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Decreto 326 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/08/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/08/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3594 de agosto 16 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 326 2006

DECRETO 326 DE 2006

(Agosto 16)

Por el cual se adopta el Plan Director del Parque Zonal Villa Alemana

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el numeral 4 del artículo 38 Decreto Ley 1421 de 1993 y el parágrafo 2 del artículo 252 del Decreto 190 de 2004, (Compilación del POT) y

CONSIDERANDO:

I. Que el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004, "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003", contempla entre otros instrumentos de planeamiento urbanístico, los planes directores para parques.

II. Que el artículo 243 de dicho ordenamiento señala que los parques distritales se clasifican en parques de escala regional, metropolitana, zonal, vecinal y de bolsillo. De igual manera, el parágrafo 2º del citado artículo dispone que la preservación, manejo, intervención y uso de los parques de escala regional, metropolitana y zonal serán determinados por los planes directores, los cuales deberán armonizarse y complementarse con los planes de manejo ambiental, en los casos en que formen parte de la Estructura Ecológica Principal del Distrito.

III. Que el artículo 244 del Decreto Distrital 190 de 2004 enuncia los parques que conforman el Sistema de Espacio Público Construido, entre los cuales se encuentra el Parque Villa Alemana como de escala zonal, con el código PZ 83, al igual que en el plano número 16 (Sistema de Espacio Público Construido) de dicho Decreto.

IV. Que el artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004 determinó la obligatoriedad, lineamientos y contenido de los Planes Directores para los parques de escala regional, metropolitana y zonal, siendo el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) la entidad encargada de la formulación de los mismos.

V. Que en el archivo del Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), reposa el plano Topográfico correspondiente al predio Santa María Alta Bancolombia, número US 254/1-00, a escala 1:1.000, incorporado el 11 de octubre de 2002 en la plancha P-18 a escala 1:2.000 de la cartografía oficial del DAPD, por solicitud del IDRD mediante oficio número 1-2002-26029.

VI. Que una vez adquirido el predio, el IDRD procedió a celebrar el contrato de consultoría número 440 de 2002, con el objeto de elaborar el diseño de Plan Director del Parque Zonal Villa Alemana.

VII. Que la Dirección General del IDRD solicitó ante el DAPD, mediante el oficio de referencia 1-2005-23629 del 06 de julio de 2005, que se adelantara el estudio para la adopción del Plan Director del Parque Zonal Villa Alemana, para lo cual anexó los planos y la memoria respectivos.

VIII. Que el coordinador del Grupo de Infraestructura, Transporte y Paisaje del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, mediante el oficio número 2004EE7915 del 15 de abril de 2004, recomendó atender las medidas de manejo contempladas en la guía IDU-DAMA de Manejo Ambiental para proyectos de Infraestructura Urbana en el Distrito Capital. Lo anterior es concordante con la normatividad actual sobre la materia, contenida en los artículos 7, 8, 9 y 20 del Decreto Nacional 1220 de abril 21 de 2005.

IX. Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) adelantó la evaluación del proyecto de Plan Director presentado por el IDRD para el Parque Zonal Villa Alemana y concluyó que se ajusta a las normas contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2004.

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. ADOPCIÓN DEL PLAN DIRECTOR. Adoptar el Plan Director del Parque Zonal Villa Alemana, según lo establecido en el presente Decreto y en el plano de localización general, a escala 1:750, el cual forma parte integral del mismo.

ARTÍCULO 2º. LOCALIZACIÓN, ÁREAS Y ELEMENTOS. El Parque Zonal Villa Alemana se encuentra ubicado en la Localidad 5 - Usme. Limita al Norte con la Diagonal 100 Bis Sur; al Sur con la Diagonal 102 Sur del barrio Villa Alemana; al Oriente con la Avenida al Llano (V-2); al Occidente, con la carrera 4 H Este con el barrio Antonio José de Sucre.

El área que conforma el Parque Villa Alemana está compuesto por dos predios adquiridos por el IDRD mediante la escritura pública 768 del 6 de Abril de 2001 de la Notaria quince del Círculo Bogota, aclarada por la escritura pública 2.799 del 8 de noviembre de 2001 de la misma notaria; y mediante la escritura pública 1.214 del 27 de marzo de dos mil uno de la Notaria Segunda del Círculo Bogotá.

Los predios anteriormente identificados fueron englobados mediante escritura pública 4176 de 10 de Agosto de 2001 de la Notaria 37 del Círculo de Bogotá y cuenta con matrícula inmobiliaria número 50S-40400781 El Parque se encuentra identificado en la plancha IGAC P-18, a escala 1: 2.000, y en el Plano Topográfico número US 254/1-00, incorporado el 11 de octubre de 2002 por solicitud del IDRD mediante oficio número 1-2002-26029.

