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Decreto 222 de 1999 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/04/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/04/1999
Medio de Publicación:
REGISTRO DISTRITAL 1877
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 222 DE 1999

(Abril 9)

Derogado por el art. 11, Decreto Distrital 541 de 2006

 

por el cual se establece la organización administrativa y se señalan las funciones del Cuerpo Oficial de Bomberos de Santa Fe de Bogotá D.C.

 

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de las atribuciones legales y en especial las conferidas por el inciso r. del artículo 55 del Decreto 1421 de 1993 y en cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo No. 022 del 29 de diciembre de 1998.

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Acuerdo No. 022 del 29 de diciembre de 1998, expedido por el Cancelo Distrital, artículo 30, faculta al Alcalde Mayor del Distrito Capital para que en el término de tres (3) meses, establezca la estructura administrativa del Cuerpo Oficial de Bomberos de Santa Fe de Bogotá D.C.

 

Que el Cuerpo Oficial de Bomberos de Santa Fe de Bogotá D.C., se organiza como una institución para la prestación del servicio público esencial de prevención y control de incendios y demás calamidades conexas, o fin de asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del Distrito Capital.

 

Que se requiere establecer la organización administrativa del Bomberos de Santa Fe de Bogotá D.C., y señalar las dependencias con el objeto de racionalizar su gestión mecanismos de coordinación, supervisión y control.

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- De conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 322 de 1996, el Cuerpo Oficial de Bomberos de Santa Fe de Bogotá, D.C., tendrá las siguientes funciones:

 

  1. Atender oportunamente las emergencias relacionadas con incendios, explosiones y calamidades conexas.

     

  2. Investigar las causas de las emergencias que atiendan y presentar su informe oficial a las autoridades correspondientes.

     

  3. Desarrollar campañas públicas y programas de prevención de incendios y otras calamidades conexas.

     

  4. Servir de organismo asesor de los Distritos, Municipios, Territorios Indígenas, áreas metropolitanas y Asociaciones de Municipios en seguridad contra incendios y calamidades conexas.

     

  5. Colaborar con las autoridades en el control de las medidas obligatorias de seguridad contra incendios y desarrollar su supervisión y control en los demás cosos en que se figure delegación.

     

  6. Apoyar a los Comités Locales de Prevención y Atención de Desastres en asuntos bomberiles cuanto éstas lo requieran.

     

  7. Ejecutar los planes y programas que sean adoptados por los órganos del Sistema Nacional de Bomberos de Colombia.

     

  8. Promover ante las autoridades competentes, con la debida autorización de su representante legal, aportando las pruebas respectivas, investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio con ocasión de los incendios y calamidades conexas a cargo de las instituciones bomberiles. Esta función será asumida solamente en ejercicio del servicio.

 

Artículo 2º.- Las funciones asignadas al Cuerpo Oficial de Bomberos de Santa Fe de Bogotá D.C., serán ejecutadas a través de la siguiente organización administrativa:

 

  1. Despacho del Comandante.

     

    1. Área Jurídica y de Asuntos Disciplinarios.

     

  2. Despacho del Subcomandante.

     

    1. Área Operativa.

    2.1.1 Estaciones de Bomberos.

    2.1.2 Central de Radio y Comunicaciones.

    2.1.3 Grupo de Prevención e Inspecciones Técnicas.

    2.1.4 Grupo de Rescate.

     

    2.2 Área Administrativa.

    2.2.1 Centro Académico de Bomberos.

    2.2.2 Talleres.

    2.2.3 Almacén y Archivo.

     

  3. Organismos Asesores

 

3.1 Delegación Distrital de Bomberos

3.2 Consejo de Oficiales

 

Artículo 3º.- Funciones del Despacho del Comandante. Son funciones del Despacho del Comandante:

 

  1. Dirigir, organizar y controlar el Cuerpo Oficial de Bomberos de Santa Fe de Bogotá D.C., en sus aspectos técnicos, operativos y administrativos.

