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Decreto 320 de 1992 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/05/1992
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/07/1992
Medio de Publicación:
Registro Distrital 691 del 9 de julio de 1992
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 320 DE 1992

(mayo 29)

 

por el cual se adopta el plan de ordenamiento físico del Borde Oriental, suroriental, suroccidental y las zonas de Preservación del Cerro de Suba Norte y Sur, del Cerro de la Conejera, los Sistemas Orográfico e Hídrico de la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C.; se establecen las normas para la preservación, protección y adecuado uso de las áreas que conforman los sistemas y se dictan otras disposiciones.

 

La Alcaldesa Mayor (E) de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de las facultades extraordinarias conferidas por el Acuerdo 6 de 1990, Artículos 153 Literal b, 486 parágrafo 2., 498, 545 numeral 4, modificado por el Acuerdo 25 de 1991.

 

DECRETA:

 

TÍTULO

 

I. PARTE GENERAL

ADOPCIÓN DEL PLAN

 

Artículo  1º.- Adoptar el Plan de ordenamiento físico del Borde Oriental, Suroriental y Suroccidental y las zonas de Preservación del Cerro de Suba Norte y Sur y del Cerro de la Conejera y sus sistemas Orográfico e Hídrico.

 

PLAN DE ORDENAMIENTO FÍSICO DEL BORDE ORIENTAL, SURORIENTAL Y SUROCCIDENTAL Y LAS ZONAS DE PRESERVACIÓN DEL CERRO DE SUBA NORTE Y SUR Y DEL CERRO DE LA CONEJERA Y, SUS SISTEMAS OROGRÁFICO E HÍDRICO.

 

  1. DEFINICIÓN DEL ÁREA OBJETO DEL PLAN

 

Corresponde a los globos de terreno cuya definición y delimitación física figura en los Planos Nos. 1, 2 y 3 a escala 1:10.000, que hacen parte integrante del presente Plan. En esta área se concentran las definiciones de normatividad urbanística y las acciones específicas por parte de la Administración Distrital. Para efectos de la aplicación del presente Plan se denomina Área de Intervención Directa.

 

  1. Delimitación del Área objeto del Plan. Se divide en las siguientes áreas:

 

  1. Área Suburbana de Preservación. Está constituida por:

 

  1. Cerros Orientales.

 

LÍMITES

 

Por el norte: la intersección del límite del Distrito Capital:

 

  • Con la Cota 2.800 - Coordenadas N 1.025.139, E 1.005.843 y

  • Con la Cota 2.700 - Coordenadas N 1.025.112, E 1.005.615

 

Por el sur: La intersección del límite del Distrito Capital:

 

  • Con la Cota 3.230 y con el eje de la vía Villavicencio ( Carretera a Oriente). Coordenadas: N 985.350, E 1.000.210.

 

Por el oriente: desde el límite norte del Distrito en la intersección con la curva de nivel 2.800. Por esta curva de nivel hasta su intersección con el eje del río San Francisco Coordenadas N 1.000.370, E 1.002.540; de este punto en línea recta hasta su intersección con la curva 2.930 coordenadas N 1.000.370, E 1.003.340, continua por esta curva de nivel en dirección sur hasta su intersección con el río San Cristóbal coordenadas N 995.070, E 1.002.250. Desde este punto aguas arriba hasta encontrar la coordenada N 995.000, por esta coordenada en dirección oeste hasta su intersección con la curva 3.230 coordenada N 995.000, E 1.001.660; por ésta continúa en dirección sur hasta encontrar el límite sur.

 

Por el Occidente: partiendo del límite norte, la Cota 2.700 hasta su intersección con el río Arzobispo coordenadas N 1.002.980, E 1.002.400, desde este punto hasta encontrar el cruce de este río con la avenida circunvalar, coordenadas N 1.003.040, E 1.002.540. Por ésta hasta su intersección con el río San Cristóbal coordenadas N 997.110 y E 1.000.360, y desde este punto en dirección sur por la carretera Oriente hasta encontrar el límite el Distrito Capital.

 

  1. Cerros de Juan Rey y Guacamayas.

 

LÍMITES:

 

El Cerro de Juan Rey limita por el oriente con el borde actual de los barrios La Esperanza, La Flora, Juan Rey, los Pinos, Valparaíso y La Belleza, aproximadamente a 150 metros de la divisoria de aguas.

 

Por el sur con la Quebrada Bolonia; por el norte con la Quebrada Verejones, y por el occidente el límite está determinado por el límite de los asentamientos urbanos, próximos a la cota 2.730.

 

El Cerro Guacamayas limita por el occidente con la cota 2.730 y por el oriente con los barrios Ayacucho, Guacamayas y las Malvinas.

 

  1. Cerro Doña Juana.

 

LÍMITES:

 

Desde la intersección de la carretera Mochuelo con la Quebrada Chuscal o Moral, con coordenadas N 987.900, E 992.020 se sigue aguas abajo por la Quebrada el Chuscal hasta su desembocadura en el río Tunjuelo, coordenadas N 989.480, E 994.760; siguiendo aguas abajo hasta la intersección con la Avenida Villavicencio coordenadas N 992.180, E 994.560, continúa por ésta en dirección norte hasta el punto con coordenadas N 994.600, E 993.380, inicio de la Carretera Mochuelo por donde se continúa hasta el punto de partida.

 

Los límites de los Cerros de Juan Rey y Guacamayas, Doña Juana y la Zona Suburbana de Preservación de los Cerros Sur-orientales se definieron en la Resolución 292 de fecha Mayo 5 de 1992 aprobada en la Junta de Planeación Distrital tal como consta en el Acta No. 7 de fecha Abril 1 de 1992, de acuerdo con lo consagrado en el Artículo 153 Literal a, Inciso 2, del Acuerdo 6 de 1990.

 

  1. Cerros de Suba

 

El área comprendida por encima de la cota 2.700 metros, cuyos límites están consagrados en el Decreto 484 de 1988 y sus modificatorios, para los Cerros Norte y Sur de Suba.

 

  1. Cerro de la Conejera

 

LÍMITES:

 

A partir de la vía perimetral en su intersección con las coordenadas N 1.019.475, E 1.001.525. De este punto en dirección general Este por la vía de acceso existente hasta encontrar la intersección con el perímetro de servicios en el punto de coordenadas N 1.019.456, E 1.001.638, límite urbanización San José de Bavaria. Siguiendo por este perímetro hasta su intersección con la vía perimetral en el punto con coordenadas N 1.018.322, E 1.000.600 y por dicha vía hasta encontrar el punto inicial.

 

1.1.2.- Área Suburbana de Transición.

 

LÍMITES:

 

Por el norte: la intersección del límite del Distrito Capital:

 

  • Con la Cota 2.700 coordenadas N 1.025.112, E 1.005.615 y,

  • Con la Avenida Séptima, coordenadas N 1.025.276, E 1.004.098.

 

Por el sur: la intersección del perímetro de servicios:

 

  • Con la Cota 2.700 coordenadas N. 1.019.158, E 1.005.784.

  • Con la Avenida séptima, coordenadas N 1.019.208, E 1.005.590.

 

Por el oriente: Partiendo del límite norte, la cota 2.700, hasta su intersección con el límite sur.

 

Por el occidente: Partiendo del límite norte, de la Avenida séptima hasta su intersección con el límite sur.

  1. Área Suburbana a lo largo de las vías de Acceso al Distrito Capital

 

  1. Corredor Vial a Villavicencio

 

Corresponde a una franja de 250 metros de ancho a lado y lado del eje de la vía conformando una franja total de 500 metros.

 

  1. Corredor Vial a Choachí

 

Corresponde a una franja de 250 metros de ancho a lado y lado del eje de la vía conformando con una franja total de 500 metros.

 

  1. - Corredor Vial de la Calera

 

Corresponde a una franja de 250 metros de ancho a lado y lado del eje de la vía conformando una franja total de 500 metros, partiendo del perímetro de servicios punto con coordenadas N 1.007.960, E 1.004.195 hasta su intersección con el Distrito Capital Alto de Patios.

 

  1. - Área Suburbana de Expansión

 

La Zona delimitada al oriente por la Carretera a Oriente, al occidente por la Autopista el Llano. Al Norte con la quebrada Santa Librada y al Sur por la Autopista al Llano.

 

1.1.3.5.- Área Rural

 

De acuerdo con lo establecido por el Decreto que adopta el Plan de usos del suelo agrícola del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, se incluye dentro del presente Plan el área rural de oriente del Distrito, delimitada así:

 

Por el Norte: El límite Norte del Distrito Capital, entre la Cota 2.800 metros, coordenadas N. 1.025.139, E 1.005.843 y límite oriental del Distrito.

 

Por el Sur: La intersección del límite del Distrito Capital con la Cota 3.230 metros, coordenadas N 985.350, E 1.000.210.

 

Por el oriente: El límite del Distrito Capital.

 

Por el occidente: Desde el límite norte del Distrito Capital en su intersección con la cota 2.800 metros, por esta cota de hasta su intersección con el eje del río San Francisco, Coordenadas N 1.000.370, E 1.002.540, de este punto, en línea recta hasta su intersección con la cota 2.930 metros coordenadas N 1.000.370, E 1.003.340, continua por esta cota en dirección sur hasta su intersección con el río San Cristóbal, coordenadas N 995.070, E 1.002.250. Desde este punto aguas arriba hasta encontrar la coordenada N 995.000 E, por esta coordenada en dirección oeste hasta su intersección con la cota 3.230 metros, coordenadas N 995.000, E 1.001.660, por esta continúa en dirección sur hasta encontrar el límite sur.

 

Las cotas utilizadas en el presente Plan son las definidas por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, para el perímetro de servicios, en las planchas 1.2000 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

 

  1. OBJETIVOS

 

  1. OBJETIVOS GENERALES

 

  1. Manejo Integral del Sistema Orográfico.

 

El objetivo principal es la recuperación y protección del Sistema Orográfico como unidad ambiental.

 

  1. Preservación de la Biodiversidad

 

Se busca la protección de las zonas de bosque y áreas verdes y la creación de áreas de amortiguación de los efectos urbanos. Por tal efecto, se debe preservar los elementos naturales previamente identificados en el presente Plan a lo largo del Sistema Orográfico y crear los espacios libres que el Plan destaca.

 

1.3. Recuperación y Mejoramiento Ambiental

 

El Plan está orientado a detener el proceso de deterioro ambiental y hacer las previsiones, manejo y acciones necesarias para lograr la estabilidad del suelo, el control de la erosión, el manejo de las escorrentías y la revegatilización.

 

1.4.- Integración, Jerarquización, Conexión y Continuidad de los Espacios Verdes

 

Cada espacio verde debe ser parte de un sistema contínuo y coherente que se integra a los usos del Distrito Capital.

 

El sistema verde deberá tener una amplia gama de escalas y tipologías tanto pública como privada, desde grandes parques metropolitanos hasta pequeños parques vecinales incluyendo corredores que contengan zonas de reserva natural y pequeñas zonas para la recreación.

 

Es necesario fomentar la integración de los espacios verdes permitiendo la continuidad y relación directa de este sistema con la ciudad.

 

La conexión y continuidad debe estar complementada con la relación de las vías vehiculares, peatonales y rondas de ríos y quebradas con las zonas verdes.

 

Estos elementos facilitan la accesibilidad al sistema, sin embargo, el acceso vehicular debe restringirse en caso de áreas de gran vulnerabilidad.

 

1.5.- Integración de Zonas de Gran Significación Paisajístico - Ambiental

 

Proveer e integrar al sistema de Parques del Plan de Ordenamiento, los elementos naturales de gran simbología para la ciudad como Monserrate, Guadalupe, los ríos Arzobispo y San Francisco y el Parque Nacional.

 

1.6.- Control a la Expansión Urbana. Marco operativo de la Propuesta.

 

Controlar y preservar los sistemas orográfico e hídrico del borde oriental, de los impactos negativos que produce la expansión urbana.

 

1.7.- Manejo Operativo de la Propuesta.

 

El Plan será implementado con diferentes programas tendientes a desarrollar los objetivos propuestos.