La localización, áreas, distribución espacial de campos deportivos, senderos, árboles, mobiliario y, en general, todos los elementos constitutivos del parque, son los que aparecen en el plano de localización general denominado "Plan Director del Parque Zonal Villa Alemana", a escala 1:750, el cual forma parte integral de este Decreto.

ARTÍCULO 3º. DESCRIPCIÓN. El Parque Zonal Villa Alemana tiene un área de 58.018,31 metros cuadrados. Se articula con el entorno a través de un andén longitudinal sobre la Avenida al Llano, donde se ubica el acceso principal.

El parque presenta plazoletas y una zona de recreación activa, compuesta por una cancha de microfútbol, una de minifútbol, una de baloncesto, una de voleibol y una ruta de la vida; en el costado oriental una zona de jardines y tratamiento de espejos de agua, el cual equilibra las zonas de recreación activa y pasiva; la zona de juegos infantiles se ubica en el costado norte del parque. Así mismo el parque cuenta con un área de administración.

ARTÍCULO 4º. CORRESPONDENCIA CON LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL Y REGIONAL Y CONECTIVIDAD CON LA REGIÓN. En relación con el ordenamiento del territorio distrital, el Parque Zonal Villa Alemana forma parte de la Estructura Ecológica Principal de Bogotá, cuya función básica es sostener y conducir la biodiversidad y los procesos ecológicos ambientales, dotando al territorio de bienes y servicios ambientales para su desarrollo sostenible.

El parque se articula con la Estructura Ecológica Principal de la red de ciudades de la región Bogotá-Cundinamarca sobre el Eje de integración llanos; facilita y viabiliza las estrategias orientadas a garantizar la seguridad ciudadana y la sostenibilidad económica y ambiental de largo plazo.

En torno a la noción de hábitat en la región, el parque es una actuación del Distrito en el territorio regional que reconoce la interdependencia del sistema urbano y el territorio rural regional.

El parque integra los equipamientos existentes con el entorno natural, procurando la mayor conectividad ecológica con otros elementos de la Estructura Ecológica Principal encontrándose entre los parques: Ecológico Distrital Entrenubes (Cuchilla del Gavilán), Parques Zonales Famaco, Virrey Sur y San José de Usme y el parque vecinal Antonio José de Sucre.

El Parque Villa Alemana promoverá el equilibrio y la equidad territorial al aumentar la oferta de recreación activa y pasiva de la ciudad; evitará la degradación ambiental apoyando los programas de dotación, equipamientos y mejoramiento integral en un entorno deficitario y favorecerá la identidad, apropiación, pertenencia, participación y la solidaridad de la población en un territorio común.

ARTÍCULO 5º. CORRESPONDENCIA CON LOS SISTEMAS GENERALES

5.1. SISTEMA DE MOVILIDAD. El Parque Zonal Villa Alemana se conecta con el sistema vial arterial de la ciudad a través de la Avenida al Llano (V-2) y la Avenida Usminia (V-3)

En el entorno inmediato, el Parque se articula a través de las vías locales Carrera 4 H Este, la Diagonal 100 Bis Sur y la Diagonal 102 Sur de la malla vial local. Así mismo, el parque se articula con la Red de corredores troncales de buses a través de rutas alimentadoras desde el Portal Usme de la Troncal Avenida Caracas y se conecta con el Corredor Avenida Boyacá que forma parte de la red principal de ciclorrutas.

5.2. SISTEMA DE EQUIPAMENTOS URBANOS. El Parque Villa Alemana forma parte del Sistema de Equipamientos Urbanos, dado que cuenta con un espacio e infraestructura deportiva clasificada por la naturaleza de su función como equipamiento deportivo y recreativo, y por su cubrimiento como equipamiento urbano de escala zonal.

5.3. SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO. El Parque Villa Alemana pertenece al Sistema de Espacio Público Construido, componente Parques Distritales, clasificación parque de escala zonal, identificado con el código PZ 83.

El parque se articula con el componente espacios peatonales, red de andenes, sobre las vías de la malla vial local de su entorno inmediato.

5.4. SISTEMAS GENERALES DE SERVICIOS PÚBLICOS

5.4.1. ACUEDUCTO. El parque se encuentra localizado en la zona que hace parte del Sistema Chisacá / La Regadera - Plantas de Tratamiento la Laguna y Vitelma que cubre la zona sur de la ciudad y surte las redes matrices de distribución de la Zona de Usme, tanque de almacenamiento El Dorado. En inmediaciones del predio se encuentra proyectada la línea Piedra Herrada - Mochuelo.

