Plan Maestro del Espacio Público para Bogotá D. C., y se dictan otras disposiciones", y sus decretos reglamentarios.

ARTÍCULO  10-.ORDENAMIENTO DEL PARQUE.  Modificado por el art. 3, Decreto Distrital 286 de 2007. Los elementos descritos en este artículo corresponden al plano de localización general denominado "Plan Director del Parque Zonal Olaya Herrera", a escala 1:750, el cual hace parte integral de este Decreto.

10.1. CIRCULACIÓN PEATONAL, CICLORRUTAS RECREATIVAS Y CIRCULACIÓN VEHICULAR PARA ACCEDER A LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO. La circulación peatonal está dada por andenes arborizados sobre la Avenida Mariscal Sucre, la Carrera 21 y la Calle 27 Sur; las circulaciones interiores están conformadas por plazoletas y senderos, que consolidan y articulan las diferentes áreas del parque.

Las diferentes áreas de su infraestructura son accesibles para personas con discapacidad.

Se contempla la construcción de una ciclorruta recreativa paralela a la Avenida Mariscal Sucre y un área de estacionamientos con acceso desde la Carrera 21.

10.2. ESQUEMA GENERAL DE LOCALIZACIÓN DE LAS REDES DE SERVICIOS. El drenaje de aguas lluvias se realiza superficialmente, con cañuelas que conducen hacia los colectores de las vías de su entorno.

Las luminarias peatonales se localizan sobre andenes, plazoletas y senderos de circulación en contorno y al interior del parque.

Las instalaciones eléctricas, hidráulicas, sanitarias y de telecomunicaciones se canalizan en el subsuelo.

10.3. LOCALIZACIÓN DE LOS USOS PRINCIPALES, COMPLEMENTARIOS Y ESPACIOS ABIERTOS

Usos principales. Recreación activa, pasiva y dotacional equipamiento deportivo y recreativo de escala zonal.

Usos compatibles. Administración, puestos de primeros auxilios, puestos de información, Centros de Atención Inmediata (CAI), zonas de aprovechamiento regulado, equipamientos escolares, de salud, de bienestar social, comunales y deportivos.

Usos condicionados. Clubes deportivos que no requieran la construcción de infraestructura.

Usos prohibidos. Residencial, industrial, minero, comercial y de servicios que no se encuentren contemplados entre los usos compatibles.