 

2.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS

 

  • Crear una barrera ambiental, que sea borde y límite al desarrollo urbano, a través del manejo de las cesiones Tipo A y de la adquisición de predios por parte de los particulares y del gobierno distrital.

 

  • Mejorar el nivel de vida de los desarrollos ilegales existentes en los cerros a través de los programas de Habilitación.

 

  • Garantizar la relación física, visual y de accesibilidad entre la Ciudad y los Cerros, a través del manejo del espacio verde público y privado.

 

  • Garantizar el desarrollo de los usos recreativos, institucional y residencial de baja densidad.

 

  • Minimizar los impactos negativos sobre el ecosistema mediante la recuperación morfológica de las áreas con presencia de industrias extractivas, así como restringir el desarrollo urbano y de grandes obras de infraestructura.

 

  • Promover la creación de un orden administrativo que permita un control integral del sistema orográfico.

 

  1. POLÍTICAS Y ESTRATEGIAS

 

1. POLÍTICAS GENERALES

 

Las políticas contenidas en el presente Plan constituyen la base para la toma de decisiones y la promulgación de decretos de asignación de los tratamientos. Estas políticas son un garante para la implementación, desarrollo y mantenimiento de los programas enfocados a la preservación, conservación y recuperación de los Sistemas Orográfico e Hídrico del Borde Oriental.

 

Las políticas generales que enmarcan el Plan de Ordenamiento son las siguientes:

 

  • Toda acción que se adelante en el borde oriental tendrá como único fin la preservación, conservación y recuperación de sus Sistemas Orográfico e Hídrico.

 

  • La preservación, conservación y recuperación ambiental del borde oriental no puede ser parcial, los Sistemas Orográfico e Hídrico se manejarán integralmente en las Áreas Rural, Suburbana y Urbana.

 

  • La calidad de vida de los habitantes de los asentamientos no regularizados del borde oriental debe ser mejorada.

 

  • El desarrollo urbano, limitado y restringido es instrumento para lograr el objetivo principal de la preservación.

 

  • El control a la expansión desordenada, y a los nuevos asentamientos en zonas de alto riesgo es acción prioritaria del Plan.

 

  • Es prioritaria la reubicación de la población asentada en zonas de alto riesgo y la ejecución de proyectos de control de aguas naturales, de recuperación físico ambiental de áreas inestables, de programas biotecnológicos para el control de la erosión y de programas de revegetalización de los cerros.

 

  • Es indispensable la concientización de la ciudadanía sobre la importancia ambiental del borde oriental a través de programas de educación.

 

  1. ESTRATEGIAS

 

Con el fin de lograr los objetivos propuestos y siguiendo las políticas mencionadas, se establecen tres estrategias básicas que requieren manejos específicos, cuya definición y requerimientos se tratan en el Punto 4.2. del presente Plan, como parte del Segundo Nivel de Zonificación. Estas estrategias son:

 

  1. Limitar o prohibir el desarrollo de cualquier construcción en el área Suburbana de Preservación de los Cerros Orientales sobre la cota 2.800 metros y, de la cota 3.100 metros al sur del río San Cristóbal.

 

Lo anterior conduce a la preservación del sistema, mediante la creación de una barrera al desarrollo de usos urbanos.

 

Con el fin de preservar las zonas de reserva forestal, se propone un sistema de canje y bonificaciones para el desarrollo de las áreas suburbanas de preservación del Sistema Orográfico y de las áreas suburbanas de transición, con el área rural.

 

  1. Permitir el desarrollo puntual y restringido en usos urbanos en las áreas sin limitaciones técnicas, con posibilidad de autoprestación de servicios públicos y total conservación de los elementos ambientales.

 

A través de este tipo de desarrollo se obtienen las cesiones gratuitas de terrenos al Distrito a que hace referencia la estrategia anterior, y que en el futuro inmediato conformarán la barrera al desarrollo Urbano.

 

Esta estrategia está dirigida al norte y centro del Área Suburbana de Preservación de los Cerros Orientales y al Área Suburbana de Transición.

 

  1. Incentivar, a través de la bonificación y de los Programas de Habilitación, el desarrollo de predios en áreas degradadas por la ubicación de la industria extractiva y/o en las áreas con Programas de Habilitación deterioradas ambientalmente y que se encuentran en zonas con algún grado de amenaza geotécnica, que requieren proyectos de recuperación ambiental y morfológica, razón por la cual es necesario permitir en los predios no desarrollados densidades mayores a las propuestas para el desarrollo puntual tal como lo establece el Artículo 486 Numerales 5 y 6 del Acuerdo 6 de 1990.

 

Las inversiones para la realización de los proyectos y obras necesarios para la recuperación ambiental y morfológica en los Programas de Habilitación, pueden ser asumidas por los particulares, la Administración Distrital o conjuntamente.

 

 

  1. FORMULACIÓN DEL PLAN

 

El Plan de Ordenamiento está constituido por tres elementos estructurantes, y para su desarrollo y precisión se toma como base los tres niveles de zonificación establecidos en el Acuerdo 6 de 1990.

 

  1. Primer Nivel de Zonificación

Corresponde a la zonificación para la tutela de los elementos públicos constitutivos de la estructura urbana primaria. Para desarrollar este punto se definieron los siguientes elementos:

 

  1. Zonificación para el Manejo de los Elementos Naturales de la Estructura Urbana.

 

  • Sistema Orográfico. El sistema Orográfico de Santa Fe de Bogotá, constituye el recurso ambiental más importante de la ciudad Capital y es el mayor potencial paisajístico, de recreación y preservación del espacio público.

 

Compuesto por los Cerros Orientales (6040 hectáreas) y los cerros de Juan Rey y Guacamayas (720 hectáreas), Doña Juana (1.196 hectáreas) Suba, sur y norte y la Conejera (164.4 hectáreas), ubicados por fuera del área urbana y proveen a la ciudad de una gran variedad de oportunidades ecológicas, escénicas y recreativas.

 

  • Sistema Hídrico. Se refiere a los cuerpos de agua y sus elementos naturales ubicados en el sistema orográfico, que por su naturaleza y características requieren igualmente, un manejo integral para su preservación.

 

Por lo tanto, dicho manejo se debe realizar bajo la coordinación de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y con la presencia del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, el Departamento Administrativo del Medio Ambiente DAMA, Secretaría de Obras Públicas y Secretaría de Gobierno dentro de las políticas inter-administrativas del Distrito Capital.

 

Para el acotamiento y demarcación de las áreas de rondas, se debe dar prioridad a las que se encuentren:

 

  • Invadidas por asentamientos urbanos

  • En zonas de riesgo por inestabilidad geotécnica

  • En zonas de riesgo por inundación

  • Con mayor caudal en el Sistema Orográfico, (ríos y quebradas)

 

De acuerdo con los criterios establecidos anteriormente son prioritarias las rondas del Río San Cristóbal, Quebrada la Chiguaza, Quebrada Santa Librada, Quebrada Yomasa, Quebrada La Olla, Quebrada San Cristóbal, Quebrada Contador, Quebrada La Chorrera y Quebrada Las Delicias.

 

Hasta tanto la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, no haya definido el acotameinto de cada ronda hidráulica, se deben mantener rondas con un ancho mínimo de 30 metros a cada lado de la línea de borde del cauce permanente de los ríos, quebradas y demás cuerpos de agua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 139 del Acuerdo 6 de 1990.

 

El acotamiento y demarcación en terreno de las rondas hidráulicas de que trata el artículo 141 del Acuerdo 6 de 1990, lo debe hacer la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá en el término de dos (2) años contados a partir de la publicación del presente Decreto. En caso que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, no cumpla con este plazo se tomará como definitivo el máximo establecido en el Artículo 139 del Acuerdo 6 de 1990.

 

La zona de manejo y preservación ambiental será definida por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital con base en los estudios técnicos realizados por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, y deberá tener un ancho mínimo de 15 metros.

 

En el área rural y suburbana de preservación del Sistema Orográfico se deben mantener los cauces naturales de ríos y quebradas.

 

En caso de cauces naturales modificados, éstos deben cumplir con los requerimientos técnicos de las rondas hidráulicas, con concepto previo y favorable de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

 

Para cualquier intervención en el Área Suburbana de Preservación del Sistema Orográfico se requiere del estudio técnico de manejo de los drenajes naturales, por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá o de los particulares con la aprobación y supervisión de la mencionada empresa.

 

La explotación de materiales en las cuencas debe racionalizarse con el fin de proteger las fuentes de agua, disminuir la erosión, la sedimentación, y detener la desestabilización de las vertientes.

 

Los patrones de drenaje que han sufrido alguna alteración por mal manejo del suelo, se deben restablecer para que la infiltración y la acumulación de las aguas superficiales no desestabilicen el terreno.

 

En necesario que se exija y se controle dentro de los programas de ejecución de obras de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, la recuperación de cuencas que incluyan canales interceptores, zanjas de coronación, alcantarillados, trampas de sedimentos y cunetas.

 

Igualmente debe controlarse la mala disposición de desperdicios que interrumpan los drenajes naturales y artificiales con la implementación de obras complementarias como Box- Culverts. Siendo prioritario el manejo de la quebrada las Delicias.

 

Se deben mejorar las condiciones de evacuación de aguas de algunas quebradas en las que los caudales picos superan la capacidad de conducción. Prioritariamente las de San Cristóbal, Contador y el Cedro, éstas dos últimas con problemas de transporte de sedimentos por la velocidad de caída relativamente alta de acuerdo con su caudal pico.

 

Deben construirse los interceptores de aguas lluvias proyectados por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, especialmente en los sectores de las quebradas El Cedro y San Cristóbal, que ayudarán a resolver los problemas de drenaje de estas zonas.

El sistema hídrico debe considerarse de primer orden en la estructuración del espacio público, principalmente por las características físicas de los ríos y quebradas, localizadas en los cañones, en los que se presentan bajas pendientes, alto potencial ambiental y como refugio de flora y fauna. Debe manejarse primero como vías de acceso peatonal al sistema de los cerros de Santa Fe de Bogotá y segundo, como zonas públicas de preservación y conservación. Para lograr esta diferenciación se establece una red con tres jerarquías a saber:

 

Red Primaria de Conexión Río - Ciudad

 

  • Quebrada la Floresta

  • Quebrada la Chorrera

  • Quebrada las Delicias

  • Río Arzobispo

  • Río San Cristóbal

  • Quebrada Chiguaza

  • Quebrada Santa Librada

  • Quebrada Yomasa

 

Coincide con los ríos de caudal máximo y permite una conexión entre los Cerros Oriental y el Borde Occidental de la ciudad. Por su caudal requiere de mayores zonas de amortiguación.

 

Las Quebradas Santa Librada y Yomasa, sirven de conexión entre los Cerros Surorientales y los de Juan Rey y Doña Juana.

 

Red Secundaria

 

  • Quebrada la Torca

  • Quebrada Novita

  • Quebrada San Cristóbal

  • Quebrada La Cita

  • Quebrada Santa Bárbara

  • Quebrada El Chicó

  • Quebrada Rosales

  • Quebrada La Vieja

  • Quebrada Delicias del Carmen

  • Río San Francisco

  • Quebrada La Olla

 

A la red secundaria pertenecen ríos y quebradas con influencia en zonas locales y que no dan continuidad con el borde occidental, la ronda de ríos y quebradas de este nivel se encuentran bastante definidas. Deben ejecutarse planes de regularización de rondas y de manejo de aguas lluvias y negras para lograr su recuperación; asociados a estas zonas se permiten usos recreativos, activos y pasivos.

 

Red Terciaria

 

  • Quebrada Contador

  • Quebrada el Cedro

  • Quebrada San Dionisio

  • Quebrada el Chorrerón

  • Escorrentias y Acequias

 

Aunque su carácter es de menor importancia en el contexto de los cerros, cumplen funciones de drenajes naturales, algunas de las cuales pueden alcanzar caudales de gran magnitud; como tales deben ser preservadas, mantenidas y se debe evitar su intervención y taponamiento.