5.4.2. SANEAMIENTO BÁSICO. El parque cuenta con colectores para aguas lluvias y aguas negras de las redes locales del costado norte y occidente que pertenecen al Sistema de Alcantarillado Sanitario y Pluvial Cuenca del Tunjuelo. El parque cuenta con el servicio de recolección de basuras.

5.4.3. TELECOMUNICACIONES. El Parque Villa Alemana contempla redes de suministro del Sistema de Telecomunicaciones para la zona de administración y servicios.

5.4.4. ENERGÍA ELÉCTRICA. El planteamiento eléctrico se conecta al sistema de baja tensión de alumbrado público a través de la Avenida al Llano.

Se plantean luminarias peatonales en senderos de circulación en contorno y al interior del parque, que complementan la iluminación de las vías circundantes con interdistancias de 16 a 20 metros, cumpliendo con los requerimientos de CODENSA S. A. - ESP.

La red eléctrica interna contempla, además, conexión para la edificación donde se ubica la administración.

5.4.5. GAS NATURAL Y PROPANO. El Parque Villa Alemana contempla redes de suministro del Sistema de Gas Natural para la zona de administración y servicios.

ARTÍCULO 6º. CORRESPONDENCIA CON LAS CENTRALIDADES Y LAS OPERACIONES ESTRATÉGICAS. El Parque Zonal Villa Alemana apoya en la generación de espacio público al formar parte de la Centralidad de Integración Nacional Llanos - Nuevo Usme, cuya directriz busca desarrollar una nueva área equilibrada de vivienda, servicios urbanos y actividades productivas ligadas a los productos del Oriente del país, a lo largo de la Autopista al Llano; por su cercanía con la centralidad de integración Urbana Danubio - Río Tunjuelito, el parque apoya el cumplimiento de su directriz, orientada a contribuir con el desarrollo del área e integrando acciones para la mitigación de la zona de minería, la recuperación del río Tunjuelo y la dotación de equipamientos de escala urbana.

De conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto Distrital 190 de 2004, las operaciones estratégicas Nuevo Usme - Eje de Integración Llanos y Río Tunjuelito - Centralidad Danubio son prioritarias para jerarquizar programas, actuaciones y proyectos, y orientar recursos de inversión en áreas especiales de la ciudad que se consideran fundamentales para consolidar a corto, mediano y largo plazo.

El Parque Zonal Villa Alemana contribuirá al desarrollo de usos urbanos y consolidará el sistema de áreas protegidas y de las áreas rurales; permitirá desarrollar un área de servicios urbanos y actividades productivas ligadas al intercambio con el oriente del país a lo largo de la Autopista al Llano, equilibrada con nuevas áreas de vivienda y contribuirá a promover la estructuración de un centro internacional y regional; así mismo, el parque contribuirá a la restauración y equipamiento del Parque Ecológico Río Tunjuelo y de la Reserva Forestal Distrital Río Tunjuelo, como corredor ecológico y articulador del sur, integrando la dotación de equipamientos de escala urbana y acciones para adecuar la zona de minería; así mismo, promoverá la localización de actividad económica y de servicios para suplir las carencias de las nuevas áreas urbanas en su entorno.

ARTÍCULO 7º. RELACIÓN DEL PARQUE CON LA RED DE PARQUES Y LOS ESPACIOS PEATONALES CIRCUNDANTES. El Parque Zonal Villa Alemana se articula a través de vías de la malla vial local con el Parque Ecológico Distrital Entrenubes y los Parques Zonales Famaco, Virrey Sur y San José de Usme y se articula con los parques vecinales de su entorno inmediato, como el parque Antonio José de Sucre, a través de la red de andenes de las vías locales y vías peatonales de los barrios circundantes.

ARTÍCULO 8º. NORMAS ESTABLECIDAS POR LAS AUTORIDADES AMBIENTALES. De conformidad con lo establecido en los artículos 7, 8, 9 y 20 del Decreto Nacional 1220 de abril 21 de 2005, no se exige licencia ambiental ni aprobación de planes de manejo ambiental para el Plan Director del Parque Zonal Villa Alemana.

El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte atenderá las medidas de manejo contempladas en la guía IDU IDU-DAMA de Manejo Ambiental para proyectos de Infraestructura Urbana en el Distrito Capital.

ARTÍCULO 9º. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y DE GESTIÓN DEL PARQUE. En consonancia con lo dispuesto en el artículo 2º del Acuerdo 4 de 1978, Acuerdo 19 de 1996 y el artículo 2º del Decreto Distrital 759 de 1998, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte será, directamente o a través de terceros, el encargado de la administración del Parque Zonal Villa Alemana.

