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Acuerdo 11 de 1998 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. - Hospital Pablo VI Bosa I Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
10/08/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/08/1998
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO No

ACUERDO 0011 DE 1998

(Agosto 10)

Por el cual se adopta la Estructura Orgánica del Hospital Pablo VI Bosa Empresa Social del Estado

LA JUNTA DIRECTIVA DEL HOSPITAL PABLO VI BOSA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

En uso de sus facultades conferidas por el artículo 10 parágrafo 2 del Acuerdo 17 de 1997 emanado del Consejo de Santa Fe de Bogotá.

ACUERDA

ARTÍCULO 1. Adoptar la estructura orgánica del Hospital Pablo VI Bosa Empresa Social del Estado y fijar las funciones de las dependencias que la integran.

ESTRUCTURA

ARTÍCULO 2. La estructura básica del Hospital Pablo VI Bosa Empresa Social del Estado será la siguiente:

1. JUNTA DIRECTIVA

2. GERENCIA

2.1. Oficina de Control Organizacional.

2.2. Oficina de Análisis y Mejoramiento Organizacional.

3.SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES.

3.1. UNIDAD DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN.

3.2. DIRECCIÓN CAMI HOSPITAL PABLO VI BOSA / GERIATRIA

3.3. DIRECCIÓN ZONA CENTRO.

3.4. DIRECCIÓN ZONA SUROCCIDENTE.

3.5. DIRECCIÓN ZONA NORTE.

4. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

4.1. Grupo Recursos Humanos.

4.2. Grupo Recursos Físicos.

4.3. Grupo Recursos Financieros.

5. COMITÉ TÉCNICO . CIENTIFICO

6. COMISIÓN DE PERSONAL.

7. COMITÉ DE CONTROL INTERNO

8. COMITÉ DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA

9. COMITÉ DE COMITÉ DE HISTORIAS CLINICAS

10. COMITÉ DE ETICA HOSPITALARIA.

11. COMITÉ DE FARMACIA Y TERAPEUTICA.

FUNCIONES

ARTÍCULO 3. JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva es el organismo máximo del área de Dirección del HOSPITAL y cumplirá las funciones que la han sido asignadas por el Acuerdo 17 de 1997 del H. Concejo de Santa Fe de Bogotá, el Acuerdo 003 del 12 de Junio de 1998 de la Junta Directiva del Hospital Pablo VI Bosa y demás disposiciones legales y reglamentarias.

ARTÍCULO 4. GERENCIA: La Gerencia es un organismo del área de Dirección del Hospital y cumplirá las funciones que le han sido asignado por el acuerdo 17 de 1997 del H. Concejo de Santa Fe de Bogotá, el Acuerdo 003 del 12 de junio de 1998 de la Junta Directiva del Hospital Pablo VI Bosa y demás disposiciones legales y reglamentarias.

ARTÍCULO 5. OFICINA DE CONTROL ORGANIZACIONAL: La oficina de control Interno cumplirá las siguientes funciones:

1. Determinar y coordinar el funcionamiento del Sistema de Control Interno de la Empresa.

2. Supervisar la efectividad y el cumplimiento de las normas administrativas señaladas para las diferentes dependencias de la Empresa, con el fin de detectar las fallas y recomendar a la Gerencia las medidas correctivas correspondientes.

3. Analizar y adoptar sistemas, normas y procedimientos de control para garantizar y verificar el cumplimiento de las políticas institucionales y fiscales.

4. Asesorar y coordinar con las demás dependencias la adopción de las actividades de Control Organizacional.

5. Las señaladas por la Ley 87 de 1993 y demás normas complementarias y reglamentarias.

6. Las demás que sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la Dependencia.

ARTÍCULO 6. OFICINA DE ANÁLISIS Y MEJORAMIENTO ORGANIZACIONAL: La Oficina de Análisis y Mejoramiento Organizacional cumplirá las siguientes funciones:

1. Asesorar a la Gerencia y demás dependencias de la Empresa en la planeación, programación y evaluación administrativa de la Empresa y coordinar el proceso de planeación institucional.

2. Presentar criterios, alternativos de acción y planes que coadyuven a la formulación de políticas, metas, objetivos institucionales y toma de decisiones a la Gerencia.

3. Presentar y sustentar ante las Entidades competitivas los proyectos que se incluyen en el plan operativo de inversiones.

4. Asesorar a la Gerencia y proponer las estrategias, planes y programas para la definición de políticas y criterios de selección de las ofertas, mercadeo y comercialización de los servicios que presta la Empresa; para lo cual se tendrá en cuenta los informes del área de mercadeo.