 

4.1.2.- Zonificación para la Preservación del Uso Público y en general, para el manejo y utilización del Espacio Público.

 

Es importante anotar que el espacio público, del que trata este punto, hace referencia al área libre, tanto de propiedad pública como privada, que debe ser mantenida.

 

De esta manera, este espacio integra al área rural, en la cual el concepto de espacio público como tal no existe, las áreas de Cesión Tipo A. y las áreas libres de propiedad privada.

 

Los elementos estructuradores del espacio público son dos:

 

  1. Sistema de Zonas Verdes.

 

La creación y manejo de un sistema de Zonas verdes tiene como objetivo principal la conformación de grandes zonas ambientales que garanticen la preservación, conservación y recuperación de los elementos de gran valor del Sistema Orográfico.

 

Dentro del sistema verde se proponen tres tipos de áreas: El parque corredor - ecológico, los parques sectoriales y los parques de barrio.

 

  1. Parque Corredor Ecológico.

 

Conformado por el área rural establecida en el presente Plan. Esta área se define como una Zona de Manejo de Reserva Forestal y ecológica que garantice la preservación del Sistema del Borde Oriental de Santa Fe de Bogotá, cuyos límites serán definidos en el Decreto de Tratamiento Especial de Preservación del Sistema Orográfico y en los respectivos Programas de Habilitación.

 

4.1.2.1.2.- Parques Sectoriales.

 

La extensión del Sector está definida en el Decreto por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento del Borde Occidental, con un área de cien (100) a ciento cuarenta (140) hectáreas brutas.

 

El sistema de Parques sectoriales en la zona de los Cerros Nororientales y Sur Orientales de la ciudad, tiene como objetivo la creación de espacios verdes, de uso intensivo recreativo e institucional que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida y a equilibrar el déficit de estos espacios en zonas de altas densidades en asentamientos de baja calidad de vida carentes de zonas recreativas. Estos parques pueden estar localizados en zonas de gran valor ambiental, que deben mantener su carácter eminentemente ecológico y de gran importancia para la estructura urbana.

 

Dentro de este Sistema, se contemplan cinco (5) parques, cuya ubicación específica estará determinada en los Decretos de Asignación de Tratamiento de Preservación del Sistema Orográfico.

 

  1. Parque Recreativo Zona Norte

 

Estará localizado entre las calles 193 y 153, con área de influencia sobre los barrios Subnormales ubicados en este sector en la Zona Oriental de la Avenida Séptima y a los barrios al Occidente de ella como San Cristóbal, Barrancas, Tibabita. Su localización definitiva debe ser definida como resultante de los Programas de Habilitación.

 

  1. Parque Nacional Olaya Herrera.

 

Debe mantener su carácter, incluyendo el proyecto actual de ampliación, a partir de la cota 2.800.

 

3. Parque de Juan Rey

 

Localizado en el Cerro de Juan Rey es una zona recreativa de uso público y/o privada. Tal como lo dispone el Capítulo IV y V, Título 2 Parte Especial del Acuerdo 6/90.

 

  1. Parque Serafin

 

Localizado en el Cerro de Doña Juana. Actualmente se encuentra en proceso de ejecución, en predios de la EDIS, ampliando sus límites hasta el Parque Ecológico del Río Tunjuelo. Las áreas del Parque Serafín de propiedad privada podrán ser de uso recreativo privado. Las demás serán de uso recreativo público.

 

  1. Parque Noviciado San José.

 

Localizado sobre la carretera Central del Norte (Avenida 7a) entre las coordenadas 1.022.200N, y 1.021.500N, caracterizado por ser una zona de alta significación ambiental y paisajística.

 

Ubicado en las áreas Suburbanas de Preservación y Transición, definido como una zona recreativa de uso público y/o privado.

 

  1. Parques de Barrio

 

El tamaño de Barrio está definido en el Decreto por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento del Borde Occidental, con un área de veinticuatro (24) a treinta y seis (36) hectáreas brutas.

 

Su objetivo principal es el de dotar de zonas recreativas de carácter local a los barrios existentes o a nuevos desarrollos. Estos parques pueden ser parte de las cesiones Tipo A y se deben localizar entre los límites del área Suburbana de Preservación y Transición y, del área urbana, para evitar su expansión a las zonas suburbanas de Preservación del Sistema Orográfico y Suburbana de Transición.

 

Para el Cerro de Juan Rey se propone la creación de una franja destinada a usos institucionales y recreativos puntuales que permita su utilización por parte de la comunidad para asegurar el sentido de pertenencia de estos espacios por parte de la ciudadanía y de esta forma generar un límite físico al desarrollo urbano.

 

  1. Sistema Vial. El Sistema está conformado por cuatro tipos de vías: Regionales, (existentes), arteriales, locales y especiales (boquerones).

 

  1. Vial Guavio

 

Constituyen corredores viales suburbanos, que por su complejidad y el impacto ambiental que generan sobre el sistema hacen necesario estudios y manejos específicos para su normatización.

 

Corredor Vial Guavio

 

Vía regional con tratamiento ambiental y ancho de 22 metros

 

Corredor Vial a Choachí

 

Vía ambiental que debe preservarse como tal. En su mayor parte del recorrido se localizan terrenos de propiedad de la E.A.A.B. lo que garantiza su conservación. No debe permitirse ningún tipo de uso urbano sobre el mismo.

 

Corredor Vial a Villavicencio

 

Corredor urbano, con un ancho de 40 metros con usos urbanos hasta la cota 3.100 a lado y lado de la calzada. Con un ancho de andén mínimo de 5 metros en piso duro con arborización de alto porte.

 

Corredor Vial a la Calera

 

Esta vía se encuentra definida en el punto V Área Suburbana a lo largo de las vías de acceso al Distrito Capital corredor vial a la Calera, del presente Plan.

 

  1. Vías Arteriales

 

Las vías arteriales localizadas tangenciales al área objeto del Plan, son vías repartidoras y de accesibilidad a la zona.

 

La fragilidad del ecosistema y las condiciones de geotécnica y suelos, hacen que no sea recomendable la construcción de estas vías, con el fin de minimizar el impacto negativo que puedan producir sobre las condiciones ambientales del área.

 

  1. Vías Locales

 

Estas vías se inician en el sistema vial urbano y dan acceso a los desarrollos del área.

 

El sistema vial local está conformado por:

 

Vías Locales Existentes

 

Estas vías corresponden a la malla vial vehicular y peatonal constituida por los desarrollos o urbanizaciones existentes.

 

Las secciones transversales de estas vías corresponderán a los anchos mínimos necesarios para el desarrollo funcional de las urbanizaciones que sirvan, así:

 

Vías Primarias.

 

Vías de acceso a barrios o urbanizaciones. Se definen un perfil máximo de 12.00 metros.

 

Vías Secundarias.

 

Vías que enlazan la vía de acceso al desarrollo con las zonas de vivienda o servicios. Se define un perfil máximo de 11.00 mts.

 

  • Las bermas para las vías primarias y secundarias están contabilizadas como parte de la zona de andén.

 

Características.

 

Las vías primarias deben permitir el paso de transporte público y recolección de basuras. Para el paso de buses la vía no debe exceder pendientes del 10% en tramos no mayores de 50 metros. Estas recomendaciones deben ser tenidas en cuenta en los planes zonales de las áreas con Programas de Habilitación.

 

Debe evitarse al máximo el desarrollo de una malla vial contínua que conecte los diferentes sistemas.

 

VÍAS LOCALES PARA NUEVOS DESARROLLOS

 

Las vías locales para los nuevos desarrollos que se propongan, como resultado de la incorporación puntual para usos urbanos, no deberán deteriorar ni amenazar la estabilidad y valores ambientales o paisajísticos del área objeto del Plan.

 

Por tanto:

 

  • Los sistemas de desarrollo no deberán generar continuidad en la malla vial.

 

  • Las vías vehiculares y peatonales o senderos tendrán una función estrictamente de acceso a los predios.

 

  • El área total ocupada en vías no deberá sobrepasar el 5% del área neta urbanizable del predio a incorporar, situado en el área suburbana.

 

  • Se propenderá por el desarrollo concentrado de agrupaciones con localización cercana al acceso principal del desarrollo, con el objeto de minimizar el impacto que generan la extensión de tales vías a lo largo y ancho del predio.

 

SECCIONES TRANSVERSALES

 

Para las vías locales de acceso a nuevos desarrollos se definen las siguientes secciones transversales:

 

  • Para agrupaciones de baja densidad (máximo 8 viviendas por hectárea neta), será el necesario para acceder al desarrollo, de acuerdo con el diseño que se proponga para la agrupación.

 

  • Para agrupaciones de densidades superiores a 8 viviendas por hectárea neta, se exigirá un ancho máximo de circulación vehicular de cinco (5.00) metros. La sección transversal correspondiente a estas vías, dependerá de las condiciones topográficas del terreno y necesidades del desarrollo.

 

Tanto para los desarrollos existentes como los nuevos a incorporar con usos urbanos se tendrá en cuenta además:

 

Las vías peatonales ambientales o senderos se permitirán para la distribución interna de los desarrollos, la comunicación con el área rural y para crear paseos ambientales y puntos de acceso para control y vigilancia de los cerros. Estos requieren de un estudio previo detallado de su localización y manejo para evitar la erosión o deterioro de la flora, y son diferentes a los que se establezcan para los desarrollos urbanísticos en el área, las cuales se deberán ajustar a las normas específicas.

 

Deberán tener un ancho máximo de 3 metros. Sin embargo, en caso que en estas vías se plantee redes de servicios públicos este ancho variará de acuerdo con las exigencias de la respectiva empresa de servicios públicos. Se pueden presentar anchos menores de 3 metros dependiendo de la pendiente del terreno, previo concepto favorable del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

 

Las vías locales de acceso a los desarrollos, por el sistema de agrupación podrán ser públicas o privadas comunales. En todos los casos, los taludes deberán ser recuperados morfológicamente, y debidamente revegetalizados como parte de las obligaciones del urbanizador y/o constructor responsable.

 

Los decretos de asignación de tratamientos correspondientes al área objeto del Plan, definirán mediante estudios detallados que se requieran para cada zona, todo lo referente al sistema vial establecido en el presente plan.

 

  1. Vías Especiales (boquerones)

 

Son vías que cruzan los cerros y conectan el Distrito Capital con los municipios vecinos y con los sectores localizados en la divisoria de aguas, sin tener la importancia de las vías regionales, que a pesar de su tránsito vehicular restringido pueden verse afectadas por procesos de urbanización, desarrollo acelerado o presencia de usos incompatibles con la preservación del sistema, por lo tanto no se permite su continuidad.

 

 

 

VIAS ESPECIALES

 

1. La Floresta

2. Soratama

3. Delicias del Carmen

4. Alto del Cable

5. Monserrate

6. Guadalupe (Choachí)

7. A la Viga o Ubaque

8. A la Cantera El Zuque

9. Vía Quebrada de Rosales

10. Vía Paralela a la Quebrada La Olla

11. Vía de acceso al Relleno Sanitario de Doña Juana.

 

 

En todos los casos se exigirá la recuperación morfológica de los taludes resultantes de la apertura de nuevas vías.

 

  1. Zonificación para el Manejo y Preservación de las Obras de Infraestructura de Servicios Públicos.

 

Sistema de Infraestructura de Servicios Públicos.

 

Para definir políticas de manejo de los servicios públicos en el área del Plan, se hace necesario precisar en primer lugar que los Cerros no pueden entenderse como una zona de expansión y albergue de gran cantidad de población sino por el contrario, como un límite donde el aspecto ambiental y la preservación del sistema son los objetivos. Por lo tanto, el manejo de servicios públicos no se basa en planes específicos de redes o abastecimientos, como apoyo al desarrollo urbano, sino en recomendaciones específicas que contribuyan al objetivo principal del estudio: LA PRESERVACIÓN DEL SISTEMA OROGRÁFICO E HÍDRICO.