Las actividades de mantenimiento y preservación de los elementos constitutivos del parque deberán sujetarse a las disposiciones de la Resolución IDRD número 321 del 24 de julio de 2002, en la cual se estableció el Programa de Mantenimiento y Preservación de los parques metropolitanos, urbanos y zonales de Bogotá D. C., del Decreto Distrital 463 del 22 de diciembre de 2003, "Por el cual se reglamenta la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio público construido y sus usos temporales", y del Decreto Distrital 215 de 2005 "Por el cual se adopta el Plan Maestro del Espacio Público para Bogotá D. C., y se dictan otras disposiciones".

ARTÍCULO 10º. - ORDENAMIENTO DEL PARQUE. Los elementos descritos en este artículo corresponden al plano de localización general denominado "Plan Director del Parque Zonal Villa Alemana", a escala 1:750, el cual forma parte integral de este Decreto.

10.1. CIRCULACIÓN PEATONAL, CICLORRUTAS RECREATIVAS Y CIRCULACIÓN VEHICULAR PARA ACCEDER A LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO. La circulación peatonal está dada por andenes perimetrales arborizados con un ancho de 3,50 metros. Las circulaciones interiores están conformadas por senderos peatonales y un anillo que rodea, consolida y articula las áreas de actividad recreativa con el acceso, las plazoletas, y las zonas de juegos infantiles.

Un circuito de ciclorruta recreativa acompaña el anillo de circulación que rodea las áreas recreo-deportivas.

Las diferentes áreas de su infraestructura son accesibles para personas con discapacidad.

El parque Villa Alemana contempla la construcción de una zona de estacionamiento al interior del parque.

10.2. ESQUEMA GENERAL DE LOCALIZACIÓN DE LAS REDES DE SERVICIOS. El drenaje de aguas lluvias se realiza superficialmente, con cañuelas que conducen al espejo de agua (hacia el norte) y al jardín biotopos (hacia el occidente) y desagua hacia los colectores de la red local.

Las luminarias peatonales se localizan sobre andenes y senderos de circulación en contorno y al interior del parque. Las instalaciones eléctricas, hidráulicas, sanitarias, de telecomunicaciones y de gas se canalizan en el subsuelo.

10.3. LOCALIZACIÓN DE LOS USOS PRINCIPALES, COMPLEMENTARIOS Y ESPACIOS ABIERTOS

Usos principales. Recreación activa, pasiva y dotacional equipamiento deportivo y recreativo de escala zonal.

Usos compatibles. Administración, puestos de primeros auxilios, puestos de información. Centros de Atención Inmediata (CAI), zonas de aprovechamiento regulado.

Usos condicionados. Clubes deportivos que no requieran la construcción de infraestructura.

Usos prohibidos. Residencial, industrial, minero, comercial y de servicios.

10.4. CUADRO DE ÁREAS E ÍNDICES DE OCUPACIÓN

EDIF. REQUER/

OTROS m2

ZONA DE RECREACIÓN PASIVA

ZONA DE RECREACIÓN ACTIVA

TOTAL m2

ZONAS DURAS

m2

Z.VERDES TRAT. PAISAJ. m2

ZONAS DURAS m2

Z.VERDES TRAT. PAISAJ. m2

Administración, Servicios

384,71

0,00

0,00

0,00

0,00

384,71

Patio

105,31

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0,00

0,00

0,00

105,31

Andén Protección Amb.