5. Coordinar con las diferentes unidades de la Empresa la formulación, seguimiento, y evaluación del plan de desarrollo, respondiendo por su aplicación, procurando la planeación integral y tecnificada de las acciones de la empresa, recomendando las medidas necesarias para su cumplimiento.

6. Preparar en coordinación con el Departamento Administrativo, el anteproyecto anual de presupuesto, presentándolo a la Gerencia para su aprobación por la Junta Directiva.

7. Generar y mantener el sistema integral de información y estadística que requiera la Empresa para una efectiva y eficaz toma decisiones.

8. Diseñar y formular propuestas de mejoramiento continuo para el desarrollo organizacional e institucional.

9. Atender las funciones relacionadas con organización y métodos de la Empresa, para mejorar sus niveles de productividad.

10. Planear, organizar, dirigir, controlar y evaluar las actividades, de la Oficina en relación con las áreas de desarrollo institucional, sistemas de información, comercialización e información y servicio al cliente, para el cumplimiento de los fines y objetivos institucionales.

11. Formular, desarrollar y evaluar en asocio con la Gerencia el Plan estratégico de mercado.

12. Las demás funciones que le sean asignadas y sean compatibles con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 7. SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES: La subdirección de servicios asistenciales cumplirá con las siguientes funciones:

1. Planear, controlar y evaluar, conjuntamente con las direcciones de zonas y el Departamento de promoción y prevención la prestación de los servicios asistenciales de salud.

2. Asesorar a la Gerencia en la proyección de las políticas y la disposición de normas orientadas a mejorar la prestación de los servicios de salud.

3. Propiciar la efectiva participación de la comunidad en los procesos de prevención, curación y rehabilitación de los problemas de salud así como en la Cogestión administrativa y planeación en salud a nivel local.

4. Participar en la formulación de políticas, estrategias y plan de salud para el área de influencia.

5. Fomentar el trabajo interdisciplinario y la coordinación intra e intersectorial con las instituciones que realicen actividades encaminadas a mejorar las condiciones de salud y bienestar de la población.

6. Adaptar y adoptar las normas técnicas y modelos orientados a mejorar la prestación de los servicios de salud y velar por la validez científica de las técnicas y procedimientos utilizados en la Promoción y prevención de la salud, diagnostico, tratamiento y rehabilitación.

7. Dirigir la evaluación del impacto de la prestación de los servicios de salud a la comunidad y definir las acciones correctivas pertinentes.

8. Promover investigaciones de tipo aplicado, orientadas a esclarecer las causas y soluciones a los problemas de salud que afectan a la comunidad.

9. Promover la realización de actividades educativas a la comunidad a nivel intra y extramural.

10. Velar por el cumplimiento del sistema de referencia y contrarreferencia de los pacientes.

11. Vigilar todas aquellas situaciones que sean factor de riesgo epidemiológico.

12. Prever la consecución oportuna de los recursos necesarios y promover la utilización racional de los disponibles.

13. Establecer y mantener las relaciones de coordinación intra y estrainstitucional necesaria para la adecuada prestación de los servicios de salud por parte del Hospital.

14. Las demás funciones que le sean asignadas y sean compatibles con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 8. UNIDAD DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN: El Departamento de promoción y Prevención cumplirá con las siguientes funciones:

1. Dirigir, coordinar y promover la participación de la comunidad en las acciones de promoción y Prevención y saneamiento básico teniendo en cuenta adecuada planeación, programación, supervisión y control de las actividades a fin de lograr una eficiente prestación y registro de los servicios de conformidad con la Ley 100 de 1993, normas que la adicionen, reglamenten, modifiquen y de acuerdo con las obligaciones contractuales adquiridas por la Empresa.

2. Presentar a la Gerencia en el diagnostico y pronostico de la situación de salud de la localidad séptima de Bosa, acciones de promoción y prevención en salud y saneamiento básico de conformidad con las políticas generales de salud publica expedidas por los entes competentes.

3. Velar porque los centros de atención del Hospital registren adecuada y oportunamente la información sobre acciones en salud realizadas y verificar que sea entregada, dentro de los términos legales y contractuales, a las dependencias encargadas de su cobro y recaudo.

4. Dirigir, coordinar y promover la participación de la comunidad en las acciones en salud extramural teniendo en cuenta una adecuada planeación, programación, supervisión y control de las actividades a fin de lograr una eficiente prestación y registro de los servicios de conformidad con las normas legales y contractuales vigentes.

