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RESOLUCIÓN 205 DE 2004 (Agosto 25) Por la cual se modifica la resolución número 0360 de 28 de junio de 2002 EL GERENTE DEL HOSPITAL LA VICTORIA III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO en uso de sus facultades legales, en especial conferidas por los literales a, d, e y f del artículo 20 del Acuerdo 17 de 1997 del Concejo de Bogotá D. C, y CONSIDERANDO: Que por Resolución No. 021 de 06 de febrero de 2.001, la Gerencia del Hospital La Victoria III Nivel Empresa Social del Estado creó el comité de conciliación y determinó su composición y funcionamiento. Que la Resolución No. 0071 de 14 de mayo de 2001 modificó los numerales 2 y 4 del artículo segundo de la Resolución No. 0021 mencionada y aclaró el numeral 3 del mismo artículo. Que el Acuerdo 030 de 22 de diciembre de 1.998 de la Junta Directiva del Hospital La Victoria III Nivel E.S.E. Ajusto la planta global de personal del Hospital a la nomenclatura y clasificación de empleados dispuesta en el Decreto 1569 de 1.998 y en su artículo segundo denomina los dos empleos del nivel Directivo subsiguientes al de Gerente como Subgerente. Que mediante el Acuerdo No. 003 del 5 de febrero de 2002 de la Junta Directiva del Hospital La Victoria III Nivel E.S.E. se modificó la Planta de Personal del mismo, previo concepto favorable de viabilidad de estudio de reordenamiento institucional por porte del Departamento Administrativo del servicio Civil. Que por la Resolución No. 0016 de 05 de febrero de 2002, el Gerente del Hospital adoptó el Acuerdo 003 de 05 de febrero de 2002. Que La Resolución No. 0018 del 05 de febrero de 2.002 distribuye la Planta de Personal del Hospital, de conformidad con la nueva estructura. Que en la nueva estructura figura en la planta de personal el cargo de Jefe de la oficina Jurídica, cargo que se encuentra provisto. Que el artículo 3 del Decreto 1214 de 2000 del Ministerio de Justicia y del Derecho, establece la integración del Comité de Conciliación y en el numeral 4, dice que estará conformado también por dos funcionarios de dirección o confianza que se designen de conformidad con la estructura orgánica de cada ente. Que el párrafo primero del artículo 3 del decreto 1214 establece que el secretario técnico del comité concurrirá con derecho a voz el apoderado que represente los intereses del ente en cada proceso, el Jefe de la Oficina De Control Interno o quien haga sus veces y el secretario técnico. En consecuencia, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Modificar el artículo segundo de la resolución número 360 de 28 de junio de 2002, la cual quedará así: INTEGRACIÓN DEL COMITÉ: El comité de conciliación estará conformado por los siguientes servidores públicos quienes concurrirán con voz y voto los cuatro primeros integrantes, los demás con sólo voz y serán miembros permanentes del mismo así:
La participación de tos integrantes será indelegable, a excepción de la del Gerente quien podrá delegarla. ARTICULO SEGUNDO: En todo lo demás la Resolución 0360 de 28 de junio de 2002 no es modificada y quedará vigente. ARTICULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C a los 25 días del mes de Agosto de 2002 LUIS GERARDO CANO VILLATE Gerente |