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Acuerdo 2 de 2006 Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. - Hospital Simón Bolívar III Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
17/03/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/03/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3549 de mayo 31 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 0002 DE 2006

(Marzo 17)

"Por el cual se establece la estructura organizacional del Hospital Simón Bolívar como consecuencia de lo dispuesto por el Decreto Ley 785 de 2005".

LA JUNTA DIRECTIVA DEL HOSPITAL SIMON BOLIVAR III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 12 del Acuerdo 17 de 1997 del Concejo de Bogotá, y

ACUERDA:

ARTICULO 1º.- Establecer la Estructura Organizacional del Hospital Simón Bolívar III Nivel, Empresa Social del Estado así:

1- GERENCIA

1.1 Oficina Asesora de Jurídica

1.2 Oficina Asesora de Planeación

2. OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO

3. OFICINA DE GESTION PUBLICA Y AUTOCONTROL

4. OFICINA DE ATENCION AL USUARIO Y PARTICIPACION SOCIAL

5. SUBGERENCIA CIENTÍFICA

6. SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA

7. SUBGERENCIA FINANCIERA Y COMERCIAL

ARTICULO 2º.- LAS FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS SERAN LAS SIGUIENTES:

GERENCIA: La Gerencia cumplirá con las siguientes funciones:

1. Dirigir el HOSPITAL SIMON BOLIVAR III NIVEL DE ATENCION Empresa Social del Estado, manteniendo la unidad de procedimientos e intereses en torno a la misión y objetivos de la misma.

2. Realizar la gestión necesaria para el desarrollo del HOSPITAL SIMON BOLIVAR III NIVEL DE ATENCION Empresa Social del Estado, de acuerdo con los panes y programas establecidos, teniendo en cuenta los perfiles epidemiológicos del área de influencia, las características del entorno y las condiciones internas de la Empresa social del Estado.

3. Articular el trabajo que realizan los diferentes niveles de la organización, dentro de una concepción participativa de la gestión.

4. Participar en el diseño, elaboración y ejecución del plan local de salud, de los proyectos especiales y de los programas de prevención de la enfermedad y promoción de la salud y adecuar el trabajo institucional a dichas orientaciones. Ser nominador y ordenador del gasto, de acuerdo con las facultades concedidas por la ley y los reglamentos

5. Representar legalmente al HOSPITAL SIMON BOLIVAR III NIVEL DE ATENCION Empresa Social del Estado judicial y extrajudicialmente y ser ordenador del gasto.

6. Velar por el cumplimiento de las leyes que rigen la Empresa Social del Estado y rendir los informes que le sean solicitados por la Junta Directiva y de más autoridades competentes.

7. Presentar los proyectos de Acuerdo a través de los cuales se deciden situaciones en la Empresa Social del Estado que deban ser adoptadas o aprobadas por la Junta.

8. Planear, organizar y evaluar las actividades de la entidad y velar por la aplicación de las normas y reglamentos que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

9. Celebrar o suscribir los contratos de la Empresa Social del estado de conformidad con las autorizaciones de la junta directiva.

10. Delegar hasta el nivel ejecutivo las funciones que le han sido encomendadas y que las disposiciones legales así lo permitan.

11. Adaptar la entidad a las nuevas condiciones empresariales establecidas en el marco del sistema General de seguridad Social en Salud, garantizando tanto la eficiencia social como económica de la entidad, así como la competitividad de la institución.

12. Fomentar el trabajo interdisciplinario y la coordinación intra intersectorial.

13. Presentar a la Junta Directiva el proyecto de presupuesto del HOSPITAL SIMON BOLIVAR III NIVEL DE ATENCION Empresa Social del Estado para la siguiente vigencia fiscal, en el tiempo previsto de acuerdo con las normas legales.

14. Presentar a la Junta Directiva el proyecto de planta de personal y las reformas necesarias para su adecuado funcionamiento y someterlos a la aprobación de la autoridad competente.

15. Nombrar y remover los funcionarios bajo su dependencia de acuerdo con las normas de administración de personal que rijan para las diferentes categorías de empleados, en Sistema General de Seguridad Social en Salud.

16. Firmar las convenciones colectivas con los trabajadores Oficiales de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.

17. Controlar con las empresas promotoras de salud públicas o privadas la realización del Plan Obligatorio de Salud que este en capacidad de ofrecer.