10.4. CUADRO DE ÁREAS E ÍNDICES DE OCUPACIÓN

EDIF. REQUER/

OTROS m2

ZONA DE RECREACIÓN PASIVA

ZONA DE RECREACIÓN ACTIVA

TOTAL m2

ZONAS DURAS

m2

Z.VERDES TRAT. PAISAJ. m2

ZONAS DURAS m2

Z.VERDES TRAT. PAISAJ. m2

Andenes perimetrales

0,00

4.661,84

0,00

0,00

0,00

4.661,84

Circulaciones y senderos

0,00

9.088,21

0,00

0,00

0,00

9.088,21

Ciclorruta

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0,00

0,00

1.235,48

0,00

1.235,48

Plazoleta de eventos

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6.104,72

0,00

0,00

0,00

6.104,72

Plazoleta acceso 1

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628,34

0,00

0,00

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628,34

Plazoleta de acceso 2

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619,52

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0,00

0,00

619,52

Plazoleta acceso 3

0,00

816,83

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0,00

0,00

816,83

Plazoleta acceso 4

0,00

358,51

0,00

0,00

0,00

358,51

Plazoleta de los niños

0,00

1.967,10

0,00

0,00

0,00

1.967,10

Cancha de fútbol y circulación estadio

0,00

997,41

0,00

0,00

9.850,39

10.847,80

Gradería occ, admón. y servicios estadio

962,17

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0,00

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962,17

Gradería oriental y servicios estadio

1.202,07

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0,00

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1.202,07

Gradería costado sur

299,69

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299,69

Cancha de fútbol auxiliar

0,00

0,00

0,00

0,00

7.157,25

7.157,25

Graderías cancha auxiliar

531,57

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0,00

0,00

0,00

531,57

Canchas de baloncesto

0,00

0,00

0,00

2.311,30

0,00

2.311,30

Canchas de microfútbol

0,00

0,00

0,00

1.779,72

0,00

1.779,72

Cancha múltiple

0,00

0,00

0,00

581,29

0,00

581,29

Zona de juegos infantiles

0,00

0,00

0,00

755,92

0,00

755,92

Zona de ejercicios

0,00

0,00

0,00

358,20

0,00

358,20

Coliseo de boxeo y lucha

507,13

0,00

0,00

0,00

0,00

507,13

Hospital Rafael Uribe

710,19

0,00

0,00

0,00

0,00

710,19

Salón Comunal Olaya Herrera

619,10

0,00

0,00

0,00

0,00

619,10

Hogar ICBF Marco Antonio Iriarte

1.053,74

0,00

0,00

0,00

0,00

1.053,74

CED José Antonio Baraya

6.341,50

0,00

0,00

0,00

0,00

6.341,50

Espejo de agua

0,00

0,00

329,24

0,00

0,00

329,24

Parqueaderos jugadores

1.023,97

0,00

0,00

0,00

0,00

1.023,97

Zonas verdes

0,00

0,00

2.066,41

0,00

0,00

2.066,41

Afectación vial Av. Mariscal sucre (v-3)

995,90

0,00

0,00

0,00

0,00

995,90

PORCENTAJE

20,10%

38,30%

3,63%

10,65%

25,80%

100,00%

TOTAL

13.251,13

25.242,48

2.395,65

7.021,91

17.007,64

65.914,71

ÍNDICE DE OCUPACIÓN. El índice máximo de ocupación es 0,2, equivalente a 13.037,67 metros cuadrados, de acuerdo con lo señalado en este Decreto.

10.5. VOLUMETRÍA DE LAS CONSTRUCCIONES. La construcción de edificaciones al interior del parque tendrán una altura máxima de 10,00 metros, incluidas las áreas de cubierta.

10.6. DETERMINANTES PAISAJÍSTICAS, MANEJO DE LA TOPOGRAFÍA, LINDEROS Y TRATAMIENTO DE ESPACIOS EXTERIORES. La topografía del parque es plana y se maneja por medio de andenes arborizados, plazoletas, algunas zonas verdes cubiertas de césped y un espejo de agua que delimitan las áreas de circulación y permanencia con tratamientos de piso en adoquín de ladrillo y de concreto.

Los linderos del parque se definen por los andenes arborizados y las vías del entorno que se integran con el espacio público existente. El parque tiene vocación de recreación predominantemente activa.

Las especies propuestas para la plantación y el manejo de la vegetación existente deben cumplir con el diseño paisajístico del plano del Plan Director, así como con los lineamientos y especificaciones que determine el Jardín Botánico José Celestino Mutis y el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente (DAMA).

10.7. LOCALIZACIÓN DEL MOBILIARIO URBANO Y SEÑALIZACIÓN. Los elementos del mobiliario urbano propuestos cumplen con las especificaciones establecidas en el Decretos Distritales 170 de 1999, 198 y 822 de 2000.

10.8. ACCESOS, CERRAMIENTOS Y CONTROLES. El acceso principal se localiza en la esquina de la Avenida Primero de Mayo por Avenida Mariscal Sucre. Los accesos secundarios se ubican a los costados de la Avenida Mariscal Sucre y la Carrera 21 y la Calle 27 Sur. El acceso vehicular para la zona de estacionamiento se localiza sobre la Carrera 21.

El Parque Zonal Olaya Herrera contempla cerramientos para el Coliseo de fútbol, la cancha auxiliar y el parqueadero, para facilitar su control y mantenimiento.

ARTÍCULO 11- PROYECTOS. Todo proyecto que se vaya a adelantar en el Parque Zonal Olaya Herrera deberá desarrollarse de acuerdo con las características y localizaciones descritas en el presente Decreto y su plano anexo.

ARTÍCULO 12- ACTUALIZACIÓN DE PLANOS URBANÍSTICOS. La Subdirección de Infraestructura y Espacio Público, Gerencia de Cartografía e Información Gráfica del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, efectuará las modificaciones y anotaciones a que haya lugar en los planos urbanísticos colindantes con el parque, según lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 13- ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Decreto no ampara los cerramientos y/o construcciones que no estén señalados en el Plan Director del Parque Zonal Olaya Herrera, delimitado en el plano que hace parte integral del mismo, y tiene efectos únicamente sobre los predios de propiedad del Distrito Capital.

ARTÍCULO 14- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los ocho días del mes de Junio de 2006

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá D. C.

CATALINA VELASCO CAMPUZANO

Directora

Departamento Administrativo de Planeación Distrital