 

Acueducto y Alcantarillado

 

Cualquier incorporación dentro del área objeto del presente Plan necesita solucionar con autoprestación los servicios públicos y obtenerlos con la debida autorización de las entidades competentes. No es obligación de las empresas la prestación de los mismos. En el caso de utilización de aguas superficiales o subterráneas se requiere de la autorización de la CAR, quien debe realizar estudios a nivel local y zonal para que las concesiones de aguas sean manejadas racional y equitativamente.

 

  • La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, dará prelación en el área del presente Plan a las obras de infraestructura que solucionen el déficit de servicios públicos existentes en los barrios subnormales, antes que proceder a realizar obras de infraestructura para incorporar áreas nuevas para el desarrollo de usos urbanos.

 

  1. Segundo Nivel de Zonificación - Delimitación y Manejo de Zonas.

En este nivel se delimitaron doce (12) zonas homogéneas y se definen y asignan los manejos correspondientes a cada una de ellas.

 

  1. Categorías de Manejo

 

De acuerdo con las situaciones específicas de cada zona, detectadas en la etapa de diagnóstico, se definen tres categorías de manejo a saber:

 

  1. Reserva Forestal y Ecológica

 

Corresponde a sectores suburbanos y rurales de los Cerros Orientales, Cerros de Suba, Cerros de la Conejera, Juan Rey y Guacamayas, en los cuales es necesario proteger y conservar sus elementos naturales.

 

Se consideran además como áreas de Reserva forestal y ecológica las zonas que tengan las siguientes características:

 

  • Rondas de Ríos y Quebradas

  • Zonas con vegetación nativa de alto y bajo porte

  • Zonas con pendientes puntuales mayores al 50%.

 

  1. Preservación Ambiental e Incorporación Puntual con Usos Urbanos

 

En el proceso mediante el cual se permite que tierras localizadas entre las cotas 2.700 y 2.800 Mts en los cerros orientales y entre la cota 2.650 Mts hasta la división de aguas en el Cerro de la Conejera puedan ser desarrolladas con usos urbanos, dentro de los cuales se incluyen las cesiones Tipo A como resultado del desarrollo.

 

Son áreas potencialmente incorporables, las aptas para el desarrollo de usos urbanos las que cumplen con las siguientes características:

 

 

  • Áreas con pendientes puntuales menores al 50% en los Cerros nororientales, de Suba y Conejera menores al 30% en los restantes.

  • Áreas cuya cobertura vegetal no este caracterizada por especies nativas. (Bosque nativo, rastrojo, rastrojo bajo). Definidas y limitadas en las fotografías aéreas parte integrante del presente Plan. Las áreas definidas en las fotografías de los vuelos SAQ-323 del Departamento Administrativo de Catastro como de vegetación nativa serán pertinentes; en caso de pérdida de la vegetación estas áreas serán destinadas exclusivamente para reforestación.

  • Áreas localizadas en zonas sin riesgo o amenaza geotécnica.

  • Áreas con posibilidad o acceso vial desde el Sistema Vial Arterial o Local de la ciudad.

  • Áreas con posibilidad de autoprestación de los servicios públicos o con la posibilidad de obtenerlos con la debida autorización de las entidades competentes.

 

Siendo objetivo principal de la INCORPORACIÓN CON USOS URBANOS el lograr una franja de terrenos de propiedad del Distrito que marque el límite definitivo entre el área urbana y los Cerros de la ciudad, se define que el área mínima de incorporación debe ser de tres (3) hectáreas, de tal forma que su incorporación genere una franja de terreno que permita la conformación y continuidad del sistema verde. Los predios con dimensiones menores a las establecidas en este punto, existentes con anterioridad a la vigencia del Acuerdo 6/90, podrán tener una incorporación puntual en usos urbanos en los términos establecidos en el presente Plan.

 

Con el fin de fomentar la conservación de la cobertura vegetal nativa, los terrenos con estas características podrán contabilizarse como parte de las cesiones Tipo A de que trata el presente Decreto.

 

Es requisito que las áreas con posibilidad de incorporación puntual, cuenten con accesibilidad directa del Plan vial local o arterial o regional de la ciudad.

 

En ningún caso las vías deben atravesar zonas de pendientes mayores al 40% y/o con vegetación nativa para acceder a predios incorporables.

 

Es importante anotar que el mayor deterioro ambiental lo producen las vías, debido a las altas pendientes y a los suelos frágiles, por ésto se requiere de considerable longitud para absorver las pendientes, y de cortes al terreno lo que genera taludes que necesitan pendientes bajas para evitar deslizamientos del terreno.

 

Para garantizar la menor alteración de terrenos y evitar el impacto que esto produce se prohibe que las edificaciones se ubiquen en las áreas con pendientes mayores al 50% y/o que tengan cobertura vegetal nativa. Los índices de ocupación y de construcción se calcularán sobre la totalidad del área útil.

 

Sin perjuicio de lo expuesto en este punto, los predios localizados en el área Suburbana de Preservación que hayan sido presentados antes de la vigencia del Acuerdo 6/90 y denominados como ZRA y que hicieron parte del proceso de urbanización para la obtención de licencia de urbanización y/o construcción podrán ser incorporados únicamente como zonas recreativas privadas. Se exceptúan los predios que presenten degradación por explotación de canteras.

 

  1. Incorporación por Legalización

 

La legalización implica la incorporación al área urbana del Distrito Capital de los barrios, zonas, asentamientos, desarrollos o edificios existentes en el área objeto del Plan y ordenados por el Acuerdo 1 de 1986 y por la Ley 9 de 1989, con sujeción al proceso que establezcan las disposiciones vigentes o las que lo reglamenten para tales efectos.

 

PROGRAMAS DE HABILITACIÓN

 

El objetivo de estos programas es el de lograr un mejoramiento del nivel de vida de los pobladores del área y el de recuperar las zonas del Sistema Orográfico más deterioradas, objetivo que no puede ser logrado con acciones independientes e inconexas.

 

La habilitación como instrumento de transformación urbana es el conjunto de acciones adelantadas oficiosamente por la Administración para dotar a las áreas urbanas consideradas como desarrollos incompletos y que han sido legalizadas, de los espacios requeridos para el uso público y equipamento comunal, de una infraestructura vial y de servicios públicos apropiadas y en general de las obras que garanticen la aptitud de las estructuras.

 

Áreas Objeto de Habilitación. Las Áreas en las que se aplicarán los programas de Habilitación son:

 

Áreas de desarrollo incompleto en condición crítica: son aquellas con presencia de asentamientos carentes de uno o varios de los servicios públicos indispensables, o que se encuentren amenazadas por situaciones de riesgo.

 

Los límites definidos por el presente Plan de Ordenamiento para las áreas con programas de Habilitación corresponden al área general objeto de estos Programas que debe ser delimitada y zonificada una vez obtenidos los resultados de los estudios geotécnicos y de estabilización de terrenos en las áreas de riesgo.

 

Definida la delimitación de los mencionados programas se deberán realizar los estudios específicos para la asignación de los diferentes tratamientos al interior de la zona.

 

Dentro de las zonas con programas de Habilitación se encuentran áreas urbanas y suburbanas sin desarrollar, pero con alta presión para serlo, ya sea por la continuación de los procesos de desarrollo ilegal o por su apertura al desarrollo legal. Es por ésto que se dará prioridad a la definición, delimitación y manejo de las áreas objeto de programas de Habilitación.

 

Se recomienda que en estas áreas, una vez realizados los trabajos requeridos para la adecuación de los terrenos y manejo de aguas, se incorporen los predios sin desarrollar, con una densidad máxima de 30 viviendas por hectáreas neta.

 

Las inversiones requeridas para la realización de los proyectos y obras necesarias para la recuperación de estas áreas, pueden ser asumidas por el Gobierno Distrital, los particulares y/o conjuntamente. Los estudios necesarios para la adecuación morfológica deben cubrir la totalidad del área definida para el programa de Habilitación y, las obras requeridas para la eliminación de la amenaza o riesgo geotécnico pueden ser de forma parcial, siempre y cuando hagan parte de las etapas en los mencionados estudios técnicos. Dichos estudios deben tener el concepto previo y favorable de Ingeominas.

 

El manejo de las zonas con alto grado de amenaza geotécnica debe ser prioridad para la realización de programas de Habilitación. La adecuación morfológica de los terrenos debe ser la base para la realización de los estudios específicos y el inicio de cualquier intervención en estas áreas.

 

De la ejecución de estos Programas pueden resultar áreas habilitadas para nuevos usos, lo cual no implica necesariamente su desarrollo automático. En muchos casos y de acuerdo con los estudios específicos, éstas deben conformar el borde que defina el límite a la expansión urbana y provean de espacios para la recreación pública o privada a las comunidades asentadas en estas zonas. Lo anterior será definido en los Decretos de Asignación de Tratamientos.

 

4.2.2. Zonificación y Asignación de Zonas de Manejo.

 

La zonificación general es resultado del estudio del diagnóstico en cuya definición primó la situación actual predominante.

 

Es así como en la zona norte del presente Plan, donde las condiciones ambientales naturales no han sido alteradas, se localiza la zona No. 1, cuyo límite sur está definido por el cambio radical de las condiciones ambientales, producidas por la industria extractiva. Este proceso de delimitación se continúa sucesivamente hasta definir cada una de las once zonas.

 

La definición de las Zonas de Manejo está basada en categorías de manejo asignadas de tal forma que, como se mencionó anteriormente, pueden existir áreas con todas las características que se requieren para ser incorporadas en usos urbanos, pero que por tener un carácter predominante ambiental, debe primar el manejo zonal asignando una categoría única de manejo de Reserva Forestal y Ecológica. Sin embargo estas áreas pueden ser aceptadas como cesión tipo A y/o de canje. Según su ubicación se recomienda la transferencia de los derechos de éstas zonas a otras zonas definidas para tales efectos en el presente Plan y en las normas específicas.

 

Por el contrario, al interior de las zonas definidas con Programas de Habilitación, caracterizadas por alto deterioro ambiental, en forma posterior a la ejecución de los programas de Habilitación, pueden preverse manejos diferentes tales como la incorporación o la Renovación Urbana según establezcan los Decretos de Asignación de Tratamientos.

 

La delimitación y asignación de categorías de manejo de las mencionadas zonas es la siguiente:

 

ZONA 1. Área Suburbana de Transición.

Partiendo de la intersección del límite norte del Distrito Capital con la Avenida Séptima coordenadas N 1.025.276, E 1.004.098, continua por ésta vía en dirección general sur hasta encontrar el perímetro de servicios en N 1.019.208, E 1.005.590. De este punto y por el perímetro, sigue en dirección Norte hasta el cruce con la curva de nivel 2.700 coordenadas N 1.019.158, E 1.005.784. Por esta en dirección general norte continua hasta el cruce con el límite norte del Distrito N 1.025.112, E 1.005.615 y por este en dirección oeste hasta encontrar el punto de partida.

 

 

ZONA 1. Área Suburbana de Preservación

 

Partiendo de la intersección de la curva 2.700 con el perímetro del Distrito coordenadas N 1.025.112, E 1.005.615, de este punto siguiendo por la curva de nivel 2.700 hasta encontrar el perímetro de servicios en el punto de coordenadas N.1.019.158, y E 1.005.784 y de este punto en sentido oriente hasta encontrar la curva de nivel 2.800 en el punto con coordenadas N 1.019.086, E 1.006.220; se sigue por ésta en dirección general norte hasta encontrar el límite del Distrito Capital en el punto con coordenadas N 1.025.139, E 1.005.843 y de este en dirección occidente por el límite del Distrito hasta encontrar el punto de partida.

 

ZONA 2. CATEGORÍA DE MANEJO - PROGRAMAS DE HABILITACIÓN

 

Partiendo de la intersección de la avenida séptima con el perímetro de servicios, punto con coordenadas N 1.019.208, E 1.005.590, continua por esta vía en dirección sur hasta encontrar la coordenada N 1.014.400, E 1.005.850, y por esta en dirección este hasta su cruce con el perímetro del Distrito Capital en el punto con coordenadas N 1.014.400, E 1.007.740 desde este punto en dirección norte por el perímetro distrital hasta encontrar el límite norte del Barrio Buena Vista con coordenadas N 1.019.030, E 1.006.500 y desde este punto en dirección oeste hasta encontrar el punto de partida.

