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RESOLUCIÓN
0118 DE 2001 (Julio
19) "Por
el cual se dicta el Reglamento Interno del Comité de Conciliaciones de EL
GERENTE DE En
calidad de PRESIDENTE del Comité de Conciliación, en uso de las facultades
legales conferidas por los literales a), c), d), e), f) del Artículo 20 del
Acuerdo 17 del 19 de Diciembre de 1997 del Concejo de Santa Fe de Bogotá D.C.,
el Artículo 2° del Decreto No. 1214 de 2000 el Parágrafo Primero del Artículo
Segundo de CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 2° del
Decreto No. 1214 de 2000, el Comité de Conciliación es una instancia administrativa
que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre
prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad con
facultades para decidir en cada caso especifico sobre la procedencia de Que Que el Artículo 5° del Decreto 1214 de 2000
establece las funciones del Comité de Conciliación, entre las cuales el numeral
9. consagra la de dictar su propio Reglamento. Que mientras se expide la reglamentación de
los Centros de Conciliación, En virtud de lo anterior, RESUELVE: ARTICULO 1º. Principios: los miembros del Comité de Conciliación
de ARTÍCULO 2º. Prevención del daño antijurídico y políticas
para la defensa litigiosa de Para el efecto, el Jefe de ARTÍCULO 3º. Funciones: son funciones del Comité de Conciliación,
de conformidad con el Artículo 5° del Decreto No. 1214 de 2000: 1. Formular y ejecutar políticas de
prevención del daño antijurídico. 2. Diseñar las políticas generales que
orientarán la defensa de los intereses de la entidad 3. Estudiar y evaluar los procesos que
carecen o hayan cursado en contra del ente, para determinar las causas
generadoras de los conflictos, el índice de condenas, los tipos de daño por los
cuales resulta demandado o condenado, y las deficiencias en las actuaciones
procesales por parte de los Apoderados, con el objeto de proponer correctivos. 4. Fijar directrices institucionales para la
aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como 5. Determinar la procedencia o improcedencia
de 6. Evaluar los procesos que hayan sido
fallados en contra de la entidad, con el fin de determinar la procedencia de 7. Definir los criterios para la selección
de Abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los
intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos
encomendados. 8. Designar al empleado que ejercerá 9. Dictar su propio Reglamento. PARÁGRAFO.- ARTÍCULO 4º Modificado
por la Resolución Hospital La Victoria 360 de 2002. Secretario Técnico: de
conformidad con el numeral 3. Del Articulo Segundo de ARTÍCULO 5º. Funciones del Secretario Técnico del Comité: acorde
con el Articulo 6° del Decreto No. 1214 de 2000. el Secretario Técnico tendrá
las siguientes funciones 1. Elaborar las actas de cada sesión del
Comité. 2. Verificar el cumplimiento de las
decisiones adoptadas por el Comité. 3. Preparar un informe de la gestión del
Comité y de la ejecución de sus decisiones, el cual será entregado al
Representante Legal del Hospital y a los miembros del Comité cada seis (6)
meses. Una copia del mismo será remitida a 4. Proyectar y someter a consideración del
Comité la información que éste requiera para la formulación y diseño de
políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses del
Hospital. 5. Las demás que le sean asignadas por el
Comité. PARÁGRAFO.- La designación o el cambio del Secretario Técnico
deberán ser informados inmediatamente a ARTÍCULO 6º. Sesiones del Comité: el Comité de Conciliación se
reunirá de manera ordinaria al menos una vez cada tres (3) meses, a partir de
las ocho de la mañana ( El Comité de Conciliación se reunirá
extraordinariamente, cuando las necesidades del servicio lo requieran, cuando
lo estimen conveniente al menos dos (2) de sus miembros permanentes, previa
convocatoria que con tal motivo formule PARÁGRAFO.- El Comité sesionará con un
mínimo de tres (3) de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por.
Mayoría simple. ARTÍCULO 7º- Convocatoria: cuando se presenten las
circunstancias descritas en el Artículo Sexto de esta providencia. el
Secretario Técnico del Comité procederá a convocar a los miembros permanentes
del Comité de Conciliación indicando fecha, hora y lugar de la reunión.