     

  2. Conocer de acuerdo a la competencia establecida en el reglamento de disciplino para el personal de oficiales, suboficiales y bomberos del Cuerpo Oficial de Bomberos de Santa Fe de Bogotá D.C., de las investigaciones y dar aplicación a las normas sobre el particular.

     

  3. Proponer a la Secretaría de Gobierno los proyectos necesarios para el adecuado funcionamiento del Cuerpo Oficial de Bomberos de Santa Fe de Bogotá D.C.

     

  4. Comandar, dirigir, coordinar y participar en la extinción de incendios y demás calamidades públicas, cuando las necesidades y circunstancias lo requieran.

     

  5. Preparar el proyecto de presupuesto de acuerdo con las necesidades institucionales, para ser incluido en el de la Secretaría de Gobierno del Distrito Capital.

     

  6. Aprobar la orden general semanal para el funcionamiento interno del Cuerpo Oficial de Bomberos de Santa Fe de Bogotá D.C.

     

  7. Proponer ante las autoridades distritales el otorgamiento de distintivos, medallas, condecoraciones y premios que no sean de su competencia.

     

  8. Cooperar con las autoridades competentes para prevenir y conjurar calamidades públicas, a fin de dar protección a la vida y bienes de la comunidad.

     

  9. Adelantar las gestiones que conduzcan a la adopción de los planes de desarrollo y tecnificación de las políticas que hayan sido aprobadas por la Junta Nacional de bomberos.

     

  10. Formular planes y programas para el mejoramiento de la prestación del servicio del Cuerpo Oficial de Bomberos de Santa Fe de Bogotá D.C.

     

  11. Expedir el Reglamento Interno de la prestación de los servicios a cargo del Cuerpo Oficial de Bomberos de Santa Fe de Bogotá D.C.

     

  12. Autorizar los gastos de las cajas menores que sean constituídas en la Secretaría de Gobierno con destino al Cuerpo Oficial de Bomberos de Santa Fe de Bogotá D.C.

     

  13. Vigilar y hacer cumplir la aplicación de las normas sobre la prestación del servicio de conformidad con la ley.

     

  14. Coordinar con la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias, las actividades relacionadas con la atención y prevención de desastres que deban ser atendidas por el Cuerpo Oficial de Bomberos de Santa Fe de Bogotá D.C.

     

  15. Las demás que le sean asignadas o delegadas y que correspondan a la naturaleza del Cuerpo Oficial de Bomberos de Santa Fe de Bogotá D.C.

 

Artículo 4º.- Funciones del Área Jurídica y de Asuntos Disciplinarios. Son funciones del Área las siguientes:

 

  1. Asesorar al Comandante del Cuerpo Oficial de Bomberos de Santa Fe de Bogotá D.C., en el estudio y la solución de los asuntos jurídicos de la Institución.

     

  2. Instruir los procesos disciplinarios de competencia del Comandante.

     

  3. Elaborar los actos administrativos sobre los informativos o investigaciones que se adelanten.

     

  4. Elevar consultas a través del Comandante ante las autoridades correspondientes sobre la aplicación de leyes, normas y reglamentos.

     

  5. Las demás que le sean asignadas o delegadas y que correspondan a la naturaleza del Área.

 

Artículo 5º.- Funciones del Despacho del Subcomandante. Son funciones las siguientes:

 

  1. Atender y dar cumplimiento a las órdenes impartidas por el Comandante y las derivadas de los actos propios del servicio.

     

  2. Coordinar las áreas operativas y administrativas dentro de la organización institucional.

     

  3. Responder por la elaboración del informe de actividades mensuales del Cuerpo Oficial de Bomberos de Santa Fe de Bogotá D.C., presentado por el Comando.

     

  4. Supervisar la correcta utilización de los equipos y maquinaria del Cuerpo Oficial de Bomberos de Santa Fe de Bogotá D.C.

     

  5. Presentar informes al Comando de Bomberos sobre las anomalías encontradas, junto con las sugerencias de solución más adecuadas.