 

ZONA 3. CATEGORÍA DE MANEJO - PRESERVACIÓN AMBIENTAL CON INCORPORACIÓN PUNTUAL URBANOS.

 

Partiendo del punto con coordenada N 1.014.400, E 1.006.206 ubicado por el corte de la coordenada N 1.014.400 con la curva de nivel 2.700 actual límite del perímetro de servicios, se continua en dirección general sur por el perímetro hasta encontrar la quebrada la Vieja (coordenadas N 1.005.894, E 1.003.290. De este punto y por la misma Quebrada, aguas arriba hasta encontrar la cota 2.800, coordenadas N 1.005.505, E 1.003.742. De este punto y siguiendo la curva de nivel 2.800 continua hacia el norte hasta encontrar el corte de la coordenada norte 1.014.400 con la curva de nivel 2.800 en el punto con coordenadas N 1.014.400, E 1.006.664, se dirige hacia el este para encontrar el punto de partida.

 

ZONA 4. CATEGORÍA DE MANEJO - PROGRAMAS DE HABILITACIÓN

 

Partiendo del cruce de la Quebrada la Vieja con la Avenida Circunvalar coordenadas N 1.005.980, E 1.003.200 en dirección general sur y por la Avenida Circunvalar hasta encontrar el río Arzobispo coordenadas N 1.003.040, E 1.002.340. De este punto y por el río Arzobispo aguas arriba hasta encontrar la cota 3.030, coordenadas N 1.002.250, E 1.003.300. De este punto y siguiendo al norte por la curva de nivel 3.030 hasta el cruce con la Quebrada la Vieja, coordenadas N 1.004.900, E 1.004.440 y de este punto por la Quebrada la Vieja aguas abajo, hasta encontrar el punto de partida.

 

ZONA 5. CATEGORÍA DE MANEJO - RESERVA FORESTAL Y ECOLÓGICA.

 

Del cruce del río Arzobispo con la Avenida Circunvalar coordenadas N 1.003.040, E 1.002.340 se sigue por la Avenida Circunvalar en dirección general sur, hasta encontrar el río San Francisco en el punto de coordenadas N 1.000.570, E 1.002.050. De este punto y por el río San Francisco aguas arriba hasta el cruce con la curva de nivel 2.800 coordenadas N 1.000.370, E 1.002.540 de este y por esta curva hacia el norte hasta encontrar el río Arzobispo en el punto de coordenadas N 1.002.880, E 1.002.860, de este punto y por el mencionado río, aguas abajo, hasta encontrar el punto de partida.

 

ZONA 6. CATEGORÍA DE MANEJO - PRESERVACIÓN AMBIENTAL E INCORPORACIÓN PUNTUAL CON USOS URBANOS.

 

Partiendo del río San Francisco, en el cruce con la Avenida Circunvalar N 1.000.570, E 1.002.050 se sigue en dirección general sur hasta encontrar el río San Cristóbal en el punto de coordenadas N 997.110, E 1.000.360. De este punto aguas arriba hasta encontrar la Cota 2.930 en el punto con coordenadas N 995.070, E 1.002.250. Continúa en dirección norte por esta curva de nivel hasta la coordenada N 1.000.370, E 1.003.340 donde continua en línea recta hasta encontrar el punto con coordenadas N 1.000.370, E 1.002.540 en el río San Francisco y continúa aguas abajo hasta encontrar el punto de partida.

 

ZONA 7. CATEGORÍA DE MANEJO - PROGRAMA DE HABILITACIÓN

 

Partiendo de la intersección del Río San Cristóbal con la carretera a Oriente en el punto de coordenadas N 997.110, E 1.000.360 continúa por esta en dirección general sur hasta su intersección con el límite sur del Distrito Capital con coordenadas N 985.350, E 1.000.210. Desde este punto con la curva 3230 en dirección norte hasta encontrar la coordenada N 995.000, y por esta en dirección este hasta su intersección con el río San Cristóbal, en el punto N 995.000, E 1.002.320 y por este aguas abajo hasta encontrar el punto de partida.

 

ZONA 8. Cerro de Juan Rey, Reserva Forestal y Ecológica.

 

ZONA 9. Cerro de Doña Juana, Conservación Ambiental e Incorporación en el corredor vial a Pasquilla.

 

ZONA 10. Cerro La Conejera, Incorporación puntual en usos urbanos hasta la cota 2.650 metros y Reserva Forestal y Ecológica, entre la cota 2.650 metros y la divisoria de aguas.

 

ZONA 11. Corredor a la Calera:

 

Sub-zona A: De coordenadas N 1.007.960 y E 1.004.195 a las coordenadas N 1.008.760 y E 1.005.925 en un ancho de 20 metros a cada lado de la vía como control ambiental.

 

Sub-zona B: De las coordenadas 1.008.760 y E 1.005.925 al límite del Distrito Capital (Alto de Patios), Rehabilitación.

 

ZONA 12. Corredor Vial Choachí: Reserva Forestal y Ecológica.

 

Las zonas aquí delimitadas son las contenidas en el Plano de Zonificación No. 19 a escala 1:10.000 del Plan de Ordenamiento Físico.

 

4.3. Tercer Nivel de Zonificación - Asignación de Usos.

 

Previo a la asignación de los usos, debe haber culminado el proceso de incorporación establecido en el Segundo Nivel de Zonificación.

 

De acuerdo con los objetivos definidos por el Acuerdo 6 de 1990, los usos en el área Suburbana de Preservación del Sistema Orográfico tienen como único fin la Preservación y Consolidación del Sistema, en ningún caso estos pueden amenazar los elementos naturales y paisajísticos de este sistema.

 

El único uso principal permitido es el recreativo pasivo y el forestal (zonas verdes y oxigenantes, Sistemas de Preservación, Conservación y Recuperación de la vegetación nativa, arborización y ornamentación, etc.).

 

Los demás usos previstos para el área se consideran complementarios y/o compatibles en términos de lo definido por el Acuerdo 6 de 1990.

 

Los programas que se adopten dentro de las Áreas de Preservación del Sistema Orográfico, deberán sujetarse a las normas generales contenidas en el presente Decreto para la preservación del Sistema, por gozar tales normas de la prevalencia derivada del Primer Nivel de Zonificación.

 

En las áreas de que trata el presente Plan los usos permitidos se graduarán y regularán en las normas específicas, pudiendo restringirse o inclusive prohibirse los usos previstos como complementarios o compatibles, cuando se considere que no son convenientes para la preservación del sistema.

 

Los usos en forma general por categorías de manejo son los siguientes:

 

CATEGORÍAS DE MANEJO

USOS PRINCIPALES

USOS COMPATIBLES

 

Reserva Forestal y Ecológica

 

Suburbana de Preservación ambiental e Incorporación con usos urbanos

 

Programasde Habilitación

 

 

 

 

Áreas suburbanas a lo largo de los corredores viales de acceso.

 

Forestal

Recreativo Pasivo

 

Forestal

Recreativo Pasivo

 

 

 

Forestal

Recreación Pasivo

 

 

 

Forestal

Recreativo

 

 

 

 

Vivienda (1)

Institucional

Recreativo

Activo (2)

 

Vivienda

Institucional

Recreativo

Activo (2)

 

Vivienda

Institucional

Recreación

Activa (2)

Comercial en las zonas

Indicadas por el Plan

 

 

Los usos para cada una de las zonas del área objeto del Plan, son los establecidos en el Cuadro 1, que forma parte integrante del presente Decreto.

 

El desarrollo de los terrenos destinados a usos agrícolas del área rural contenida en el presente Plan, se adelantará con sujeción al Decreto que adopta el Plan de usos del suelo agrícola en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.

 

  1. No se permite en Área con manejo de incorporación puntual de carácter institucional (zona 6).

  2. Sólo se permiten usos recreativos deportivos que no requieran de campos deportivos abiertos que alteren la topografía del sistema.

 

4.3.1. Cesiones Tipo A, Densidades, Índices y Volumetría.

4.3.1.1 Cesiones Tipo A.

4.3.1.1 Magnitud de las Cesiones

 

Estas cesiones están destinadas a la protección de los recursos naturales de los Cerros y su localización debe ser prioritariamente en las zonas suburbanas de preservación y transición y en áreas con vegetación nativa, principalmente las localizadas en terrenos con pendientes menores al 50%. Se deben localizar las cesiones en un solo globo de terreno, toda vez que el objetivo del plan es la conformación de una zona de reserva ambiental.

 

Dentro del área suburbana de preservación no es requisito que las Cesiones Tipo A se localicen contiguas a las vías vehiculares de uso público.

 

En las áreas suburbanas de Preservación susceptibles de incorporación puntual con usos urbanos, el área mínima del predio a incorporar es de tres (3) hectáreas brutas, de acuerdo con lo dispuesto para tales efectos en el numeral 4.2.1.2 del presente Plan.

 

Para zonas con programas de Habilitación, los porcentajes de Cesión Tipo A serán definidos posteriormente en los Decretos de Asignación del Tratamiento de acuerdo con los resultados de los estudios específicos que se realicen en la zona.

 

En las áreas degradas por la actividad de la industria extractiva (canteras), en las que se plantee ejecutar proyectos de adecuación morfológica aprobado por la Secretaría de Obras Públicas del Distrito, las Zonas de Cesión Tipo A se podrán localizar en los taludes, terraplenes y áreas destinadas a garantizar la protección y estabilidad geológica del terreno.

 

4.3.1.2. Sistema de Canje de Derechos y Bonificaciones.

 

Con el objeto de generar la mayor área libre posible en la zona Suburbana de Preservación se establece un sistema de canje de áreas y derechos de desarrollo, para los predios comprendidos en el área objeto del presente Plan.

 

Los derechos de desarrollo sobre el área de Reserva Forestal y Ecológica (zona rural) y sobre el área Suburbana de Preservación podrán ser transferidos a la Suburbana de Transición. Así mismo, el área rural podrá transferir sus derechos de desarrollo al área Suburbana de Preservación del presente Plan.

 

Las cesiones correspondientes a los desarrollos a incorporar en usos urbanos de las áreas suburbanas, podrán ser transferidas y localizadas al área rural o suburbana de preservación.

 

Los derechos de que trata el presente numeral se pierden cuando el predio haya sido subdividido con posterioridad a la vigencia del Acuerdo 6 de 1990, de acuerdo con lo establecido sobre subdivisión de predios en el Artículo 436, numerales 9, 10 y 11 del citado Acuerdo.

 

Igualmente y con el mismo objetivo de conformar una gran franja de espacios libres verdes y de bosque en las áreas de Reserva Forestal y de Preservación que sirva de amortiguación de los efectos urbanos, las reglamentaciones urbanísticas de los lotes sin desarrollar o cobijados al interior de las áreas urbanas podrán reglamentar un sistema de canje y/o bonificaciones similar al establecido en el presente Decreto.

 

4.3.1.2. Densidades e Índices de Ocupación y Construcción.

 

Los índices de ocupación y construcción exigidos en las áreas de incorporación puntual con usos urbanos son los establecidos en el Artículo 486 Numeral 6, del Acuerdo 6 de 1990 y están siempre referidos al área útil urbanizable.

 

El índice de ocupación total en todos los casos es máxima del 15% de área útil, incluyendo vías, plazoletas, zonas duras y construcción.

 

Se considera área útil urbanizable el área resultante de descontar del área total del predio, el área de afectaciones por servicios públicos, vías del plan vial arterial, vías locales, públicas y/o privadas, y Cesiones Tipo A. En ningún caso podrá permitirse el desarrollo de predios en zonas con amenaza geotécnica, sin la debida recuperación y habilitación del mismo.

 

En concordancia con el objetivo principal del presente Plan, las densidades deben ser bajas, lo que garantiza la no alteración del Sistema Orográfico.