18. Adelantar acti8vidades de transferencia tecnológicas y promover la realización de pasantìas con el fin de ampliar los conocimientos científicos y tecnológicos de los servidores públicos del HOSPITAL SIMON BOLIVAR III NIVEL DE ATENCION Empresa Social del Estado.

19. Crear los comités de apoyo que el Gerente considere para el cabal desarrollo del objeto social y presidir aquellos en los que tengan asiento legal.

20. Ejercer las funciones de Secretario Ejecutivo de la Junta Directiva.

21. Adoptar, orientar y dirigir las políticas, planes y proyectos para el Hospital de conformidad con los planes y programas de desarrollo económico, social y ambiental que para el sector establezcan el Ministerio de salud y la Secretaria Distrital de salud.

22. Fomentar la integración docente asistencial y las investigaciones científicas y tecnológicas que contribuyan al desarrollo del Hospital.

La Gerencia es un organismo del área de Dirección del Hospital y cumplirá además de las mencionadas, las funciones que le han sido asignadas por el Acuerdo 17 de 1997 del Concejo de Bogotá, D.C. el Acuerdo 08 de 1998 de la Junta Directiva del Hospital Simón Bolívar y demás disposiciones legales y Reglamentarias.

Oficina Asesora de Jurídica: La oficina jurídica cumplirá las siguientes funciones:

1. Planear, organizar, coordinar y evaluar las acciones a desarrollar por la oficina.

2. Asistir y asesorar al Gerente y a las diferentes dependencias en los asuntos legales y jurídicos relacionados con las funciones y actividades a cargo del hospital.

3. Estudiar, proponer, definir, proyectar criterios y emitir conceptos jurídicos de la institución, velar por una adecuada coordinación y unidad técnica en materia legal, entre todas las dependencias.

4. Dirigir y coordinar la compilación y actualización de la legislación y jurisprudencia relativa alas actividades y funciones del Hospital y velar por su adecuada difusión y aplicación.

5. Revisar y/o conceptuar sobre los actos administrativos que profiera la Gerencia del Hospital y sobre los contratos suscritos por el mismo con el fin de garantizar su solidez jurídica.

6. Conocer, vigilar y mantener actualizado el estado de las demandas y litigios en los que sea parte la Institución y representar e intervenir en los procesos que sea parte el Hospital, rindiendo los informes respectivos a la Gerencia.

7. Propiciar mecanismos de coordinación Intrasectorial e Intersectorial en lo relacionado con los asuntos de su competencia.

8. Coordinar la tramitación de los asuntos de carácter jurídico que soliciten las autoridades jurisdiccionales, policivas, del Ministerio Público de la Administración Pública y de Salud de los presentados por los particulares o cualquier organismo y responder por éstas.

9. Participar en la revisión y ajuste del Sistema de granita de calidad en la prestación del servicio, responder por el proceso y aplicar los correctivos al interior de la dependencia.

10. Diseñar formatos normalizados para la elaboración de minutas de contratos, resoluciones y pliegos de condiciones, de acuerdo con los procedimientos adelantados por las diferentes dependencias.

11. Adelantar en coordinación con la Gerencia y de más dependencias las licitaciones públicas, concursos de méritos y demás formas de adquisición de bienes y servicios para el Hospital, con sujeción alas normas legales vigentes, tanto de derecho privado como público.

12. Responder porque la contratación celebrada con la secretaria Distrital de Salud de Bogotá D.C., y las diferentes A.R.S. se desarrolle en los términos previstos por la ley.

13. Orientar a los contratistas respecto a los requisitos y documentación necesaria para la elaboración, perfeccionamiento y ejecución de los contratos.

14. Preparar resoluciones de la adjudicación de contratos, caducidad administrativa, multas y de más sanciones impuestas a los contratos que celebre el Hospital.

15. Revisar los aspectos legales referentes a la liquidación de los contratos y elaborar las resoluciones de liquidación unilateral.

Oficina Asesora de Planeación: La Oficina de Desarrollo Institucional cumplirá las siguientes funciones:

1. Identificar las variables referentes al entorno para la formulación del Direccionamiento estratégico.

2. Dirigir y coordinar la elaboración de los instrumentos básicos de la plantación institucional a saber: Plan de Desarrollo, Programa Plurianual de Inversión, Plan Anual de Actividades y Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos.

