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Resolución 1807 de 2006 Departamento Administrativo de Medio Ambiente

Fecha de Expedición:
04/08/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/08/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3588 de agosto 04 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1807 DE 2006

(Agosto 4)

Por la cual se adopta el cronograma de cumplimiento del Decreto Distrital 174 de 2006

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE -DAMA-

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los Decretos 330 de 2003 y 174 de 2006,

CONSIDERANDO:

Que por virtud del Decreto Distrital 174 del 30 de Mayo de 2006, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., clasificó a las localidades de Puente Aranda, Kennedy y Fontibón, comprendidas dentro del perímetro urbano de Bogotá D.C., como áreas-fuente de contaminación alta Clase I, por material particulado menor o igual a 10 micras (PM10).

Que dentro de los artículos octavo y décimo del citado Decreto, se adoptaron medidas para reducir la contaminación generada por fuentes móviles, y se impusieron, restricciones de circulación al transporte público colectivo y a los vehículos de carga.

Que así mismo en los parágrafos tercero y cuarto de estos artículos se previó que esta restricción no sería aplicable a los vehículos vinculados a las empresas de Transporte Público Colectivo y a las empresas de transporte de carga que se acojan al Programa de Autorregulación Ambiental.

Que para tal efecto el DAMA diseñará los parámetros, y establecerá los términos de referencia para que cada empresa presente su programa de autorregulación.

Que a su vez el decreto ordena al DAMA que mediante acto administrativo defina el procedimiento y el cronograma de cumplimiento de lo dispuesto en los mencionados artículos.

Que el Programa de Autorregulación Ambiental para Automotores a Diesel, es un programa voluntario en el cual pueden participar las empresas transportadoras, y con el cual se busca mantener todas las unidades de las flotas, en un porcentaje inferior al establecido en la normatividad vigente que fija los límites máximos permisibles de opacidad.

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario fijar el término para que la Subdirección Ambiental Sectorial y la Subdirección Administrativa y Financiera del DAMA realicen, analicen y evalúen los estudios necesarios, a efectos de diseñar los parámetros y los elementos financieros del Programa de Autorregulación Ambiental, en cumplimiento de los parágrafos tercero y cuarto de los artículos octavo y décimo del Decreto Distrital 174 de 2006.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Conceder a la Subdirección Ambiental Sectorial un término de cinco (5) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para que realice, analice y evalúe los estudios necesarios, a efectos de diseñar los parámetros y los elementos financieros del Programa de Autorregulación Ambiental.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Conceder a la Subdirección Administrativa y Financiera el término improrrogable de un (1) mes, contado a partir de la entrega de los estudios de la Subdirección Ambiental Sectorial, para que con fundamento en esos estudios técnicos diseñe los parámetros y los elementos financieros del Programa de Autorregulación Ambiental, y adopte la metodología necesaria para su implementación.

PARÁGRAFO. El servicio de evaluación y seguimiento del Programa de Autorregulación Ambiental se tasará, liquidará y cobrará una vez se adopte la metodología correspondiente.

ARTÍCULO TERCERO.- La presente resolución rige a partir de la fecha su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los cuatro (4) días del mes de Agosto de 2006

CLAUDIA MARÍA BUITRAGO RESTREPO

Directora

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3588 de agosto 04 de 2006.