 

  • Para las zonas con categoría de manejo de incorporación puntual en los Cerros Orientales y el Cerro de la Conejera, la densidad máxima es resultante de la aplicación de índices de ocupación de 0.06 y de construcción de 0.12, los dos calculados sobre el área útil urbanizable, y no podrán superar la densidad máxima en el presente plan de 4 viv./ hect. Útil.

 

  • Para los cerros de Suba Norte y Sur, las densidades y demás normas urbanísticas serán las contempladas en el Decreto 484 de 1988 y sus modificatorios.

 

  • Para los predios incorporados en usos urbanos resultado de las acciones ejecutadas en zonas de Manejo con Programas de Habilitación, y de acuerdo con lo establecido en los estudios específicos, en los Cerros Orientales la densidad máxima permitida es de 30 viviendas por hectárea neta urbanizable; esta densidad es máxima y su aceptación está sujeta a la recuperación morfológica que requieran los estudios detallados geotécnicos según el tipo de degradación del predio.

 

  • Para los Cerros Sur-Occidentales y Sur-Orientales (partiendo del Río San Cristóbal al sur) con programas de Habilitación la densidad máxima recomendada es de 60 viviendas por hectárea neta urbanizable, también sujetas a la realización de las acciones requeridas por el Programa de Habilitación, de acuerdo con los estudios específicos de la zona.

  • Para cualquier otro uso los índices son del 0.06 de ocupación y del 0.12 de construcción sobre el área útil urbanizable.

 

Los anteriores índices y densidades están relacionados en el Cuadro No. 2 que hace parte integrante del presente Decreto.

 

En ningún caso se permite la localización de edificaciones en áreas con pendientes puntuales superiores al 50% y/o con vegetación nativa o áreas con amenaza geotécnica.

 

4.3.1.3. Volumetría

 

  • Alturas

 

Para áreas con manejo de Preservación e incorporación puntual con usos urbanos, se debe permitir un máximo de dos (2) pisos en cualquier punto del terreno. De esta manera el impacto visual en el área suburbana de Preservación es mínimo. Salvo en el caso del uso institucional que con el objetivo de propiciarlo se propone una altura mayor, máxima de cuatro (4) pisos que manteniendo el índice máximo de construcción del 0.12 y de ocupación de 0.06 establecido en el numeral anterior, se logre mayor intensidad de uso, sin alteración mayor del Sistema, (ver Cuadro No. 3).

 

Las anteriores alturas se podrán incrementar en un (1) piso como producto de los sistemas de canje y bonificación establecidos en el presente Decreto.

 

Para zonas con Programas de Habilitación, se permite una altura máxima de cuatro (4) pisos para cualquier uso, condicionada a las restricciones de estudios geotécnicos para el predio y las que establezcan los estudios específicos para zonas localizadas en el área urbana de preservación especialmente para aquellas que tuvieron algún tipo de degradación y han sido recuperadas.

 

Estas alturas permiten mayores áreas libres, principalmente para aquellas áreas para las que se establecen las densidades máximas de 30 a 60 viviendas por hectárea neta, en las que una mayor altura permite una baja ocupación.

 

Las áreas de canteras que hayan sido recuperadas geomorfológicamente, podrán incrementar su altura hasta seis (6) pisos máximos como bonificación acorde con el objetivo de recuperación de canteras.

 

4.3.1.4. Sistema de Loteo

 

El proceso de urbanización solamente se adelantará por medio del desarrollo integral de agrupaciones tanto para unidades construidas como para lotes, en los que se prevea un régimen de coopropiedad y administración de las áreas comunes destinados a la recreación pasiva, sistema que garantiza la conservación de las zonas recreativas de propiedad privada.

 

La dimensión mínima de los lotes resultantes del proceso de urbanización no podrán ser inferior a una (1) hectárea de área útil.

 

Cuando se trate de recuperación de canteras, terrenos afectados por la erosión o por manifestaciones de degradación, las normas específicas podrán contemplar alternativas de loteo mínimo, densidad y alturas dentro de los parámetros establecidos en el presente Decreto.

 

 

  1. ÁREA SUBURBANA A LO LARGO DE LAS VÍAS DE ACCESO AL DISTRITO CAPITAL CORREDOR VIAL A LA CALERA.

 

ZONA 11

 

El Plan de Ordenamiento Físico del Borde Oriental, Suroriental, Suroccidental y las zonas de Preservación del Cerro de Suba Norte y Sur y del Cerro de la Conejera, contempla un plan de manejo del Corredor Vial a la Calera, corredor que por su vecindad con Bogotá y por su localización estratégica, ha propiciado el acelerado desarrollo de usos urbanos sobre la vía.

 

Debido a su carácter diferente del resto de los corredores de los Cerros Orientales, éste se debe manejar como un elemento independiente.

 

5.1 Delimitación del Área.

 

Corresponde a una franja de 250 metros de ancho a cada lado del eje de la vía conformando una franja total de cada 500 metros, partiendo del perímetro de servicios en el punto con coordenadas N 1.007.960, E 1.004.195; hasta su intersección con el límite del Distrito Capital. (Alto de Patios).

 

5.2. Objetivos Generales

 

Las normas para el corredor vial de la Calera deben responder a los siguientes objetivos generales:

 

  • Dentro del contexto de los Cerros Orientales debe procurarse un manejo integral con sus áreas adyacentes.

 

  • Como objetivo principal debe estar el de la recuperación, preservación y conservación de sus valores ecológicos, paisajísticos y ambientales para lograr la perfecta integración del Corredor Vial con su entorno natural.

 

  • El establecimiento y consolidación de actividades sobre la vía además de responder a la dinámica de la ciudad , debe convertirse en un mecanismo que contribuya a la preservación del medio y no a generar un apoyo al proceso de expansión de la ciudad sobre el Sistema Orográfico.

 

  • Las intervenciones en el corredor vial deben estar enfocadas a lograr el equilibrio entre los usos urbanos y el medio natural.

 

  • Debe tenerse siempre presente que cualquier política y acción que se ejecute debe tomar en cuenta tanto la población existente que habita la zona, como a la población flotante de Santa Fe de Bogotá que utiliza los servicios del corredor.

 

5.3. Políticas y Estrategias.

 

El corredor vial a la Calera se debe enmarcar dentro de los objetivos Principales del Plan de Ordenamiento, como son la Preservación, Conservación y Recuperación del Sistema Orográfico, sin embargo no se puede desconocer el alto grado de urbanización de este corredor y el impacto que esto ha generado.

 

La acción fundamental para lograr la recuperación del corredor y para solucionar el problema del tráfico existente, es la de ampliar la vía en dos (2) carriles adicionales y de esta manera generar de inmediato las reservas viales correspondientes, de tal forma que toda nueva construcción se ajuste al nuevo perfil, y que las existentes, que en su gran mayoría son de carácter temporal vayan ajustándose a los nuevos requerimientos.

 

5.4. Acciones de Manejo

 

Como ya se mencionó, el objetivo principal del Plan para el corredor, es la ampliación de la vía existente, que en la actualidad cuenta con un ancho de 12 metros. Se define una ampliación a 22 metros mínimo, generando una vía de cuatro carriles con la posibilidad de que en los fines de semana en horas definidas uno de los carriles hacia Bogotá pueda convertirse en ciclovía recreativa.

 

Los costos de ampliación de esta vía son elevados, sin embargo las características de la misma justifican su ampliación, esta conexión regional es cada día más importante y no existen alternativas viales comparables, por lo tanto, es fundamental generar las reservas antes de que el aumento de las construcciones ilegales en los usos urbanos lo impidan.

 

En la actualidad, el corredor está consituidido por dos tramos: Para el primer tramo donde existen zonas de altas pendientes, se mantendrá la imagen verde del corredor, para lo cual se propone crear una franja de control ambiental con un ancho mínimo de 15 metros a lado y lado de la vía, conformada en parte por los taludes, entre el perímetro urbano de la ciudad (punto de coordenadas N 1.007.960, E 1.004.195), y las coordenadas N 1.008.760, E 1.005.925 (Restaurante Tramonti), con el fin de eliminar el desarrollo de usos urbanos en este tramo.

 

Esta medida además de frenar el desarrollo desordenado, deja la posibilidad de que en los estudios específicos de la zona rural en este sector se puedan definir los usos al interior de la franja de control ambiental, tales como los de recreación pasiva (miradores), etc.

 

Para la zona donde los usos urbanos son predominantes (coordenadas N 1.008.760, E 1.005.925 - Restaurante Tramonti) y el límite del Distrito Capital, se establece la consolidación del desarrollo con la conformación de una franja de 50 metros a partir de la afectación de la nueva vía, sobre la cual se desarrollen usos comerciales, institucionales, recreativos o de vivienda; estos usos y su intensidad están definidos en los cuadros correspondientes, que hacen parte integrante del presente Decreto.

 

Sin perjuicio de la posibilidad de legalización de los desarrollos ilegales ordenada por los Acuerdos Distritales respectivos y la Ley 9 de 1989, se propone la legalización de las construcciones existentes a lo largo de este corredor, siempre y cuando cumplan con los requerimientos mínimos de aislamientos sobre la vía, que sean usos permitidos por las normas específicas, que cuenten con la autoprestación de los servicios públicos y que se adelanten para ellos acciones de habilitación tendientes a dotar a estas áreas de los espacios para el uso publico, de una infraestructura vial adecuada y en general de las obras que garanticen la aptitud de las estructuras.

 

La presencia de establecimientos como las discotecas en el corredor, no son nocivos, por el contrario liberan el área urbana de este uso que genera un gran impacto negativo en el área a su alrededor, sobre todo a las zonas de vivienda, sin embargo estos usos deben ser controlados para que se den cumplimiento a las exigencias de estacionamiento, y aislamientos contra las áreas de vivienda existente.

 

5.5. Recomendaciones Generales

 

  1. La ampliación de la vía, implica la aparición de nuevos taludes y rellenos considerables, pero se justifica por el acelerado crecimiento de la zona de la Calera, el intenso uso recreativo que se verá incrementado en forma notoria por la construcción del embalse de San Rafael.

     

  2. Los usos en el área adyacente y rural, deben ser el resultado de un Plan Zonal de carácter prioritario para lograr la conservación del sistema.

     

  3. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, el municipio de la Calera y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá convendrán la elaboración de estudios específicos que determinen el desarrollo urbano de este importante corredor.

 

VI.DEFINICIONES

 

Para la interpretación de los términos establecidos en el presente Plan se adoptan las siguientes definiciones:

 

  • Adecuación Morfológica:

 

Es el proceso por el cual se solucionan las alteraciones causadas a la forma natural de un terreno y a su estabilidad, se reordenan sus drenajes naturales o artificiales y se prepara o habilita para alguno de los usos urbanos establecidos en las normas urbanísticas del Distrito.

 

  • Biodiversidad: Variedad biológica de los recursos naturales.

 

  • Bosque Protector - Productor.

 

Es la formación arbórea cuya función es la de proteger los recursos naturales renovables y que puede ser objeto de actividades de aprovechamiento persistente mediante la aplicación de técnicas que permitan su constante renovación.

 

  • Cobertura Vegetal Nativa:

 

Es la constituida por bosques nativos secundarios, vegetación protectora, rastrojos altos y bajos, que por su función de protección al suelo y sus valores de biodiversidad conforman una riqueza que confiere a determinada área gran significación ambiental.

 

  • Cubierta de Rastrojo:

 

Es la constituida por especies, predominantemente arbustivas, que surgen después de la tala de un área boscosa y que constituyen el punto de partida para la regeneración del bosque talado.

 

  • Industria Extractiva:

 

Es aquella cuya actividad principal consiste en la explotación y tratamiento de materiales rocosos, arenosos, arcillosos y en general de todos los recursos pétreos utilizados en la industria de la construcción y otras. En particular se refiere a la explotación de piedra, arena y recebo en las canteras, de grava de río en las gravilleras y de materiales arcillosos en chircales y ladrilleras.