Igualmente extenderá la invitación a los servidores públicos o personas cuya
presencia se considere necesaria para debatir los temas puestos a consideración
de tos miembros del Comité, sin perjuicio de lo previsto en los Parágrafos 1° y
2° del Articulo F del Decreto No. 1214 de 2000. PARÁGRAFO.- En lo posible se evitará invitar a las sesiones
del Comité a los particulares o a los Representantes Judiciales que hayan
formulado al Hospital Conciliación u otro mecanismo alternativo de solución de
conflictos. Una vez terminada la respectiva sesión, el Secretario Técnico del
Comité podrá indicarles la decisión adoptada. ARTÍCULO 8º - Formalidad de la convocatoria. Los miembros del
Comité de Conciliación podrán abstenerse de recibir la citación cuando no esté
acompañada del respectivo Orden del Día y las Fichas Técnica, ayudas de memoria
o conceptos que efectúe el Abogado a quien corresponda la presentación del caso
o tema puesto a consideración del Comité. ARTÍCULO 9o.- Procedimiento previo a la convocatoria de reunión:
una vez el Hospital reciba solicitud de Conciliación u
otro mecanismo alterno de solución de conflictos, se surtirá el siguiente
trámite: *Sí el caso no esta asignado a algún
Abogado, el Jefe de *Una vez repartida la solicitud el Abogado
elaborará el correspondiente concepto el cual deberá contener. *Indicación del tipo de solicitud: solicitud
directa de Conciliación u otro mecanismo alterno de solución de conflictos o
mediante citación formal de Despacho Judicial Procuraduría General de *Naturaleza jurídica de la controversia a
solucionar: contractual, reivindicatorío, ejecutivo, nulidad y restablecimiento
del derecho etc. *Relación sucinta y cronológica de los
hechos fundamento de la solicitud *Estudio de la caducidad de la acción a
través de la cual el asunto se desataría en instancia judicial o según la
acción de la cual se tramita el litigio. *Pretensiones y estimación de los
perjuicios. *Indicación de si el solicitante o la parte
se encuentra debidamente legitimado. *Indicación de los medios probatorios que
obran en el Expediente. *En caso de una Conciliación Judicial,
resumir la forma como se ha defendido al Hospital e indicar si hubo o no
llamamiento en garantía *Relación de las normas que sustentan la
solicitud propuesta y las normas sustanciales del caso. *Señalamiento y análisis de jurisprudencia
de casos similares. *Emisión de concepto de viabilidad jurídica
de la solicitud *El concepto deberá contener una apreciación
objetiva y razonada acerca de la viabilidad oportunidad y conveniencia de
llegar o no a un acuerdo verificando que el mismo sea lesivo para los intereses
del Hospital. Para el efecto deberá analizar si existe certeza absoluta de los
derechos, caso en el cual resultará conveniente un arreglo. Si por el contrarío
se tiene duda sobre la responsabilidad del Hospital en materia probatoria,
deberá estudiarse la existencia de un alea jurídica razonable de ganar o perder
un eventual litigio. *Valor propuesto a solucionar. *El Apoderado deberá presentar un valor
propuesto para solucionar el conflicto el cual es resultado de la liquidación
de perjuicios que elabore conforme entre otros factores, a las formulas
establecidas por la jurisprudencia tasas de interés vigentes, salario mínimo
legal, el índice de precios al consumidor, etc. Para este efecto el Apoderado
del Hospital podrá solicitar la colaboración del área técnica competente, del
mismo. *Teniendo en cuenta lo dispuesto en el
Artículo Sexto del presente Reglamento, el Abogado entregará con suficiente
anticipación copia del Contrato y/o Ficha Técnica al Secretario Técnico del
Comité para que proceda a convocar a los miembros del Comité de Conciliación,
en concordancia con lo previsto en el Articulo Octavo de este proveído. PARÁGRAFO.- Cuando a juicio de ARTICULO 10º. Fichas Técnicas: sin perjuicio de lo dispuesto en el
Articulo anterior y con el fin de facilitar la presentación de los casos el
Secretario Técnico pondrá a disposición de los Apoderados del Hospital las
Fichas Técnicas que pare tal efecto ha diseñado ARTÍCULO 11º. Normas Sustanciales: los Apoderados del Hospital en
