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Acuerdo 234 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/06/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/07/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3568 de julio 05 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 234 DE 2006

(Junio 29)

"por medio del cual se establecen ferias locales y distritales, donde se den a conocer las manifestaciones y expresiones artísticas de la población de personas en condición de discapacidad".

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 1°, artículo 12 del Decreto 1421 de 1993,

Ver el Acuerdo Distrital 245 de 2006Proyectos de Acuerdo 084 y 174 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C. art. 814 y ss, Ley 1145 de 2007, Ley 1237 de 2008, Ley 1306 de 2009

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Establézcase como medio de generación de ingresos las ferias locales y distritales, donde se den a conocer las manifestaciones y expresiones artísticas de la población de personas en condición de discapacidad, para fomentar, promover, fortalecer, y dar a conocer el talento y creatividad de este segmento poblacional, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 397 de 1997.

ARTÍCULO 2. La Administración Local coordinará con los Consejos Locales de Discapacidad y Cultura, la celebración de por lo menos 2 ferias anuales, donde se destaque el sentido de pertenencia local hacia el talento y creatividad de esta población, conforme lo disponga la reglamentación que sobre el aprovechamiento del espacio público produzca la Junta Administradora Local en su respectiva jurisdicción, según lo establecido en el Acuerdo 9 de 1997 y en consonancia con el Plan Maestro de Espacio Público.

ARTÍCULO 3. La Administración promoverá una feria de carácter Distrital una vez al año, en donde participarán los expositores de las ferias locales, de conformidad con la disponibilidad presupuestal.

ARTÍCULO 4. Las personas con discapacidad tienen el derecho a participar en las ferias, sin necesidad de pertenecer o estar vinculadas a una organización o asociación.

ARTÍCULO 5. La Administración Distrital reglamentará lo pertinente para el cumplimiento de lo establecido en el presente acuerdo.

ARTÍCULO 6. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANTONIO GALAN SARMIENTO

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Presidente

Secretaria General

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

Junio 29 de 2006