 

  • Pendientes Puntuales:

 

Son las diferentes pendientes que se pueden presentar dentro un predio, en contraste con la pendiente promedio del mismo que tiene en cuenta únicamente las cotas extremas del predio. Las pendientes puntuales se obtendrán a partir de las curvas del nivel del mapa topográfico a escala 1:500, elaborado por topógrafos profesionales inscritos en el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

 

  • Pendiente Promedio:

 

Pendiente de un predio obtenida únicamente teniendo en cuenta las cotas extremas del mismo.

 

  • Restauración Paisajística:

 

Proceso de reparación física mediante el cual, después de resolver las alteraciones causadas a la forma natural de un terreno y a sus condiciones de estabilidad, se restituyen sus suelos y su cobertura vegetal.

 

  • Ronda de Bosques:

 

Es el área de reserva ecológica y de protección ambiental, no edificable, localizada alrededor de las áreas de bosques.

 

  • Uso Forestal:

 

Es la utilización del suelo para el desarrollo de bosques naturales o artificiales, que pueden ser de tipo protector o productor - protector.

 

 

TÍTULO II

 

PARTE ESPECIAL

NORMAS GENERALES

 

CAPÍTULO I.

RONDAS Y ZONAS DE MANEJO Y PRESERVACIÓN AMBIENTAL

 

Artículo 2º.- La Ronda Hidráulica definida en el Artículo 139 del Acuerdo 6 de 1990 será de treinta (30) metros, hasta tanto la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá haga el acotamiento y demarcación en terreno, tal como lo consagra el artículo 141 del Acuerdo 6 de 1990.

 

Sin perjuicio de lo consagrado en el Inciso anterior, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, deberá hacer el acotamiento y demarcación en terreno de todas las rondas de los ríos, embalses, lagunas, quebradas, de que trata el Artículo 141 del Acuerdo 6 de 1990, en el término de dos (2) años contados a partir de la publicación del presente Decreto.

 

Artículo 3º.- Las Zonas de Manejo y Preservación Ambiental de las Rondas definidas en el inciso 1 del Artículo 142 del Acuerdo 6 de 1990, es de un ancho mínimo de quince (15) metros.

 

Artículo 4º.- Las Zonas de Manejo y Preservación Ambiental del área objeto del Plan, serán delimitadas exactamente en el Decreto de Tratamiento Especial de Preservación del Sistema Hídrico, conforme a lo dispuesto en el Artículo 142 del Acuerdo 6 de 1990.

 

CAPÍTULO II

SISTEMA VIAL

 

Artículo 5º.- Las condiciones de las vías que conforman el sistema vial regional y arterial del área objeto del presente Plan, son las establecidas en el Artículo 1, numerales 4.1.2.2.1 y 4.1.2.2.2 del presente Plan.

 

Artículo 6º.- Las condiciones de las vías que conforman el sistema vial local del área objeto del presente Plan, son las establecidas en el Artículo 1, numeral 4.1.2.2.3 del presente Decreto.

 

CAPÍTULO III

INCORPORACIÓN DE ÁREAS SUBURBANAS.

 

Artículo 7º.- Los sectores de las áreas suburbanas, susceptibles de incorporación puntual con usos urbanos, deben tener un área mínima de tres (3) hectáreas.

 

Parágrafo .- Los predios con dimensiones menores a las establecidas en el presente Artículo, con anterioridad a la vigencia del Acuerdo 6 de 1990, podrán tener incorporación puntual en usos urbanos, en los términos establecidos en el presente Decreto.

 

Artículo 8º.- Los predios con posibilidad de incorporación puntual deben tener accesibilidad desde el sistema del plan vial regional, arterial o local de la ciudad.

 

CAPÍTULO IV

 

SISTEMA VERDE RECREATIVO - CESIONES OBLIGATORIAS

 

Artículo 9º.- De acuerdo con el Artículo 426 del Acuerdo 6 de 1990, el área de cesión obligatoria de los predios que debe ser entregada como cesión Tipo A, en las áreas de Actividad Especializada, corresponde a:

 

Para los predios con incorporación puntual en usos urbanos:

 

  1. Áreas Suburbanas de Transición.

 

  1. Uso residencial: El 30% del área neta urbanizable.

  2. Otros Usos: el 25% del área neta urbanizable.

 

  1. Áreas Suburbanas de Preservación del Sistema Orográfico y su Sistema Hídrico.

 

  1. Uso Residencial: 35% del área neta urbanizable.

  2. Otros Usos : 25% del área neta urbanizable.

 

Artículo 10º.- En las normas específicas que se adopten para legalizar los desarrollos existentes en el área objeto del Plan, se determinará la proporción del área que será destinada a Cesión Tipo A, no debiendo en caso alguno ser inferior al 20% para cualquier uso.

 

Artículo 11º.- Las Cesiones Tipo A, estarán destinadas en su totalidad a la preservación del Sistema Orográfico, por lo tanto estarán dedicadas a las formas pasivas y no requieren de acceso directo desde las vías locales, distinto del requerido para su mantenimiento y administración.

 

Parágrafo.- Sin perjuicio de lo establecido en el presente Artículo los estudios específicos de una zona podrán señalar áreas destinadas a la recreación activa al aire libre, y los accesos requeridos para ello.

 

Artículo 12º.- Canje de Cesiones. Con el fin de producir un sistema verde constituido por bienes de uso público mediante la modalidad de Cesión Tipo A obligatoria por parte del urbanizador responsable, se establece un sistema de canjes de estas cesiones para las áreas suburbanas y rurales a que se refiere la Parte Primera del Artículo 1 del presente Decreto, el cual se aplicará de la siguiente forma:

 

Los desarrollos de las áreas suburbanas de Preservación y de Transición, podrán localizar sus cesiones Tipo A en el área Suburbana y/o en el área rural, de que trata la parte primera del Artículo 1 del Presente Decreto.

 

Una vez localizadas y establecidos los canjes de las cesiones Tipo A definidos en el presente artículo, los terrenos liberados pasarán a ser desarrollables. Los terrenos liberados se adicionarán al área neta urbanizable del predio a desarrollar.

 

Artículo 13º.- Las cesiones Tipo A se deberán localizar en terrenos con pendientes puntuales menores del 50%. En los casos de adecuación de canteras, estas cesiones podrán localizarse en los taludes, terraplenes y áreas destinadas a garantizar la estabilidad y protección del terreno.

 

CAPÍTULO V

 

BONIFICACIÓN POR CANJE DE ÁREAS

 

Artículo 14º.- Área Rural de Reserva Forestal y Ecológica. Por cada tres (3) hectáreas de área bruta que se ceda en el área rural, tendrá como compensación el derecho a construir una (1) vivienda en el área suburbana de preservación o suburbana de transición de que tratan los numerales 1.1.1., 1.1.2 del Artículo 1 del Presente Decreto.

 

El área rural de reserva forestal y ecológica de que trata este artículo, se refiere únicamente a la definida en el Artículo 1, numeral 1.1.3.5 del presente Decreto, de acuerdo con lo establecido en el Decreto del Plan de usos del suelo agrícola del Distrito Capital.

 

Artículo 15º.- Área Suburbana de Preservación. Por cada una (1) hectárea de área bruta que se ceda en el área suburbana de preservación, tendrá como compensación el derecho a construir cuatro (4) viviendas en el área suburbana de transición de que trata el punto 1.1.2 del Artículo 1 del presente Decreto.

 

Cuando en el área cedida resulten fracciones de hectárea, la compensación se hará en la misma proporción de uno (1) a cuatro (4).

 

Artículo 16º.- Para los casos de que tratan los dos artículos anteriores, la compensación se dará hasta obtener una densidad máxima de 8 viviendas por hectárea neta en las áreas suburbanas del Sistema Orográfico.

 

 

CAPÍTULO VI

 

ÍNDICES, DENSIDADES Y USOS Y ALTURAS

 

SUB CAPÍTULO

1. ÍNDICES

 

 

Artículo 17º.- El índice de ocupación para los sectores suburbanos de incorporación puntual con usos urbanos, es de seis por ciento (0.06), calculado sobre el área útil urbanizable.

 

Artículo 18º.- El índice de ocupación para las áreas suburbanas de transición es de seis por ciento (0.06) calculado sobre el área útil urbanizable.

 

 

SUB CAPÍTULO

2. DENSIDADES

 

Artículo 19º.- Las densidades e índices a aplicar en las diferentes zonas de manejo, son las consagradas en el cuadro No. 2 que hace parte integrante del presente plan.

Artículo 20º.- La densidad para las áreas suburbanas de transición es de 4 viviendas por hectárea neta urbanizable.

 

Con base en lo consagrado en el numeral 11 del Artículo 480 del Acuerdo 6 de 1990 se podrá incrementar como bonificación, una vivienda por cada tres (3) hectáreas de área bruta cedidas en el área rural a que hace referencia el punto 1.1.3.5 del Artículo 1 del presente Decreto, hasta un máximo de cuatro (4) viviendas por hectárea neta como resultado de esta bonificación.

 

Igualmente se podrá incrementar como bonificación cuatro (4) viviendas por cada hectárea de área bruta cedida en el área suburbana de preservación a que se refiere el punto 1.1.1 del Artículo 1 del presente Decreto hasta un máximo de cuatro viviendas por hectárea neta como resultado de esta bonificación.

 

Artículo 21º.- La densidad para los sectores de las áreas suburbanas de incorporación puntual con usos urbanos, serán la resultante de la aplicación de los índices de ocupación definidos en el Artículo 15 del presente Decreto y, del de construcción definido en el Artículo 486 No. 11 del Acuerdo 6 de 1990.

 

Esta densidad no puede superar las cuatro (4) viviendas por hectárea calculada sobre el área útil urbanizable.

 

Con base en lo consagrado en el numeral 13 del artículo 486 del Acuerdo 6 de 1990, se podrá incrementar como bonificación una (1) vivienda por cada tres (3) hectáreas de área bruta cedidas en el área rural a que hace referencia el punto 1.1.3.5 del artículo 1 del presente Decreto, hasta un máximo de cuatro (4) viviendas por hectárea neta.

 

Artículo 22º.- Con base en lo consagrado en el Artículo 486 No. 13 del Acuerdo 6 de 1990, la principal causal de bonificación es el objetivo fundamental del presente Plan: La recuperación del sistema orográfico como unidad ambiental.

 

La primera medida para lograr este objetivo es generar una barrera al desarrollo urbano a través de la creación de una franja de tierra constituida por bienes de uso público.

 

Otra causal de bonificación es la obtención de la mencionada franja sin generar gastos adicionales al Distrito Capital.

 

Artículo 23º.- Las alturas establecidas para las zonas de manejo, son las consagradas en el Cuadro No. 3 que hace parte integrante del presente Decreto.

 

SUB CAPÍTULO

3. USOS

 

Artículo 24º.- Los usos establecidos para las zonas de Manejo, son los consagrados en el cuadro No. 1 que hace parte integrante del presente Decreto.

 

Sin embargo, el uso para las Áreas Suburbanas de Preservación que hayan sido presentadas como parte de la licencia de urbanización y/o construcción antes de la vigencia del Acuerdo 6 de 1990 como ZRA, será recreativo de carácter privado o restringido. Se exceptúan los predios que presenten degradación por explotación de canteras.

 

Artículo 25º.- Uso Extractivo. De conformidad con el Artículo 306, Inciso 3 y 4 del Acuerdo 6 de 1990, no se permitirá la apertura de nuevas industrias extractivas en el territorio del Distrito Capital, en donde no cuenten con la aprobación de la Junta de Planeación Distrital y, previo estudio conjunto del proyecto específico por parte del Departamento Administrativo de Planeación Distrital y de la Secretaría de Obras Públicas.

 

La recuperación morfológica de que trata el inciso 5, ibídem, se realizará por medio de los proyectos de adecuación morfológica o de restauración paisajística. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital decidirá, de acuerdo a las normas urbanísticas, el proyecto que se debe realizar en las industrias extractivas existentes.