5. Dirigir, coordinar y evaluar las acciones de vigilancia epidemiológica que se desarrollan en el área de influencia de la Empresa de acuerdo con una adecuada planeación, programación, supervisión y control de las actividades a fin de lograr una eficiente prestación y registro de los servicios de conformidad con las normas legales y contractuales vigentes.

6. Analizar e interpretar los datos estadísticos epidemiológicos del área de influencia y hacer las recomendaciones pertinentes.

7. Coordinar y participar en investigaciones epidemiológicas aplicadas y de campo.

8. Las demás que le sean asignadas y que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 9. DIRECCIÓN CAMI HOSPITAL PABLO VI BOSA GERIATRÍA: La Dirección del CAMI HOSPITAL PABLO VI BOSA GERIATRIA cumplirá las siguientes funciones:

1. Dirigir y coordinar el funcionamiento del CAMI HOSPITAL PABLO VI GERIATRÍA, teniendo en cuenta una adecuada planeación, programación, supervisión y control de las actividades a fin de lograr una eficiente prestación de servicios.

2. Planear y coordinar la prestación de los servicios ambulatorios, de consulta externa, urgencias hospitalización, apoyo diagnóstico, terapéutica y rehabilitación de los Centros de Atención CAMI HOSPITAL PABLO VI BOSA y CENTRO GERIÁTRICO PABLO VI.

3. Realizar las acciones tendientes a establecer el diagnóstico y pronóstico de la situación de salud del área de influencia.

4. Realizar en coordinación con las dependencias competentes acciones de promoción y prevención de la salud.

5. Dar cumplimiento a las normas, manuales e instructivas de referencia y contrarreferencia de usuarios y sistemas de autorización de servicios.

6. Registrar la información y estadística de actividades y servicios prestados por el Centro de Atención de conformidad con las exigencias legales, reglamentarias y contractuales.

7. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 10. DIRECCIÓN ZONA CENTRO: La Dirección de la Zona Centro cumplirá con las siguientes funciones:

1.Dirigir y coordinar el funcionamiento de la UPA Carbonel, UPA laureles, UPA palestina y de la UBA Naranjos, teniendo en cuenta una adecuada planeación, programación, supervisión y control de las actividades a fin de lograr una eficiente prestación de servicios.

2. Planear y coordinar la prestación de servicios ambulatorios, de urgencias, apoyo diagnóstico, tratamiento y rehabilitación del Centro de Atención.

3. Realizar las acciones tendientes a establecer el diagnóstico y pronóstico de la situación de salud del área de influencia.

4. Realizar en coordinación con las dependencias competentes acciones de promoción y prevención de la salud.

5. Dar cumplimiento a las normas manuales e instructivos de referencia y contrareferencia de usuarios y sistemas de autorización de servicios.

6. Registrar la información y estadística de actividades y servicios prestados por el Centro de Atención de conformidad con las exigencias legales, reglamentarias y contractuales.

7. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 11. DIRECCIÓN ZONA SUROCCIDENTE: La Dirección de la Zona Suroccidente cumplirá las siguientes funciones.

1. Dirigir y coordinar el funcionamiento de la UPA La Cabaña, UBA San Bernardino y de la UBA El Porvenir, teniendo en cuenta una adecuada planeación, programación, supervisión y control de las actividades a fin de lograr una eficiente prestación de servicios.

2. Planear y coordinar la prestación de servicios ambulatorios, de urgencias, apoyo diagnóstico, tratamiento y rehabilitación del Centro de Atención.

3. Realizar las acciones tendientes a establecer el diagnóstico y pronóstico de la situación de salud del área de influencia.

4. Realizar en coordinación con las dependencias competentes acciones de promoción y prevención de la salud.

5. Dar cumplimiento a las normas, manuales e instructivos de referencia y contrareferencia de usuarios y sistemas de autorización de servicios.

6. Registrar la información y estadística de actividades y servicios prestados por el Centro de Atención de conformidad con las exigencias legales, reglamentarias y contractuales.

7. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 12. DIRECCIÓN ZONA NORTE: La dirección de la Zona Norte cumplirá las siguientes funciones:

1. Dirigir y coordinar el funcionamiento de la UPA Olarte y de la UBA José Antonio Galán, teniendo en cuenta una adecuada planeación, programación, supervisión y control de las actividades a fin de lograr una eficiente prestación de servicios.

2. Planear y coordinar la prestación de servicios ambulatorios, de urgencias apoyo diagnóstico, tratamiento y rehabilitación del Centro de Atención.

3. Realizar las acciones tendientes a establecer el diagnóstico y pronóstico de la situación de salud del área de influencia.