     

  6. Participar en acciones operativas, cuando las necesidades y circunstancias lo requieran.

     

  7. Coordinar la programación y desarrollo de las actividades de capacitación y educación a la comunidad dirigidas por las Estaciones de Bomberos.

     

  8. Las demás que le sean asignadas o delegadas y que correspondan a la naturaleza de su dependencia.

 

Artículo 6º.- Funciones del Área Operativa. Son funciones del Área las siguientes:

 

  1. Realizar tareas de planeación, atención y evaluación de procedimientos para la extinción de incendios y calamidades conexas.

     

  2. Responder por la atención oportuna de toda emergencia conexos.

     

  3. Diseñar planes, programas e indicadores, que permitan prestar el servicio de auxilio en casos de emergencia y peligro.

     

  4. Mantener en perfecto estado de disponibilidad y alistamiento todas las dependencias operativas dei Cuerpo Oficial de Bomberos de Santa Fe de Bogotá D.C.

     

  5. Efectuar practicas de simulacros y ejercicios de preparación que permitan evaluar el estado de alistamiento para la atención de emergencias.

     

  6. Verificar que los planes de evacuación de las estaciones y de contingencia de las localidades estén actualizados.

     

  7. Verificar porque todo el equipo humano y material se encuentre en perfecto estado de disponibilidad y funcionamiento.

     

  8. Mantener en perfecto estado de funcionamiento y disponibilidad el vehículo de puesto de mando unificado.

     

  9. Atender y coordinar en primera instancia los procedimientos de incendios y calamidades conexas.

     

  10. Las demás que le sean asignadas o delegadas y que correspondan a la naturaleza del Área.

 

Artículo 7º.- Funciones de las Estaciones de Bomberos. Son funciones las siguientes:

 

  1. Atender oportunamente los incendios, emergencias y calamidades conexas en el área de su jurisdicción.

     

  2. Ordenar las acciones tendientes a combatir los siniestros que se presenten, atendiendo en primer lugar la salvación de vidas, seguridad y conservación de los bienes.

     

  3. Apoyar a las demás Estaciones de Bomberos, cuando la Central de Radio y Comunicaciones así lo disponga.

     

  4. Vigilar y comprobar diariamente el estado de funcionamiento y disponibilidad de los vehículos y equipos de la estación.

     

  5. Responder por el suministro y consumo de combustible y demás elementos al servicio de la estación.

     

  6. Establecer y mantener actualizado el plan de evacuación de la estación y los planes de emergencia y contingencia de su jurisdicción.

     

  7. Apoyar el cumplimiento de las normas del Cuerpo Oficial de Bomberos de Santo Fe de Bogotá D.C., y de las demás disposiciones que regulen los procedimientos y trámites administrativos internos, respondiendo por aquellas que tengan relación directa con su dependencia.

     

  8. Responder por el manejo, y custodia del archivo activo de la estación.

     

  9. Participar en los Comités Locales de Prevención y Atención de Emergencias de su jurisdicción.

     

  10. Las demás que le sean asignadas o delegadas y que correspondan a la naturaleza del Área.

 

Artículo 8º.- Funciones de la Central de Radio y Comunicaciones. Son funciones las siguientes:

 

  1. Recepcionar, clasificar y atender las llamadas de emergencia, asignando los medios institucionales para su respectiva atención.

     

  2. Efectuar el seguimiento a todos los procedimientos de atención de emergencias, evaluando su desarrollo y coordinando los apoyos necesarios.

     

  3. Solicitar los apoyos interinstitucionales cuando las necesidades lo requieran.

     

  4. Mantener informado de todo procedimiento y novedades a los mandos institucionales.

     

  5. Atender y responder las solicitudes de los medios de comunicación.

     

  6. Las demás que le sean asignadas o delegadas y que correspondan a la naturaleza del Área.

 

Artículo 9º.- Funciones Grupo de Prevención e Inspecciones Técnicas. Son funciones las siguientes:

 

  1. Practicar las inspecciones técnicas de seguridad.

     

  2. Controlar que se de Cumplimiento a las normas de seguridad establecidas en las disposiciones vigentes.

     

  3. Informar al Comandante las infracciones a las normas de prevención y seguridad en que incurran los establecimientos comerciales y remitir a la Alcaldía Local para la aplicación de las acciones a que haya lugar.

