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Decreto 261 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/07/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/07/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3577 de julio 19 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 261 DE 2006

(Julio 19)

"Por medio del cual se hace una designación para dar aplicación al Acuerdo No. 195 de 2005

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D. C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, y los numerales 1, 4 y 6 del artículo 38, el inciso segundo del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 1 del Acuerdo 195 de 2005, y

CONSIDERANDO

Que las normas jurídicas consagradas en leyes, decretos y resoluciones (Ley 418 de 1997, Ley 548 de 1999, Ley 782 de 2002, Decreto 128 de 2003, Decreto 2767 de 2005, Ley 975 de 2005, Resolución 513 de 2005 y Decreto 4760 de 2005), señalan procedimientos, beneficios, plazos y responsabilidades para alcanzar la reinserción de los excombatientes.

Que la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y la Ley 782 de 2002, consagró unos instrumentos para asegurar la vigencia del Estado Social y Democrático de Derecho y garantizar la plenitud de los derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución Política y en los Tratados Internacionales aprobados por Colombia.

Que las citadas normas disponen, entre otras cosas, que las personas desmovilizadas bajo el marco de acuerdos con las organizaciones armadas al margen de la ley o en forma individual podrán beneficiarse, en la medida que lo permita su situación jurídica, de los programas de reincorporación socioeconómica que incluyen su alojamiento y manutención y el de su núcleo familiar, establecidos por el Gobierno Nacional.

Que el Gobierno Nacional ha dispuesto inmuebles denominados Hogares de Paz con el fin de prestar los servicios de hospedaje, alimentación y asistencia a quienes se han desmovilizado o reincorporado de manera individual a la vida civil y a sus núcleos familiares.

Que el Concejo de Bogotá, en ejercicio de la facultad otorgada en el numeral 5 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 expidió el Acuerdo 195 del 26 de diciembre de 2005 "Por el cual se reglamenta el uso de los inmuebles que se destinen en el Distrito Capital a servir como hogares de paz para personas en proceso de reincorporación a la vida civil y se dictan otras disposiciones".

Que el citado Acuerdo establece en su artículo 1 que la apertura, puesta en marcha y, en general, el funcionamiento de todo Hogar de Paz en el Distrito Capital requerirá autorización del Alcalde Mayor o de la autoridad que él designe.

Que el Plan de Desarrollo: "Bogotá sin indiferencia. Un compromiso social contra la pobreza y la exclusión" (Acuerdo 119 de 2004) adscribió a la Secretaría de Gobierno de Bogotá el desarrollo del Eje Programático de la Reconciliación, una de cuyas líneas de trabajo está dirigida a la población vulnerable y contempla, entre otras cosas, la atención a ex combatientes de grupos armados ilegales que desean reincorporarse a la vida civil y con presencia en Bogotá.

Que la Subsecretaría de Asuntos para la Convivencia y la Seguridad Ciudadana de la Secretaría de Gobierno, es la dependencia Distrital encargada del diseño, implementación y seguimiento del proyecto correspondiente y para ello ha creado el "Programa de Atención Complementaria a la población reincorporada con presencia en Bogotá";

Que de conformidad con el artículo 53 del decreto Ley 1421 de 1993 el Alcalde Mayor de Bogotá, como jefe de la Administración Distrital, ejerce sus funciones por medio de los órganos o entidades Distritales.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver la Resolución de la Secretaría de Gobierno Distrital 667 de 2006

DECRETA

ARTÍCULO 1º. DESIGNACIÓN. El Secretario de Gobierno de Bogotá, D.C., será el funcionario encargado de autorizar el funcionamiento de los Hogares de Paz en el territorio del Distrito Capital, y de revocar el permiso otorgado cuando se dejaren de cumplir los requisitos establecidos en el Artículo 1° del Acuerdo 195 de 2005.

ARTÍCULO 2º.- OPERACIÓN. La Secretaría de Gobierno definirá lo pertinente para la puesta en marcha de la designación otorgada mediante el presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días de julio de 2005.

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO

Secretario Gobierno