3. Promover instrumentar y dirigir las actividades de planeación en las dependencias y programas del hospital.

4. Responder por el despliegue, desarrollo y seguimiento del direccionamiento estratégico de la Institución.

5. Establecer los mecanismos para el desarrollo de políticas corporativas.

6. Identificar de manera conjunta con las dependencias, debilidades y fortalezas, oportunidades y amenazas de los diferentes servicios y proponer mecanismos de ajuste cuando se considere necesario.

7. Orientar a las dependencias en la identificación y definición de objetivos, metas, estrategias, modelos y políticas generales para el cumplimiento de la misión, desarrollo y modernización del hospital.

8. Consolidar el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos y el plan anual de actividades del Hospital, en coordinación con todas las dependencias, y velar por su cumplimiento.

9. Vigilar el desarrollo del Sistema de Garantía de Calidad al Interior de la Dependencia y aplicar los correctivos necesarios.

10. Comunicar periódicamente sobre los planes y programas del Hospital, así como los resultados de la gestión institucional.

11. Evaluar el cumplimiento de las metas establecidas en el plan de desarrollo institucional. Analizar las causas de sus desviaciones y proponer las acciones correctivas.

12. Velar porque la empresa tenga un posicionamiento en el mercado de los servicios de salud.

13. Establecer los lineamientos necesarios para lograr la coordinación efectiva de las dependencias del Hospital y de las instituciones que conforman la red de servicios del área, promoviendo la integración funcional.

14. Definir el Sistema de Información Gerencial y realizar los análisis pertinentes y establecer ajustes.

OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO: La oficina de Control Interno Disciplinario, cumplirá con las siguientes funciones:

1. Ejercer conforme a la ley el ejercicio de la función disciplinaria.

2. Conocer en la primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores del hospital y orientar a la Gerencia la determinación de la segunda instancia, la cual deberá ser de igual o superior jerarquía que la del investigado.

3. Interpretar la Ley Procesal teniendo en cuenta además de la prevalencia de los principios rectores, que la finalidad del procedimiento es el logro de los fines y funciones del estado y el cumplimiento de las garantías debidas alas personas que en él intervienen.

4. Realizar en la revisión y ajuste del Sistema de Garantía de Calidad en la dependencia y aplicar los correctivos.

5. Colaborar en la expedición de conceptos legales y de más actos administrativos relacionados con los funcionarios del Hospital que sean sometidos a su consideración.

6. Vigilar que en la interpretación y Aplicación del Régimen Disciplinario prevalezcan los principios rectores que determina la ley, la Constitución Política y las normas de los códigos Penal, Procedimiento Penal y Contencioso Administrativo.

7. Velar por la actualización del registro y control de procesos disciplinarios, del tribunal de ética médica y sanciones de diversa índole impuestas a los servidores públicos del Hospital.

OFICINA DE GESTION PUBLICA Y AUTOCONTROL: La oficina de Gestión Pública y Autocontrol, además de las funciones establecidas en la ley 87 de 1993 y de más normas que la modifique o adicionen, deberá desarrollar las siguientes funciones:

1. Planear organizar, coordinar y evaluar las acciones a desarrollar por la oficina.

2. Verificar en las dependencias el cumplimiento de controles y aplicación correcta de los reglamentos y demás disposiciones en materia administrativa, financiera, científica, y técnica dentro de los parámetros y normas establecidas por la ley y el Hospital.

3. Presentar alternativas y recomendaciones a las áreas donde se detecten problemas de gestión científico técnica y administrativa.

4. Proponer y evaluar planes programas y proyectos tendientes a la simplificación y racionalización de procedimientos y agilización de trámites.

5. Velar por la adecuada aplicación y el cumplimiento de los procesos, procedimientos, operaciones y actividades relacionadas con el Sistemas de Control Interno.

6. Aplicar procedimientos de seguimiento y verificación, que garanticen la utilización racional del presupuesto como herramienta gerencial para los diferentes Unidades Básicas de Procesos y estudiar las variaciones de su ejecución frente a las metas propuestas.

7. Propiciar mecanismos de coordinación intrasectorial e intersectorial en lo relacionado con los asuntos de su competencia.