el momento de conceptuar si se adopta o no *Que el asunto que se pretenda solucionar
mediante *Que la acción no haya caducado. *Que se trate de conflictos de carácter
particular y contenido económico, en los casos de Conciliación de asuntos que se
debaten en la justicia contenciosa administrativa. *Que en los Actos administrativos se
configure alguna de las causales del Articulo 69 del Código Contencioso
Administrativo: "1° Cuando sea manifiesta su oposición a *Que el arreglo propuesto no sea lesivo para
los intereses del Estado. *Que la solicitud de solución del conflicto
que efectúe el particular cumpla con los requisitos del Decreto 2511 de 1998. ARTÍCULO 12º Desarrollo de Una vez se haya surtido la intervención de
los Apoderados del Hospital, y sin perjuicio de los conceptos técnicos los
miembros del Comité deliberarán sobre el asunto sometido a su consideración y
adoptarán las determinaciones que consideren oportunas, las cuales serán de
obligatorio cumplimiento para los Apoderados del Hospital. ARTICULO 13º.Actas: el Secretario Técnico dejará constancia de las
deliberaciones decisiones adoptadas por los miembros, de la inasistencia de los
miembros permanentes, en la. Correspondiente Acta y señalará, si presentaron en
forma oportuna justificación, para los fines que estimen pertinentes las
Autoridades de Control Interno Disciplinario del Hospital. Las Actas deberán
estar acompañadas de las Fichas Técnicas y de los conceptos a los cuales se
hace mención en los Artículos precedentes. de ARTICULO 14º. Informes de los Apoderados: los Apoderados del
Hospital deberán presentar a ARTÍCULO 15º. Asistencia del Apoderado del Hospital a las
Audiencias: aún cuando no exista ánimo conciliatorio, el
Apoderado del Hospital deberá acudir ala Audiencia de Conciliación para exponer
los motivos por los cuales los miembros del Comité consideraron no viable el
acuerdo conciliatorio. ARTÍCULO 16º - Participación del Jefe de ARTÍCULO 17º Acción de Repetición y Llamamiento en Garantía: en
Cumplimiento del Artículo 12 del Decreto 1214 de 2000, el Comité de
Conciliación se reunirá para analizar la procedencia de *Al día siguiente del pago total de una
condena, Conciliación o cualquiera otro crédito surgido por concepto dé la
responsabilidad patrimonial del Hospital, el ordenador del gasto deberá remitir
el fallo y sus antecedentes al Jefe de Una vez repartido el caso, el Abogado
procederá a elaborar el estudio de los elementos que configuran la
responsabilidad civil patrimonial del servidor público o Contratista y con base
en esto presentará recomendación de iniciar o no Acción de Repetición. El
estudio deberá seguir la estructura presentada en (a Ficha Técnica, que elaboró
para tal fin En todo caso deberá analizarse la
jurisprudencia de lo contencioso administrativo en lo relacionado con el
concepto de culpa grave y dolo en materia administrativa, el Manual de
Funciones de los servidores públicos que resulten implicados o el Contrato que
suscribió el Hospital con el Contratista, a quien se estudie su conducta en la
realización del daño, así como las pruebas que demuestren omisión o
extralimitación de funciones o incumplimiento contractual. *El Abogado podrá solicitar el traslado de
pruebas que obren en procesos disciplinarios o fiscales para analizarlas y
determinar la actuación gravemente culposa o dolosa como causa de la condena
patrimonial a la se vio avocado a indemnizar el Hospital *Una vez se haya elaborado el concepto sobre
Presentarán un informe de las demandas en
las que considero no viable el llamamiento en Garantía indicando las razones
para tal determinación. *Los Apoderados encargados de iniciar los
procesos de Repetición tendrán un plazo máximo de tres (3) meses a partir de la
fecha en que se haya tomado la decisión para adelantar la correspondiente
Acción. ARTICULO 18º. La presente Resolución rige a partir de la fecha de
su expedición. COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE Dada
en Bogotá a los 19 días de julio de 2001 LUIS
GERARDO CANO VILLATE |