4. Realizar en coordinación con las dependencias competentes acciones de promoción y prevención de la salud.

5. Dar cumplimiento a las normas, manuales e instructivas de referencia y contrareferencia de usuarios y sistemas de autorización de servicios.

6. Registrar la información y estadística de actividades y servicios prestados por el Centro de Atención de conformidad con las exigencias legales, reglamentarias y contractuales.

ARTÍCULO 13. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO: El Departamento Administrativo cumplirá las siguientes funciones:

1. Asesorar a la Gerencia en la determinación de planes, programas y estrategias relacionadas con la administración del talento humano, recursos financieros y recursos físicos de la Empresa.

2. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas administrativos y financieros, en coordinación con los demás dependencias con el fin de garantizar el desarrollo de planes, programas y proyectos de la Empresa.

3. Planear, organizar y evaluar los programas de administración, desarrollo y bienestar de los servidores del Hospital.

4. Orientar, coordinar y controlar las actividades administrativas relacionadas con el manejo de bienes, servicios generales y de apoyo logístico del Hospital.

5. Preparar, en coordinación con la Oficina de Análisis y Mejoramiento organizacional, el anteproyecto de presupuesto con sujeción a la normatividad vigente.

6. Expedir los actos de carácter administrativo de su competencia de conformidad con los procedimientos establecidos.

7. Controlar el registro de los seguros y garantías que amparan los bienes y fondos de la entidad y velar por la actualización y el pago oportuno de las primas correspondientes.

8. Coordinar la correcta y eficaz aplicación de los sistemas financieros de la empresa, de tal forma que estos sean una fuente permanente de consulta por parte de la Gerente para la toma de decisiones.

9. Fijar y controlar la ejecución de los planes, programas y proyectos de adquisición de bienes y servicios, construcción, conservación, mantenimiento y dotación de la Empresa para garantizar el cumplimiento de sus fines y objetos.

10. Presentar, en coordinación con la oficina de Análisis y Mejoramiento organizacional, a consideración de la Gerencia, los planes presupuestales, financieros y operaciones económicas a desarrollar por la Empresa.

11. Realizar estudios y preparar informes administrativos y financieros para presentar por la Gerencia a la Junta Directiva y a los organismos de control.

12. Gestionar la consecución de los recursos financieros que se requieran para financiar la realización de los planes, programas y proyectos del hospital y velar por la oportuna asignación de los mismos.

13. Realizar estudios y preparar informes administrativos y financieros para presentar por la Gerencia a la Junta Directiva y a los organismos de control.

14. Gestionar la consecución de los recursos financieros que se requieran para financiar la realización de los planes, programas y proyectos del hospital y velar por la oportuna asignación de los mismos.

15. Cumplir y hacer cumplir las políticas administrativas, financieras y contables para el eficiente manejo de los recursos.

16. Coordinar y ejecutar la aplicación de métodos y procesos que permitan mejorar la gestión de proveedora, inventarios y almacén al interior de la entidad.

17. Preparar los proyectos de normas y procedimientos para la adecuada administración de los recursos administrativos y financieros de la Entidad.

18. Las demás que sean asignadas y correspondan con la naturaleza de la dependencia.

III. COMITÉS

ARTÍCULO 14. COMITÉ CIENTÍFICO: El Comité Técnico . científico del hospital tiene como objetivo asesorar y orientar a la Gerencia en la toma de decisiones que promuevan y mantengan la coordinación y el desarrollo dinámico de las diferentes áreas y unidades funcionales.

ARTÍCULO 15 CONFORMACIÓN: El Comité Técnico . científico estará conformado por:

1. El Gerente, quien lo presidirá.

2. El Subdirector de Servicios Asistenciales.

3. Los Directores.

4. Los Jefes de Departamento.

ARTÍCULO 16. SESIONES: El Comité Técnico Científico sesionara en forma mensual.

ARTÍCULO 17. FUNCIONES: El Comité Técnico Científico cumplirá las siguientes funciones:

1. Asesorar a la Gerencia en los aspectos técnicos, científicos y administrativos que está someta a su estudio para lograr los objetivos propuestos.

2. Servir de medio de integración y coordinación de las actividades de las diferentes dependencias.

3. Establecer las estrategias tendientes a la activación de los planes y programas de salud para lograr una coordinación efectiva de las mismas.

4. Analizar y estudiar propuestas que propendan por el mejor funcionamiento de las diversas unidades y áreas funcionales.

5. Sugerir mejoras técnico científicas encaminadas a asegurar la óptima actividad profesional.

6. Sugerir soluciones para superar las debilidades de las diferentes unidades funcionales y acciones que apoyen la toma de decisiones gerenciales de tal forma que se pueda garantizar el funcionamiento general de la Empresa.

