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Resolución 2439 de 2006 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR

Fecha de Expedición:
14/08/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/08/2006
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46365 de agosto 19 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 2439 DE 2006

(agosto 14)

por la cual se modifica el artículo de la Resolución 1141 de 2006.

LA DIRECTORA GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA, CAR,

en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las que le confiere el artículo 31, numeral 16 de la Ley 99 de 1993, y el artículo 5º del Acuerdo 44 de 2005, emanado del Consejo Directivo de la CAR,

CONSIDERANDO:

Que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, expidió la Resolución 1141 del 12 de abril de 2006, "por la cual se adopta el Plan de Manejo Ambiental de la Zona de Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá y se establecen otras determinaciones";

Que el artículo 4º, inciso 1º de la resolución mencionada dispuso que las personas naturales o jurídicas que consideren tener derechos adquiridos dentro del área de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, deberán poner en conocimiento de esta entidad dicha condición, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la publicación de este acto administrativo, anexando para ello las pruebas que acrediten dicha situación;

Que de igual manera, el inciso 2º del artículo 4º precitado, estableció que quienes se consideren con derecho al pago de mejoras de acuerdo con lo previsto en el artículo 3º, literal c) de dicha resolución, deberán anunciarlas en un plazo de cuatro (4) meses, contados a partir de la publicación de la misma;

Que la Resolución 1141 de 2006 se publicó en el Diario Oficial, en la edición número 46252 del día veintisiete (27) de abril de 2006;

Que esta entidad considera pertinente, en aras de garantizar los principios de publicidad y contradicción, otorgar un plazo adicional a los interesados con el objeto de que puedan recopilar la documentación necesaria para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4º de la Resolución 1141 de 2006;

Que el artículo 2º de la Constitución Política establece que es un fin del Estado facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten;

Que de conformidad con el artículo 29, numeral 1 de la Ley 99 de 1993, corresponde a la Dirección General dirigir, coordinar y controlar las actividades de la entidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Modificar el artículo de la Resolución 1141 de 2006, el cual quedará así:

"Artículo 4°. Derechos adquiridos y mejoras. Las personas naturales o jurídicas que consideren que tienen derechos adquiridos dentro del Area de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, deberán poner en conocimiento de la entidad dicha condición, a más tardar el día treinta (30) de noviembre de 2006, anexando para ello las pruebas que les legitimen dicha condición, tal es el caso de la Escritura de Propiedad del Inmueble, el Certificado de Libertad del predio, la Licencia, Permiso, Concesión o Autorización Ambiental, y demás documentos que acrediten la legalidad del proyecto o actividad económica desarrollada dentro de la reserva.

Así mismo, quienes consideren que tienen derecho al pago de mejoras de acuerdo con lo previsto en el literal c) del artículo 3° del presente acto administrativo, deberán anunciarlas a más tardar el día treinta (30) de noviembre de 2006.

Parágrafo. La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, definirá en cada caso, si hay o no lugar al reconocimiento de mejoras y derechos adquiridos dentro de la Reserva Forestal Bosque Oriental de Bogotá".

Artículo 2°. Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial, en el Boletín de la Corporación, así como en la página web de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR.

Artículo 3°. Remitir copia del presente acto administrativo al Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, al Alcalde Mayor de Bogotá, D. C., al Procurador General de la Nación, al Contralor de Bogotá, D. C., al Personero de Bogotá, D. C., y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B.

Artículo 4°. Los demás términos y condiciones de la Resolución 1141 de 2006 y de sus correspondientes modificaciones continúan vigentes.

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de agosto de 2006.

La Directora General,

Gloria Lucía Alvarez Pinzón.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46365 de agosto 19 de 2006.