0,00

171,20

0,00

0,00

0,00

171,20

Andenes

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3.477,26

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0,00

0,00

3.477,26

Plazoleta del viento

0,00

877,40

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0,00

0,00

877,40

Plazoleta del sol

0,00

366,55

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0,00

366,55

Plazoleta auditorio

0,00

459,97

0,00

0,00

0,00

459,97

Plazoleta niños

0,00

118,22

0,00

0,00

0,00

118,22

Circulaciones y senderos

0,00

6.652,86

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0,00

0,00

6.652,86

Ciclorruta

0,00

0,00

0,00

900,75

0,00

900,75

Accesos

0,00

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412,28

0,00

0,00

412,28

Cancha minifútbol

0,00

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0,00

1.197,15

0,00

1.197,15

Cancha microfútbol

0,00

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0,00

1.044,88

0,00

1.044,88

Cancha de baloncesto

0,00

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0,00

611,50

0,00

611,50

Cancha voleibol

0,00

0,00

0,00

647,12

0,00

647,12

Ciclo parqueo

64,55

0,00

0,00

0,00

0,00

64,55

Zona juegos infantiles

0,00

1.420,21

0,00

0,00

0,00

1.420,21

Espejo de agua

0,00

250,43

0,00

0,00

0,00

250,43

Zonas Verdes

0,00

0,00

35.976,30

0,00

0,00

35.976,30

Jardín biotopos

0,00

0,00

2.281,57

0,00

0,00

2.281,57

Parqueaderos

598,09

0,00

0,00

0,00

0,00

598,09

PORCENTAJE

2,0%

23,8%

66,7%

7,6%

0,0%

100,0%

TOTAL

1.152,66

13.794,10

38.670,15

4.401,40

0,00

58.018,31

ÍNDICE DE OCUPACIÓN. El índice de ocupación es 0,01, equivalente a 580,18 metros cuadrados, de acuerdo con lo señalado en el presente Decreto.

10.5. VOLUMETRÍA DE LAS CONSTRUCCIONES. La construcción de las edificaciones al interior del parque tendrán una altura máxima de ocho (8) metros en dos (2) pisos, incluidas las áreas de cubierta.

10.6. DETERMINANTES PAISAJÍSTICAS, MANEJO DE LA TOPOGRAFÍA, LINDEROS Y TRATAMIENTO DE ESPACIOS EXTERIORES. La topografía del parque es inclinada y se manejará por medio de las zonas verdes cubiertas de césped que conforman las áreas de circulación y permanencia. Se aprovecha el alto nivel freático y la pluviosidad de la zona, estableciendo un espejo de agua hacia el norte del parque y un jardín de biotopos, hacia el occidente, atravesado por un sendero ecológico, rodeado por vegetación.

Los linderos del parque se definen a través de un cerramiento perimetral y vías peatonales arborizadas, que se integran al espacio público existente. El diseño configura áreas de recreación pasiva y activa con tratamientos en zona verde y pisos en adoquín de ladrillo y losetas de concreto. Se conforman dos plazoletas, una de las cuales recibe la circulación desde el acceso principal sobre la Avenida al Llano y tiene carácter de mirador; la otra plazoleta aprovecha la pendiente y conforma un auditorio al aire libre.

Los campos deportivos se orientan en sentido Norte-Sur. Los juegos infantiles, por su parte, se encuentran rodeados por zonas verdes y cuentan con una circulación que los integra con las demás zonas del parque.

Las especies propuestas para la plantación y el manejo de la vegetación existente deben cumplir con el diseño paisajístico del plano del Plan Director, así como con los lineamientos y especificaciones que determine el Jardín Botánico "José Celestino Mutis" y el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente. Se permite el tratamiento de las zonas verdes con césped y jardines.

10.7. LOCALIZACIÓN DEL MOBILIARIO URBANO Y SEÑALIZACIÓN. Los elementos del mobiliario urbano propuestos cumplen con las especificaciones establecidas en el Decreto Distrital 170 de 1999, 198 y 822 de 2000.

10.8. ACCESOS, CERRAMIENTOS Y CONTROLES. El acceso principal se encuentra sobre el costado oriental, en el andén de la Avenida al Llano a partir del cual se ingresa hasta encontrar la plazoleta y mirador, que reparte a las diferentes áreas del parque; también cuenta con accesos peatonales secundarios sobre la Diagonal 100 Bis Sur y sobre la Diagonal 102 Sur.

El Parque Zonal Villa Alemana cuenta con cerramiento perimetral Tipo M-71 del Decreto de mobiliario urbano, y los campos deportivos presentan mallas de protección, para facilitar su control y buen funcionamiento.

ARTÍCULO 11º. PROYECTOS. Todo proyecto que se vaya a adelantar en el Parque Zonal Villa Alemana deberá desarrollarse de acuerdo con las características y localizaciones descritas en el presente Decreto y su plano anexo.

ARTÍCULO 12º. ACTUALIZACIÓN DE PLANOS URBANÍSTICOS. La Subdirección de Infraestructura y Espacio Público, Gerencia de Cartografía e Información Gráfica del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, efectuará las modificaciones y anotaciones a que haya lugar en los planos urbanísticos colindantes con el Parque, según lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 13º. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Decreto no ampara los cerramientos y/o construcciones que no estén señalados en el Plan Director del Parque Zonal Villa Alemana, delimitado en el plano que forma parte integral del mismo, y tiene efectos únicamente sobre los predios de propiedad del Distrito Capital.

ARTÍCULO 14º. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los dieciséis días del mes de Agosto de 2006

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá D. C.

CATALINA VELASCO CAMPUZANO

Directora

Departamento Administrativo de Planeación Distrital