7. Promover el mantenimiento de un alto nivel científico y técnico en los profesionales que hacen parte de la Empresa.

8. Proponer lineamientos generales que deban seguir las distintas dependencias para su adecuado funcionamiento.

9. Colaborar con la Gerencia en la solución de problemas normativos y administrativos de las diferentes unidades y áreas a fin de lograr el desarrollo armónico de los programas.

10. Las demás que sean asignadas y correspondan a la naturaleza del Comité.

ARTÍCULO 18. COMITÉ COORDINADOR DE CONTROL INTERNO: El Comité Coordinador de Control Interno tendrá como objeto recomendar pautas para la determinación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno de conformidad con las normas vigentes.

ARTÍCULO 19. CONFORMACIÓN: El Comité Coordinador de Control Interno estará conformado por:

1.El Gerente.

2. Los Jefes de oficina.

3. El Subdirector de servicios asistenciales.

4. Los Jefes de Departamento.

5. Los Directores.

ARTÍCULO 20. SESIONES: El Comité Coordinador de Control Interno sesionar en forma bimensual.

ARTÍCULO 21 FUNCIONES: El Comité Coordinador de Control Interno cumplirá las siguientes funciones:

1. Recomendar pautas para la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del Sistema de Control interno, de conformidad con las normas vigentes las características propias de la Entidad.

2. Asesorar al Gerente en la definición de políticas, objetivos y metas que conforman la plataforma estratégica de la Entidad.

3. Evaluar la gestión y el cumplimiento de los planes de cada una de las áreas o dependencias de la entidad comprometidas en el desarrollo de las políticas institucionales, a través de sus indicadores.

4. Recomendar prioridades para la adopción, adaptación, adecuado funcionamiento y optimización de los sistemas de información gerencial, estadística, financiera, de planeación y de evaluación de procesos, así como para la utilización de indicadores de gestión generales y por área.

5. Recibir de la oficina de Control Interno sus informes y recomendaciones sobre la evaluación del Sistema de Control Interno, la gestión de la Entidad y su impacto, la administración del recurso humano, el manejo de sus recursos y registros, tomando las decisiones correspondientes.

6. Evaluar el cumplimiento por parte de los responsables y el resultado de la aplicación de las recomendaciones de la Oficina de Control Interno, garantizando que la gestión de esta oficina cumpla con sus objetivos, en procura de la efectividad del Sistema de Control Interno y en beneficio de la Empresa.

7. Las demás que sean asignadas y correspondan a la naturaleza del Comité.

ARTÍCULO 22. COMISIÓN DE PERSONAL: La Comisión Personal tendrá como objetivo vigilar los procesos de selección y evaluación a fin de que se cumpla con las normas vigentes y comunes de las reclamaciones de los empleados de carrera.

ARTÍCULO 23. CONFORMACIÓN: La comisión de personal estará conformada por:

1. Dos (2) representantes del Nominador.

2. Un (1) representante de los empleados.

ARTÍCULO 24. SESIONES: La comisión de personal sesionara en forma mensual.

ARTÍCULO 25. FUNCIONES: La Comisión de Personal cumplirá las siguientes funciones:

1. Vigilar que los procesos de selección y de evaluación del desempeño laboral se realice conforme con lo establecido en las normas y procedimientos legales.

2. Nombrar los peritos que sean necesarios para resolver las reclamaciones que le sean presentadas.

3. Solicitar al Jefe de la Entidad excluir de la lista de elegibles a las personas que hubieren sido incluidas sin reunir los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias, o con violación a las Leyes o reglamentos que regulan la carrera administrativa.

4. Conocer, en única instancia, de las reclamaciones presentadas por los participantes en un proceso de selección por inconformidad con los puntajes obtenidos en las pruebas.

5. Conocer en primera instancia, de oficio a petición de parte, de las irregularidades que se presentan en la realización de los procesos de selección, pudiendo ordenar su suspensión y/o dejarlos sin efecto total o parcialmente, siempre y cuando no se hubiere producido el nombramiento en periodo de prueba.

6. Conocer, en segunda instancia, de las decisiones adoptadas por EL Jefe de Personal sobre las reclamaciones que formulan los aspirantes no admitidos a un concurso y solicitar al gerente de la entidad la inclusión de aquellos aspirantes que por error hallan sido excluidos de la lista de admitidos a un proceso de selección.

7. Emitir conceptos, no vinculante, previo a la declaratoria de insubsistencia del nombramiento del empleado de carrera que haya obtenido una calificación de servicios no satisfactorios.

8. Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que formulen los empleados de carrera que haya optado por el derecho preferencial a ser vinculados, cuando de les suprima sus empleos, por considerar que han sido vulnerados sus derechos.

9. Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que presenten los empleados de carrera por los efectos de carrera por los efectos de las incorporaciones a las nuevas plantas de personal de la entidad o por desmejoramiento en sus condiciones laborales.

10. Velar porque los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en las normas legales y porque las listas de elegibles sean utilizados dentro de los principios de economía, celeridad y eficacia de la función administrativa.

11. Participar en la elaboración del plan anual de capacitación y vigilar por su ejecución.

12. Las demás que les sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la Comisión.

ARTÍCULO 26 COMITÉ DE HISTORIAS CLÍNICAS: El Comité de Historias Clínicas tendrá como objeto asesorar y orientar a los profesionales de la salud en el cumplimiento de las normas establecidas tanto para el diligenciamiento como para el manejo adecuado de la historia clínica.

ARTÍCULO 27. CONFORMACIÓN: El Comité de Historias Clínicas estará conformado por:

1. El Subdirector de Servicios Asistenciales, quien lo presidirá.

2. Los Directores.

3. El Jefe del Departamento de promoción y Prevención.

4. El Auditor Médico.

5. El Coordinador del área de estadística.

ARTÍCULO 28. SESIONES: El Comité de Historias Clínicas sesionará en forma mensual.

ARTÍCULO 29. FUNCIONES: El Comité de Historias Clínicas cumplirá las siguientes funciones:

1. Adoptar las normas sobre el contenido de la Historia Clínica, su forma de diligenciamiento y velar porque estas se cumplan.

2. Asegurar el uso de técnico eficiente para archivar, catalogar y conservar las Historias Clínicas, con el fin de que estas se encuentren fácilmente disponibles.

3. Comunicar a la Gerencia y al Comité Técnico Científico cualquier cambio en los formatos de Historias Clínicas.

4. Implantar y poner en funcionamiento un Sistema de Información para el manejo de registro estadísticos que facilita el enlace con los niveles administrativos y permita la consolidación de los datos individuales. Adoptar las normas sobre el contenido de la Historia Clínica, su forma de diligenciamiento y velar porque estas se cumplan.

5. Asegurar el uso de técnicas eficientes para archivar, catalogar y conservar las Historias Clínicas, con el fin de que estas se encuentren fácilmente disponibles.

6. Comunicar a la Gerencia y al Comité Técnico Científico cualquier cambio en los formatos de Historia Clínica.

Implantar y poner en funcionamiento un Sistema de información para el manejo de registros estadísticos que faciliten el enlace con los niveles administrativos y permita la consolidación de los datos individuales.

7. Adoptar las normas sobre el contenido de la Historia Clínica, su forma de diligenciamiento y velar porque estas se cumplan.

8. Asegurar el uso de técnicas eficientes para archivar, catalogar y conservar las Historias Clínicas, con el fin de que estas se encuentren fácilmente disponibles.

9. Comunicar a la Gerencia y al Comité Técnico Científico cualquier cambio en los formatos de Historia Clínica.

10. Implantar y poner en funcionamiento un Sistema de Información para el manejo de registro estadístico que facilite el enlace con los niveles administrativos y permita la consolidación de los datos individuales.

11. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza del Comité.

ARTÍCULO 30. COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL: El Comité Paritario de Salud Ocupacional tendrá como objetivo promover y vigilar el cumplimiento de las normas y reglamentos de salud ocupacional que propendan por el mejoramiento y el mantenimiento de las condiciones de vida y salud de los empleados, y que garanticen el bienestar y seguridad de las empresas.

ARTÍCULO 31. CONFORMACIÓN: El Comité Paritario de Salud Ocupacional estará conformado por:

1. Dos (2) representantes de la Empresa y sus suplentes.

2. Dos (2) representantes de los Empleados y sus suplentes.

ARTÍCULO 32. SESIONES: El Comité Paritario de Salud Ocupacional sesionará en forma mensual.

ARTÍCULO 33 FUNCIONES: El Comité Paritario de Salud Ocupacional cumplirá las siguientes funciones:

1. Vigilar que se cumpla las normas reglamentos de Salud Ocupacional cuyo fin es el de proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, orgánicos, mecánicos y otros que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo.

2. Participar en la organización y ejecución de actividades de capacitación en Salud Ocupacional.

3. Participar de las actividades de Promoción, divulgación e información sobre medicina, higiene y seguridad industrial entre empleador y empleado para obtener su participación activa en el desarrollo de los programas y actividades de Salud Ocupacional de la empresa.

