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Resolución 1876 de 2006 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección Técnico de Planeación

Fecha de Expedición:
09/05/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/05/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3556 de junio 09 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución 1876 de 2006

RESOLUCIÓN 1876 DE 2006

(Mayo 9)

«Por la cual se adopta la utilización del Manual de Seguimiento Ambiental para Proyectos de Infraestructura Urbana del Instituto de Desarrollo - IDU».

LA DIRECTORA TÉCNICA DE PLANEACIÓN DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las señaladas en las resoluciones 14383 del 30 de diciembre de 2003 y 1705 del 19 de abril de 2006 de la Dirección General, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 63 de la ley 99 de diciembre 22 de 1993 "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones", señala que con el fin de asegurar el interés colectivo de un medio ambiente sano y adecuadamente protegido y de garantizar el manejo armónico y la integridad del patrimonio natural de la Nación, el ejercicio de las funciones en materia ambiental por parte de las entidades territoriales, se sujetará a los principios de armonía regional, gradación normativa y rigor subsidiario.

Que de conformidad con el principio de Armonía Regional, los departamentos, los distritos, los municipios, los territorios indígenas, así como las regiones y provincias a las que la ley diere el carácter de entidades territoriales, ejercerán sus funciones constitucionales y legales relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, de manera coordinada y armónica, con sujeción a las normas de carácter superior y a las directrices de la Política Nacional Ambiental, con el fin de garantizar un manejo unificado, racional y coherente de los recursos naturales que hacen parte del medio ambiente físico y biótico del patrimonio natural de la Nación.

Que el artículo 66 de la ley 99 de 1993 señala que: "Los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes (1'000.000), ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano. Además de las licencias ambientales, concesiones, permisos y autorizaciones que les corresponda otorgar para el ejercicio de actividades o la ejecución de obras dentro del territorio de su jurisdicción, las autoridades municipales, distritales o metropolitanas tendrán la responsabilidad de efectuar el control de vertimientos y emisiones contaminantes, disposición de desechos sólidos y de residuos tóxicos y peligrosos, dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales y adelantar proyectos de saneamiento y descontaminación (...)".

Que el numeral 2° del artículo 31 de la ley 99 de 1993 señala, dentro de las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales, la de ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Que dentro de los proyectos de infraestructura urbana desarrollados en el área del Distrito Capital, se han identificado dos grandes grupos, el de las obras que por su envergadura e impacto ambiental, requieren de licencia ambiental y el de obras que por su naturaleza, generan un impacto bajo, sin que por ello se deban excluir del seguimiento y monitoreo de la autoridad ambiental.

Que para efectos del manejo ambiental de los proyectos de infraestructura urbana que generan bajo impacto ambiental, se suscribió entre el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA y el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, en enero de 1999 un acta en la que se acordó desarrollar los citados proyectos, bajo medidas de manejo ambiental claras y precisas.

Que el Manual de Seguimiento Ambiental busca fortalecer los procesos y procedimientos de control y seguimiento ambiental de proyectos, que servirá como instrumento a los coordinadores técnicos y ambientales pues cuenta con los elementos para la comunicación, supervisión y control de la gestión ambiental, con el fin de dar cumplimiento exitoso a las labores ambientales detalladas en el contrato y en la normatividad ambiental vigente.

Que el Manual de Seguimiento Ambiental igualmente busca fortalecer los procesos de planificación manejo y control ambiental de las obras de infraestructura urbana y unificar criterios de evaluación y seguimiento, optimizando la utilización de los recursos y mejorando los procedimientos administrativos.

Que el Manual de Seguimiento Ambiental, es el resultado de un proceso concertado y participativo entre la Oficina de Gestión Ambiental y las Direcciones Técnicas Misionales, que constituye una herramienta de orientación, metodológica y procedimental a desarrollar, en la gestión ambiental de los proyectos de infraestructura urbana, coordinados por cada uno de los funcionarios responsables.

Que a través del Manual de Seguimiento Ambiental se establecen y delimitan los niveles de responsabilidad, competencia y autoridad sobre las actividades de gestión ambiental que se deban desarrollar y ejercer sobre la interventoría y al interior de la Entidad.

Que mediante resolución 14383 del 30 de diciembre de 2003 expedida por la Dirección General, se adoptó el Manual de Seguimiento Ambiental para Proyectos de Infraestructura Urbana del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, y señaló en su artículo tercero que "las actualizaciones y/o modificaciones de los contenidos del presente manual, se realizarán mediante acto administrativo suscrito por el Director Técnico de Planeación."

Que los manuales son una herramienta de control que ayudan a la aplicación coherente y armónica de los instrumentos de gestión, al identificar la secuencia y los contenidos fundamentales de las actividades que la soportan.

Que los manuales agilizan las actuaciones administrativas, dan transparencia y claridad a los procesos y garantizan el cumplimiento de los principios constitucionales y legales.

Que las nuevas metas institucionales exigen la modernización administrativa de la entidad, así como la optimización de procesos, y la búsqueda de mayor valor agregado en la gestión, razón por la cual se hace necesario actualizar y ajustar los manuales existentes a las necesidades de la entidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Adóptese la actualización del "Manual de Seguimiento Ambiental para Proyectos de Infraestructura Urbana del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU", la cual consta de noventa y tres (93) páginas y hace parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, D.C. a los nueve (9) días del mes de mayo de dos mil seis (2006).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CLAUDIA CARRIZOSA RICAURTE

Directora Técnica de Planeación

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3556 de junio 09 de 2006.

El anexo puede ser consultado en las dependencias de la entidad que expide el presente acto.