 

Artículo 26º.- Proyectos de Adecuación Morfológica. Los proyectos Adecuación Morfológica tienen por objeto acondicionar un terreno para posteriores usos urbanos y deben contener como mínimo los siguientes elementos:

 

  1. Diseño del modelo de la morfología final del terreno, usos urbanos previstos y etapas de su ejecución.

     

  2. Diseño del sistema de drenajes, temporales y finales.

     

  3. Análisis de estabilidad de taludes y diseño de obras.

     

  4. Declaratoria de impacto ambiental donde se muestren los aspectos positivos y negativos de las obras a efectuarse, así como las obras necesarias para mitigar los efectos negativos.

 

Artículo 27º.- Proyectos de Restauración Paisajística. Los proyectos de Restauración Paisajistica tienen por objeto resolver las afectaciones a la morfología natural y cobertura vegetal de un predio y deben constara por lo menos de los siguientes elementos:

 

  1. Diseño del modelo de morfología final del terreno y etapas de su ejecución.

  2. Plan de restauración de los drenajes naturales.

  3. Plan de restauración de suelos y de su cobertura vegetal.

 

Artículo 28º.- Bonificación. Sin perjuicio de las demás bonificaciones establecidas en el presente Decreto los sectores en donde funcione industria extractiva y sean susceptibles de incorporación tendrán como bonificación adicional dos (2) pisos en altura hasta lograr una altura máxima de seis (6) pisos, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.3.1.3 del Artículo 1 del presente Decreto.

 

TÍTULO III

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

 

Artículo 29º.- El Plan de Ordenamiento Físico contenido en el Artículo 1 del presente Decreto, es el instrumento de planeación obligatorio. Se utiliza para orientar las normas del Borde oriental junto con sus sistemas Orográfico e Hídrico.

 

Artículo 30º.- Los planes de inversión de las entidades distritales deben orientar sus prioridades teniendo en cuenta las destacadas en el presente Decreto y, en el Decreto de adopción del Plan del Borde Occidental.

 

Artículo 31º.- El Departamento Administrativo de Planeación Distrital deberá elaborar, en el término de un año a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, un plano de planimetría a escala 1:10.000 en el cual represente cartográficamente las áreas con vegetación nativa que figuran definidas en las fotografías de los vuelos SAQ - 323 del Departamento Administrativo de Catastro Distrital, para los fines de que trata el presente Decreto. Mientras se elabora el mencionado plano, esta representación deberá hacerse a través de los planos topográficos del predio a incorporar.

 

Artículo 32º.- Vigencia y Derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 29 de mayo de 1992.

Alcaldesa Mayor (E) SONIA DURÁN DE INFANTE; El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, GUSTAVO PERRY TORRES.

 

CUADRO No. 1

 

ASIGNACIÓN DE USOS POR ZONA

 

 

 

 

 

 

ZONA DE MANEJO

 

 

ZONA

 

USOS

PRINCIPALES

 

COMPLEMENTARIO

 

 

 

 

SUBURBANA

DE

VÍAS

DE

ACCESO

 

 

 

 

 

 

 

11

SUB ZONA A

 

CORREDOR VIAL A LA CALERA

X=108.760 Y=104.200

X=108.760

Y=105.925

 

FRANJA DE CONTROL AMBIENTAL

SUB ZONA B

CORREDOR VIAL A LA CALERA

X=108.760 Y=105.925

X=108.200 Y=107.200

FORESTAL

RECREATIVO

PASIVO

VIVIENDA

COMERCIO CLASE I INSTITUCIONAL CLASE I

RECREATIVO

ACTIVO

 

 

 

12

 

SUB ZONA A

 

CORREDOR VIAL A

CHOACHÍ

 

 

 

FORESTAL

RECREATIVO

PASIVO

 

 

SUB ZONA B

     

 

 

 

(*) Zonas de Manejo Prioritairo

(2) Los usos serán definidos en el programa de Habilitación.

  1. En el Cerro de la Conejera los usos existentes deben legalizarce de acuerdo a lo dispuesto por los Acuerdos Distritales

    (**) Los usos definidos en las zonas suburbanas de expansión definida en la zona de manejo 8B, son solamente una recomendación que establece el Plan.

    Igualmente son recomendación las zonas suburbanas de vía de acceso definidas en las zonas 11 y 12.

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    CUADRO No. 1

     

    ASIGNACIÓN DE USOS POR ZONA

     

     

     

    SUBURBANA

    DE

    PRESERVACIÓN

     

    ZONA DE MANEJO

     

    ZONA

    USOS PRINCIPALES

     

    COMPLEMENTARIO

    1

     

    PRESERVACIÓN

    COTAS 2.700 - 2800

    CALLE 247 CALLE193

     

    FORESTAL

    RECREATIVO

    PASIVO

     

    SUBURBANA DE TRANSICIÓN

     

    SUBURBANA DE TRANSICIÓN

    ÁREA 7 - COTA 2.700

    CALLE 247 -

    CALLE 193

    INSTITUCIONAL

    RECREATIVO -

    PASIVO

     

     

     

    COMERCIO CLASE I

     

     

    RESIDENCIAL ESPECIAL

    COMERCIO CLASE I

    INSTITUCIONAL

    CLASE I

     

     

     

     

     

    SUBURBANA

    DE

     

    P

    R

    E

    S

    E

    R

    V

    A

    C

    I

    O

    N

     

    2

    (*)

     

    CALLE 193 - 153

    FORESTAL

    RECREATIVO

    PASIVO

    VIVIENDA

    INSTITUCIONAL

    RECREATIVO

    (2)

    3

    SUB ZONA

    A

     

    CALLE 153 - 153

    FORESTAL

    RECREATIVO

    PASIVO

    VIVIENDA

    INSTITUCIONAL

    RECREATIVO

    SUB ZONA

    B

     

    CALLE 121 -100

    FORESTAL

    RECREATIVO

    PASIVO

    VIVIENDA

    INSTITUCIONAL

    RECREATIVO

    SUB ZONA C

    CALLE 100

    QUEBRADA LA

    VIEJA

    FORESTAL

    RECREATIVO

    PASIVO

    VIVIENDA

    INSTITUCIONAL

    RECREATIVO

     

     

    4

     

    QUEBRADA LA

    VIEJA

    RÍO ARZOBISPO

    FORESTAL

    RECREATIVO

    PASIVO

     

    VIVIENDA

    RECREATIVO

    INSTITUCIONAL

    CLASE 1 (2)

     

     

    5

     

    RÍO ARZOBISPO

    RÍO SAN FRANCISCO

    FORESTAL

    RECREATIVO

    PASIVO

     

    6

     

    RÍO SAN FRANCISCO

    RÍO SAN CRISTOBAL

    FORESTAL

    RECREATIVO

    PASIVO

    RECREATIVO

    INSTITUCIONAL

     

     

     

     

     

     

    CUADRO No. 2

     

    DENSIDADES E ÍNDICES POR ZONA

     

     

    *

     

    ZONA

    DENSIDAD

    7 (*)

     

     

    BARRIO SAN CRISTÓBAL

    BARRIO CORINTO

     

     

     

    MAX 60 VIV /Ha. ÚTIL

    (4)

    BARRIO CORINTO

    BARRIO BUENA VISTA

    BARRIO BUENA VISTA

    RETEN USME

     

    8

     

    SUB ZONA A

    CERROS GUACAMAYAS

    CERROS JUAN REY

    QUEBRADA BOLONIA

    SUB ZONA B

    QUEBRADA BOLONIA

    AUTOPISTA AL LLANO

    MAX. 60 VIV/Ha ÚTIL (4)

     

    9

     

     

     

    SUB ZONA A

     

    CERROS DE DOÑA JUANA

    SUB ZONA B

    CORREDOR VIAL

    A PASQUILLAS

    MAX. 60 VIV/Ha

    UTIL (4)

    10

     

     

     

     

     

    SUB ZONA A

    CERROS DE LA CONEJERA

    VÍA PERIMETRAL

    COTA 2.650

    RESULTANTE DEL

    I.DE O. DE 0.06

    I. DE C. DE 0.12

    (ACUERDO 6/90)

    MAX. 4 VIV/Ha. ÚTIL

    SUB ZONA B

    CERRO DE LA CONEJERA A PARTIR DE LA COTA 2.650 DIV. AGUAS

    UNA (1) VIVIENDA POR HECTÁREA UTIL

     

     

    11

     

     

     

    SUB ZONA A

    CORREDOR VIAL A LA CALERA

    X= 108.760 Y= 104.200

    X= 108.760 Y= 105.925

    SUB ZONA B

    CORREDOR VIAL A LA CALERA

    X=108.760 Y=105.925

    X= 108.200 Y= 107.200

    I. DE O. DE 0.12

    I. DE C. DE 0.24

     

     

     

     

     

    (*) Zonas de Manejo Prioritario

  2. Las densidades propuestas para esta Zona (Programas de Habilitación) deben ser resultado de los programas zonales y estar sujetos a estudios de suelos detallados para cada proyecto.

* Las densidades en áreas con programas de habilitación están sujetos a los resultados de los estudios específicos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CUADRO No. 2

 

 

DENSIDADES E ÍNDICES POR ZONA

 

 

*

ZONA

DENSIDAD

1

PRESERVACIÓN

COTAS 2.700 - 2800

CALLE 247 - CALLE 193

 
 

SUBURBANA DE TRANSICIÓN ÁREAS 7 - COTA 2.700

CALLE 247 - CALLE 196

4 VIV/Ha. NETA

ÍNDICE DE OCUPACIÓN 0.06

I DE 0. TOTAL 20% DEL ÁREA ÚTIL

2

(*)

CALLE 193 - 153

MÁXIMO

30 VIV. Ha NETA

(4)

 

 

3

SUB ZONA A

CALLE 153 - 121

RESULTANTE DEL I. DE 0.

DE 0.06

 

I DE .C. DE 0.12

(ACUERDO 6/90)

MAX. 4 VIV/Ha. ÚTIL

SUB ZONA B

CALLE 121 - 100

SUB ZONA C

CALLE 100

QUEBRADA LA VIEJA

4

QUEBRADA LA VIEJA

RÍO ARZOBISPO

MAXIMO 30 VIV/Ha NETA (4)

5

RÍO ARZOBISPO

RÍO SAN FRANCISO

 

6

RÍO SAN FRANCISCO

RIO SAN CRISTOBAL

I.DE O. 0.06

I.DE C. DE 0.12

(ACUERDO 6/90)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CUADRO No. 3

 

CUADROS DE ALTURAS

 

 

MANEJO

ZONA

USOS

ALTURA MÁXIMA

 

 

 

 

 

PRESERVACIÓN

AMBIENTAL

INCORPORACIÓN

PUNTUAL

CON USOS

URBANOS

1

SUBURBANADE TRANSICIÓN

VIVIENDA

2 PISOS

COMERCIO

2 PISOS

INSTITUCIONAL

4 PISOS

3

VIVIENDA

2 PISOS

INSTITUCIONAL

4 PISOS

6

INSTITUCIONAL

4PISOS

RECREATIVO ACTIVO

2PISOS

10

LA CONEJERA

SUB ZONA A

VíA PERIMETRAL HASTA LA COTA 2.650

VIVIENDA

 

 

2 PISOS

 

INSTITUCIONAL

 

4 PISOS

RECREATIVO

ACTIVO

 

2 PISOS

10

LA CONEJERA

SUB ZONA B

A PARTIR DE LA

COTA 2.650

HASTA LA DIVISORÍA DE AGUAS

 

VIVIENDA

 

2 PISOS

 

INSTITUCIONAL

 

2 PISOS

 

 

RECREATIVO

ACTIVO

 

 

2 PISOS

 

PROGRAMAS DE

HABILITACIÓN

PARA CUALQUIER ZONA O USO LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE ZONAL

 

 

DEPENDIENDO DE SUELOS Y EL PLAN

 

 

 

4 PISOS

 

RESERVA FORESTAL

8

SUB ZONA 2BJUAN REY GUACAMAYAS

 

INSTITUCIONAL

ESPECIAL

 

2 PISOS

 

HABILITACIÓN

11

CORREDOR VIAL A LA CALERA

 

USOS MÚLTIPLES

 

3 PISOS

 

Las alturas en áreas con programas de habilitación están sujetos a los resultados de los estudios específicos.