4. Proponer a la administración de la Empresa la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo.

5. Analizar las causas más frecuentes de accidentes de trabajo y enfermedad profesional con el fin de tomar las medidas correctivas necesarias.

6. Identificar los factores de riesgo en las diferentes áreas de trabajo y proponer las medidas correctivas y de control.

7. Recomendar normas para prevenir accidentes y adelantar campañas al respecto, así como estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores en materia de medicina, higiene y seguridad industrial.

8. Velar y verificar por el cumplimiento del Plan de Salud Ocupacional y panorama de riesgos.

9. Las demás que les sean asignadas y correspondan a la naturaleza del Comité.

ARTÍCULO 34. COMITÉ DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA: El Comité de Vigilancia Epidemiológica tendrá como objetivo asesorar a las directivas del Hospital en la definición, interpretación y aplicación de las medidas preventivas y correctivas tendientes a reducir la incidencia de la infección intrahospitalaria, sus factores condicionantes y desencadenantes, todo ello con el fin único de garantizar la seguridad del paciente y del personal que labora en la institución.

ARTÍCULO 35. CONFORMACIÓN: El Comité de Vigilancia Epidemiológica estará conformada por:

1.El Subdirector de Servicios Asistenciales quien lo presidirá.

2. Los Directores.

3. El Jefe del Departamento de Promoción y prevención.

4. El Coordinador de Epidemiología.

5. El Auditor Médico.

ARTÍCULO 36. SESIONES: El Comité de Vigilancia Epidemiológica sesionará en forma mensual.

ARTÍCULO 37. FUNCIONES: El Comité de Vigilancia Epidemiológica cumplirá las siguientes funciones:

1. Cumplir y hacer cumplir las normas oficiales sobre vigilancia epidemiológica.

2. Orientar la aplicación de las normas operativas de prevención de la infección intrahospitalaria y de bioseguridad.

3. Mantener un diagnóstico actualizado en cuanto a ocurrencia de infecciones intrahospitalarias y factores de riesgo.

4. Identificar los procedimientos, circunstancias ambientales y otros factores causantes de la aparición y diseminación de la infección Intrahospitalaria.

5. Estandarizar los criterios de vigilancia y protocolos de manejo.

6. Implementar programas de capacitación en aspectos tales como prevención, vigilancia y control de infecciones intrahospitalarias.

7. Asesorar, supervisar y controlar el manejo que se le da a los desechos hospitalarios.

8. Promover y orientar la participación de la comunidad en acciones de vigilancia epidemiológica comunitaria.

9. Evaluar los resultados epidemiológicos y las medidas preventivas y correctivas de la Infección Hospitalaria.

10. Las demás que les sean asignadas y correspondan a la naturaleza del Comité.

ARTÍCULO 38. COMITÉ DE ETICA HOSPITALARIA: El Comité de Ética Hospitalaria estará conformado por:

1. El Gerente o su Delegado quien lo presidirá.

2. Dos (2) representantes de la Alianza ó Asociaciones de Usuarios.

3. Dos (2) representantes de los COPACOS de la zona.

4. Un (1) representante del Cuerpo médico.

5. Un Representante del cuerpo de enfermería

ARTÍCULO 39. SESIONES: El Comité de Ética Hospitalaria sesionará en forma mensual.

ARTÍCULO 40. FUNCIONES: El Comité de Ética Hospitalaria cumplirá las siguientes funciones:

1. Promover programas de promoción y prevención en el cuidado de la salud individual, familiar, ambiental y los dirigidos a construir una cultura del servicio público.

2. Divulgar entre los funcionarios y la comunidad usuaria los derechos y deberes en salud.

3. Velar porque se cumpla en forma ágil y oportuna, los derechos y deberes tanto del paciente como del profesional que presta el servicio.

4. Proponer y vigilar el cumplimiento de las medidas que mejoren la oportunidad y la calidad técnica y humana de los servicios de salud y preserven su menor costo.

5. Atender y canalizar las inquietudes y demandas sobre prestación de servicios de la respectiva institución, por violación de los deberes y derechos ciudadanos en Salud, a través del Sistema de Información y Atención al Cliente (SIAC).

