RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 257 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/07/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/07/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3577 de julio 19 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 257 DE 2006

DECRETO 257 DE 2006

(Julio 19)

Por el cual se adoptan medidas para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá con ocasión de la conmemoración de la Independencia de la Nación que se celebrará el próximo 20 de Julio

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 2 del artículo 315 de la Constitución Política, artículos 35 y 38 numeral 2° del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 91 de la Ley 136 de 1994, artículo 119 de la Ley 769 de 2002 en concordancia con los Códigos Nacionales de Tránsito y de Policía, y

CONSIDERANDO:

Que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de Policía y de tránsito en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana, el orden público y la protección de los derechos y libertades públicas.

Que el literal B. numeral 2 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 prescribe como funciones de los alcaldes: "Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:

a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos;

b) Decretar el toque de queda;

c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes.

PARÁGRAFO 1°. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales".

Que el artículo 119 de la Ley 769 de 2002 código de tránsito prescribe: "Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos".

Que el tránsito terrestre de personas, animales y vehículos por las vías de uso público es libre, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, en virtud de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 1° del Código Nacional de Tránsito.

Que es necesario adoptar medidas tendientes a preservar y mantener el orden público interno, previniendo perturbaciones que atenten contra la seguridad y tranquilidad ciudadana, con ocasión de la conmemoración de la Independencia de la Nación que se celebra el próximo 20 de Julio.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Restringir en todo el territorio del Distrito Capital de Bogotá la circulación de motocicletas con parrillero (pasajero) y de vehículos que transporten trasteos o mudanzas, escombros y/o cilindros de gas desde las dieciocho (18:00) horas del día 19 de julio del año 2006 hasta las seis (06:00) horas del día 21 de julio del mismo año.

PARÁGRAFO. Se exceptúan de esta medida los operadores de aseo con vehículos identificados permanentemente.

ARTÍCULO SEGUNDO. Prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público, desde las dieciocho (18:00) horas del día miércoles 19 de julio de 2006, hasta las seis (6:00) de la mañana del día viernes 21 de julio de 2006.

ARTÍCULO TERCERO. No se autoriza ciclovía para el día 20 de julio de 2006, en ningún sitio de la ciudad.

ARTÍCULO CUARTO. La Policía Metropolitana y de Tránsito se encargarán del control y vigilancia de lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO QUINTO. El incumplimiento de las presentes restricciones acarreará las sanciones previstas en la ley.

ARTÍCULO SEXTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de julio del año 2006.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO

Secretario de Gobierno

JUSTO GERMAN BERMUDEZ GROSS

Secretario de Tránsito y Transporte