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Decreto 331 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/08/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/08/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3597 de agosto 22 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 331 DE 2006

(Agosto 22)

"Por el cual se ajusta la competencia en materia de manifestación y protestas en el Despacho de la Secretaria de Gobierno"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D.C.,

En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren los artículos 38, numerales 1 y 6, y 40 del Decreto Ley 1.421 de 1.993, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 315 de la Constitución Política consagra como atribución de los alcaldes la de cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno y los acuerdos del concejo.

Que conforme al inciso 2º del artículo 35 del Decreto Ley 1.421 de 1.993, el Alcalde Mayor, como primera autoridad de policía en la Ciudad, dictará, de conformidad con la ley y el Código de Policía del Distrito, los reglamentos, impartirá las órdenes, adoptará las medidas y utilizará los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas.

Que de conformidad con el Artículo 38 Ibidem, corresponde al Alcalde Mayor dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones a cargo del Distrito y distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, así mismo le corresponde ejercer la potestad reglamentaría, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos.

Que el artículo 102 del Código Nacional de Policía establece que toda persona puede reunirse con otras y desfilar en sitio público con el fin de exponer ideas e intereses colectivos de carácter político, económico, religioso, social o de cualquier otro fin licito, para lo cual deben dar aviso por escrito ante la primera autoridad del lugar.

Que el artículo 10 del Acuerdo 79 de 2003, dispone como función de la Secretaría de Gobierno conocer sobre los avisos previos para la realización de marchas y manifestaciones públicas.

Que teniendo en cuenta las disposiciones anteriormente señaladas, se hace necesario ajustar la función dispuesta en el Decreto 367 de 2001 artículo 12 numeral 6 al contexto del artículo 10 del Acuerdo 79 de 2003.

Que en desarrollo de la Ley 489 de 1.998, las funciones asignadas a la Secretaría de Gobierno podrán ser delegadas por el Secretario de Gobierno en un funcionario del nivel directivo o asesor de esa Secretaría.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTICULO PRIMERO. Objeto. Asígnese al Despacho del Secretario de Gobierno la función de conocer sobre los avisos para la realización de manifestaciones y protestas públicas que se pretendan realizar en Bogotá, D.C., de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 102 del Código Nacional de Policía, el artículo 10 del Acuerdo 79 de 2003 y demás normas concordantes.

ARTÍCULO SEGUNDO. Información y Registro de manifestaciones y protestas públicas. La Secretaría de Gobierno mantendrá actualizado un registro de las manifestaciones y protestas públicas que hayan sido puestas en su conocimiento.

El registro de que trata este artículo se colocará a disposición de toda la ciudadanía en la página Web de la Secretaría de Gobierno.

PARÁGRAFO. Los interesados en la realización de manifestaciones y marchas, con anterioridad al inicio de las respectivas actividades y dentro del término señalado en el artículo 102 de Código Nacional de Policía, deberán diligenciar el formato de aviso previo que se diseñe para el efecto y radicarlo ante la Secretaría de Gobierno. Esta Secretaría dará respuesta señalando las condiciones bajo las cuales debe desarrollarse la actividad e informará a la Policía Metropolitana de Bogotá, con el fin de que verifique su cumplimiento.

ARTÍCULO TERCERO. Medidas correctivas. Para el caso de marchas o manifestaciones que ocasionen perturbación al orden público incumpliendo las condiciones señaladas por la Secretaria de Gobierno para su desarrollo, ó aquellas que no hayan sido anunciadas con anterioridad; las autoridades de policía procederán a disolverlas o impedir su realización, conforme a los dispuesto por los artículos 104 y 105 de Código nacional de Policía.

ARTICULO  CUARTO. Disposiciones Finales, Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, deroga expresamente el numeral 6 del artículo 12 del Decreto 367 de 2001 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PARÁGRAFO. Transitoriamente el(a) Subsecretario (a) de Asuntos Locales mantendrá las funciones relacionadas con marchas y manifestaciones públicas, hasta tanto el Secretario de Gobierno delegue la función en otro funcionario del nivel directivo.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los veintidós días del mes de Agosto de 2006

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor

JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO

Secretario de Gobierno