     

  4. Asesorar al Comandante en los asuntos relacionados con la rama de la prevención.

     

  5. Informar sobre las denuncias elevadas paría ciudadanía y autoridades de las infracciones a las normas de seguridad, y efectuar las visitas y supervisiones del caso.

     

  6. Diseñar la estadística semestral y anual de las inspecciones practicadas.

     

  7. Informar al personal sobre las disposiciones vigentes en materia de seguridad obligatorias.

     

  8. Las demás que le sean asignadas o delegadas y que correspondan a la naturaleza del Área.

 

Artículo 10º.- Funciones del Grupo de Rescate. Son funciones las siguientes:

 

  1. Desarrollar actividades de salvamento y rescate en superficies acuáticas, terrestres, de altura, subterráneas y demás.

     

  2. Velar por el adecuado estado de preparación físico y sicológico y adiestramiento al personal que conforma los grupos de rescate.

     

  3. Adelantar actividades de capacitación y entrenamiento a los grupos de rescate.

     

  4. Brindar capacitación en temas de rescate.

     

  5. Mantener en perfectas condiciones de funcionamiento el área de piscina, gimnasio y entrenamiento.

     

  6. Las demás que le sean asignadas o delegadas y que correspondan a la naturaleza del Área.

 

Artículo 11º.- Funciones del Área Administrativa. Son funciones las siguientes:

 

  1. Formular y asesorar al Comandante en la elaboración de planes, proyectos, programas y anteproyectos relacionados con el área.

     

  2. Adelantar las gestiones correspondientes a través del Comando y en coordinación con la Dirección de Gestión Humana de la Secretaría de Gobierno para la adquisición y suministro de dotaciones necesarias para la prestación del servicio.

     

  3. Atender y gestionar lo relacionado con las adecuaciones locativas y mantenimiento de bienes, muebles, e inmuebles de las distintas dependencias del Cuerpo Oficial de Bomberos de Santa Fe de Bogotá D.C., en coordinación con la Dirección Administrativa de la Secretaría de Gobierno.

     

  4. Gestionar, y coordinar por conducto del Comando, la contratación de los bienes y servicios requeridos para el adecuado funcionamiento del Cuerpo Oficial de Bomberos de Santa Fe de Bogotá D.C.

     

  5. Las demás que le sean asignadas o delegadas y que correspondan a la naturaleza del Área.

 

Artículo 12º.- Son funciones del Centro Académico de Bomberos. Son funciones las siguientes:

 

  1. Proponer y preparar planes y programas de capacitación y entrenamiento aplicables al personal del Cuerpo Oficiar de Bomberos de Santa Fe de Bogotá D.C., en coordinación con la Dirección de Gestión Humana de la Secretaría de Gobierno.

     

  2. Desarrollar programas de capacitación y entrenamiento para el Cuerpo Oficial de Bomberos de Santa Fe de Bogotá D.C., y la comunidad cuando así lo requieran.

     

  3. Preparar y desarrollar los planes de instrucción técnica para el Cuerpo Oficial de Bomberos de Santa Fe de Bogotá D.C.

     

  4. Organizar, implementar y administrar el museo y la biblioteca del Cuerpo Oficial de Bomberos de Santa Fe de Bogotá D.C.

     

  5. Las demás que le sean asignadas o delegadas y que Correspondan a la naturaleza del Área.

 

Artículo 13º.- Son funciones de los Talleres. Son funciones las siguientes:

 

  1. Velar por la conservación y mantenimiento de todos los vehículos al servicio del Cuerpo Oficial de Bomberos de Santa Fe de Bogotá D.C., de conformidad con los procedimientos establecidos previamente.