6. Emitir un acta de cada reunión y remitirlas trimestralmente a la Dirección Local y Distrital de Salud.

7. Revisar las normas y procedimientos del Hospital para que se ajusten a la ética.

8. Velar porque se respeten tanto los derechos del paciente como los del profesional que presta el servicio.

9. Analizar y asesorar las decisiones relacionadas con problemáticas de carácter ético.

10. Las demás que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza.

ARTÍCULO 40. COMITÉ DE FARMACIA Y TERAPÉUTICA: El Comité de Farmacia y Terapéutica tendrá como objetivo definir criterios de calidad y especificaciones técnicas de medicamentos para los diferentes servicios; así como los mecanismos para la buena disposición de los mismos.

ARTÍCULO 41. CONFORMACIÓN: El Comité de Farmacia y Terapéutica sesionará en forma semanal.

ARTÍCULO 42. FUNCIONES: El Comité de Farmacia y Terapéutica cumplirá las siguientes funciones:

1. Coordinar y dar concepto técnico para la adquisición de medicamentos, teniendo en cuenta una adecuada planeación, programación, supervisión y control tanto técnico como administrativo que permitan un eficiente suministro de los medicamentos.

2. Autoriza los medicamentos no incluidos en el listado de medicamentos esenciales de acuerdo con los criterios establecidos en la Resolución 5061 del 23 de diciembre de 1997 o en las normas que la modifiquen o sustituyan.

3. Tramitar las reclamaciones presentadas por los usuarios en forma verbal o escrita, de acuerdo con el procedimiento establecido para tal fin en la Resolución 5061 del 23 de diciembre de 1997 o en las normas que la modifiquen o sustituyan.

4. Aprobar la compra y/o adquisición de insumos hospitalarios seleccionados por los servicios, basados en criterios terapéuticos, farmacéuticos.

5. Definir los criterios de calidad y las especificaciones técnicas de los insumos hospitalarios requeridos por la Empresa.

6. Aprobar los mecanismos para la dispensación de los mismos.

7. Elaborar, de manera periódica, un Boletín informativo de las actividades relacionadas con el Comité.

8. Las demás que sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del Comité.

ARTÍCULO 43. COMITÉ DE CAPACITACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL: El Comité de capacitación y bienestar social tendrá como objetivo promover el desarrollo del Talento Humano, generando políticas, planes y programas que contribuyan al mejoramiento, formación, perfección de habilidades y destrezas; para elevar el nivel de eficiencia del personal.

ARTÍCULO 44. CONFORMACIÓN: El Comité de Capacitación y Bienestar Social estará conformado por:

1. El Gerente quien lo presidirá.

2. El Jefe del Departamento Administrativo.

3. El Jefe de Grupo de Recursos Humanos.

4. Profesionales en Psicología, quien hará las veces de secretario.

ARTÍCULO 45. SESIONES: El Comité de Capacitación y Bienestar Social sesionará en forma bimensual.

ARTÍCULO 46. FUNCIONES: El Comité de Capacitación y Bienestar Social cumplirá las siguientes funciones:

1. Estudiar y propender por la satisfacción de los servidores de la Empresa.

2. Diseñar e implementar programas que permitan el desarrollo y recreación de los empleados.

3. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del Comité.

ARTÍCULO 47. COMITÉ DE COMPRAS: El Comité de Compras tendrá como objetivo asesorar a las directivas de la Empresa en la adquisición de los bienes y servicios requeridos para el cumplimiento de los fines institucionales, basados en criterios de calidad, economía y eficiencia.

ARTÍCULO 48. CONFORMACIÓN: El Comité de Compras estará conformado por:

1.Gerente.

2. Jefe del Departamento Administrativo.

3. Jefe de la Oficina de Análisis y mejoramiento Organizacional.

4. Subdirector de servicios asistenciales.

5. Asesor jurídico ó quien haga sus veces.

6. Jefe de recursos físicos.

ARTÍCULO 49. SESIONES: El Comité de Compras sesionará en forma trimestral.

ARTÍCULO 50. FUNCIONES: El Comité de Compras cumplirá las siguientes funciones:

1. Evaluar el Plan de compras y sugerir cualquier modificación, para aprobación del Gerente.

2. Recomendar al funcionario competente cual es la propuesta que a su juicio favorece los intereses de la Empresa para la adquisición de bienes y servicios, cuando su cuantía fuere.

3. Cumplir y hacer cumplir el Plan de Compras.

4. Emitir conceptos sobre proyectos de inversión.

5. Solicitar conceptos técnicos cuando a su juicio lo requiera.

6. Solicitar concepto técnico cuando a su juicio lo requiera.

7. Las demás que se le asignen para el cumplimiento de sus funciones y correspondan a la naturaleza del Comité.

ARTÍCULO 51. VIGENCIA: El presente acuerdo regirá a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogotá D.C., a los diez días del mes de Agosto.

SUSANA FERRERIRA

Presidente