8. Coordinar Capacitación a los funcionarios de las diferentes dependencias en la identificación y definición de mecanismos de control, acordes con las metas estrategias, modelos y políticas generales trazadas para el cumplimiento de la misión, desarrollo y modernización del Hospital.

9. Participar en el diseño, revisión ajuste e implementación de sistemas y procedimientos de control y evaluación que garanticen el cumplimiento de las directrices generales trazadas por el Hospital.

10. Evaluar acciones, eficacia y eficiencia de los procedimientos empleados por las diferentes dependencias del Hospital y calificar los resultados en relación con los objetivos y metas.

OFICINA DE ATENCION AL USUARIO Y PARTICIPACION SOCIAL: La Oficina de Atención al Usuario y Participación Social, cumplirá con las siguientes funciones:

1. Controlar la adecuada canalización y resolución de las Inquietudes y peticiones realizadas por los clientes internos y externos en ejercicio del derecho de petición y las que por cualquier medio sean de conocimiento de la institución.

2. Atender y tramitar ante las diferencias dependencias los reclamos que se presenten relacionados con la calidad en la prestación de los servicios de salud.

3. Reportar periódicamente a la Gerencia, los consolidados de las inquietudes, peticiones y reclamos recibidos, indicando las dependencias responsables de resolverlas y la solución dada a cada caso.

4. Facilitar el acceso de la población, especialmente de la población pobre y vulnerable a los servicios hospitalarios, garantizando la aplicación de las normas relacionadas con el Sistema General de seguridad Social en salud.

5. Diseñar, aplicar y consolidar las encuestas sobre satisfacción del usuario publicando periódicamente los resultados obtenidos.

6. Orientar a los clientes afiliados al Régimen Subsidiado, sin seguro de salud sobre los servicios que brinda la Institución y los cubrimientos por el régimen de seguridad social.

7. Propiciar los espacios y escenarios de control social, facilitando la participación en ellos del cliente interno y externo del Hospital.

8. Promover al interior de la Institución la humanización en la atención, información clara y oportuna al cliente externo y una apropiada orientación sobre los servicios ofrecidos por el Hospital.

SUBGERENCIA CIENTÍFICA: La Subgerencia Científica cumplirá las siguientes funciones:

1. Planear, organizar, controlar y evaluar la prestación del servicio de las diferentes áreas funcionales que la conforman.

2. Coordinar el desarrollo de actividades del conjunto de unidades orgánico- funcionales encargadas de todo el proceso de producción y prestación del servicio de salud, con sus respectivos procedimientos y actividades.

3. Mantener permanentes relaciones de coordinación intra y extra institucionales para la adecuada atención de los usuarios.

4. Participar en la revisión y ajuste del Sistema de Garantía de Calidad en la prestación de servicios, responder por el proceso y aplicar los correctivos necesarios.

5. Presidir los Comités según lo que establece la norma, rindiendo los informes que le sean solicitados.

6. Adaptar y adoptar las normas, procedimientos y guías de atención integral establecidas para las diferentes dependencias de la Subgerencia, velando por su correcta aplicación.

7. Establecer los sistemas para recopilación, ordenamiento, preservación, actualización y reemplazo de protocolos y guías de atención.

8. Capacitar, difundir y promover el uso de protocolos y guías de atención para el establecimiento, mantenimiento y mejora de la calidad.

9. Elaborar el plan de desarrollo y el plan de acción de la Subgerencia acorde con la capacidad instalada y el tamaño de la oferta de los diferentes servicios y evaluar su ejecución.

10. Gestionar la consecución oportuna de los recursos necesarios para la correcta prestación del servicio; promover la utilización racional de los disponibles con criterios de calidad, eficiencia, productividad y participar en la elaboración y control del presupuesto de la Subgerencia.

11. Participar en la elaboración del programa de capacitación del talento humano y coordinar los programas docente-.asistenciales y de investigación que se realicen en el área.

12. Recibir, analizar y promover las necesidades del Recurso Humano para la prestación de los servicios.

13. Diseñar sistemas que permitan controlar las agendas médicas, la distribución de horarios y actividades de sus diferentes áreas.

SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA: La Subgerencia Administrativa cumplirá las siguientes funciones:

1. Asumir el liderazgo de las actividades desarrolladas por el conjunto de unidades orgánico funcionales encargadas de ejecutar, en coordinación con las demás áreas, los procesos de plantación, adquisición, manejo, utilización, optimización y control de lo recursos humanos, financieros y físicos necesarios para alcanzar y desarrollar los objetivos de la Empresa Social del Estado y realizar el mantenimiento de la planta física y su dotación.

2. Planear, organizar, dirigir, controlar y evaluar las actividades de las diferentes áreas funcionales de la Subgerencia.

3. Desarrollar y garantizar la eficiencia de los mecanismos de coordinación Institucional con aquellas Entidades que tengan relación directa con los recursos del Hospital, de acuerdo con los asuntos de su competencia.

4. Garantizar la eficiencia de los procesos administrativos y proporcionar la información requerida para la toma de decisiones.

5. Velar por la organización, aplicación actualización y cumplimiento de las normas y procedimientos de la gestión humana y administrativa, con el fin de lograr su normal funcionamiento.

6. Diseñar y controlar permanentemente la distribución de horarios y actividades de las diferentes áreas.

7. Manejar el sistema integral de información.

8. Definir procedimientos para la conservación y seguridad de las Historias Clínicas.

9. Responder por el mantenimiento de equipos.

10. Elaborar, ejecutar y controlar el programa general de compras del Hospital, con base en el comportamiento de los servicios, perfil epidemiológico de la población usuaria y los planes y proyectos institucionales, la disponibilidad presupuestal y las existencias del Almacén.

11. Planear, dirigir, controlar y evaluar los servicios de seguridad, aseo, lavandería, correspondencia, parque automotor y alimentación de pacientes requeridos para el funcionamiento eficiente y eficaz de las dependencias del Hospital.

12. Coordinar todo lo pertinente a la administración del talento humano del hospital.

SUBGERENCIA FINANCIERA Y COMERCIAL: La Subgerencia Financiera y Comercial cumplirá las siguientes funciones:

1. Planear, dirigir, controlar y evaluar la aplicación de normas y procedimientos de presupuesto, contabilidad, tesorería, análisis financiero y sistema de recaudo que aplica el hospital, de conformidad con la normatividad vigente.

2. Asesorar a la Gerencia General del Hospital en la aplicación de la política financiera existente, a fin de lograr rendimiento económico y financiero para la Institución.

3. Dirigir, coordinar y orientar, de acuerdo con las normas vigentes y los lineamientos de la Secretaría Distrital de salud, las acciones relacionadas con la administración y ejecución presupuestal, consecución oportuna y utilización racional de los recursos , con el fin de garantizar una ágil y eficaz administración de los mismos.

4. Coordinar la preparación, elaboración y presentación del anteproyecto de presupuesto del hospital para la respectiva vigencia fiscal, de conformidad con lo establecido por la ley y Preparar y presentar los informes presupuéstales y financieros que sean solicitados por la Gerencia y demás instancias administrativas y de control que los soliciten.

5. Dirigir la contabilidad presupuestal del Hospital verificar que los registros presupuéstales y contables se efectúen de acuerdo con las normas vigentes en materia fiscal, de contabilidad y de presupuesto.

6. Vigilar el manejo de los recursos del Hospital a cargo del tesorero y cajeros, y velar por el pago oportuno de las obligaciones a cargo de la Institución y por la realización de las inversiones que establezcan la ley.

7. Implantar y aplicar los procesos de sistematización de la información financiera, presupuestal, contable y de facturación del hospital, en coordinación con el área de sistemas informacionales.

8. Supervisar, controlar y evaluar la recuperación de la cartera por prestación de servicios en el Hospital.

9. Asegurar a las dependencias del Hospital la obtención de los recursos financieros necesarios para le logro de los objetivos trazados.

10. Asesorar a la gerencia en la determinación de las políticas relacionadas con el mercadeo de los servicios que presta el hospital.

11. Determinar la capacidad de oferta de los servicios e identificar la productividad de los mismos.

ARTICULO 3º.- Establecer el Organigrama Estructural del Hospital Simón Bolívar III Nivel, Empresa Social del Estado así:

ARTÍCULO 4º. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, modifica en lo pertinente el Acuerdo 17 de septiembre 15 de 1998 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil seis (2006).

ISAURO CABRERA VEGA

Presidente de Junta Directiva

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3549 de mayo 31 de 2006.