     

  2. Atender las reparaciones urgentes del equipo automotor del Cuerpo Oficial de Bomberos de Santa Fe de Bogotá D.C.

     

  3. Coordinar y asignar los servicios y trabajos dentro del personal del taller, verificando la correcta ejecución de los mismos.

     

  4. Responder por las salidas de repuestos del almacén diligenciando la orden correspondiente, de acuerdo con los necesidades requeridas.

     

  5. Practicar inspecciones físicas mensuales de todo el equipo automotor de la Institución.

     

  6. Verificar y proponer necesidades de equipo y repuestos necesarios para el buen funcionamiento de los mismos.

     

  7. Las demás que le sean asignadas o delegadas y que correspondan a la naturaleza del Área.

 

Artículo 14º.- Son funciones del Almacén y Archivo. Son funciones las siguientes;

 

  1. Responder ante el Comandante por la organización administrativa de su dependencia, de la eficacia de los servicios y suministros oportunos en cuanto a material y equipo.

     

  2. Presentar ante el Comandante reportes sobre las existencias físicas de muebles y enseres del Cuerpo Oficial de Bomberos de Santa Fe de Bogotá, D.C.

     

  3. Mantener actualizados los inventarios, tanto de las dependencias como los asignados a los funcionarios del Cuerpo Oficial de Bomberos de Santa Fe de Bogotá D.C., de acuerdo a las políticas que para el efecto trace la Subsecretaría de Planeación y Gestión de la Secretaría de Gobierno.

     

  4. Mantener organizado el almacén en las secciones - grupos que faciliten el manejo eficiente de sus elementos, asegurando su conservación.

     

  5. Efectuar anualmente los inventarios generales en coordinación con el responsable del Área Administrativa.

     

  6. Responder por la custodio, manejo y conservación del archivo inactivo del Cuerpo Oficial de Bomberos de Santa Fe de Bogotá D.C.

     

  7. Las demás que le sean asignadas o delegadas y que correspondan a la naturaleza del Área.

 

Artículo 15º.- Funciones de la Delegación Distrital de Bomberos. La Delegación Distrital de Bomberos tendrá una junta directiva conformada de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 y cumplirá las funciones asignadas en el artículo 7 del Acuerdo 022 de 1998.

 

Artículo 16º.- El Consejo de Oficiales estará conformado por los miembros del Cuerpo Oficial de Bomberos con grado de Oficial, y tendrá las siguientes funciones:

 

  1. Servir de órgano asesor del despacho del Comandante en lo relacionado con la fijación de políticas, planes y programas del Cuerpo Oficial de Bomberos de Santa Fe de Bogotá D.C.

     

  2. Proponer planes y programas paro la prevención de emergencias y desastres relacionados con su actividad.

     

  3. Asesorar al Comandante en la elaboración del anteproyecto de presupuesto del Cuerpo Oficial de Bomberos de Santa Fe de Bogotá D.C., que deberá ser incluido en el de la Secretaría de Gobierno.

     

  4. Establecer a través del Comando relaciones con los demás cuerpos de bomberos del país y del mundo, y proponer los delegados que deban representar al Cuerpo Oficial de Bomberos de Santa Fe de Bogotá D.C., en seminarios, eventos, congresos nacionales e internacionales,

     

  5. Proponer honores, distinciones y condecoraciones del personal del Cuerpo Oficial de Bomberos de Santa Fe de Bogotá D.C., y a personas naturales o jurídicas, de acuerdo con la reglamentación existente.

 

Artículo 17º.- Las funciones asignadas a las dependencias del Cuerpo Oficial de Bomberos de Santa Fe de Bogotá D.C., serán cumplidas por los empleados que se contemplen en lo planta de personal de la Secretaría de Gobierno.

 

Artículo 18º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y derogo todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá D.C., a 9 de abril de 1999.

 

Publíquese y cúmplase.

 

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDONO. El Secretario de Gobierno, HÉCTOR RIVEROS SERRATO. La Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, NURIA CONSUELO VILLADIEGO MEDINA.